R.D. Nro. 497-2024-ANA-AAA.TIT
RECTIFICAR, con efecto retroactivo, el error material, contenido en la Resolución Directoral Nº 0492-2024-ANA-AAA.TIT, de fecha 28.08.2024, quedando redactado de la siguiente manera:
RECTIFICAR, con efecto retroactivo, el error material, contenido en la Resolución Directoral Nº 0492-2024-ANA-AAA.TIT, de fecha 28.08.2024, quedando redactado de la siguiente manera:
Autorizar, la Ejecución de las Obras en los Bienes Naturales Asociados al agua que contempla el proyecto “REPARACION DE QOCHAS (EXCLUSIVO PARA N.E.); EN EL(LA) INFRAESTRUCTURA NATURAL DEL TERRITORIO HíDRICO PRODUCTIVO COJATA, UBICADO EN EL DISTRITO DE COJATA DE LA PROVINCIA DE HUANCANE Y DISTRITO DE HUAYRAPATA, PROVINCIA MOHO,DEPARTAIVIENTO PUNO" con CUI: 2622221, solicitado por la UNIDAD EJECUTORA FONDO SIERRA AZUL, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva, que forma parte integrante del mismo, así como el Informe Técnico N° 0020-2024- ANA-AAA.TIT/LARV, según el detalle de los cuadros del administrado y de ubicación siguiente:
Autorizar, la la ejecución de las obras en los bienes naturales asociados al agua que contempla el proyecto “REPARACION DE QOCHAS (EXCLUSIVO PARA N.E.) Y ZANJA DE INFILTRACION (EXCLUSIVO PARA N.E.); EN EL(LA) INFRAESTRUCTURA NATURAL DEL TERRITORIO HIDRICO PRODUCTIVO ILPA MEDIO SUR, UBICADO EN EL DISTRITO DE TIQUILLACA Y DISTRITO DE ATUNCOLLA, PROVINCIA DE PUNO, DEPARTAMENTO PUNO” con CUI: 2615926, , solicitado por la UNIDAD EJECUTORA FONDO SIERRA AZUL, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva, que forma parte integrante del mismo, así como el Informe Técnico N° 0156-2024-ANA-AAA.TIT/OMOC, según el detalle de los cuadros del administrado y de ubicación siguiente:
Autorizar, la Ejecución de las Obras en los Bienes Naturales Asociados al agua que contempla el proyecto “REPARACION DE QOCHAS (EXCLUSIVO PARA N,E.); EN EL(LA) INFRAESTRUCTURA NATURAL DEL TERRITORIO HIDRICO PRODUCTIVO PUTINA, UBICADO EN EL DISTRITO DE PUTINA, PROVINCIA SAN ANTONIO DE PUTINA, DEPARTAMENTO PUNO" con CUI. 2622232, solicitado por la UNIDAD EJECUTORA FONDO SIERRA AZUL, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva, que forma parte integrante del mismo, así como el Informe Técnico N° 0019-2024-ANA-AAA.TIT/LARV, según el detalle de los cuadros del administrado y de ubicación siguiente:
Autorizar, la la ejecución de las obras en los bienes naturales asociados al agua que contempla el proyecto “REPARACION DE QOCHAS (EXCLUSIVO PARA N.E.) Y ZANJA DE INFILTRACION (EXCLUSIVO PARA N.E.); EN EL(LA) INFRAESTRUCTURA NATURAL DEL TERRITORIO HIDRICO PRODUCTIVO PUCARA SUROESTE, UBICADO EN EL DISTRITO DE LLALLI Y AYAVIRI, PROVINCIA DE MELGAR Y DISTRITO DE OCUVIRI, PROVINCIA LAMPA, DEPARTAMENTO PUNO” con CUI: 2618786, solicitado por la UNIDAD EJECUTORA FONDO SIERRA AZUL, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva, que forma parte integrante del mismo, así como el Informe Técnico N° 0155-2024-ANA-AAA.TIT/OMOC, según el detalle de los cuadros del administrado y de ubicación siguiente:
Autorizar, la la ejecución de las obras en los bienes naturales asociados al agua que contempla el proyecto “REPARACION DE QOCHAS (EXCLUSIVO PARA N.E.) Y ZANJA DE INFILTRACION (EXCLUSIVO PARA N.E.); EN EL(LA) INFRAESTRUCTURA NATURAL DEL TERRITORIO HIDRICO PRODUCTIVO HUANCANE SUR, UBICADO EN EL DISTRITO DE INCHUPALLA, PROVINCIA DE HUANCANE Y DISTRITO DE CHUPA, PROVINCIA AZANGARO, DEPARTAMENTO PUNO” con CUI: 2625607, solicitado por la UNIDAD EJECUTORA FONDO SIERRA AZUL, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva, que forma parte integrante del mismo, así como el Informe Técnico N° 0153-2024-ANA-AAA.TIT/OMOC, según el detalle de los cuadros del administrado y de ubicación siguiente:
