RD 1243-2017-ANA-AAA.CF
OTORGAR LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS EN VIA DE FORMALIZACION A FAVOR DEL SEÑOR MEDINA LINDO VALERIO JULIO.(ALA MOC)
OTORGAR LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS EN VIA DE FORMALIZACION A FAVOR DEL SEÑOR MEDINA LINDO VALERIO JULIO.(ALA MOC)
DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD FORMULADA POR DON JOSE LUIS LUYO SANCHEZ SOBRE EXTINCION Y OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL ENCAUZADO COMO MODIFICACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS.(ALA MOC)
OTORGAR, en vías de regularización, a favor del señor Gregorio Peña Cisneros, identificado con DNI N°21477336, Licencia de Uso de Agua Subterránea con fines agrícolas, respecto del Pozo Mixto con código IRHS-11-01-04-300, con fines agrícolas, ubicado en el Sector de Callango, Distrito de Ocucaje, Provincia y Departamento de Ica.
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento — JASS, del caserío Nuevo Porvenir, del Distrito de Huarmaca, Provincia Huancabamba, Región Piura, Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 5 991,84 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,19 I/s, proveniente de los manantiales Loma Grande Huasimo, El Carrizo y El Cascajo, Los puntos de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS-84 zona 17 Sur: detallados en cuadro Nº 01. El punto centroide de uso del agua, se ubica entre las coordenadas UTM WGS-84 zona 17 Sur: 664 117E _ 9 373 034 N. Políticamente se ubica en el caserío Nuevo Porvenir, del distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, región Piura.
SANCIONAR A LA EMPRESA AGROPECUARIA ANGUS S.A. POR INFRINGIR EL LITERAL F) DEL ARTICULO 277° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS, INFRACCION CALIFICADA COMO LEVE CON UNA MULTA ASCENDENTE A 0.5 UIT.(ALA MOC)
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento -JASS del caserío Santa Cruz De Cría, del distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Región Piura, Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 2 522,88 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,08 1/s. Los puntos de captación se encuentran ubicados tal como se detalla en cuadro N° 01. El punto centroide de uso de agua, se ubica entre las coordenadas UTM WGS-84 zona 17 Sur: 661 928 E_ 9 368 960 N. Políticamente se ubica en el caserío Santa Cruz de Cría, distrito Huarmaca, provincia Huancabamba, región Piura.
EXTINGUIR LA LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS OTORGADA A FAVOR DE LA SEÑORA SEVERINA QUICHIZ COLLANTES.OTORGAR LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS POR CAMBIO DE TITULAR A FAVOR DEL SEÑOR ALFREDO HERNAN MENESES MEDINA.(ALA HUAURA)
OTORGAR, en vías de regularización, a favor de la señora Jesús Nazarina Ochante Navarrete, identificada con DNI N°21476326, Licencia de Uso de Agua Subterránea con fines agrícolas, respecto del Pozo Mixto con código IRHS-11-01-04-212, con fines agrícolas, ubicado en el Sector de Callango, Distrito de Ocucaje, Provincia y Departamento de Ica.
MODIFICAR EL ARTICULO 1 Y 2° DE LA R.D. N° 419-2016-ANA-AAA-CAÑETE FORTALEZA DE FECHA 27.04.2016.(ALA HUAURA)
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento -JASS de la localidad de San José Bajo, del distrito de Cajaruro, Provincia Utcubamba, Licencia de Uso de Agua con Fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 30 589,92 m 3, equivalente a un caudal de hasta 0,97 I/s, proveniente del manantial Carpio. El punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM Datum WGS 84 zona 17 Sur: 987 513 E _ 9 368 916 N, a una altitud de 685 msnm. El punto centroide de uso de agua, se ubica entre las coordenadas UTM Datum WGS 84 zona 17 Sur: 787 384 E — 9 357 803 N. Políticamente se ubica en la localidad de San José Bajo, distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba, región Amazonas.
DESESTIMAR la solicitud de Autorización de Uso de Agua Superficial, a la Empresa SURVIAL S.A., con RUC N° 20517216241.
AUTORIZAR a la Empresa Contugas S.A.C, con RUC N°20519485487, la Ejecución de Obras de canalización de redes de gas natural en cruce de canales de regadío, ubicados en la provincia de pisco y departamento de Ica.
