R.D. Nro. 720-2025-ANA-AAA.TIT
Modificar, los artículos 1° y 2° de la Resolución Administrativa N° 0456-2013-ANA-ALA-ILAVE, de fecha 08.11.2013, quedando como sigue:
Modificar, los artículos 1° y 2° de la Resolución Administrativa N° 0456-2013-ANA-ALA-ILAVE, de fecha 08.11.2013, quedando como sigue:
Aprobar el “Estudio de Delimitación de la Faja Marginal de la Laguna Cumuni, Distrito de Ananea, Provincia de San Antonio de Putina, Departamento de Puno”, en una longitud de 0.910 kilómetros de faja marginal de la Laguna Cumuni, con 17 hitos en todo el perímetro, codificados desde H-01 a H-17, las que señalan el lindero superior de la faja marginal, estos hitos se encuentran debidamente georreferenciados en el sistema de coordenadas UTM, Datum WGS-84, Zona 19S, conforme a las características contenidas en el Informe Técnico N° 0057-2025-ANA-AAA.TIT/RQC, que es parte integrante del expediente administrativo.
Acreditar, la disponibilidad hídrica superficial con fines poblacionales, para el proyecto denominado “Creación del Servicio de agua potable, creación del servicio de alcantarillado y otras formas de disposición sanitaria de excretas en las Comunidades de Rosario y Quinsachata, Distrito de Cabanilla, Provincia de Lampa – Departamento de Puno”, peticionado por el señor Guido Efraín Farfán Canaza, en calidad de Gerente de la empresa ARKANA CONSULTORES ASOCIADOS E.I.R.L., que pretende captar las aguas del manantial Occopampa con un caudal disponible de hasta Q=0.14 l/s y un volumen anual total de hasta 4,416 m3/año, cuyo punto de captación proyectado se encuentra ubicado en el distrito de Cabanilla, provincia de Lampa y departamento de Puno, y según las características contenidas en el Informe Técnico N° 0113-2025-ANA-AAA.TIT/OMOC, que forma parte integrante del expediente administrativo:
Declarar, IMPROCEDENTE, la solicitud del señor Mariano Cordova Quino, sobre Acreditación de disponibilidad hídrica superficial, para uso industrial para el proyecto: “PLANTA EMBOTELLADORA DE AGUA MINERAL PASIRI”, por existir déficit hídrico, y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar, la extinción del derecho de uso de agua, contenida en la Resolución Administrativa N° 393-2001-Puno-DRA.P-ATDRR/AT, del 11.12.2001, que otorgó a favor del señor Isidro Lima Quispe, con fines agrícolas, en vías de regularización, un volumen anual de 9320 m3 para regar un área de 2.00 Hás., de su predio Rosaspata Puruntaña, por caducidad, por la causal de muerte del titular, prevista en el artículo 71° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, concordante con el artículo 102°, numeral 102.3 literal a) del D.S. N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
IMPONER, a los señores: IDIS TAPIA MOYA, con DNI. N° 45700372, con domicilio en la Comunidad de Puna Ayllu, PEDRO CERAFIN LUQUEQUISPE LÓPEZ, con DNI. N° 02533485, con domicilio en la Comunidad de Puna Ayllu, y al señor LODY WILLIAM RAMOS CÁCERES, con DNI. N° 45715241, con domicilio en el Centro Poblado Santa Cruz, distrito de Patambuco, provincia Sandia, MULTA solidaria de NUEVE (9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigente a la fecha de cancelación, conforme al artículo 279°, numeral 279.3° del D.S. 01-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por efectuar vertimiento de aguas residuales al cuerpo natural rio Crucero, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 9) de la Ley N° 29338, realizar vertimientos, y en el D.S. N° 01-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal d) Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua.
La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ramis, dentro del tercer día de efectuado el
mismo.
APROBAR, el Plan de aprovechamiento Hídrico para el proyecto “Mejoramiento del Servicio de Provisión de Agua para Riego en la localidad de Sahuayacu Bajo, distrito de Echarate - provincia de La Convención - departamento de Cusco”., cuyas especificaciones técnicas se encuentran descritas en Informe Técnico N°0259-2025-ANA-AAA.UV/XCC, que es parte integrante de la presente Resolución Directoral.