Autorizar, la la ejecución de las obras en los bienes naturales asociados al agua que contempla el proyecto “REPARACION DE QOCHAS (EXCLUSIVO PARA N.E.); EN EL(LA) INFRAESTRUCTURA NATURAL DEL TERRITORIO HIDRICO PRODUCTIVO SAN ANTON, UBICADO EN EL DISTRITO DE ANTAUTA DE LA PROVINCIA DE MELGAR Y EN EL DISTRITO DE SAN ANTON, PROVINCIA AZANGARO, DEPARTAMENTO PUNO” con CUI: 2616175, solicitado por la UNIDAD EJECUTORA FONDO SIERRA AZUL, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva, que forma parte integrante del mismo, así como el Informe Técnico N° 0154-2024-ANAAAA.TIT/OMOC, según el detalle de los cuadros del administrado y de ubicación siguiente:
Autorizar, la la ejecución de las obras en los bienes naturales asociados al agua que contempla el proyecto “REPARACION DE QOCHAS (EXCLUSIVO PARA N.E.) Y ZANJA DE INFILTRACION (EXCLUSIVO PARA N.E.); EN
EL(LA) INFRAESTRUCTURA NATURAL DEL TERRITORIO HIDRICO PRODUCTIVO HUANCANE SUR, UBICADO EN EL DISTRITO DE INCHUPALLA, PROVINCIA DE HUANCANE Y DISTRITO DE CHUPA, PROVINCIA AZANGARO, DEPARTAMENTO PUNO” con CUI: 2625607, solicitado por la UNIDAD EJECUTORA FONDO SIERRA AZUL, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva, que forma parte integrante del mismo, así como el Informe Técnico N° 0153-2024-ANA-AAA.TIT/OMOC, según el detalle de los cuadros del administrado y de ubicación siguiente:
Autorizar, la la ejecución de las obras en los bienes naturales asociados al agua que contempla el proyecto “REPARACION DE QOCHAS (EXCLUSIVO PARA N.E.) Y ZANJA DE INFILTRACION (EXCLUSIVO PARA N.E.); EN EL(LA) INFRAESTRUCTURA NATURAL DEL TERRITORIO HIDRICO PRODUCTIVO AZANGARO OESTE, UBICADO EN EL DISTRITO DE NUÑOA, PROVINCIA MELGAR, DEPARTAMENTO PUNO” con CUI: 2625375, solicitado por la UNIDAD EJECUTORA FONDO SIERRA AZUL, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva, que forma parte integrante del mismo, así como el Informe Técnico N° 0150-2024-ANA-AAA.TIT/OMOC, según el detalle de los cuadros del administrado y de ubicación siguiente:
Autorizar, la Ejecución de las Obras en los Bienes Naturales Asociados al agua que contempla el proyecto “REPARACION DE QOCHAS (EXCLUSIVO PARA N.E.); EN EL(LA) INFRAESTRUCTURA NATURAL DEL TERRITORIO HIDRICO PRODUCTIVO ASILLO AZANGARO, UBICADO EN EL DISTRITO DE AZANGARO Y DISTRITO DE ASILLO, PROVINCIA AZANGARO, DEPARTAMENTO PUNO” con CUI: 2622251, solicitado por la UNIDAD EJECUTORA FONDO SIERRA AZUL, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva, que forma parte integrante del mismo, así como el Informe Técnico N° 0149-2024-ANA-AAA.TIT/OMOC, según el detalle de los cuadros del administrado y de ubicación siguiente:
Aprobar, el “ESTUDIO DE DELIMITACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DEL RIO GRANDE, TRAMO HUACCHANI, DISTRITOS DE CRUCERO Y PUTINA, PROVINCIAS DE SAN ANTONIO DE PUTINA Y CARABAYA, DEPARTAMENTO DE PUNO” , realizado de oficio por el Área Técnica de la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca, se ha dimensionado la faja marginal en una longitud de 7.328 kilómetros desde la progresiva 0+000 hasta 7+328 km., con 38 hitos en la margen derecha (MD), codificados desde HD-01 a HD- 38, y con 27 hitos en la margen izquierda (MI), codificados desde HI-01 a HI-27, las que señalan el lindero superior de la faja marginal, estos hitos se encuentran debidamente georreferenciados en el sistema de coordenadas UTM, Dátum WGS-84, Zona 19S; y, según las características técnicas contenidas en el Informe Técnico N° 0108-2024-ANA-AAA.TIT/RQC, y la respectiva Memoria Descriptiva, parte integrante del expediente, según la tabla siguiente:
