R.D. N° 3001-2017-ANA/AAA-CAÑETE FORTALEZA
| DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD FORMULADA POR LA EMPRESA NESTLE PERU S.A. SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUBTERRANEA (19). |
| DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD FORMULADA POR LA EMPRESA NESTLE PERU S.A. SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUBTERRANEA (19). |
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Chapoñan Bancesjlose del Carmen, Chapoñan Bances Eduardo, Chapoñan Bances Florencio, Chapoñan Bances Jesús Ramos, Chapoñan Bances De Vidaurre Marlene, Chapoñan Bances Humberto, Chapoñan Bances Lidia, para los predios sin código catastral y a favor de la sociedad conyugal conformada por Chapoñan Santisteban Jose Crisanto y Bances Llauce De Chapoñan Elsa.
| DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD FORMULADA POR LA EMPRESA SOCIEDAD MINERA CORONA S.A. SOBRE SOLICITUD DE MODIFICACION DE LICENCIA DE USO DE AGUA PARA USO DOMESTICO (20). |
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Mechato Sernaque Lucia.
DECLARAR improcedente la solicitud presentada por el Comité de Gestión, sobre Acreditación de Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Agrícolas, proveniente de las quebradas: Chupismayo, Uchuccolpa, Agua del Cardón, para el desarrollo del proyecto "Instalación del Servicio de Agua para Riego en los Caseríos de Quinua Pampa - El Lirio, Tuapampa Centro, El Gavilan y Colpa Alta, Distrito de Chota - Provincia de Chota - Cajamarca"; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente resolución.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el Club Centro Social Ica, representada por su presidente el señor Cesar Ezequiel Sánchez Baiocchi, contra la Resolución Directoral N°2478-2017-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 17.10.2017, la misma que se confirma en todos sus extremos.
AUTORIZAR a la Empresa Concesionaria Vial Del Perú S.A. (Coviperu S.A.), con RUC N°20511465061, la Ejecución de Obras en la construcción de defensas ribereñas en la quebrada Tambo de Mora.
ACREDITAR a favor de José De La Cruz Salazar Ríos, la Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Acuícolas, proveniente del manantial Puquio Largo, por un volumen anual de hasta 133 702,27 m3, equivalente a un caudal de hasta 9,24 1/s, para el desarrollo del proyecto: "Construcción de Piscigranja, Caserío Michiquillay, Distrito La Encañada, Provincia y Departamento de Cajamarca". El punto de captación se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 9 219 626 N - 795 113 E, a una altitud de 3 322 msnm. Políticamente ubicado en el caserío Bajo Michiquillay, distrito La Encañada, provincia y región Cajamarca.
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Arévalo Reátegui Jorge Andrés.
| APROBAR LA ACREDITACION DE LA DISPONIBILIDAD HIDRICA SUBTERRANEA CON FINES AGRARIOS A FAVOR DE LA EMPRESA AGROINDUSTRIAL G&P S.A.C. (16). |
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de la sociedad conyugal.conformada por Arrunategui Riojas Alejandro y Peralta De Arrunategui Lucia.
AUTORIZAR a la Empresa Concesionaria Vial Del Perú S.A. (Coviperu S.A.), con RUC N°20511465061, la Ejecución de Obras en la construcción de defensas ribereñas en el río Matagente.
OTORGAR a favor de la Municipalidad Provincial de Marañón; Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales, proveniente de los manantiales: "La Zata" y "Molino", por un volumen anual de hasta 8 199,36 m3, equivalente a un caudal de hasta 0.261/s, provenientes de los manantiales: "La Zata" cuya captación se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 Sur: 267 740 E - 9 048 400 N, a una altitud de 3 312 msnm; y "Molino" cuya captación se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 Sur: 267 514 E - 9 048 250 N, a una altitud de 3 269 msnm. El centroide donde se hace uso del recurso hídrico se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona Sur: 263 692 E - 9 214 249 N. Políticamente ubicadas en el distrito Huacrachuco, provincia Marañón, región Huánuco.