IMPONER, al CONSORCIO DE INGENIEROS EJECUTORES MINEROS S.A (CIEMSA)., con RUC N° 20101250572, con domicilio en la Calle el Sauce N° 195 – Urb. El Sauce de la Rinconada, Distrito de la Molina, Provincia y Región de Lima, representado por su Gerente General, Armando Cáceres Masías, una sanción administrativa pecuniaria de multa, por un monto equivalente a OCHENTA Y CINCO (85) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos, tipificado en el artículo 120° numeral 8) Contaminar el agua transgrediendo los parámetros de calidad ambiental vigente; en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 277º literal c) Contaminar las fuentes naturales de agua superficiales cualquiera fuese la situación que la genere. La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Juliaca, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
MODIFICAR, la razón social del titular del derecho otorgado con la Resolución Administrativa N° 014-2004-DRAP-ATDRJ, de fecha 23.01.2004, quedando consignado de la siguiente manera: COMITÉ DE USUARIOS OCCHELA GRANDE.
Aprobar la delimitación del Bloque ALTARPATA I, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 10.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 458717.00000mE y 8358392.00000mN, DATUM WGS84, zona 19, políticamente en el distrito de Cojata, provincia de Huancané, departamento Puno.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 102266.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITÉ DE USUARIOS AURORA RIO SUCHES", conforme al siguiente detalle:", conforme al siguiente detalle:
Aprobar la delimitación del Bloque CCARCCA CCOLLO, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 5.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 457815.00000mE y 8354949.00000mN, DATUM WGS84, zona 19, políticamente en el distrito de Cojata, provincia de Huancané, departamento Puno.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 51133.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITÉ DE USUARIOS PAMPA GRANDE PIÑUNI", conforme al siguiente detalle:", conforme al siguiente detalle:
Aprobar la delimitación del BLOQUE DE RIEGO SAN MIGUEL DE SINTI, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 3.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 397772.00000mE y 8324863.00000mN, DATUM WGS84, zona 19, políticamente en el distrito de Chupa, provincia de Azángaro, departamento Puno.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 26614.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITÉ DE USUARIOS SAN MIGUEL DE SINTI", conforme al siguiente detalle:", conforme al siguiente detalle:
Autorizar en vías de regularización, la ejecución de Obras Mínimas en fuentes naturales de agua, a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Lucia, con RUC N° 20165564759, para ejecutar la actividad denominada “Limpieza y Descolmatación del cauce de la Quebrada Titilla en el Sector Titilla, Comunidad Campesina Rumitia, Distrito de Santa Lucia, Provincia de Lampa y Departamento de Puno”, y según las características detalladas en el Informe Técnico Nº 0174-2025-ANAAAA.TIT-ALA.JULIACA/FAPG, según el siguiente Cuadro:
MODIFICAR, la razón social del titular del derecho otorgado con la Resolución Administrativa N° 128-2017-ANAAAA.TIT.ALA.JULIACA, de fecha 28.06.2017, quedando consignado de la siguiente manera: COMITÉ DE USUARIOS CCOLPA CHUPA.
Aceptar, el DESISTIMIENTO solicitado por el señor Timoteo Marcial Calcina Quispe, con DNI N° 02548813, en calidad de Presidente del Comité de Usuarios Trapiche, mediante solicitud de fecha 07.10.2025.
Declarar, la extinción de la Licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgado mediante Resolución Administrativa N° 058-2020-ANA-AAA.TIT-ALA.RM, de fecha 13.08.2020, a favor de Quispe Apaza Eleuterio con DNI N° 02291125, Chili Zamata Benita Filomena con DNI N° 02291131, Chili Zamata Rufino con DNI N° 02291301, por la causal de renuncia de los titulares, de acuerdo al numeral 1) del artículo 70° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338, concordante con el artículo 102°, numeral 102.1° del D.S. N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Aprobar la delimitación del Bloque PAMPA GRANDE I, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 5.000 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 457097.00000mE y 8354987.00000mN, DATUM WGS84, zona 19, políticamente en el distrito de Cojata, provincia de Huancané, departamento Puno.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 51133.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de "COMITÉ DE USUARIOS PAMPA GRANDE PIÑUNI", conforme al siguiente detalle:", conforme al siguiente detalle:
MODIFICAR, la razón social del titular del derecho otorgado con la Resolución Directoral N° 965-2016-ANA-AAA.TIT. de fecha 08.11.2016, quedando consignado de la siguiente manera: COMITÉ DE USUARIOS SORA PATA SEJJA MIRAFLORES.
Autorizar, en vías de regularización, la Ejecución de Obras Mínimas, "LIMPIEZA Y DESCOLMATACION DEL RIO CABANILLAS DEL SECTOR CAHUARANI SILLUTA DEL DISTRITO DE CABANILLAS PROVINCIA DE SAN ROMAN DEPARTAMENTO DE PUNO”, según las carteristas técnicas contenidas en la memoria descriptiva, y; el Informe Técnico N° 0096-2025-ANA-AAA.TIT-ALA.JULIACA/LACV, que forman parte de la resolución, habiendo sido su plazo de ejecución de 10 días (31.10.2025 al 10.11.2025), a favor de la Municipalidad distrital de Cabanillas, ejecutadas por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (Programa Nacional Nuestras Ciudades) en convenio con la Municipalidad Distrital de Cabanillas, siendo como sigue:
Aceptar, el DESISTIMIENTO solicitado por la señora Yolanda Huayta Halanoca, Presidente del Comité de Usuarios de Occhela Grande, con Carta 018-2025-C.U. OCCHELA GRANDE/Pr., de fecha 15.09.2025.
Declarar, la extinción de la Licencia de uso de agua con fines agrícolas, otorgado mediante Resolución Administrativa N° 409-2001-Puno-DRA.P-ATDRR/AT, de fecha 11.12.2001, a favor de la señora Leonarda Chicmapocco Nina, por la causal de renuncia del titular, de acuerdo al numeral 1) del artículo 70° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338, concordante con el artículo 102°, numeral 102.1° del D.S. N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Acreditar, la disponibilidad hídrica de agua superficial, con fines poblacionales, para el proyecto denominado “CREACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y CREACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICION SANITARIA DE EXCRETAS EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE OLLANTA DISTRITO DE TIRAPATA DE LA PROVINCIA DE AZANGARO DEL DEPARTAMENTO DE PUNO”, peticionado por el señor Helard Elisban Flores Durand, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tirapata, que prevé captar las aguas del manantial Salluyo un caudal disponible de hasta Q=0.31 l/s respectivamente y un volumen anual total de hasta 9,776 m3/año, según las características del cuadro adjunto, cuyo punto de captación proyectado se encuentra ubicado en el distrito de Tirapata, provincia de Azángaro y departamento de Puno, según el contenido del Informe Técnico N° 0158-2025-ANA-AAA.TIT/OMOC.:
Autorizar, la Ejecución de las Obras en los Bienes Naturales Asociados al Agua en el río Pistune, que contempla el proyecto “RENOVACION DE PUENTE: EN EL (LA) CAMINO VECINAL PU-853 (PUENTE TURUNI) TRAMO: EMP. PU-115 (AZIRUNI) – CONTIHUYO – EMP. PU-143 (JANANSAYA), EN LA LOCALIDAD AZIRUNI ANDAMARCA DEL DISTRITO DE QUILCAPUNCU, PROVINCIA SAN ANTONIO DE PUTINA, DEPARTAMENTO PUNO”, solicitado por la Municipalidad Distrital de Quilcapuncu, conforme a las características técnicas contenidas en la memoria descriptiva, así como en el Informe Técnico N° 0152-2025-ANA-AAA.TIT/OMOC, que forma parte integrante del expediente administrativo, según detalle:
OTORGAR, Autorización de Estudios para la ejecución de obras en Bienes Naturales de Agua o en Infraestructura Hidráulica Multisectorial, para el proyecto: “Mejoramiento de la Carretera Santa María- Santa Teresa- Puente Hidroeléctrica Machupicchu. Ítem A Mejoramiento de la Carretera Santa María- Santa Teresa-Puente Hidroeléctrica Machupicchu a Nivel de Carpeta Asfáltica”, a favor de PROVIAS NACIONAL, con RUC N° 20503503639, conforme los aspectos detalladas en el Informe Técnico N° 0104-2025-ANA-AAA.UV/GCCM parte de la presente resolución
Declarar, FUNDADO el recurso de reconsideración, interpuesto por el señor Florentino Meléndez Velasco, en calidad de Representante Común, del CONSORCIO CRUZ CUNCA., mediante escrito con CUT N° 159342-2025, de fecha 29.10.2025, en contra de la Resolución Directoral N° 0642-2025-ANAAAA.TIT, debiendo dejarla sin efecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
IMPONER, a la Empresa “A DONDE VIVIR - PERU E.I.R.L.” con RUC 20603589450, representado por el señor José Paul Pizarro Loaiza identificado con DNI N° 40588675, con domicilio en Jr. Carlos Rubina N° 129-Puno, sanción administrativa de MULTA por el monto equivalente a DIEZ (10) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), vigentes a la fecha en que realice el pago, conforme al artículo 279.3° del Decreto Supremo N° 01-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 6) de la Ley N° 29338, por Ocupar el cauce de agua sin la autorización correspondiente, concordante con el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal f) “Ocupar el cauce de agua de la quebrada Huaje, sin la autorización correspondiente.
La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000- 877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ilave, dentro del tercer día de efectuado el mismo.