RD N° 0946-2024-ANA-AAA.MAN
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 105426.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA DEL CANAL QUILLISH PUQUIO -HUAMANCACA CHICO".
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 105426.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA DEL CANAL QUILLISH PUQUIO -HUAMANCACA CHICO".
Aprobar con eficacia anticipada desde el mes de junio de 2024 a mayo de 2025, la Programación del Plan de Descarga del Embalse Chinchaycocha - (desembalse y embalse) año 2024 - 2025, a favor de la empresa Statkraft Perú S.A, para ser ejecutado dentro del período de junio a diciembre de 2024 y desde el mes de enero de 2025 al mes de mayo de 2025, no debiendo exceder la cota de 4 081.50 msnm, ni estar por debajo de la cota mínima 4079.60 msnm; comprendiéndose un caudal promedio de 22.91 m3/s, no mayor a 78.0 m3/s, con un volumen total a usar de 269.34 Hm3, para afianzar la producción energética en la Central Hidroeléctrica Mal Paso.
Declarar improcedente el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por LA ASOCIACIÓN EL MIRADOR TRANSOCEÁNICA, en contra de la Resolución Directoral N° 0248-2024-ANA-AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente
Sancionar al Gobierno Regional Ayacucho, con una multa equivalente a tres coma uno (3,1) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción Grave, tipificada en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordantes con el literal “f” del artículo 277° del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; consistente en “Ocupar el cauce del rio Magdalena, sin la Autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de modificación de licencia de uso de Agua formulado por el Luciano Huahuachampi Macedo y Cristobala Villalba Sucasaire, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Declarar improcedente el procedimiento administrativo de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitado por la Asociación Agrícola Las Lomas de Tipan; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución
OTORGAR licencia de uso de agua superficial con fines OTROS USOS (aseo de personal y riego de vías) a favor de GENERACION HUANCA E.I.R.L
Aprobar la delimitación de un tramo de la faja marginal del Canal CIMIRM, margen derecha y margen izquierda (tramo desde el límite del barrio Ancala hasta el Túnel en el distrito de Chilca), solicitada por la Municipalidad Distrital de Chilca, contenido en el marco del estudio: “SERVICIO DE DELIMITACIÓN DE FAJA MARGINAL DEL CANAL CIMIRM EN EL SECTOR 4 TREBOL, ANCALA DEL BARRIO LAS LOMAS DEL
DISTRITO DE CHILCA”.
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial para otros usos (fines de investigación, conservación y protección) para atender una demanda de 3 036,80 m³/año, en cantidad, calidad y oportunidad para el proyecto denominado “Recuperación de las poblaciones de la especie Suri (Rhea pennata) en las regiones Puno, Moquegua y Tacna, y en el área de conservación regional (ACR) Vilacota Maure, ubicado en el distrito de Ticaco, provincia de Tarata, región Tacna, con CUI 2354347”; a favor del Ministerio de Ambiente, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0115-2024-ANA-AAA.CO/JMPV; y conforme al expuesto en la presente resolución
OTORGAR licencia de uso de agua superficial con fines OTROS USOS (aseo de personal y riego de vías) a favor de GENERACION HUANCA E.I.R.L
Aprobar el estudio “Delimitación de la Faja Marginal de la Quebrada La Tamaña, ubicada en el distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua”, al haber cumplido los criterios establecidos en el artículo 114 del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y lo indicado en el Capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA.
Declarar improcedente por extemporáneo, el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Hugo Angelillo Quiñonez Uceda, Presidente de los propietarios de terrenos colindantes con el rio Mantaro (margen derecha), Pilcomayo, peticionando reconsideración de la monumentación de hitos aprobado mediante Resolución Administrativa N° 248-2005-INRENA-IRH/ATDRM, de fecha 02.12.2005, la razón se encuentra establecida en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO DE AGUAS SUBTERRANEAS CLASE A LA YARADA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0065-2024 ANA-AAA.CO-ALA.CL/EYTQ
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO DE AGUAS SUBTERRANEAS CLASE A LA YARADA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0064-2024 ANA-AAA.CO-ALA.CL/EYTQ.
Aprobar la delimitación de un tramo de la faja marginal del rio Pucara (margen derecha y margen izquierda), contenido en el: ESTUDIO DE DELIMITACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DEL RIACHUELO. LOS ANDES PUCARA, EN EL CENTRO POBLADO LOS ANDES DE PUCARA, DISTRITO HUAYLLAY, PROVINCIA Y REGION PASCO”
Sancionar al Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER del Gobierno Regional de Ayacucho, con una multa equivalente a diez coma cero (10,0) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción MUY GRAVE, tipificada en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal "f” del artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, consistente en: “Ocupar el cauce de la quebrada Cochccocha sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, ubicado en la comunidad de San Rafael, distrito de Socos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, los argumentos se encuentran expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO DE AGUAS SUBTERRANEAS CLASE A LA YARADA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0066-2024 ANA-AAA.CO-ALA.CL/EYTQ.