Aprobar, el “ESTUDIO DE DELIMITACIÓN DE FAJA MARGINAL CON MODELAMIENTO HIDRÁULICO DEL RIO KALAJAHUIRA DEL DISTRITO DE ACORA, PROVINCIA DE PUNO Y DEPARTAMENTO DE PUNO”, tramitado por la Municipalidad Distrital de Acora, se establece faja marginal del rio Kalajahuira, en una longitud de 0.231 kilómetros, estableciendo ancho variado de 1.30 hasta 2.0 metros de faja marginal en su margen derecha, con quince (15) Hitos codificados desde HD-01 a HD-15, que servirá para el libre tránsito, camino de vigilancia y de acceso; y, en margen izquierdo tendrá ancho variado de 7 hasta 12 metros, con 13 hitos codificados desde HI-01 a HI-13, destinado para el libre tránsito, camino de vigilancia, y mantenimiento de la infraestructura del canal, debidamente georreferenciados en sistema de coordenadas UTM, Dátum WGS-84, zona 19s; según las características técnicas contenidas en el Informe Técnico N° 0102-2024-ANAAAA.TIT/RQC, y la respectiva Memoria Descriptiva, parte integrante del expediente, según la tabla siguiente:
Autorizar, la Ejecución de las Obras en los Bienes Naturales Asociados al agua que contempla el proyecto “REPARACION DE QOCHAS (EXCLUSIVO PARA N.E.); EN EL(LA) INFRAESTRUCTURA NATURAL DEL TERRITORIO HIDRICO PRODUCTIVO PUCARA NOROESTE, UBICADO EN EL DISTRITO DE MACARI, PROVINCIA MELGAR, DEPARTAMENTO PUNO” con CUI: 2625393, solicitado por la UNIDAD EJECUTORA FONDO SIERRA AZUL, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva, que forma parte integrante del mismo, así como el Informe Técnico N° 0146-2024-ANA-AAA.TIT/OMOC, según el detalle de los cuadros del administrado y de ubicación siguiente:
Autorizar, la ejecución de las obras en los bienes asociados al agua que contempla el proyecto “REPARACION DE QOCHAS (EXCLUSIVO PARA N.E.); EN EL(LA) INFRAESTRUCTURA NATURAL DEL TERRITORIO HIDRICO PRODUCTIVO SANTA ROSA, UBICADO EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA, PROVINCIA MELGAR, DEPARTAMENTO PUNO” con CUI: 2622245, solicitado por la UNIDAD EJECUTORA FONDO SIERRA AZUL, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva, que forma parte integrante del mismo, así como el Informe Técnico N° 0147-2024-ANA-AAA.TIT/OMOC, según el detalle de los cuadros del administrado y de ubicación siguiente:
RECTIFICAR el error material referido al área del predio denominado “Parcela 811”, contenido en la parte considerativa de la Resolución Directoral N° 0757-2024-ANA-AAA.CO, solicitado por Gilber Fulgencio Meza Rospigliosi, conforme a lo siguiente:
Donde dice:
(..) área de 4.000 hectáreas (…)
Debe decir:
(..) área total de 6.5 hectáreas y un área de cultivo de 4.000 hectáreas (…)
Autorizar, la Ejecución de las Obras en los Bienes Naturales Asociados al agua en las Lagunas que contempla el proyecto: “REPARACION DE QOCHAS (EXCLUSIVO PARA N.E.); EN EL(LA) INFRAESTRUCTURA NATURAL DEL TERRITORIO HIDRICO PRODUCTIVO PUMARIMAYO, UBICADO EN EL DISTRITO DE CUPI, PROVINCIA MELGAR, DEPARTAMENTO PUNO”, con CUI: 2625573, solicitado por la UNIDAD EJECUTORA FONDO SIERRA AZUL, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva, que forma parte integrante del mismo, así como el Informe Técnico N° 0148-2024-ANA-AAA.TIT/OMOC, según el detalle de los cuadros del administrado y de ubicación siguiente:
IMPONER al señor PABLO DIONICIO PONCE FLORES, identificado con DNI. N° 48967700, con domicilio en la Av. Orgullo Aymara Mz. B LTE 8 – Centro Poblado de Jayllihuaya, Distrito, Provincia y Región de Puno, una sanción administrativa pecuniaria de multa por un monto equivalente a Dos punto Cinco (2.5) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), conforme al numeral 279.2° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., por contravenir lo dispuesto en el artículo 120°, numeral 6) de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y en el artículo 277° literal f) del Decreto Supremo N° 001- 2010-AG. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ocupar sin autorización los cauces y la faja marginal de las aguas. La misma que debe ser cancelado por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ilave, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Autorizar, la Ejecución de las Obras en los Bienes Naturales Asociados al agua en las Lagunas que contempla el proyecto “REPARACION DE QOCHAS (EXCLUSIVO PARA N.E.); EN EL(LA) INFRAESTRUCTURA NATURAL DEL TERRITORIO HIDRICO PRODUCTIVO VENTILLA, UBICADO EN EL DISTRITO DE AYAVIRI, PROVINCIA MELGAR, DEPARTAMENTO PUNO”, con CUI. N° 2625387, solicitado por la UNIDAD EJECUTORA FONDO SIERRA AZUL, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva, que forma parte integrante del mismo, así como el Informe Técnico N° 0145-2024-ANA-AAA.TIT/OMOC, según el detalle de los cuadros del administrado y de ubicación siguiente:
Autorizar, la Ejecución de las Obras en los Bienes Naturales Asociados al agua en las Lagunas que contempla el proyecto “REPARACION DE QOCHAS (EXCLUSIVO PARA N.E.); EN EL(LA) INFRAESTRUCTURA NATURAL DEL TERRITORIO HIDRICO PRODUCTIVO AZANGARO NORESTE, UBICADO EN EL DISTRITO DE CRUCERO, PROVINCIA CARABAYA, DEPARTAMENTO PUNO” con CUI: 2625593; solicitado por la UNIDAD EJECUTORA FONDO SIERRA AZUL, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva, que forma parte integrante del mismo, así como el Informe Técnico N° 0144-2024-ANA-AAA.TIT/OMOC, según el detalle de los cuadros del administrado y de ubicación siguiente:
Autorizar, la ejecución de las obras en los bienes asociados al agua en las Lagunas que contempla el proyecto “REPARACION DE QOCHAS (EXCLUSIVO PARA N.E.); EN EL(LA) INFRAESTRUCTURA NATURAL DEL TERRITORIO HIDRICO PRODUCTIVO ILAVE NOR OESTE, UBICADO EN EL DISTRITO DE ACORA Y DISTRITO DE PICHACANI, PROVINCIA PUNO, DEPARTAMENTO PUNO” con CUI: 2616928, solicitado por la UNIDAD EJECUTORA FONDO SIERRA AZUL, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva, que forma parte integrante del mismo, así como el Informe Técnico N° 0143-2024-ANA-AAA.TIT/OMOC, según el detalle de los cuadros del administrado y de ubicación siguiente:
Autorizar, la Ejecución de las Obras en los Bienes Naturales Asociados al Agua en las Qochas que contempla el proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE RECARGA HIDRICA Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA DE LLUVIA EN 14 DEPARTAMENTOS DEL PERU” con CUI: 2516185, solicitado por la Unidad Zonal Puno del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva, que forma parte integrante del mismo, así como el Informe Técnico N° 0142-2024-ANA-AAA.TIT/OMOC, según el detalle de los cuadros del administrado y de ubicación siguiente:
Autorizar, la ejecución de las obras en los bienes asociados al agua en las Lagunas que contempla el proyecto “REPARACION DE QOCHAS (EXCLUSIVO PARA N.E.); EN EL(LA) INFRAESTRUCTURA NATURAL DEL TERRITORIO HIDRICO PRODUCTIVO CAPAZO, UBICADO EN EL DISTRITO DE CAPAZO, PROVINCIA EL COLLAO, DEPARTAMENTO PUNO” con CUI: 2618196, solicitado por la UNIDAD EJECUTORA FONDO SIERRA AZUL, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva, que forma parte integrante del mismo, así como el Informe Técnico N° 0139-2024-ANA-AAA.TIT/OMOC, según el detalle de los cuadros del administrado y de ubicación siguiente:
Declarar IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por el señor Gustavo Francisco Fidel Salcedo Valdivia, con DNI N° 29282572, sobre Acreditación de Disponibilidad hídrica superficial para uso productivo del proyecto sistema de agua potable para implementación de Hotel, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Modificar, el error material, contenido en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 001-2013-ALA-JULIACA, de fecha 07.01.2013, a favor de la EMPRESA DE SERVICIOS TURISTICOS E.I.R.L., “EL BOSQUE”, quedando en los sucesivo, como sigue:
Modificar, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 491-2017-ANA-AAA.TIT, del 14.09.2017 (CUT. N° 68888-2017), que otorgó licencia de uso de agua subterránea, para uso productivo con fines agrarios, para el predio denominado MUÑANI, a favor de la Asociación Profesional Ecológico de Mejoras de Cadenas Productivas Agropecuarias MONTEVERDE, incorporándose el Registro Único del Contribuyente (RUC) del titular del derecho, así como de otros datos del titular del derecho, conforme a las características mínimas de acuerdo al precedente vinculante contenido en la Resolución N° 190-2014-ANA/TNRCH, de fecha 23.SET.2014, quedando como sigue:
TENER POR NO PRESENTADA, la solicitud de la señora Florentina Quispe Ordoñez, Presidenta del Comité de Usuarios San Salvador Tiracollo, sobre Actualización de licencia de uso de agua para implementación de datos técnicos, encausado de oficio a uno de extinción y otorgamiento del derecho de uso de agua, por no haber subsanado la observación advertida por la autoridad administrativa, y; por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Otorgar, Autorización de uso de agua superficial, a favor de la empresa AFTERMATH SILVER PERU S.A.C., con RUC 20606447851, para el “Proyecto de Exploración Minera Berenguela”, ubicado en el Distrito de Santa Lucia, Provincia de Lampa y Región de Puno, para aprovechar las aguas del río Cabanillas, por un volumen total de 33 798.16 m3, y de acuerdo a la evaluación contenida en el Informe Técnico N° 0075-2024-ANA-AAA.TIT-ALA.JULIACA/CIM, que forma parte integrante del expediente administrativo, según detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 8185.00 m³/año, para uso Poblacional, a favor de "JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO JASS CHACACHITA ALTO HUACANTÍA", según el plano que forma parte de la presente resolución y conforme al siguiente detalle:
Declarar, la extinción de la Resolución Administrativa N° 07-95-DRA-JCM/DIRPI/OFIRENA, de fecha 14.02.1995, otorgada a favor de la Comunidad Campesina Kaje, con fines poblacionales, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua superficial para uso con fines poblacionales, a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento JASS – Kajje, para el aprovechamiento de las aguas provenientes de los manantiales “Santa Lucia y Uma Macata”, correspondiente a un volumen total de hasta 36,583 m3/año, correspondiente a un caudal de 1.16 l/s, fuente de agua ubicado en la jurisdicción del distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno, conforme a las características técnicas contenidas en el Informe Técnico Nº 0130-2024-ANA.AAA.TIT/OMOC.
Autorizar, la Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua de “Descolmatación y Limpieza del Cauce del Río Ayaviri – Buenavista y la conformación del dique con material propio en la zona critica de una longitud de 5000 ml.”, peticionado por el señor Omar Ramírez Mestas, con DNI. N° 02410641, Sub Gerente General de la CORPORACION GANADERA RAMIREZ SAC, y; de acuerdo a las características técnicas contenidas y detalladas en el Informe Técnico Nº 0050-2024-ANA-AAA.TIT-ALA.RM/MGTS, según el siguiente detalle:
