RD Nº 0828-2024-ANA-AAA.CO
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1900,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de HERRERA CHOQUEHUAYTA, ELOY LADISLAO con DNI 30641564, VELASQUEZ DE HERRERA, DOMITILA SIMONA con DNI 30641334
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1900,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de HERRERA CHOQUEHUAYTA, ELOY LADISLAO con DNI 30641564, VELASQUEZ DE HERRERA, DOMITILA SIMONA con DNI 30641334
Declarar improcedente la petición de formalización de derecho de uso de agua con fines agrarios, en el marco de la Resolución Jefatural N° 058- 2018-ANA, solicitada por el Comité de Usuarios de Agua Sistema de Riego Tablapampa – Conchopata Pacaycasa, en virtud de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente la solicitud (otorgamiento de licencia de uso de agua) presentada por la empresa INMOBILIARIA ALMONTE S.A.C., encauzada como acreditación de disponibilidad hídrica subterránea y autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico subterráneo (procedimiento acumulado), en virtud de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1636,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de HERRERA CHOQUEHUAYTA, ELOY LADISLAO con DNI 30641564, VELASQUEZ DE HERRERA, DOMITILA SIMONA con DNI 30641334
Declarar Fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Seguro Social del Perú – ESSALUD con RUC 20131257750, en contra de la Resolución Directoral 694-2024-ANA-AAACF de 2024-06-27, la misma que se deja sin efecto legal, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Ampliar por única vez, el plazo de vigencia de la Resolución Directoral 648-2021-ANA-AAA.CF de 2021.09.08, por un periodo de seis (06) meses, el que se computará una vez que el administrado comunique a esta Autoridad el inicio de las obras de aprovechamiento hídrico, de un pozo tubular para el proyecto «Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital II Vitarte de la Red Asistencial Almenara (ESSALUD), distrito de Vitarte, provincia y departamento de Lima, a favor del Seguro Social del Perú – ESSALUD con RUC 20131257750.
Autorizar a PAN AMERICAN SILVER HUARÓN S.A, la instalación de un (01) piezómetro (con fines de investigación), ubicado en el distrito de Huayllay, provincia de Pasco, departamento de Pasco.
Rectificar de Oficio el error material contenido en la Resolución Directoral Nº 0446-2024-ANA-AAA.CO respecto a lo glosado en la presente resolución y al siguiente detalle:
Dice:
multa de 2.0 UITs (uno punto cinco Unidad Impositiva Tributaria),
Debe decir:
multa de 2.0 UITs (dos Unidades Impositivas Tributarias)
Declarar improcedente la acreditación de la disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios, solicitado por el señor Guillermo Auqui Oré; las razones se encuentran expuesta en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR DE OFICIO, la nulidad de la Resolución Administrativa N° 0303-2023-AAA.JZ-ALA.J del 31 de mayo de 2023, emitida por el Administrador Local de Agua Jequetepeque, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Prorrogar el plazo de vigencia por única vez de la Resolución Directoral 0088-2022-ANA-AAACF del 2022-01-17, que autorizó el uso de agua superficial del canal de Derivación Acaray – Vegueta, para ejecutar obras de la Autopista Huacho-Pativilca; por un periodo de dos (02) años, el que se computará con eficacia anticipada a partir de 2024- 01-25 y vencerá indefectiblemente el 2026-01-25, a favor de la empresa Red Vial 5 S.A. con nombre comercial NORVIAL S.A. con RUC 20505377142.
Aceptar el desistimiento del procedimiento administrativo de cambio de titularidad de licencia de uso de agua encauzado a uno procedimiento administrativo de modificación de licencia de uso de agua, presentado por ADELA VICTORIA VARGAS CAUSA; en consecuencia, se dispone el archivo definitivo del presente expediente, cuando haya quedado consentida la presente
- Conceder por única vez, la prórroga del plazo de vigencia de las siguientes resoluciones: Resolución Directoral 916-2023-ANA-AAA.CF, y Resolución Directoral 917-2023-ANA-AAA.CF, por un plazo de 281 días calendario para cada una, plazo que se computara a partir del día siguiente del vencimiento del plazo primigenio esto es desde el 2024-08-09, y vencerá indefectiblemente el 2025-05-17, a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, ahora denominada Autoridad Nacional de Infraestructura – ANIN.
