R.D. N° 0773-2024-ANA-AAA.PA
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 65295.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "Comite de Usuarios de Ccochawaycco",
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 65295.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "Comite de Usuarios de Ccochawaycco",
Declarar Improcedente la solicitud presentada por la JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRÁULICO MENOR JEQUETEPEQUE - CLASE A, sobre otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios en el marco de la Formalización del Uso de Agua, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de formalización de derecho de uso del agua en el marco de lo establecido por la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA, presentada por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Alto Chicama a favor de Ricardo Marcelino Deza Terrones; de acuerdo a los fundamentos expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios solicitado por el Comité de Usuarios de Agua Sachahuaycco – Era Ccechcca, que certifica la existencia del recurso hídrico en el punto de interés en cantidad y oportunidad, en el marco del proyecto: “INSTALACION DEL SISTEMA DE RIEGO SACHAHUAYCCO – ERA CCECHCCA EN LA LOCALIDAD DE ANTACCACCA DEL DISTRITO DE CHINCHIHUASI, PROVINCIA DE CHURCAMPA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA”.
Declarar Improcedente la solicitud presentada por ALICIA LEÓN DE CERNA, sobre otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios en el marco de la Formalización de Uso de Agua, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar, la ejecución de obras en fuentes naturales de agua, solicitada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY, con Ruc N° 20148182788, que obran detalladas en la memoria descriptiva anexa a la solicitud,
DECLARAR IMPROCEDENTE la petición sobre acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios, solicitado por la Comunidad Campesina de Tullpacancha, en el marco del proyecto denominado: “CREACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA CARMEN DE TULLPACANCHA DEL DISTRITO DE LOCROJA DE LA PROVINCIA DE CHURCAMPA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA”
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 3404,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COLQUE DE MENDOZA, ZARAGOZA PLACIDA con DNI 29514226
Rectificar el error material incurrido en la parte del Anexo 1 de la Resolución Directoral 0628-2024-ANA-AAA.CF de 2024-06-17.
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de formalización de derecho de uso del agua en el marco de lo establecido por la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA, presentada por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Alto Chicama a favor de Oscar Hernán Arévalo Otiniano y Yessica Sujey Méndez Alfaro; de acuerdo a los fundamentos expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar la delimitación de un tramo de la faja marginal del riachuelo Palcacucho o Huanchuymayo (margen derecha), contenido en el estudio: “DELIMITACIÓN DE FAJA MARGINAL DEL RIACHUELO PALCACUCHO O HUANCHUYMAYO MARGEN DERECHA EN LA LOCALIDAD DE HUALLHUAPAMPA, DISTRITO DE ROBLE, PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA”.
Declarar Improcedente la solicitud presentada por la JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRÁULICO MENOR JEQUETEPEQUE - CLASE A, sobre otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios en el marco de la Formalización de Uso de Agua, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar el uso del agua superficial a la empresa CHINA RAILWAY TUNNEL GROUP.CO., LTD SUCURSAL DEL PERÚ, inscrita en la partida electrónica N° 13562693 del Registro de Personas Jurídicas Zona Registral IX Sede Lima, para el proyecto “Mejoramiento de la carretera EMP. PE – 3S (DV. Abancay) – Chuquibambilla – DV. Challhuahuacho – Santo Tomas – Velille – Yauri – Hector Tejada – EMP. PE – 3S (Ayaviri) por niveles de servicio” por niveles de servicio”, ubicado en los distritos de Quiñota, Llusco, Santo Tomas, Velille, provincia de Chumbivilcas, distritos de Coporaque, Pallpata, provincia de Espinar, departamento de Cusco, el plazo autorizado será de dos (02) años equivalente a veinticuatro (24) meses, por un volumen anual de 7,152.36 m³/año,
Rectificar el error material incurrido en la parte resolutiva de los Artículo 1° y 2° de la Resolución Administrativa 0019-2023-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL de 2023-03-04.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 976,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COLQUE DE MENDOZA, ZARAGOZA PLACIDA con DNI 29514226
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR la caducidad administrativa de oficio del procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor Marco Antonio Santa Cruz Rojas con el expediente administrativo con CUT Nº 59867-2023, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, disponer el archivo del referido expediente.
Declarar fundado el Recurso de Reconsideración presentado por NELLY LEONOR APAESTEGUI ORTIZ y la sociedad conyugal conformada por ERLITA MAGDALENA CHÁVEZ SÁNCHEZ y JOSÉ DOLORES ROMERO MEDINA, contra la Resolución Directoral N° 633-2023-ANA-AAA-JZ-V, de fecha 13 de junio de 2023; en virtud de los fundamentos establecidos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2428,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COLQUE DE MENDOZA, ZARAGOZA PLACIDA con DNI 29514226
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa de Danper Trujillo S.A.C., la Autorización para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico destinadas a la obtención de derechos de uso de agua, proveniente del acuífero Virú, con pozo de reemplazo al pozo P17 identificado con IRHS 1751, con fines agrarios, ubicado en el fundo Compositan, políticamente en el distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad
Declarar Infundado el recurso impugnativo de reconsideración, presentado por el señor Cesar Monteblanco Rivera, en contra de la Resolución Directoral 0426-2024-ANA-AAA.CF, de acuerdo con los considerandos expuestos.