Autorizar, la ejecución de las obras en los bienes asociados al agua en las Lagunas que contempla el proyecto “REPARACION DE QOCHAS (EXCLUSIVO PARA N.E.); EN EL(LA) INFRAESTRUCTURA NATURAL DEL TERRITORIO HIDRICO PRODUCTIVO ILAVE SANTA ROSA, UBICADO EN EL DISTRITO DE ILAVE Y DISTRITO DE SANTA ROSA, PROVINCIA EL COLLAO, DEPARTAMENTO PUNO” con CUI: 2618188, solicitado por la UNIDAD EJECUTORA FONDO SIERRA AZUL, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva, que forma parte integrante del mismo, así como el Informe Técnico N° 0136-2024-ANA-AAA.TIT/OMOC, según el detalle de los cuadros del administrado y de ubicación siguiente:
MODIFICAR, únicamente el ámbito de administración, correspondiéndole la Administración Local de Agua Huancané, para el ejercicio del derecho de uso de agua de la Resolución Administrativa N° 0133-2009-ANAALA.JULIACA, del 16.07.2009, mediante la cual otorgó licencia de uso de agua superficial para fines Agrarios a favor de los señores Manuel Sánchez Gutiérrez, Graciano Mendoza Ayamamani y Josefina Pilco Quispe, del manantial “Orcco Cancha” ubicado en la jurisdicción de la Comunidad Campesina Llacharapi Grande, distrito de Arapa, provincia de Azángaro, región Puno; según el detalle técnico contenido en el Informe Técnico N° 0127-2024-ANA-AAA.TIT/OMOC, con el siguiente detalle:
Aprobar, el “ESTUDIO DE DELIMITACIÓN DE FAJA MARGINAL DEL RIO TOROCOCHA, TRAMO SAN JULIAN, tramitado por la señora Hilaria Victoria Yana Aquino, se establece faja marginal del rio Torococha, para el tramo San Julian, en una longitud de 0.220 kilómetros, señalizándose con 05 hitos en la Margen Derecha (MD) codificados desde HD-01 a HD-05 y 02 hitos en la Margen Izquierda (MI) codificados desde HI-01 a HI-02, las que señalan el lindero superior de la faja marginal, y se encuentran debidamente georreferenciados en el sistema de coordenadas UTM, Dátum WGS-84, Zona 19S, según las características técnicas contenidas en el Informe Técnico N° 0091-2024-ANA-AAA.TIT/RQC, y la respectiva Memoria Descriptiva, parte integrante del expediente, según la tabla siguiente:
Declarar IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por el señor Jorge Luis Ali Cabana, en calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Lucia, sobre Aprobación de la delimitación de la faja marginal, para el proyecto “Mejoramiento del Servicio de Atención de salud básicos en Santa Lucia, Distrito de Santa Lucia, Provincia de Lampa y Departamento de Puno”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Acreditar, la disponibilidad hídrica superficial con fines poblacionales, para el proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento básico en el sector ángel carata de la Comunidad de Carata, Distrito de Coata – Provincia de Puno – Departamento de Puno”, tramitado por el señor Lázaro Yanqui Quispe, en calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Coata, que pretende captar las aguas del manantial Poccoto, con un caudal de Q=0.27 l/s, y un volumen anual de 8,514 m3 /año, cuyo punto de captación proyectado se encuentra ubicado en la Comunidad Campesina de Carata, Distrito de Coata, Provincia y Región de Puno, y según las características contenidas en el Informe Técnico N° 0122-2024- ANA-AAA.TIT/OMOC, que forma parte integrante del expediente administrativo:
