IMPONER sanción a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Cusco, una multa equivalente a CINCO PUNTO CERO (5.00} UIT-Unidades Impositivas Tributarias vigente a la fecha en que se realice el pago, por la Ejecución de Obras Hidráulicas sin Autorización de la Autoridad Nacional del Agua, efectuados en el cauce del rio Vilcanota, comprendido en el distrito de Checacupe, provincia de Canchis y departamento del Cusco, debidamente tipificada en inciso 3 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338 concordante con el literal b) del artículo 277 del Reglamento la cual señala que constituye infracción en materia de recurso hídricos: "Construir o modificar sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorios, en la fuente natural del agua, los bienes asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor pública", la misma que debe de ser cancelada por el infractor en el plazo de quince días, contados
a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Sicuani, dentro del tercer dla de efectuado el mismo