Otorgar, Licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, a la Señora Nazaria de la Vega Coronel identificada con DNI N° 23824602, para el predio Los Andenes Machaybamba del distrito de Paccaritambo, de la provincia de Paruro de la región del Cusco, para el proyecto denominado “Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial con Fines Agrarios y Poblacional, para el predio Los Andenes Machaybamba, Distrito Paccaritambo, Provincia Paruro, Región Cusco” por un volumen anual de hasta 19,938.54 m3/año, proveniente del manantial Matara Huaycco
Declarar Improcedente la petición sobre acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines poblacionales, solicitado por el señor Ricardo Escobar Ramos, en el marco del proyecto denominado: "INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE AÑANCUSI, DISTRITO DE ACORIA – HUANCAVELICA - HUANCAVELICA"
Aprobar la delimitación de un tramo de la faja marginal de la quebrada San Isidro, margen izquierda y margen derecha, solicitada por la Municipalidad Distrital de Roble, en el marco del estudio “Delimitación de faja marginal de la quebrada San Isidro en ambas márgenes en la localidad de San Isidro distrito de Roble, provincia Tayacaja, departamento de Huancavelica”.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2178,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COLQUE DE MENDOZA, ZARAGOZA PLACIDA con DNI 29514226
ARTÍCULO PRIMERO. - ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra Caushi Rosas Armando Teófilo, identificado con DNI N° 15700535, por existir deficiencias en el desarrollo instructivo del procedimiento a cargo de la Administración Local de Agua Huaraz, tramitado mediante expediente administrativo con CUT Nº 1593892023, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar Inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por Doña FRANCISCA VIRGINIA LUNA CRUZ, identificado con DNI N° 31141311, contra la Resolución Directoral N° 0196-2024-ANA-AAA.PA su fecha 20 de febrero del 2024, por no estar sustentada en nueva prueba, incumpliendo el requisito establecido en el artículo 219° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Aprobar la delimitación del Bloque Santa Cruz Pampa Andina, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 34,0 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 418 509 mE y 8 564 821mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Madean, provincia de Yauyos, departamento Lima.
Otorgar, licencia de uso de agua superficial por un volumen hasta 431 937 m³/año, para uso agrario, a favor de «Comité d e Usuarios de Agua d e Pampa Andina».
Otorgar, licencia de uso de agua subterránea para uso productivo agrícola, a favor de SEBASTIAN NICOLAS ONETO VALLE, proveniente de un (01) pozo tubular denominado Pozo Nº 05, ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84) Z17S: 612 148 Este – 9 361 922 Norte, para ser utilizada en el predio “Fundo Nuevo Miraflores”, ubicado políticamente en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 730,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COLQUE DE MENDOZA, ZARAGOZA PLACIDA con DNI 29514226
Otorgar, licencia de uso de agua subterránea para uso productivo agrícola, a favor de SEBASTIAN NICOLAS ONETO VALLE, proveniente de un (01) pozo tubular denominado Pozo Nº 03, ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84) Z17S: 612 558 Este – 9 362 484 Norte, para ser utilizada en el predio “Fundo Nuevo Miraflores”, ubicado políticamente en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque.
Otorgar, licencia de uso de agua superficial por un volumen hasta 60 621m³/año, para uso agrario, a favor de José Antonio Saldívar Ruiz con DNI 19228112.
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica subterránea, formulada por Isabel Bernabé Osorio, tramitada con CUT N° 158480-2023, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, disponer el archivo del presente procedimiento.
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios solicitado por el Gobierno Regional Junín; que certifica la existencia del recurso hídrico en el punto de interés en cantidad y oportunidad, en el marco del proyecto: “CREACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN LOS VALLES DE ANDAMARCA, SAN FERNANDO Y PAURAN, DISTRITOS DE ANDAMARCA, SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA DE LAS PROVINCIAS DE CONCEPCIÓN, HUANCAYO DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN”.
Otorgar, licencia de uso de agua subterránea para uso productivo agrícola, a favor de SEBASTIAN NICOLAS ONETO VALLE, proveniente de un (01) pozo tubular denominado Pozo Nº 04, ubicados en las coordenadas UTM (WGS 84) Z17S: 611 852 Este – 9 361 799 Norte, para ser utilizada en el predio “Fundo Nuevo Miraflores”, ubicado políticamente en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque.