Establecer la responsabilidad de Bertha Estcarliht Cervantes Vargas, e imponerles sanción de multa ascendente a 0,25 (cero coma veinticinco) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigentes a la fecha de cancelación; por infracción a la Ley de Recursos Hídricos tipificada en el literal g) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG, "Destinar las aguas a un predio distinto para el cual fueron otorgadas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Colca Siguas Chivay, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines otros usos (campamento y riego de vías), a favor de GENERACION HUANCA E.I.R.L.
Declarar INFUNDADO el recurso impugnatorio de reconsideración interpuesto por el señor Oscar Lope Bautista, Presidente del Consejo Directivo del Comité de Usuarios de Agua Acraybamba - Sector de Riego Alpamayo y Presidente de las Comunidades de Acraybamba y Accoylla, contra la Resolución Directoral N° 0557-2022-ANA-AAA.MAN de 17 de octubre de 2022; confirmándola en todos sus extremos, las razones se encuentran expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por los señores: Regina Isabel Flores Choque, Juan Gallegos Copa, Marily Cruz Cruz y Julián Basilio Alferez Ayca, en contra de la Resolución Directoral N° 2022-2018-ANA-AAA.CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Aceptar el desistimiento del procedimiento formulado por la Municipalidad Distrital de Huachocolpa, y declarar concluido el procedimiento sobre petición de acreditación de disponibilidad hídrica superficial, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Denegar el pedido de formalización del uso del agua, presentado por la empresa Los Ranchos S.A.C, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Declarar infundado el recurso impugnatorio de reconsideración interpuesto por la señora Verónica Carhuachin Lázaro, contra la Resolución Directoral N° 0623- 2024-ANA-AAA.MAN, de fecha 04 de julio de 2024; confirmándola en todos sus extremos, las razones se encuentran expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
PRORROGAR la Autorización de Uso de Agua superficial del rio Osmore - Ilo, otorgada a Provias Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el proyecto denominado: “Servicio de gestión y conservación por niveles de servicio del corredor vial Ilo - Tacna - Tripartito y Ovalo Tripartito - Collpa”, otorgándole un volumen adicional de hasta 170 m3
Establecer la responsabilidad de ARUNTANI S.A.C. e imponerle sanción de multa ascendente a 150 UITs (ciento cincuenta Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos, tipificada en el inciso 1 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos; y, en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG "Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos", artículo 277 literal a) "... usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua"; y, asimismo en el numeral 6 “ocupar los cauces de agua sin la autorización correspondiente” del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos; y en el literal f) “Ocupar sin autorización los cauces” del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Tambo Alto Tambo, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Declarar fundado el recurso impugnativo de reconsideración interpuesto por la señora Yovana Quinto Corilloclla, contra la Resolución Directoral N° 0239- 2024-ANA-AAA.MAN de fecha 01 de abril de 2024; y REFORMULANDO la resolución, procede acreditar la disponibilidad hídrica subterránea con fines productivos, que certifica la existencia del recurso hídrico en el punto de interés en cantidad y oportunidad, en el marco del proyecto denominado: “Hostal Caribe”; según la evaluación hidrológica se determina una disponibilidad hídrica de: 47 304.00 m3/año, del acuífero S/N, con el cual se atenderá la demanda de 3 499.20 m3/año, en beneficio del “Hostal Caribe” (1.50 l/s – 1.8 h/d – 360 d/año)
Declarar improcedente la petición presentada por la Municipalidad Distrital de Angaraes, sobre autorización de ejecución de obra en fuente natural de agua quebrada (Soccos); los argumentos se encuentran expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Establecer la responsabilidad de la ARUNTANI S.A.C. por infracción establecida en el numeral 9 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal d) del artículo 277 de su Reglamento “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO DE AGUAS SUBTERRANEAS CLASE A LA YARADA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0067-2024 ANA-AAA.CO-.ALA-CL/EYTQ.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO DE AGUAS SUBTERRANEAS CLASE A LA YARADA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0068-2024 ANA-AAA.CO-ALA.CL/EYTQ.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por el señor Sabino Huanacuni Alanoca; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución
Declarar improcedente el recurso de reconsideración presentado por Miguel Gabriel Huerta Sanchez en contra de la Resolución Directoral Nº 0618-2024-ANA-AAA.CO; conforme los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución
Establecer la responsabilidad administrativa de la señora Elizabeth Verdi Davalos, e imponerle sanción de multa de 1 (una) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por obstruir un bien artificial asociado al agua; conducta tipificadas como infracción administrativa en el numeral 5) del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338 en concordancia con lo establecido en el literal o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo 001-2010-AG. Las mismas que deben de ser canceladas, por los infractores en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ocoña Pausa, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Establecer la responsabilidad de Hermenegilda Alanocca Aroni e imponerle sanción de multa de 1.8 UITs (uno coma ocho Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el literal n) del del Art. 277° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338; y por las razones expuestas en la parte considerativa del presente informe, dichas infracciones son tipificadas como graves. Dicha multa debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Colca Siguas Chivay, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
No ha lugar a emitir pronunciamiento respecto al recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Directoral Nº 0588-2024- ANA-AAA.CO, de acuerdo con lo evaluado en la presente resolución
Declarar improcedente el procedimiento administrativo de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial, iniciado por el señor Julián Antonio Cuayla Díaz; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Establecer la responsabilidad de EMILIA FERNANDA NEYRA CHOQUE e imponerle sanción de multa de 0.8 UIT (Cero comas ocho Unidades Impositivas Tributarias), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el literal: “g) Destinar las aguas a uso o predio distinto para el cual fueron otorgadas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua” del artículo 277 del Decreto Supremo 01-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Dicha multa debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Colca Siguas Chivay, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Otorgar, autorización de uso de agua superficial proveniente del río Ocoña para desarrollar el Proyecto de Exploración en la Concesión Minera “Sociedad Minera Virgen de Copacabana”, ubicado en el anexo Secocha - distrito de Nicolas Mariano Valcárcel - provincia de Camaná - departamento de Arequipa; por un volumen anual de hasta 930.00 m3/año, únicamente para ser destinado a trabajos de regadío de 11 km de trocha carrozable que es la vía de acceso al proyecto, a favor de la empresa SOCIEDAD MINERA VIRGEN DE COPACABANA S.A., conforme al contenido del Informe Técnico N° 0066-2024-ANA-AAA.CO-ALA.OP/WASP
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua, presentado por el señor Jaime Demetrio Guillen Barreda; conforme a los fundamentos glosados en la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua con fines agrícolas a favor del señor Domingo Paco, para ser usada en el predio denominado con U.C. N° 035574, conforme el Informe Técnico Nº 0157-2024-ANA-AAA.CO/JLEOV
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 597,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de ANTOLIN ESTEBAN GARCIA CONDORI con DNI 60660249, CILIA CLIOFA HUANQUI CONDORI con DNI 45254818
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1673,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de AROTAYPE HUANQUI, LEONIDAS CEVERO con DNI 40353491, TEJADA CONDORI, BALDINA con DNI 40901370
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2056,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de TEJADA HUAYCHO, TORIBIO ARZOBISPO, con DNI 43396756, INCA VILCA DE TEJADA, VICTORIA GREGORIA con DNI 29364596
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2199.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de FIGUEROA CONDORI, GERMAN con DNI 29568514, HUANQUI DE FIGUEROA, LORENZA MERCEDES con DNI 30660670,
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 3296.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de TEJADA HUAYCHO, TORIBIO ARZOBISPO con DNI 43396756, INCA VILCA DE TEJADA, VICTORIA GREGORIA con DNI 29364596
DECLARAR en abandono la solicitud presentada por el administrado Martin Feliciano Cosi Chire identificado con DNI N° 30652313, sobre Ejecución de Obra Mínima para “Mantenimiento de Cauce del Rio Majes y Reubicación de 02 Andariveles Sector Luchea” distrito de Aplao, provincia de Castilla, Arequipa, de acuerdo a los fundamentos señalados en la presente Resolución.
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada a favor de Primitiva Gabina Álvarez Mamani, para el predio con UC N° 41879, mediante Resolución Administrativa N° 0464-2005-GRA/PR-DRAG/ATDRCH; en lo que respecta al titular del derecho, área bajo riego, volumen de agua y unidad catastral
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, a favor de Lucio Ventura Arce Mamani y la señora Inés Isabel Romero Ramos de Arce, para ser utilizada en el predio denominado “El sauce” signado con U.C. N° 000223, ubicado en el sector de Charsagua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, conforme al Informe Técnico Nº 0252-2023-ANA-AAA.CO/JMPV
Aprobar la “Delimitación de faja marginal para el canal de desagüe de limpieza del vaso regulador 1R-VR5, perteneciente a la infraestructura menor junta de usuarios Pampa de Majes, Distrito Majes, Provincia Caylloma, Departamento de Arequipa””; conforme al Informe Técnico N° 031-2024-ANA-AAA.CO/MATL; y, de acuerdo con los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, lo indicado en el capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.