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUYUCAN, para el proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las Localidades de Puchuden, Nuevo Tumán y Nuevo Cajamarca, distrito de Yauyucan, provincia Santa Cruz, departamento de Cajamarca”
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines de uso minero (minería no metálica), solicitado por el señor Rodolfo Gregorio Rivera Puchoc, que certifica la existencia del recurso hídrico en el punto de interés en cantidad y oportunidad, en el marco del proyecto denominado: “EL CAPORAL 5 - EXPLOTACIÓN MINERA NO METALICA”; según la evaluación hidrológica se determina disponibilidad hídrica de: 1) 2,123,986,272.52 m3/año, del rio Mantaro, con el cual se atenderá la demanda de 7,440.00 m3/año, en beneficio del Proyecto de minería no metálica "El Caporal 5" (2.87 l/s - 3 h/d - 20 d/mes).
Sancionar en forma solidaria a las empresas Aramayo Contratistas Generales S.A.C. y Blue Horizon S.A.C., con una multa equivalente a dos coma cero (2,0) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) y 3) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal “a” y “b” del artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, materializándose la infracción por: 1) “Construir una captación artesanal (piedras y tierra) en la margen izquierda del rio Colorado, para el desvío del agua a través de un canal artesanal”, y 2) Utilizar el agua del rio Colorado para el lavado de agregados entre las coordenadas UTM WGS – 84: 357741 E, 8791514 N sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua”.
Aprobar, a favor de la empresa SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL, el estudio de acreditación de disponibilidad hídrica subterránea para el proyecto “Ampliación de los servicios de agua potable y alcantarillado para nuevas habilitaciones y remanentes de los esquemas Cajamarquilla, Nieveria y Cerro Camote, sectores 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 del distrito de San Antonio de Huarochirí y distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima”, acreditándose la disponibilidad hídrica subterránea proveniente del acuífero Rimac
Aprobar la acreditación de disponibilidad hídrica superficial proveniente del rio Chancay-Huaral, con fines agrarios, para un área de 4 Ha. a favor del señor Juver Pascual Padilla Durand.
Declarar INFUNDADO el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Jorge Ángel Pino Dávila en contra de la Resolución Directoral N°0986-2023-ANA-AAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Disponer el archivo definitivo del procedimiento administrativo sancionador seguido en contra de la empresa AGRO PAEM S.A.C., por usar agua subterránea de un pozo a tajo abierto, infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal a) del Artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, de acuerdo con los considerandos expuestos.
Sancionar, administrativamente a la empresa AGRO PAEM S.A.C., con RUC 20602618511, por verter agua residual sin tratar directamente al mar, infringiendo el numeral 9) del artículo 120° de la Ley 29338, concordante con el literal d) del Artículo 277° del Reglamento de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, considerada como infracción grave, imponiéndole una sanción administrativa de multa ascendente a 1,05 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Declarar IMPROCEDENTE el pedido presentado por Bruselly Adalberto Meléndez Abanto, mediante el cual solicita la Actualización del estudio de faja marginal con respecto a la Resolución Directoral 503-2019-ANAAAA.CO; conforme al Informe Técnico N° 0037-2024-ANA-AAA.CO/MATL; y, de acuerdo con los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 47915.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA CHICHUCANCHA".
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 25354.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA SIETE LEGUAS".