Desestimar la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial, solicitado por la Institución Educativa Nivel Primaria N° 54504, representado por su directora señora Karim Méndez Torres, identificada con DNI N° 31184921, con Domicilio en la Av. Andahuaylas S/n. distrito de Ocobamba, provincia de Chincheros, región Apurímac, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR la extinción parcial de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada a favor de SALAMIR MIRANDA VASQUEZ, mediante Resolución Administrativa N° 0082-2005-DRA-LL/ATDRMVCH, para e predio denominado “La Huaca del Toro” de UC N° 00732, de un área 4,5700 ha y volumen de 65 808,00 m . La extinción corresponde por el área de 2,2768 ha y su respectivo volumen de agua; debiendo mantenerse la licencia de uso de agua a su favor sobre el área remanente equivalente a 2.2932 ha m 3 , por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua superficial por un volumen hasta 31 779 m³/año, para uso agrario, a favor de Mario Adriano Saucedo Arce con DNI 19192541.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 8726,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de EUGENIOLORENZO GOMEZ APAZ con DNI 00509840
Aprobar la delimitación de un tramo de la faja marginal de la quebrada Huallhuapampa (margen izquierda), contenido en el estudio: “DELIMITACIÓN DE FAJA MARGINAL DE LA QUEBRADA HUALLHUAPAMPA MARGEN IZQUIERDA EN LA LOCALIDAD DE HUALLHUAPAMPA, DISTRITO DE ROBLE, PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA”.
Aprobar la delimitación del Bloque La Succha, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 8,00 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 774 342 mE y 9 192 395 mN, DATUM WGS84, zona 17, políticamente en el distrito de San Juan, provincia y departamento Cajamarca.
Otorgar, licencia de uso de agua superficial por un volumen hasta 54 301 m³/año, para uso agrario, a favor del «Comité de Usuarios de Agua del Canal La Succha».
Declarar la caducidad del procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Sr. Jorge Jesús Palma Talaverano identificado con DNI N°31484477, por “Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, lo cual está tipificado en numeral 3 del artículo 120° de la Ley N°29338 Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal “b”. del artículo 277° de su Reglamento por “Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes asociados a esta”; y por la infracción tipificada dentro del numeral 1 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos por “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de Uso”, concordante con el literal “a”. del artículo 277° de su Reglamento, “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua”, aprobado con Decreto Supremo N°001-2010-AG, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Primero.- Rectificar el error material advertido en el artículo Tercero de laResolución Directoral Nº 0742-2022-ANA-AAA.HCH, en el sentido que el IRHS del pozo tubular es 13-01-06-218 y no como erróneamente se consignó; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando vigente lo demás que contiene.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRÁULICO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CLASE A LA YARADA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0001-2024 ANA-AAA.CO-ALA.CL/CWOC.
Modificar la asignación volumétrica de agua incrementando el volumen e incrementado el área bajo riego contenido en el artículo segundo de la Resolución Directoral Nº 0325-2019-ANA-AAA.MANTARO, de fecha 28.05.2019.
Autorizar a H2OLMOS S.A., con RUC N° 20523611250, por el plazo de veinte (20) días calendarios, la ejecución de la obra mínima denominada “Limpieza y Descolmatación de los sedimentos depositados en el cauce de la quebrada Tunape”, comprendido entre las progresivas km 0+000 a 0+250 cuyo tramo de intervención se ubica entre las coordenadas UTM (WGS 84, 17S) Inicio 632406 E - 9333773 N y Fin 632307 E - 9333543 N, de la localidad de Tunape, distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en el ámbito de la Administración Local de Agua Motupe Olmos La Leche
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 3973,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de SUNI SOTO, IRMA ALEJANDRINA con DNI 23962141
ARTÍCULO PRIMERO. - ACREDITAR a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEBAMBA a ACREDITACIÓN DE DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUPERFICIAL, para elproyecto “Mejoramiento y Ampliación del servicio de agua potable y saneamiento básico en el caserío de Tulpo del distrito de Mollebamba, provincia de Santiago de Chuco, departamentode La Libertad”; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar a favor de GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A, con RUC N° 20503758114, la ejecución de obras en fuentes naturales de agua o infraestructura multisectorial, para el proyecto “LUR SECTOR 003600 MALLA 06 AL 08,013,014; 003800 MALLA 00,01,04,05,07; 004500 MALLA 05 AL 08; 004600 MALLA 00 AL 05”, de acuerdo a la ubicación y características técnicas indicadas.
Declarar la caducidad del procedimiento administrativo sancionador seguido contra el INSTITUTO DE MANEJO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE – IMA, del Gobierno Regional del Cusco, por Ejecución de obra Ampliación y Mejoramiento de los Servicios de Protección contra Inundaciones en el Centro Poblado de Acomayo Barrio de Quispiquilla, Autochaca margen izquierda y derecha del rio Cachimayo”, sin Autorización de la Autoridad Nacional del Agua, tipificado en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; y por, Construir, sin Autorización de la Autoridad Nacional del agua, la obra Ampliación y Mejoramiento de los Servicios de Protección contra Inundaciones en el Centro Poblado de Acomayo Barrio de Quispiquilla, Autochaca margen izquierda y derecha del rio Cachimayo; tipificada en el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2010-AG, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente la petición de formalización de derecho de uso de agua con fines agrarios solicitada por el “Comité de Usuarios de Agua Missanan”.