DESESTIMAR LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES DE USO AGRARIO EN VIA DE REGULARIZACION PRESENTADA POR DON MARCO ROJAS DE LA CRUZ.(ALA HUAURA)
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JASS "ANEXO CHAQUIL", Distrito de Trita, Provincia de Luya, Región Amazonas, Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 10 722,24 m 3, equivalente a un caudal de hasta 0,34 l/s, proveniente del manantial Sisohuayco. El punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 831 275 E _ 9 319 702 N, a una altitud de 2 842 msnm. El punto centroide de uso de agua, se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 831 501 E _ 9 319 575 N. Políticamente se ubica en el anexo de Chaquil, distrito de Trita, provincia de Luya región Amazonas.
OTORGAR, en vías de Regularización, Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines Productivo- Agrario (Uso Agrícola), a favor del señor David Crescencio Araujo Roldan, identificado con DNI N°10626720, por un volumen anual de 13,610 m3 proveniente del río "Ica", para irrigar el predio denominado "Parcela N°126", signado con U.C N°44067, con un área total y bajo riego de 3.4800 ha, ubicado en el Distrito de San José de los Molinos, Provincia y Departamento de Ica, que pertenece al Bloque de Riego Primer Sub Sector Tomas Altas, PICA38-B22.
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento -JASS de la localidad de Luya Viejo, del distrito de Luya Viejo, provincia de Luya, Licencia de Uso de Agua con Fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 25 859,52 m 3, equivalente a un caudal de hasta 0,82 I/s, proveniente del manantial Potrero Chico. El punto de captación se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 828 343 E _ 9 322 389 N, a una altitud de 3 080 msnm. El punto centroide de uso de agua se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 828 943 E _ 9 320 384 N. Políticamente se ubica en la localidad de Luya Viejo, del distrito de Luya Viejo, provincia de Luya, región Amazonas.
DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD FORMULADA POR PEDRO RIVERA JARA SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACION DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS.(ALA HUAURA)
EXTINGUIR LA LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS OTORGADA A FAVOR DE PASCUAL OCHOA FLORES.OTORGAR LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS A FAVOR DE ELIZABETH OCHOA DE AMBROSIO.
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento — JASS, del caserío San Miguel de Uchupite, del distrito de Huarmaca, Provincia Huancabamba, Región Piura, Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblaciones, en vía de formalización, por un volumen anual de hasta 2 838,24 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,09 I/s. El punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS-84 zona 17 Sur: 664 277 E _ 9 369 996 N, altitud de 2 719 msnm. El punto centroide de uso de agua, se ubica entre las coordenadas UTM WGS-84 zona 17 Sur: 662 686 E _ 9 372 716 N. Políticamente se ubica en el caserío San Miguel de Uchupite, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, región Piura.
ARCHIVAR el presente Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra el Complejo Agro Industrial Beta S.A.
SANCIONAR a la señora Monica Maribel Peves Castillo, con una multa equivalente a (CERO PUNTO CINCO) 0.5 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por utilizar agua subterránea proveniente del pozo IRHS-103, en el sector de Cerro Pietro, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, sin el derecho de uso de agua correspondiente, infringiendo el Artículo 120° numeral 1 de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos.
DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL SEÑOR BERNARDO CRISOSTOMO VEGA SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACION DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS.
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento -JASS del caserío Unión Tunaspampa, del distrito de Huarmaca, provincia Huancabamba, Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales, en vía de formalización, por un volumen anual de hasta 4 099.68 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,13 1/s, proveniente del manantial Amapola. El punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS-84 zona 17 Sur: 664 277 E _ 9 369 996 N, a una altitud de 2 719 msnm. El centroide de uso de agua, se ubica entre las coordenadas UTM WGS-84 zona 17 Sur: 663 836 E _ 9 371 035 N, a una altitud de 2 606 msnm. Políticamente se ubica en el caserío Unión Tunaspampa, del distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, región Piura.
DESESTIMAR LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES DE USO AGRARIO EN VIA DE REGULARIZACION PRESENTADA POR DOÑA MARIA AMPARO TREJO MAGUIÑA.