AUTORIZAR, en vías de regularización, a fa\/or de la Empresa Procesadora Laran S.A.C, con RUC N°20451899881, la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico de Aguas Subterránea, para alumbramiento de un pozo artesanal a tajo abierto signado con IRHS-11-04-02-C-8, con fines 'de uso agrícola.
| EXTINGUIR LA LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS OTORGADO A FAVOR DE ROSALES TREJO, FAUSTINO Y OTORGAR LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL A JUSTO FAUSTINO ROSALES HIDALGO, CELIA MARGOTH ROSALES HIDALGO Y VICENTE JUSTO ROSALES HIDALGO (16). |
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de José Mesta Fuentes Roberto y Gómez Vásquez Dilcia.
OTORGAR, a favor del "Comité de Usuarios del Canal de Riego Cantagallo La Ramada", Licencia de Uso de Agua con Fines Agrícolas, en Bloque, en vía de Formalización, proveniente del manantial Cantagallo, por un volumen anual de hasta 13 087,01 m3, equivalente a un caudal de hasta 1,19 I/s. El punto de captación se ubica entre las coordenadas WGS 84 Zona 18 Sur: 186 4554 E - 9 150 809 N, a una altitud de 2 024 msnm. El punto centroide donde se hace uso del recurso hídrico se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 Sur: 186 096 E - 9 150 759 N. En beneficio de trece (13) predios, perteneciente a trece (13) usuarios, con un área de riego de 1,6588 ha. Políticamente ubicado en el sector La Ramada, caserío Santa Rosa, distrito Chugay, provincia Sánchez Carrión, región La Libertad.
AUTORIZAR la favor de la sociedad conyugal conformada por el señor Aldo Jesús Pedraglio Belmont, identificado con DNI N°09179148, y la señora María Paz Roca Rey Sarmiento, identificada con DNI N°10278376, la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico de Aguas Subterráneas para un Pozo artesanal a tajo abierto, para uso agrícola, ubicado en el predio "Parcela N°103-San Luis".
Autorizar, al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, la ejecución de la obra Ficha Técnica de Prevención Definitiva de la "Descolmatación del Río Piura, Tramo VI: Desde La Caída Curumuy hasta Chapayra", considerado el nuevo detalle que se describe en el ítem anterior de este proyecto.
| OTORGAR LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL A FAVOR DE DON MAMERTO HERALDO BRUN RODRIGUEZ (20). |
OTORGAR, a favor del "Comité de Usuarios Canal de Cujibamba", Licencia de Uso de Agua con Fines Agrícolas, en Bloque, en vía de Formalización, proveniente de las quebradas: Uchuragra y Minerajgra, por un volumen anual de hasta 502 329,28 m3, equivalente a un caudal de hasta 33.11I/s. El punto centroide donde se hace uso del recurso hídrico se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 Sur: 243 647 E - 9 092 677 N. En beneficio de sesenta y cuatro (64) predios, perteneciente a cincuenta y un (51) usuarios, con un área de riego de 33,00 ha. Políticamente ubicado en el caserío Huallhua, distrito Huaylillas, provincia Pataz, región La Libertad.
Declarar el fin del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Agrícola Santa Regina S.A.C, por haberse producido la sustracción de la materia.
| DISPONER EL ARCHIVO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EXIMIENDO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA A DON PABLO RAMON GIRALDO CANO (16). |
| DISPONER EL ARCHIVO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EXIMIENDO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA A DON PABLO RAMON GIRALDO CANO (16). |
DISPONER que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por el señor José Alejandro Escobar Carmona, identificado con DNI N°10793403, Gerente General de la Empresa Grupo Inmobiliario AXIMS S.A.C., con RUC N°20451640802, sobre el Otorgamiento en Vía de Regularización de Licencia de Uso de Agua Subterránea del pozo a tajo abierto con IRHS-11-05-05-888, con fines de uso Industrial.
OTORGAR, a favor del Comité de Usuarios del Canal de Riego Atumpamba Parte Baja, Licencia de Uso de Agua con Fines Agrícolas, en Bloque, en vía de Formalización, proveniente de la quebrada Munmlaca, por un volumen anual de hasta 58 061,66 m3, equivalente a un caudal de hasta 3,24 I/s. El punto de captación se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 Sur: 183 351 E - 9 126 800 N, a una altitud de 3 257 msnm. El punto centroide donde se hace uso del recurso hídrico se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 Sur: 183 066 E - 9 127 262 N. En beneficio de once (11) predios, perteneciente a once (11) usuarios, con un área de riego de 5,00 ha. Políticamente ubicado en el caserío Atumpampa, distrito Sarín, provincia Sánchez Carrión, región La Libertad.
OTORGAR a favor de Roldan Lorenzo Olano Ramírez; Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Acuícolas, en vía de Regularización, por un volumen anual de hasta 84 516,48 m3, equivalente a un caudal de hasta 2,68 I/s, proveniente de la quebrada La Peca. Con captación ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 781 975 E - 9 378 193 N a una altitud de 698 msnm, (canal la Toma Alta) del cual sale un ramal La Coca en las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 782 147 E - 9 377 851 N, a una altitud de 692 msnm. El centroide de uso de agua se encuentra entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 781 976 E — 9 377 796 N. El punto de descarga al lateral La Coca en las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 781 937 E - 9 377 812 N, a una altitud de 675 msnm. Políticamente ubicado en el caserío San Francisco, distrito La Peca, provincia Bagua, región Amazonas.
Sancionar Administrativamente, a la Empresa Agroindustríal Pomalca S.A.A., con RUC Nº 20163898200, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su Reglamento, por usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
DISPONER que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por el señor Teodoro Huamán Baygorrea, identificado con DNI N°09923649, Gerente General de la Empresa Inversiones Agrícolas e Importaciones Paracas S.A.C., con RUC N°20535051128, sobre el Otorgamiento en Vía de Regularización de Licencia de Uso de Agua Subterránea del pozo a tajo abierto signado con IRHS-11-05-05-179, con fines Productivo-Agrario (Uso Agrícola).
| OTORGAR LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS EN VIA DE REGULARIZACION A FAVOR DE OLORTEGUI SERNA, ROSA PILAR (19). |
DISPONER que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por doña Carmen Rosario Jhong Valdez, sobre la Regularización de Licencia de Uso de Agua Subterránea del pozo tubular IRHS-11-01-03-06.
| AUTORIZAR A LA SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DIOSITO LINDO A EJECUTAR ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD HIDRICA PARA LA OBTENCION DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL EN EL MARCO DEL PROYECTO MINERO METALICO DIOSITO LINDO (20). |
Modificar, el artículo 1 ºde la Resolución Directora! Nº 710-2017-ANA-AAA-JZ-V, en lo que correspo~de a la fecha de la última supervisión a la Junta de Usuarios del Sector hidráulico Menor San Lorenzo.
OTORGAR a favor de Jacinto Valderrama Cruz, Licencia de Uso de Agua Superficial, con Fines Agrícolas, por un volumen anual de hasta 8 420,54 m3, equivalente a un caudal de hasta 1,04 1/s; proveniente del río Naranjopampa. El punto de captación se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 824 542 E - 9 147 294 N, a una altitud de 2 448 msnm. El punto centroide donde se hace uso del recurso hídrico se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 824 086 E - 9 147 053 N. Políticamente ubicadas en el caserío Matara, distrito Marcabal, provincia Sánchez Cardón, región La Libertad.
ACREDITAR a favor de la Municipalidad Distrital de Capillas, la Disponibilidad Hídrica Superficial para el Proyecto denominado "Creación del Servicio de Agua del Sistema de Riego Represa Chullullo, en la Comunidad de Cochapampa Capillas, Distrito de Capillas — Provincia de Castrovirreyna - Huancavelica", cuyas aguas serán captadas de las Quebradas "Chullullo, Tunso, Cacaro", que forma parte de la cuenca del Río San Juan.
DECLARAR improcedente la solicitud presentada por la Junta Administradora de Servicio y Saneamiento JASS- "BLASEYAKU y CHILINMAYO" del Caserío Choropunta, del Centro Poblado - Pariamarca, sobre Otorgamiento de Licencia de uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales, vía de Formalización; proveniente de los manantiales: Blaseyacu 1-II y Ojo Puquio IChilinmayo; ubicados en la localidad Choropunta, centro poblado Pariamarca, distrito, provincia y región Cajamarca; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A.- EPS GRAU S.A., por infringir el numeral 9) del artículo 120º de la Ley N° 29338, en concordancia con el literal d) del artículo 277º de su Reglamento, " ... Efectuar vertimiento de agua residual en los cuerpos de agua, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua ...
| AUTORIZAR EL REUSO DE AGUA RESIDUAL DOMESTICA TRATADA A FAVOR DE LA COMISION DE REGANTES CHANCAY BAJO Y LA COMISION DE REGANTES JESUS DEL VALLE - ESQUIVEL (18). |
ACREDITAR a favor de la Municipalidad Distrital de Capillas, la Disponibilidad Hídrica Superficial para el Proyecto denominado "Creación del Servicio de Agua del Sistema de Riego Represa Tambillo, en la Comunidad de Pauranga, Distrito de Capillas — Provincia de Castrovirreyna - Huancavelica", cuyas aguas serán captadas de las Quebradas "Tambillo, Machocruz 1, Machocruz 2", que forma parte de la cuenca del Río San Juan.
Sancionar a la Municipalidad Distrital de Tambogrande, con RUC N° 20146736875 por infringir el numeral 9) del articulo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal d) del artículo 277º de su Reglamento, " ... Efectuar vertimiento de agua residual en tos cuerpos de agua, sin autorización de ta Autoridad Nacional del Agua ... ".
| SANCIONAR A MAXIMO EUGENIO MELLISHO COLONIA, CON UNA MULTA ASCENDENTE A 0.5 UIT (16). |
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de los Servicios de SaneamientoJASS del Anexo Flor de la Frontera, del distrito de Santa Rosa, provincia de Jaén, Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 2 838,24 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,09 I/s, proveniente del manantial Flor de Vida. El punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 774 372 E — 9 403 864 N, a una altitud de 1 405 msnm. El punto centroide de uso de agua se encuentra entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 775 300 E —9 404 283 N, a una altitud de 1 169 msnm, políticamente ubicado en anexo Flor de la Frontera, distrito Santa Rosa, provincia Jaén, región Amazonas.
ACREDITAR a favor de la Municipalidad Distrital de Capillas, la Disponibilidad Hídrica Superficial para el Proyecto denominado "Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento de las Localidades de Pauranga y Huarahua, Distrito de Capillas — Castrovirreyna - Huancavelica", respecto al Riachuelo denominado "Huarahua".
DECLARAR improcedente la solicitud presentada por la Municipalidad Distrital de Chaccho, sobre Acreditación de Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Agrícolas, proveniente del río Puchca, para el desarrollo del proyecto "Mejoramiento y ampliación del canal de Riego de Seccetuna - San Bartolomé, Trevejo, sector Succhabamba, distrito de Chaccho, Antonio Raymondi - Ancash"; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente resolución.
Declarar el abandono del presente procedimiento administrativo y, en consecuencia se debe proceder al archivo definitivo del mismo, por las razones expuestas en la parte et· nsiderativa de la presente resolución,
| ARCHIVAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SEGUIDO A LA EMPRESA LOS PORTALES S.A. (16). |
Sancionar a la Municipalidad Provincial de Ayabaca, con RUC Nº 20161485714, por infringir el numeral 9) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal d) del artículo 277º de su Reglamento, " ... Efectuar vertimiento de agua residual en los cuerpos de agua, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua ... ".
OTORGAR a favor de Julia Octavila Pajares Arana, Licencia de Uso de Agua Superficial, con Fines Pecuarios, por un volumen anual de hasta 7 568,67 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,241/s; proveniente del manantial Silva I. El punto de captación se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 777 607 E - 9 207 158 N, a una altitud de 2 669 msnm. El punto centroide donde se hace uso del recurso hídrico se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 777 850 E -9 207 000 N. Políticamente ubicado en el sector Villa Universitaria, distrito y provincia Cajamarca, región Cajamarca.
AUTORIZAR, en vía de regularización, a favor de la señora Carmen Rosa Palomino Mayuri, identificada con DNI N° 22100538 y la señora Diana Carmen Palomino Mayuri, identificada con DNI N° 45376628, la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico de Aguas Subterránea, para alumbramiento de un pozo a tajo abierto con código IRHS-11-03-01-1568, con fines Agrarios.
| ARCHIVAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR INICIADO A LA EMPRESA QUIMPAC S.A. (16). |