IMPONER, a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUCUITO, con RUC. N° 20203056223, representado por su Alcalde el señor Yury Arce Zea, con DNI. N° 40704829, con domicilio real en Jr. Pasión Nro. 515 Cercado, distrito de Chucuito, una sanción administrativa pecuniaria de multa por el monto equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), conforme al numeral 279.2° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por efectuar vertimiento de aguas residuales al cuerpo natural del río Ilave, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 9) de la Ley N° 29338, realizar vertimientos, y en el Decreto Supremo N° 01-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal d) Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua.
La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ilave, dentro del tercer día de efectuado el mismo
- IMPONER, al señor José Mamani Escobar, con DNI. N° 01809519, con domicilio en el Centro Poblado de Huacani, distrito de Pomata, una sanción administrativa de AMONESTACIÓN ESCRITA, conforme al numeral 279.1° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 1) de la Ley N° 29338, por utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua, y en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal a) Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua, conforme al Decreto Supremo N° 022-2016- MINAGRI.
Modificar, el error material, contenido en el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 017-2016-ANA-AAA.TIT, de fecha 11.01.2016, a favor del señor JOEL ALEXANDER TURPO MACHACA, quedando en los sucesivo, como sigue:
Declarar, la extinción del derecho de uso de agua de la Resolución Administrativa N° 0067-2001-Puno-DRA.P-ATDRR/AT, de fecha 15.11.2001, que otorgo licencia de uso de agua con fines agrícolas al señor Alejandro Arque Morales, de los ojos de agua El Milagro, Chitipujio y Balsa Puquio, con un caudal de 0.5, 0,4 y 0.4 l/s; respectivamente que hacen un total de 1.3 l/s y un volumen anual de 4,660 m3/año, para regar sus pastos cultivados de una hectárea en el predio rustico Pucasaya Conahuire, por caducidad, por la causal de muerte del titular, prevista en el artículo 71° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, concordante con el artículo 102°, numeral 102.3 literal a) del D.S. N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
Modificar, el error material, contenido en el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 450-2018-ANA-AAA.TIT, de fecha 27.09.2018, a favor del GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, quedando en los sucesivo, como sigue:
TENER POR NO PRESENTADA, la solicitud del Jefe de la Sub Gerencia de Estudios Definitivos de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Puno, sobre Acreditación de disponibilidad hídrica para uso de agua de Consumo Humano para el I.E.S.T.P. Huancané, para el proyecto “MEJORAMIENTO DE LOS ERVICIOS DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICA DEL IESTP HUANCANE DEL DISTRITO DE HUANCANE – PROVINCIA DE HUANCANE – DEPARTAMENTO DE PUNO”, por no haber levantado las observaciones advertidas por la autoridad administrativa, y; por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar, IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por los señores Marcelino Emilio Chambi Machaca, Placido Casa Huanca, Alfredo Luna García, y; Elvert Pacori Quispe, sobre modificación de faja marginal de la Laguna Ccorihuata con expediente técnico “Reubicación de vértices y modificación de la faja marginal desde los Vertoces 383-40 de la laguna Corihuata del distrito de San Miguel-San RománPuno; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, y el Informe Técnico N° 0086-2024-ANA-AAA.TIT/RQC.
