SANCIONAR al señor Vidal Alfonso Ivala Cceccaño, identificado con DNI N° 23536175, con una multa equivalente a DOS PUNTO CERO (2.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por el uso del recurso hídrico proveniente de la quebrada Parcca, para irrigar cultivos de alfalfa y cebadilla en las coordenadas UTM (WGS 84) 461,419 mE – 8’493,727 mN, además de la ejecución de obras hidráulicas consistente en la instalación de una tubería de 2”, ubicada en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 461,336 mE – 8’493,455 mN, en la quebrada Parcca, sector Parcca, distrito y provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, sin contar con el derecho de uso de agua, ni la autorización de ejecución de obras emitidas por la Autoridad Nacional del Agua; hechos que se encuentran tipificados en los numerales1“utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y 3 “la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional” del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con los literales a) “Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua” y b) “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.