Rectificar el error material contenido en la Resolución Directoral N°0679-2024-ANA-AAA.CO formulado por Alvaro Humberto Velarde Zevallos respecto a lo glosado en la presente resolución y al siguiente detalle:
Dice:
Del predio: “San Antoñito, San Antonio”
De la fuente “Los Manrique”
Debe decir:
Del predio: “Antoñito”
De la fuente “Manrique”
Declarar el abandono del presente procedimiento administrativo iniciado por la Comunidad Campesina Santiago de Poquian, sobre modificación del punto de captación del Bloque de Riego Rave, según licencia de uso de agua superficial con fines agrarios contenida en la Resolución Directoral 1354-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de 2016-08-27.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 116100.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA CCEULLA CCOCHA - INYALLA ALTA -CHIARA".
Aprobar la acreditación de disponibilidad hídrica subterránea, a favor de don Juan Lucio Ponce Cóndor identificado con DNI 09152286, con fines de uso agrario. Autorizar, la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico de agua subterránea realizadas y proveniente de un pozo tipo tajo abierto, con fines de uso agrario a favor de don Juan Lucio Ponce Cóndor.
Otorgar licencia de uso de agua subterránea proveniente de un pozo tipo tajo abierto, con fines de uso agrario a favor de don Juan Lucio Ponce Cóndor identificado con DNI 09152286.
Aprobar la “ESTUDIO DE DELIMITACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DEL EMBALSE PASTO GRANDE, DISTRITO DE CARUMAS, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA”
Rectificar el error material incurrido en los cuadros de las características técnicas en el extremo del número de domicilio consignado en los artículos 2° y 4°; y, en el extremo del número de DNI consignado los cuadros de los artículos 2”, 3” y 4°, de la Resolución Directoral 0513- 2024-ANA-AAA.CF de 2024-05-17.
Establecer la responsabilidad de Margarita Eduviges Polanco Zevallos e imponerle sanción de multa de 0.25 UITs (cero punto veinticinco Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 4 “…impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua” del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; concordado con el literal “n” “Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros…”, del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Camaná Majes, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Modificar en parte la Resolución Administrativa N° 017-2011- ALA-HUANCAVELICA, de fecha 04.02.2011; que aprobó la Delimitación de la Faja Marginal, margen izquierda del rio Ichu; inicia en el punto F1 (F7), entre las coordenadas UTMWGS-84: E: 501 608, N: 8 586 607 446 y finaliza en el punto F16 (F43) =E: 502 156, N: 8 586 471, con una longitud de 858.48 ml., con un ancho de faja de 8.00 m.
Establecer la responsabilidad de Michel Martin Cari Gutiérrez e imponerle sanción de multa de 2.1 UITs (dos punto uno Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 3) La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del artículo 120° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, concordado con el literal “b” Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua obras de tipo, permanente, en las fuentes naturales del agua del artículo 277° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Camaná Majes, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 17198.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA HUAYLLA PUQUIO CHACA".
Rectificar el error material incurrido en la parte del visto y en la parte resolutiva en sus artículos 1°y 3° de la Resolución Directoral 1185-2022-ANA-AAA-CF de 2022-11-11.
Establecer la responsabilidad de GABRIEL YUCRA LIMAHUAYA e imponerle sanción de multa ascendente a 5 UITs (cinco Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos, tipificada en el inciso 1 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos; y, en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG "Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos", artículo 277 literal a) "... usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua". La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Moquegua, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Declarar Improcedente la petición sobre acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines poblacionales, solicitado la Municipalidad Distrital de Huayllay, en el marco del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO DE CRUZADA, CONDOR CAYAN, SAN CARLOS Y ANDACANCHA, DISTRITO DE HUAYLLAY - PROVINCIA DE PASCO - DEPARTAMENTO DE PASCO
Desestimar la solicitud de autorización de reúso de aguas residuales municipales tratadas, presentada por la señora Delia Castro Pichihua, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.