Modificar, el error material, contenido en el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 147-2016-ANA-AAA.TIT, de fecha 28.03.2016, a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CABANILLA, quedando en los sucesivo, como sigue:
Autorizar, la ejecución de las obras en los bienes asociados al agua en las Lagunas que contempla el proyecto “REPARACION DE QOCHAS (EXCLUSIVO PARA N.E.) Y ZANJA DE INFILTRACION (EXCLUSIVO PARA N.E.); EN EL (LA) INFRAESTRUCTURA NATURAL DEL TERRITORIO HIDRICO PRODUCTIVO ILAVE NORTE, UBICADO EN EL DISTRITO DE PICHACANI Y DISTRITO DE CHUCUITO, PROVINCIA PUNO, DEPARTAMENTO PUNO”, solicitado por la UNIDAD EJECUTORA FONDO SIERRA AZUL, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva, que forma parte integrante del mismo, así como el Informe Técnico N° 0129-2024-ANA-AAA.TIT/OMOC, según el detalle de los cuadros del administrado y de ubicación siguiente:
Modificar, el error material, contenido en el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 050-2019-ANA-AAA.TIT, de fecha 28.01.2019, a favor de la empresa FIME CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A., quedando en los sucesivo, como sigue:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 145067.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COMUNIDAD CAMPESINA DE PUNA LAQUEQUE con No Especifica, conforme al siguiente detalle:
Aprobar la delimitación del Bloque INKAPUCARA CONDORIRE, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 165.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 386570.00000mE y 8360972.00000mN, DATUM WGS84, zona 19, políticamente en el distrito de Azángaro, provincia de Azángaro, departamento Puno.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2428232.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITE DE USUARIOS DE AGUA INKAPUCARA", conforme al siguiente detalle:", conforme al siguiente detalle:
Aprobar la delimitación del Bloque PEDRO VILCAPAZA CHECAYANI, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 27.200 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 393587.00000mE y 8361301.00000mN, DATUM WGS84, zona 19, políticamente en el distrito de Muñani, provincia de Azángaro, departamento Puno.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 408294.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITE DE USUARIOS COMUNIDAD PEDRO VILCAPAZA DE CHECAYANI", conforme al siguiente detalle:", conforme al siguiente detalle:
Aprobar la delimitación del BLOQUE DE RIEGO TRAPICHE CONDORQUIÑA, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 18.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 382131.00000mE y 8327194.00000mN, DATUM WGS84, zona 19, políticamente en el distrito de Arapa, provincia de Azángaro, departamento Puno.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 102919.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITE DE USUARIOS DE AGUA TRAPICHE", conforme al siguiente detalle:", conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 9028.00 m³/año, para uso Poblacional, a favor de "JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE ALTO PARQUE DEL DISTRITO DE CHUPA, PROVINCIA DE AZÁNGARO, REGIÓN PUNO", según el plano que forma parte de la presente resolución y conforme al siguiente detalle: