IMPONER sanción a la Municipalidad Distrital de Checacupe, con una multa pecuniaria equivalente a TRES COMA CINCO (3,5) UIT-Unidades Impositivas Tributarias vigente a la fecha en que se realice el pago, por haber realizado trabajos de encausamiento, descolmatación y conformación de dique en el cauce del río Vilcanota, en ambas márgenes (derecha e izquierda), en los sectores de: Malpaso, comunidad campesina de Cangalli; Puente Chachapoyas, Cooperativa Agraria de Usuarios Tiquiña - Checacupe-Canchis; y, Muyurina, Cooperativa Agraria de Usuarios Tiquiña - Checacupe-Canchis, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, debidamente acreditado y tipificado en el numeral 3) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338; concordado con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S 001-2010-AG, la misma que debe de ser cancelada por el infractor en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del Boucher de depósito a la Administración Local de Agua Sicuani, dentro del tercer día de efectuado el mismo.