RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0136-2025-ANA-AAA.JZ
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 5326.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de MONDRAGON VICENTE, ROSITA AMADA con DNI 41901551
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 5326.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de MONDRAGON VICENTE, ROSITA AMADA con DNI 41901551
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2101.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CARAMANTIN MOGOLLON, AURA con DNI 03307784
Declarar infundada el recurso de reconsideración interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCROS, Provincia de Huamanga, Región Ayacucho, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1195-2024-ANA-AAA.PA su fecha 16 de setiembre del 2024, por las razones indicadas en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el CONSORCIO COPA AMÉRICA 2024, sobre la Autorización de Ejecución de Obra en Fuente Natural de Agua, para desarrollar el proyecto “Mejoramiento y ampliación del Servicio de Práctica Deportiva y/o Recreativa en el complejo deportivo Amadeo Salazar Carbajal del distrito de Huariaca de la provincia de Pasco del departamento de Pasco” CUI: 2613594.
APROBAR con eficacia anticipada a agosto del 2024, el Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas del Sector Hidráulico de Aguas Subterráneas Rio Seco 2024 - 2025, elaborado por la Administración Local de Agua Río Seco por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO DE AGUAS SUBTERRANEAS CLASE A LA YARADA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0004-2025 ANA-AAA.CO-ALA.CL/EYTQ.
Declarar infundado el recurso impugnativo de reconsideración interpuesto por la empresa SALAZAR & GALLO CONTRATISTAS ASOCIADOS S.A.C (Empresa conformante del Consorcio Pongora), contra la Resolución Directoral N° 0047-2025- ANA-AAA.MAN de fecha 28.01.2025, confirmándola en todos sus extremos, las razones se encuentran expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud presentada Alex Alexander Flores Polo, sobre Acreditación de Disponibilidad Hídrica superficial con fines agrícolas y Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico, proveniente de la quebrada “Las Moradas”, para el desarrollo del proyecto “Uso de agua con fines productivos a favor de los usuarios del canal de riego: El Pasaje - Qda Las Moradas, en el caserío Corralmpampa, distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca"; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR administrativamente a Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento (JASS) del Caserio Ishcap con la sanción calificada como LEVE, equivalente a imponer la sanción de AMONESTACION ESCRITA, por la comisión de las infracciones previstas en los numerales 1) y 3) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos: “1. Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y “3. la ejecución (…) de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”; concordantes con los literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento: “a. Usar (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua” y “b. Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua (…)”.
Otorgar a favor de SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A.A., autorización de ejecución de obras mínimas consistentes en la ejecución de: trabajos de descolmatación y conformación de defensa ribereña del cauce.
Declarar INFUNDADA el recurso de reconsideración interpuesto por el COMITÉ DE USUARIOS AHUACANCHA, distrito Chincheros, provincia Chincheros, región Apurímac, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1368-2024-ANA-AAA.PA su fecha 14 de octubre del 2024, que resolvió desestimar la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial, por las razones indicadas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar procedente, la Autorización de ejecución de obras en la fuente natural de agua y los bienes asociados a favor de la empresa Obrascon Huarte Lain S.A. – Sucursal del Perú en el río Chicama para la ejecución de componente Denominado Depósito de Material de Descolmatación “DMD 8.3-C” correspondiente al Proyecto 03 CUI: 2501802:, el cual forma parte del Proyecto integral denominado “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Protección contra inundaciones, en ambas márgenes del río Chicama, tramo de la desembocadura al Océano Pacífico hasta el puente Punta Moreno, distritos de Ascope, Cascas de la Provincia de Gran Chimú del departamento de La Libertad y el distrito de San Benito de la provincia de Contumazá del departamento de Cajamarca, de acuerdo al contenido de la memoria descriptiva y los planos del proyecto
OTORGAR Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial para uso Productivo, tipo Agrario - Agrícola, por un volumen anual de hasta 116 614,70 m3, equivalente a un caudal de hasta 5,61 l/s (junio); considerando un área bajo riego de 10,00 ha., proveniente de la quebrada “Piquijaca", para el desarrollo del proyecto denominado "PROYECTO AGRARIO CASERÍO HUAYOPAMPA. DISTRITO SALLIQUE, PROVINCIA JAÉN, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”; solicitado por NEYSER CHUQUIPOMA PÉREZ.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMISION DE USUARIOS DEL SUB SECTOR HIDRAULICO POLOBAYA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0422-2024 ANA-AAA.CO-ALA.CH/GSCT.
APROBAR la delimitación del Bloque MAYOPAMPA, el cual tiene un área bajo riego de 5.00 (ha) y ubicado políticamente en el distrito de Conchamarca, provincia de Ambo, departamento Huánuco y OTORGAR, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 20009.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITE DE USUARIOS DE AGUA DEL MANANTIAL DE HUAYOPAMPA"
DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Santa Sofía del Sur S.A.C., con RUC Nº 20510865627, contra la Resolución Directoral N° 1303-2024-ANA-AAA.CHCH de fecha 26.12.2024. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 10423.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Silverio Pedraza Caicay con DNI 16465443
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 10423.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Silverio Pedraza Caicay con DNI 16465443
ACREDITAR la Disponibilidad Hídrica superficial con fines agrícolas, proveniente del manantial “Pishgo Yacun", para el desarrollo del proyecto: “Creación de riego tecnificado por aspersión Huaytallacuy en la comunidad campesina Virgen de la Candelaria de Vilcabamba- Sector Huaytallacuy, Distrito de Casca, Provincia de M. Luzuriaga-Departamento de Ancash", por un volumen anual de hasta 2 837,38 m3 equivalente a un caudal de hasta 0,28 l/s, solicitado por Tomas Mauricio Ayala Juica.
CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto a la solicitud presentada por la empresa CONSORCIO CARRETERO DEL PERÚ, referente a la Ampliación de Plazo de la Autorización de Ejecución de Obra en fuente natural, contemplado en la en la Resolución Directoral N° 0971-2024-ANA-AAA.H.
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO DE AGUAS SUBTERRANEAS CLASE A LA YARADA, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0005-2025 ANA-AAA.CO-ALA.CL/EYTQ.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa GRV Proyecto 3 S.A.C., con RUC N° 20605866094, contra la Resolución Directoral N° 1028-2024-ANA-AAA-CH.CH de fecha 30.10.2024. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
Extinguir la licencia de uso de agua superficial con fines industriales, por renuncia del titular, otorgado a favor del señor Ernesto Rosales Galarza, mediante Resolución Directoral N° 0131-1983 DR-XVI-J de fecha 06.06.1983.
APROBAR el estudio de Inventario de fuentes hídricas superficiales en la unidad hidrográfica del rio Juta, solicitado por la COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN JUAN DE JUTA, del distrito de Lucre, provincia Aymaraes, región Apurímac, representada por su Presidente Luis Guillermo Rios Sayago, identificado con DNI N° 80190290, cuyo contenido forma parte integrante de la presente resolución y se detalla a continuación.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 16263.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA TIUCAS- RANRAPATA".
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de Modificación de licencia de uso de agua por área bajo riego, presentado por EUGENIO CCAÑAHUIRE PIZARRO, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0021-2025-ANA-AAA.CO/JMPV, por los fundamentos glosados en la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 35972.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de MARTINEZ AGUILAR, PEDRO LUIS con DNI 32789717
DECLARAR LA EXTINCIÓN de un tramo del Canal de Riego denominado L-6 Gutiérrez, ubicado en el sector de Pilpa, distrito Sunampe, provincia Chincha, departamento Ica, perteneciente a la Comisión de Usuarios Subsector Hidráulico Pilpa de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chincha-Clase A, solicitada por la señora Rosa Elizabeth Yataco Guerra, identificado con DNI N° 41783543.
SANCIONAR administrativamente a ROLANDO ALEJANDRO GUERRERO NATIVIDAD, con la sanción calificada como LEVE, equivalente a AMONESTACION ESCRITA, por la comisión de las infracciones previstas en los numerales 1) y 3) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos: “1. Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y “3. la ejecución (…) de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”; concordantes con los literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento: “a. Usar (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua” y “b. Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua (…)”
Autorizar, al Señor Cesar Genaro Zúñiga Flores, identificado con DNI N°31180375, con domicilio legal en el Barrio Chaccrapata S/N., del distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, Región Apurímac, la ejecución de las obras de aprovechamiento hídrico, para el proyecto “Mejoramiento del sistema de agua para riego en el sector de Yuracc Ccacca, cc. Trojahuasi, distrito de Kaquiabamba”,
DECLARAR EN ABANDONO el procedimiento administrativo invocado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. (EMAPA SAN MARTÍN S.A.), sobre autorización para la ejecución de obra en fuente natural de agua o infraestructura hidráulica multisectorial.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 21784.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Julio Llontop Sánchez con DNI 16494487
Disponer el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante la Notificación Nº 0001-2024-ANA-AAA-JZ-ALA SL, contra CASTILLO CASTRO EDUARDO Y YAHUANA HUAMAN VITALIANO NEMIAS, al haberse iniciado sin respetar el principio de causalidad establecido en el numeral 8 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1080,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de SARAYASI SUPO, LEONOR MARIA con DNI 29721896, INCA SARAYASI, ESTEFANI SILVIA con DNI 72049988, INCA SARAYASI, ALEXANDER JANS con DNI 81058333, INCA SARAYASI, YIMMY OSCAR con DNI 62593438, conforme
al siguiente detalle:
PRORROGAR POR ÚNICA VEZ, a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÁPUC, la Acreditación de Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial para uso productivo Agrícola, de la fuente natural de agua de la “quebrada Hatunragra”, por un volumen anual de hasta 433 592,87 m3; contenida en la Resolución Directoral N° 0112-2023-ANA/AAA-HUALLAGA; por un plazo de dos (02) años adicional al plazo otorgado.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 61264.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA ANCHACUAY- JULCAMARCA".
DECLARAR EL ABANDONO del procedimiento administrativo sobre Acreditación de la Disponibilidad Hídrica Superficial y Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Superficial, para el desarrollo del proyecto “Construcción del sistema de riego captación Itañachayocc en el caserío de Pisaccalla, anexo de Para en el distrito de Chaviña – Lucanas – Ayacucho”, promovido por la Comunidad Campesina de Para, con RUC N° 20535074331; disponiendo el ARCHIVO del expediente administrativo registrado con CUT N° 144400-2024, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar administrativamente a GERVASI PERU S.A.C., identificada con RUC N° 20507293205, por incurrir en la infracción contenida en el numeral 9 del artículo 120º de la Ley, concordante literal d) del artículo 277 de su Reglamento, calificándose dicha conducta como infracción grave, por lo que corresponde imponer una multa equivalente a cuatro (4.0) Unidades Impositivas Tributarias vigente a la fecha de pago, la cual se deberá pagar en el plazo de quince (15) días de notificada con la presente resolución, en el Banco de La Nación, a la Cuenta Corriente Nº 0000-877174, cuya denominación de la cuenta es: ANA-Multas; debiendo remitir el comprobante de pago efectuado a la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama.
Sancionar, a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URANMARCA, de la provincia de Chincheros, región Apurímac, con una multa ascendente a TRES (3) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS vigentes a la fecha de cancelación, por realizar vertimientos de aguas residuales domesticas al cuerpo natural del rio Pomabamba, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, cuyos detalles fueron desarrollados en los considerandos de la presente resolución; acción que se encuentra tipificada como infracción en el numeral 9 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley acotada.
Desestimar la solicitud de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico superficial con fines Poblacionales, para el proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico en la Comunidad de Centro Poblado de Culluni Izquierdo del distrito de Uranmarca, provincia de Chincheros, Apurímac”, solicitado por la JUNTA ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO (JASS) DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CULLUNI IZQUIERDO, istrito de Uranmarca, Provincia de Chincheros, Región Apurímac,
ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador, iniciado en contra del administrado RONAL GIL VÁSQUEZ, identificado con Documento Nacional, por la infracción prevista en el numeral 5) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 7629.00 m³/año, para uso Poblacional, a favor de la "JUNTA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (JASS) DE LA ORGANIZACION COMUNAL DEL CENTRO POBLADO DE HUANCHOS DEL DISTRITO DE PAUCARBAMBA"
Acreditar la disponibilidad hídrica Subterránea solicitada por la empresa ARA FOODS INDUSTRY S.A.C., identificada con RUC 20610089136, para Uso Industrial con un volumen de hasta 180 000 m , a través de un pozo artesanal ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 Z17L: 799 440 E- 8 949 879 N , cuya fuente natural es el acuífero Casma, para implementar una para implementar una Planta de procesamiento de congelado de fruta”, ubicado en la carretera Panamericana Norte Km 373, sector Carrizal, distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash
Aprobar el estudio denominado: “DELIMITACIÓN DE FAJA MARGINAL EN EL CAUCE DE LA QUEBRADA RIO SECO- UNIDAD HIDROGRÁFICA 13254 - SECTOR QUEBRADA RIO SECO”; conforme al Informe Técnico N° 0019-2025-ANA-AAA.CO/MATL; y, de acuerdo con los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, lo indicado en el capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea y Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo, respecto de un (01) pozo artesanal (tajo abierto), con fines de uso productivo - agrícola, proyectado en el distrito de Santa Cruz, provincia de Palpa y departamento de Ica, presentada por el señor Julio César Medina Solar, identificada con DNI N° 22189880, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALITRAL – MORROPÓN, con RUC: 20171246092, la ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea con perforación de un (01) pozo exploratorio para desarrollar un proyecto con fines agrícolas ubicado en el centro poblado Serrán, distrito de Salitral, provincia de Morropón y departamento de Piura
Disponer el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante la Notificación Nº 0009-2024-ANA-AAA-JZ-ALA CHL, contra OSCAR CALDERON SANCHEZ, al haberse iniciado sin respetar el principio de causalidad establecido en el numeral 8 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
APROBAR, la Modificación de Delimitación de los Sub Sectores Hidráulicos del ámbito de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Huarmey Culebras Clase B, en el extremo de modificar el artículo primero de la Resolución Directoral Nº 0536- 2016-ANA/AAA H CH de acuerdo al contenido del Informe Técnico N°0005-2025-ANA-AAA.HCH-ALA.CHUARMEY/ELAC
Establecer la responsabilidad a JJA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C e imponerle sanción de multa de 1,8 UITs (Uno coma ocho Unidades Impositivas Tributarias), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral tres (3) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos por la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional; concordado con el literal “b” del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG por construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes en las fuentes naturales de agua. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Caplina Locumba, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
EXTINGUIR la Licencia de Uso de Agua Superficial, mediante Resolución Administrativa N° 172-2006-GORE-DRAG-I/ATDRI de fecha 13.07.2006, en el extremo referido al otorgamiento de Licencia a favor del señor José Mercedes Huamán Ventura identificado con DNI N° 21472987, para el predio con U.C N° 37152 con un área bajo riego de 0.0116 ha.
OTORGAR a favor de la señora Nancy Alejandrina Samhong Huamán, identificada con DNI N° 07380612, Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines de uso productivo-agrarios (Uso Agrícola).