AMONESTAR mediante la presente resolución al señor Ciro Ormeño Aquino, con la finalidad de que se cumpla a cabalidad lo dispuesto por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento y leyes conexas.
AUTORIZAR, a Compañía Minera Santa Luisa S.A con RUC N° 20100120314, el Uso de Agua Superficial con Fines Mineros, para riego de vías de la Unidad Productiva Huanzalá -Compañía Minera Santa Luisa S.A, proveniente del río Chuspic y quebrada Tanash, ubicadas en el Distrito Huallanca, provincia Bolognesi, región Ancash, por un volumen anual de hasta 12 514.56 m 3, equivalente a un caudal de 0,792 lis, proveniente del río Chuspic y de la quebrada Tanash.
ACREDITAR a favor de la Comunidad Campesina de Conchucos, la Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Agrícolas, proveniente de la quebrada Wasqcocha, por un volumen anual de hasta 782 610,34 m3, equivalente a un caudal de hasta 90 I/s, para el desarrollo del proyecto: "Instalación del Servicio del Canal de Riego Wasgcocha Casanga - Desembocadero - Sausal Pampa, distrito de Conchucos, provincia Pallasca, región Ancash". El punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 Sur: 199 303 E - 9 078 495 N, a una altitud de 4100 msnm. Políticamente ubicado en el sector Pumaylla, distrito Conchucos, provincia Pallascas, región Ancash.
DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL SEÑOR CESAR ARTURO DELGADO BECERRA SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACION DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS.
SANCIONAR a la señora Victoria Medina de Quintanilla, con una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO 0.5 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por utilizar agua subterránea proveniente del pozo IRHS-266, en el sector Poroma, distrito Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, sin el derecho de uso de agua correspondiente, infringiendo el Artículo 120° numeral 1 de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos.
ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOLICITADO POR LA EMPRESA INMOBILIARIA ALBOKER SAC SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUBTERRANEA PROVENIENTE DE UN POZO A TAJO ABIERTO CON FINES DE USO INDUSTRIAL.
PRORROGAR, por única vez, el plazo de la Acreditación de Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Poblacionales, a favor del Programa Nacional de Saneamiento Rural-PNSR, mediante Resolución Directoral N° 629-2015-ANA-AAA.M, de fecha 09 de junio de 2015; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
SANCIONAR al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Pisco, con una multa equivalente a 0.50 UIT Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que se realice el pago, por infringir el artículo 120° numeral 1) de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.
PRORROGAR, por única vez, el plazo de la Acreditación de Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Poblacionales, a favor del Programa Nacional de Saneamiento Rural-PNSR, mediante Resolución Directoral N° 659-2015-ANA-AAA.M, de fecha 16 de junio de 2015; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
APROBAR LA ACREDITACIÓN DE DISPONIBILIDAD HIDRICA SUPERFICIAL, PARA EL ESTUDIO HIDROLÓGICO, A FAVOR DE LA COMUNIDAD CAMPESINA CHAUCAYAN PARA EL PROYECTO "AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EL CARRICILLO EN LA LOCALIDAD DE CHAUCAYAN".
AMPLIAR por última vez, el Plazo otorgado al señor Froilán Serafín Iquiapaza Viza, identificado con DNI N° 22180324, mediante Resolución Directoral N° 053-2017-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 19.01.2016, sobre Acreditación y Autorización de Ejecución de Obra de Aprovechamiento Hídrico para "Alumbramiento de un pozo Artesanal a Tajo Abierto", ubicado en el sector Juárez L-1, distrito de Changuillo, provincia de Nasca del departamento de Ica.
SANCIONAR A LA EMPRESA SEDAPAL POR INFRINGIR EL ARTICULO 120° NUMERAL 2) DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS Y LITERAL I) DEL ARTICULO 277° DE SU REGLAMENTO CON UNA MULTA ASCENDENTE A 4 UIT.
ARCHIVAR el presente Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra el Complejo Agro Industrial Beta S.A.