Otorgar la licencia de uso de agua subterránea a favor de la señora Carmen Rosa Barboza Sinchitullo, con fines agrarios del acuífero Seccebamba, por un volumen de hasta 3 194.21 m3/año, equivalente a un caudal aproximado de 0.15 l/s, para ser utilizado en el predio Barboza, ubicado en el distrito de Luricocha, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.
Extinguir la licencia de uso de agua superficial por caducidad, bajo la causal de muerte del titular del derecho y que le fuera otorgado a don Roth Haida Wlfred mediante Resolución Administrativa 103-2005/GRL-DRAL/ATDR.CH.H de 2005-07-22, modificada mediante Resolución Administrativa 007-2010-ANA-ALA-CH-H de 2010-01-12, para el predio con código 150.00, con una «1,00» hectárea de área bajo riego, ubicado en el Bloque de Riego Boza Alta, con Código PHUH-2706-B13, ámbito de la Comisión de Usuarios Boza Aucallama, distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima.
Otorgar la licencia de uso de agua superficial con fines de uso agrario a favor de de don Keck Lowe Ferdinand como de la Sucesión Testamentaria de su causante don Roth Haida Wlfred cuyos legatarios son: Milton Jhoel Quiroz García, Ancelmo Quiroz Sánchez y Zulma Rosal Quispe Miranda.
Establecer la responsabilidad de la Empresa de Transporte Nacional e Internacional ATB S.R.L., e imponerle sanción de multa de 20 UITs (Veinte Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 8 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos “Contaminar el agua transgrediendo los parámetros de calidad ambiental vigentes” y en el literal c) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, que determina como infracción a la acción de “Contaminar las fuentes naturales de agua, superficiales o subterráneas, cualquiera fuese la situación o circunstancia que lo genere”. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Moquegua, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 40254.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA TOMACUCHO-RAYAN- SECTOR SANLY-PACTI".
Aprobar la acreditación de disponibilidad hídrica subterránea para el otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea con fines de uso industrial, proveniente del acuífero Huaura, a favor de la empresa Chemtrade SAC.
Integrar a la Resolución Directoral N° 740-2024-ANA-AAA.CO, las recomendaciones que deberá tener en cuenta la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor y los vistos de la Administración Local de Agua Camaná Majes y del Área Legal de la Autoridad Administrativa del Agua I Caplina Ocoña, conforme lo descrito en la presente resolución.
Otorgar la Autorización de Obras Mínimas para la ejecución de la obra “Mantenimiento de Defensa Ribereña en el Sector Tomaca del Valle de Majes, Distrito de Huancarqui, Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa”; a favor del Gobierno Regional de Arequipa
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 5122.00 m³/año, para uso Poblacional, a favor de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - JASS DE LA COMUNIDAD DE VILLA FLOR DE INGENIO".
Rectificar el error material incurrido en el artículo 5° de la Resolución Directoral 0727-2024-ANA-AAA.CF de 2024-07-04.
Declarar fundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Fredy Herrera Santa Ana, en contra de la Resolución Directoral N° 896-2020-ANA/AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 18173.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA ÑAHUINCUCHO- CCARHUACCOCHA-YANAPACCHA-PAMPACORRAL-MUÑACCECHCCA".
Otorgar la autorización de obras mínimas para la instalación de pirca de piedra, margen derecho con la finalidad de proteger el predio denominado Parcela 1258” a favor de Delia Damiana Torres de Paredes
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 4142.00 m³/año, para uso Poblacional, a favor de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - JASS DEL ANEXO DE SAN LUIS DE RETAMA ALTA".
Declarar improcedente la solicitud de Autorización de Uso de Agua superficial del río Coline, quebrada Cayeranto, quebrada Colquemayo, quebrada Chalsahuada , para la ejecución del proyecto denominado: “Mejoramiento y ampliación de los servicios de agua para riego en las comisiones de riego Coalaque y Pampa Dolores en 6 localidades del distrito de Coalaque – provincia General Sánchez Cerro – departamento de Moquegua”, presentado por por Proyecto Especial Regional Pasto Grande, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución