R.D. N° 2988-2017-ANA/AAA-CAÑETE FORTALEZA
ARCHIVAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SEGUIDO A DON ABEL RONALD ESPINOZA RAMIREZ (16). |
ARCHIVAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SEGUIDO A DON ABEL RONALD ESPINOZA RAMIREZ (16). |
ACREDITAR a favor de la Municipalidad Distrital de Capillas, la Disponibilidad Hídrica Superficial para el Proyecto denominado "Mejoramiento del Servicio de Agua del Sistema de Riego Cacaro Socos, Distrito de Capillas — Provincia de Castrovirreyna - Huancavelica", cuyas aguas serán captadas del Río Cacaros Socos, que forma parte de la Cuenca del Río San Juan.
OTORGAR, a favor del Comité Usuarios de Regadío de la quebrada Arnacocha Parte Alta - Sector Arnacocha, Licencia de Uso de Agua con Fines Agrícolas, en Bloque, en vía de Formalización, proveniente de los manantiales: Arnacocha 2 o Plan II y Arnacocha 3 o Plan III, por un volumen anual de hasta 36 575,71 m3, equivalente a un caudal de hasta 3,90 1/s. El punto centroide donde se hace uso del recurso hídrico se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 821 878 E — 9 199 070 N. En beneficio de dieciocho (18) predios, perteneciente a dieciocho (18) usuarios, con un área de riego de 7,3479 ha. Políticamente ubicados en el sector Arnacocha, caserío Alimarca, centro poblado Ullillin, distrito Gregorio Pita, provincia San Marcos, región Cajamarca.
Sancionar a Eusebio Ordinola Alvarado, identificado con DNI Nº 03686830, por infringir el nume~al 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
APROBAR LA ACREDITACION DE LA DISPONIBILIDAD HIDRICA SUBTERRANEA PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA CON FINES TURISTICOS A FAVOR DE LA EMPRESA HOTEL EL MANANTIAL INN S.A.C. (18). |
DECLARAR el abandono del procedimiento administrativo signado con CUT N° 78755-2017, seguido por UVICA S.A.C., sobre Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea y Autorización de Ejecución de Obras de Alumbramiento de un Pozo Tubular.
Sancionar a Eusebio Ordinola Alvarado, identificado con DNI Nº 03686830, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los arqurnentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
OTORGAR, a favor del Comité de Usuarios del Canal Naranjitos N° 1, Licencia de Uso de Agua con Fines Agrícolas, en Bloque, en vía de Formalización, proveniente de la quebrada Naranjitos, por un volumen anual de hasta 2 373 387,38 m3, equivalente a un caudal de hasta 150,55 I/s. El punto de captación se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 804 231 E - 9 357 510 N, a una altitud de 635 msnm. El punto centroide donde se hace uso del recurso hídrico se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 802 095 E - 9 356 743 N. En beneficio de sesenta y cinco (65) predios, perteneciente a cuarenta y ocho (48) usuarios, con un área bajo riego de 1,9678 ha. Políticamente ubicado en el caserío Naranjitos, distrito Cajaruro, provincia Utcubamba, región Amazonas.
OTORGAR, a favor del "Comité de Usuarios del Canal de Riego Cuypish", Licencia de Uso de Agua con Fines Agrícolas, en Bloque, en vía de Formalización, proveniente de la quebrada Hualtipampa, por un volumen anual de hasta 63 035 m3, equivalente a un caudal de hasta 3,52 I/s. El punto de captación se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 Sur: 181 353 E -9124 810 N, a una altitud de 3 276 msnm. El punto centroide donde se hace uso del recurso hídrico se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 Sur: 180 925 E - 9 125 137 N. En beneficio de veinte (20) predios, perteneciente a veinte (20) usuarios, con un área de riego de 6,05 ha. Políticamente ubicado en el caserío Cebadapampa, distrito Sarín, provincia Sánchez Carrión, región La Libertad.
ACREDITAR a favor del señor Lucio Lorgio Huaraca Paucay, la Disponibilidad Hídrica Subterránea para el Proyecto de Crianza de Marranos, en el predio denominado "San José", ubicado en el Sector Pampa de Ñoco.
ARCHIVAR EL PRESENTE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO POR INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA IMPUTADA A DON VICTOR FERNANDEZ HUARANGA (16). |
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Justo Teodoro Mogollon Huancayo.
SANCIONAR A HENRY GUBER MAURICIO ANDAMAYO Y AIDA AVALOS YATACO, CON UNA MULTA ASCENDENTE A 2.5 UIT (19). |
OTORGAR a favor de la Junta Administradora del Servicio y Saneamiento (JASS) de la localidad “Pedregal’' con usuarios en los caseríos de: Teresa Conga, Tingo, Choctapampa Alto Bellavista y centros poblados de Alto San Isidro, Pumarume Alto y Alto Mesapata del distrito de Celendín - Provincia de Celendín - Región Cajamarca ; Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales, en vía de Formalización, proveniente del manantial El Naranjillo; por un volumen anual de hasta 50 772,93 m3, equivalente a un caudal de hasta 1,61 l/s. El punto de captación se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 807 315 E - 9 230 660 N, a una altitud de 3152 msnm. El centroide donde se hace uso del recurso hídrico se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 814 000 E - 9 239 000 N. Políticamente ubicado en la localidad Pedregal, distrito Celendín, provincia Celendin, región Cajamarca.
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Jeanni Hildebrando Ordinola Arellano.
LEVANTAR LA SUSPENSIÓN del procedimiento signado con CUT N° 5019-2014, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea, solicitada por la empresa Agrícola La Venta S.A., con RUC N° 20515349309, dispuesta mediante la Resolución Directoral N° 680-2014-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 01.12.2014.
RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL CONTENIDO EN LAS RESOLUCIONES DIRECTORALES N°1296-2015 Y N°2424-2017 (20). |
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Rumaldo Chamba Niño.
DECLARAR improcedente la solicitud presentada por el Comité de Usuarios Agua es Vida Chuquibamba Alto - Quebrada Cañaris, sobre Modificación de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, otorgada mediante Resolución Directoral N°1132-2015-ANA-AAA.M, de fecha 10 de noviembre de 2015; conforme a los fundamentos expuestos en la parte resolutiva de la citada resolución.
DESESTIMAR el Procedimiento Administrativo sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea, del Pozo IRHS-11-01-03-61 ubicado en el distrito de Los Aguijes, provincia y departamento de lca, solicitado por la señora Mariangela Medina Vizarreta.
PRORROGAR, por única vez, a favor de ENGIE ENERGIA PERU S.A, el plazo de la Acreditación de Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Energéticos, otorgada mediante Resolución Directoral N° 1132-2015-ANA-AAA.M, de fecha 02 de diciembre de 2015; modificada por Resolución Directoral N°1462-2016-ANA-AAA.M, de fecha 07 de octubre de 2016, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
DECLARAR el abandono del procedimiento administrativo signado con CUT N° 78761-2017, seguido por UVICA S.A.C., sobre Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea y Autorización de Ejecución de Obras de Alumbramiento de un Pozo Tubular.
RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL CONTENIDO EN LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°127-2005-GRL.DRAL/ATDR.CH.H DE FECHA 22 DE JULIO DE 2005 (18). |
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Hildebrando Castro Rivera.
DECLARAR la sucesión procedimental a favor de la Corporación Agrícola Milagritos S.A.C., con R.U.C. N° 20545982031, debidamente representada por el señor Manuel Enrique Yzaga Dibos, identificado con D.N.I. N°09303680.
ARCHIVAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR INICIADO A LA EMPRESA AGROPECUARIA SAN RAMON SAC (16). |
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Hildebrando Castro Rivera.
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento (JASS) del Caserío Agua Azul, Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales, en vía de Formalizaciónpor un volumen anual de hasta 4 099,68 m 3, equivalente a un caudal de hasta 0,13 1/s, proveniente del manantial Guayacán. El punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 704 335 E —9 380 560 N, a una altitud de 2 062 msnm. El punto centroide de uso de agua se encuentra entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 705 174 E —9 380 016 N, a una altitud de 1 872 msnm, políticamente ubicado en el caserío Agua Azul, distrito Chonta! provincia Jaén, región Cajamarca.
DISPONER que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por el señor Luis Rosas Ato, identificado con DNI N°22067658, Administrador de la Empresa Cultivares S.A.C., con RUC N°20505580291, sobre el Otorgamiento en Vía de Regularización de Licencia de Uso de Agua Subterránea del pozo tubular signado con IRHS-11-01-08-332.
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de Servicios del Caserío Balsapampa, jurisdicción del Distrito de Colasay, Provincia de Jaén, Región Cajamarca, Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 8 199,36 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,081/s, proveniente del manantial Balsapampa. El punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 721 037 E —9 447 501 N, a una altitud de 1 783 msnm. El punto centroide de uso de agua se encuentra entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 721 769 E —9 347 860 N, a una altitud de 1 672 msnm, políticamente ubicado en la localidad Balsapampa, distrito Colasay, provincia Jaén, región Cajamarca.
Declarar improcedente y concluido el procedimiento seguido por el Sr. Rumaldo Chamba Niño, por los arqumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR A LA EMPRESA CONFECCIONES CASTRO EIRL, CON UNA MULTA ASCENDENTE A 2.1 UIT (19). |
DECLARAR el abandono del procedimiento administrativo signado con CUT N° 78766-2017, seguido por UVICA S.A.C., sobre Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea y Autorización de Ejecución de Obras de Alumbramiento de un Pozo Tubular.
Declarar infundado el recurso de reconsideración, interpuesto por la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, contra la Resolución Directora! N° 2137-2017-ANA-AAA-JZ-V; de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de los Servicios de SaneamientoJASS del caserío Ulpamache, jurisdicción del Distrito de Sondorillo y Provincia de Huancabamba, Región Piura, Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 2 207.52 m3, equivalente a un caudal de hasta 0;07 I/s, proveniente del manantial El Aliso. El punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 665 808 E —9 411 339 N, a una altitud de 3 508 msnm. El punto centroide de uso de agua se encuentra entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 667 534 E —9 409 020 N, a una altitud de 2 924 msnm, políticamente ubicado en el caserío Ulpamache, distrito Sondorillo, provincia Huancabamba, región Piura.
SANCIONAR A LA EMPRESA FRIGORIFICO SANTIAGO APOSTOL S.A.C. "FRISANA S.A.C.", CON UNA MULTA ASCENDENTE A 3 UIT (19). |
Declarar de oficio la nulidad de las Resoluciones Administrati~as Nº 035-2016- ANA-AAA.V-JZ/ALAJ y N° 036-2016-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ, dejándolas sin efecto legal algunal; de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de Servicios de SaneamientoJASS Lascan Sector Ramalpón, perteneciente al Caserío de Lascan, Sector Ramalpon, Distrito Conchán, Provincia de Chota, Región Cajamarca, Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 5 045,76 m 3, equivalente a un caudal de hasta 0,16 1/s, proveniente de los manantiales: Ramalpón 1 y Ramalpón 2. Los puntos de captación se encuentran ubicados entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur detallados en el cuadro N° 01. El punto centroide de uso de agua se encuentra entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 761 975 E -9 288 680 N, a una altitud de 2 311 msnm, políticamente ubicado en el caserío Lascan, sector Ramalpón, distrito Conchán, provincia Chota, región Cajamarca.
SANCIONAR A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANGAS, CON UNA MULTA ASCENDENTE DE 2.1 UIT (16). |
SANCIONAR al señor José Felix Buleje Soto, identificado con DNI N° 08574875, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por utilizar agua subterránea proveniente del pozo IRHS-11-01-08-1158.
ARCHIVAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR INICIADO A LA EMPRESA REDONDOS S.A., DE ACUERDO CON LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE RESOLUCION (16). |
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Mario Abraham Ruiz Saucedo, Teresa Saucedo de Ruiz y Esteban Alonso Ruiz Saucedo.
SANCIONAR a la señora Carmen Rosa Palomino Mayuri, identificada con DNI N° 22100538, con una multa equivalente a 0.50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por realizar el uso del agua subterránea del pozo IRHS-11-03-01-S/N.
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento (JASS) del caserío Límón, distrito de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 3 153,60 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,10 I/s, proveniente del manantial El Aliso. El punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 669 458 E —9 410 697 N, a una altitud de 2 599 msnm. El punto centroide de uso de agua se encuentra entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 669 589 E —9 410 476 N, a una altitud de 2 571 msnm, políticamente ubicado en el caserío El Limón, distrito Sondorillo, provincia Huancabamba, región Piura.
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Sapo Carmona Mercedes.
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento -JASS Los Jaguares de Mitupampa, del caserío Mitupampa, Distrito de Sondorillo, Provincia de Huancabamba, Región Piura, Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 5 676,48 m 3, equivalente a un caudal de hasta 0,18 1/s, proveniente de los manantiales: La Cortadera y El Aliso. Los puntos de captación se encuentran ubicados entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur detallados en el cuadro N° 01. El punto centroide de uso de agua se encuentra entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 668 212 E —9 410 449 N, a una altitud de 2 787 msnm, políticamente ubicados en el caserío Mitumpampa, distrito Sondorillo, provincia Huancabamba, región Piura.
OTORGAR LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS A FAVOR DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR ELEUTERIO ROJAS ALIAGA Y MARIA LIDIA CASTAÑEDA ABANTO DE ROJAS (17). |
SANCIONAR a la señora Liliana Rosa Victoria Catalina Picasso Salinas y la señora Mariella Lourdes Julia Irma Picasso Salinas, con una multa solidaria equivalente a 1.00 UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) vigente a la fecha de pago, por no tener instalado el instrumento de medición y control de caudales en el pozo IRHS-11-01-06-14.
OTORGAR LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS A FAVOR DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR AFRANIO TEOFILO ACUÑA POLO Y PASCUALA ADELA FERNANDEZ GOMERO (17). |
SANCIONAR a la señora Liliana Rosa Victoria Catalina Picasso Salinas y la señora Mariella Lourdes Julia Irma Picasso Salinas, con una multa solidaria equivalente a 1.00 UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) vigente a la fecha de pago, por no tener instalado el instrumento de medición y control de caudales en el pozo IRHS-11-01-06-13.