PRORROGAR, por única vez, el plazo de la Acreditación de Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Poblacionales, a favor del Programa Nacional de Saneamiento Rural-PNSR, mediante Resolución Directoral N° 593-2015-ANA-AAA.M, de fecha 28 de mayo de 2015; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
PRORROGAR, por única vez, el plazo de la Acreditación de Disponibilidad 144;011•10510, H ídrica de Agua Superficial con Fines Poblacionales, a favor del Programa Nacional de Saneamiento Rural-PNSR, mediante Resolución Directoral N° 593-2015-ANA-AAA.M, de fecha 28 de mayo de 2015; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Rio Grande, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS, vigente a la fecha en que se realice el pago, por infringir el artículo 120° numeral 5 "Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados", concordado con el Art. 277° del Reglamento de la Ley inciso f) "Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas".
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de Servicio y Saneamiento - JASS "La China Linda", Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales, en vía de Formalización, proveniente de los manantiales: La China Linda I y La China Linda II; por un volumen anual de hasta 24 282,72 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,77 1/s. El punto centroide donde se hace uso del recurso hídrico se ubica entre las coordenadas UTM WGS-84 Zona 17 Sur: 772 278 E, 9 255 742 N, a una altitud de 2 642 msnm. Políticamente ubicados en el caserío Arascorge, centro poblado Llaucán, distrito Bambamarca, provincia Hualgayoc, región Cajamarca.
DECLARAR EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA , EN VÍA DE REGULARIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL DECRETO SUPREMO N°007-2015-MINAGRI TRAMITADA POR DON OSWALDO WILFREDO PADILLA SALOME, DISPONIENDO SU ARCHIVO. (ALA-BARRANCA).
SANCIONAR al señor Fernando Jose Gallesi Corbetto y la señora Johanna Maria Gallesi Corbetto, con una multa equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), vigentes a la fecha de pago, por utilizar el agua subterránea proveniente del pozo IRHS-01 con mayores volúmenes que los otorgados en la Resolución Administrativa N°056-2009-ANAALACH.P, de fecha 08.04.2009, infringiendo el artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos.
DECLARAR EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE EXTINCIÓN Y OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA POR CAMBIO DE TITULAR, PRESENTADA POR EL SEÑOR RENAN ALEGRE DE LA CRUZ, CONFORME A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. (ALA-BARRANCA).
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento JASS San Alberto, Distrito de Cochán, Provincia de Chota, Región Cajamarca, Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales, en vía de Formalización, proveniente de los manantiales: La Pampa I y La Pampa II; por un volumen anual de hasta 6 622,56 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,21 1/s. El punto centroide donde se hace uso del recurso hídrico se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 767 377 E - 9 279 512 N, a una altitud de 3 326 msnm. Políticamente ubicados en el caserío Miraflores, distrito Chota, provincia Chota, región Cajamarca.
SANCIONAR a la empresa Frutos de Oro S.A.C., con una multa equivalente a CUATRO PUNTO CINCO (4.5) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por utilizar agua subterránea proveniente del pozo IRHS-805, en el sector El Sapo, distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica, sin el derecho de uso de agua correspondiente, infringiendo el Artículo 120° numeral 1 de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos.
SANCIONAR a la empresa Frutos de Oro S.A.C., con una multa equivalente a CUATRO PUNTO CINCO (4.5) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por utilizar agua subterránea proveniente del pozo IRHS-462, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 375,969 mE -8'469,055 mN, en el sector El Sapo, distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica, sin el derecho de uso de agua correspondiente, infringiendo el Artículo 120° numeral 1 de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos.
RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°395-2016-ANA-AAA.CF DE FECHA 26 DE ABRIL DEL 2016, DE CONFORMIDAD A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. (ALA-BARRANCA).
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS del Distrito de Conchán, Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales, en vía de Formalización, proveniente del manantial Ojo del Agua; por un volumen anual de hasta 79 470.72 m 3, equivalente a un caudal de hasta 2.52 1/s. El punto centroide donde se hace uso del recurso hídrico se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 758 895 E - 9 286 803 N, a una altitud de 2 354 msnm. Políticamente ubicados en el caserío Ojo del Agua, distrito Conchán, provincia Chota, región Cajamarca.
SANCIONAR a la señora Renee Quispe Castillo, con una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO 0.5 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por utilizar agua subterránea proveniente del pozo IRHS-S/C, en el sector La Peña, distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica, sin el derecho de uso de agua correspondiente, infringiendo el Artículo 120° numeral 1 de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos.