R.D. N° 0796-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la señora Enma Isabel Pineda Soria, identificada con DNI N° 21503992, con una AMONESTACION ESCRITA, conforme al numeral 279.1 del artículo 279 del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recurso Hídricos, al haberse determinado su responsabilidad administrativa por contravenir a lo establecido en el Art. 120° numeral 5) “Obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados sin la autorización correspondiente” concordante con el literal o) “Obstruir las obras de la infraestructura hidráulica publica o cualquier bien asociado al agua natural o artificial” del Art 277° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N°001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 17 Septiembre 2024

R.D. Nº 795-2024-ANA/AAA-HUALLAGA

AMPLIAR EL PLAZO, de la autorización de ejecución de obra de aprovechamiento hídrico superficial otorgada mediante Resolución Directoral N° 0305-2023- ANA-AAA.H, para el proyecto “Ampliación del Sistema de Agua Potable en el Asentamiento Humano Brisas del Huallaga, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco”, a favor de la Junta Administradora de Servicios y Saneamiento del Asentamiento Humano Brisas del Huallaga.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Septiembre 2024

R.D. Nº 794-2024-ANA/AAA-HUALLAGA

APROBAR la delimitación de la faja marginal del Río Pachicilla y de las Quebradas: Mushan, Difuntuyacu, Sachavaca y Yacusisa, ubicado en el Caserío Bagazán, distrito de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, desarrollado mediante la metodología de la Huella Máxima; considerando para el río Pachicilla, una longitud de 1 113,62 m para la margen derecha, estableciéndose un ancho de 25,00 m, con 41 vértices y siete (7) hitos; para la quebrada Mushan, considerando una longitud de 245,22 m, para la margen derecha y una longitud de 214,75 m, para la margen izquierda, estableciéndose un ancho de 5,00 m en ambas márgenes, con 16 vértices en la margen derecha y 13 vértices en la margen izquierda y (10) hitos; para la quebrada Difuntuyacu, considerando una longitud de 662,78 m, para la margen derecha y una longitud de 643,31 m, para la margen izquierda, estableciéndose un ancho de 5,00 m, en ambas márgenes, con 60 vértices margen derecha y 67 vértices margen izquierda y (29) hitos; para la quebrada Sachavaca, considerando una longitud de 509,04 m, para la margen derecha y una longitud de 528,34 m, para la margen izquierda, estableciéndose un ancho de 5,00 m, en ambas márgenes, con 34 vértices margen derecha y 34 vértices margen izquierda y (17) hitos; respecto a la quebrada Yacusisa, considerando una longitud de 1031,11 m, para la margen derecha y una longitud de 1047,70 m, para la margen izquierda, estableciéndose un ancho de 5,00 m, en ambas márgenes, con 78 vértices margen derecha y 84 vértices margen izquierda y (37) hitos, delimitación presentada por la AGENCIA MUNICIPAL DEL CASERÍO BAGAZAN

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Septiembre 2024

R.D. N° 0795-2024-ANA-AAA.CHCH

OTORGAR Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines de uso Productivo - Minero, a favor de la empresa Minera Sotrami S.A.; con RUC N° 20258699239, respecto de las aguas provenientes de la fuente hídrica manantial denominado “Chulbe II”, para satisfacer las necesidades hídricas de la Planta de Beneficio de Minerales Sotrami.

Fecha de Resolución

Martes, 17 Septiembre 2024

R.D. N° 0794-2024-ANA-AAA.CHCH

AUTORIZAR al Consorcio SINOHIDRO & FLESAN con RUC N° 20609846527, la Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua o en la Infraestructura Hidráulica Multisectorial, para el proyecto con Código Único de Inversiones N° 2524692.

Fecha de Resolución

Martes, 17 Septiembre 2024

R.D. N° 0793-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la empresa Corporación Agrolatina S.A.C. con RUC N° 20176770474, con la imposición de una multa equivalente a CUATRO PUNTO NUEVE (4.9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por impedir el día 13.11.2023 el ingreso del personal de la Autoridad Nacional del Agua para realizar las acciones de supervisión, control, vigilancia y fiscalización para asegurar el uso sostenible, la conservación y protección de la calidad de los recursos hídricos, al predio que conduce ubicado en el sector Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; al tomar conocimiento el órgano instructor de presunta comisión de infracción en materia de recursos hídricos georeferenciado en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 413,633 mE – 8’456,491 mN; incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el numeral 7) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “Impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la autoridad de agua competente directamente (…), concordante con el literal l) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos “Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua o el ingreso a cualquier lugar de propiedad pública o privada, a quienes ejercen autoridad en materia de aguas en el cumplimiento de sus funciones”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, con el agravante haber impedido nuevamente las acciones de fiscalización efectuadas el día 14.02.2024 por la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Septiembre 2024

R.D. Nº 793-2024-ANA/AAA-HUALLAGA

APROBAR la Actualización de la Delimitación de la faja marginal con huella máxima del río Soritor, de las localidades de Palestina, San Juan del río Soritor y San Fernando, de los distritos de Nueva Cajamarca y San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San Martín, considerando en la margen derecha una longitud de 33 937,24 m con un total de 1 055 vértices, 91 hitos y en la margen izquierda una longitud de 34 102,60 m con un total de 1 086 vértices, 106 hitos; determinando un ancho cuatro (15) metros en ambas márgenes; en una longitud de eje de cauce de 42 189,25 m; realizado de oficio por la Administración Local de Agua Alto Mayo

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Septiembre 2024

R.D. N° 0792-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la empresa Corporación Agrolatina S.A.C. con RUC N° 20176770474, con la imposición de una multa equivalente a CUATRO PUNTO NUEVE (4.9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por impedir el día 13.11.2023 el ingreso del personal de la Autoridad Nacional del Agua para realizar las acciones de supervisión, control, vigilancia y fiscalización para asegurar el uso sostenible, la conservación y protección de la calidad de los recursos hídricos, al predio que conduce ubicado en el sector Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; al tomar conocimiento el órgano instructor de presunta comisión de infracción en materia de recursos hídricos georeferenciado en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 411,473 mE – 8’455,309 mN; incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el numeral 7) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “Impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la autoridad de agua competente directamente (…), concordante con el literal l) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos “Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua o el ingreso a cualquier lugar de propiedad pública o privada, a quienes ejercen autoridad en materia de aguas en el cumplimiento de sus funciones”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, con el agravante haber impedido nuevamente las acciones de fiscalización efectuadas el día 15.02.2024 por la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Septiembre 2024

R.D. Nº 792-2024-ANA/AAA-HUALLAGA

APROBAR la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial para Uso Productivo - Industrial del manantial “Taya”, por un volumen anual de hasta 19 500,00 m3 , para desarrollar el proyecto: “Planta de Embotellamiento de Agua ECOSEM San Miguel de la C.C. San Miguel del distrito de Yanacancha – Pasco - Pasco” a favor de la EMPRESA COMUNAL DE SERVICIOS MULTIPLES SAN MIGUEL - ECOSEM SAN MIGUEL

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Septiembre 2024

R.D. Nº 791-2024-ANA/AAA-HUALLAGA

DECLARAR DE OFICIO EL ABANDONO del Procedimiento Administrativo de Delimitación de la Faja Marginal con Modelamiento Hidráulico en el tramo de la Margen Izquierda del Río Huallaga en la Localidad de Buenos Aires, para el proyecto denominado: “Creación del Muro de Protección en la Margen Izquierda del Río Huallaga en la Zona Urbana de la Localidad de Buenos Aires - Distrito de Buenos Aires - Provincia de Picota - Departamento San Martín”; iniciado por la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, acorde al artículo 202° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General - Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Septiembre 2024

R.D. N° 0791-2024-ANA-AAA.CHCH

EXTINGUIR la Licencia de Uso de Agua Subterránea, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 001-2024-ANA-AAA.CHCH-ALA.RS de fecha 19.02.2024, con fines de uso agrícolas, a favor de la empresa Inmobiliaria Pampa Verde S.A.C., por renuncia de titular, presentada por el señor José Oscar Rubio Carlín identificado con DNI N° 09753698, Gerente General de la empresa Inmobiliaria Pampa Verde S.A.C., con RUC N° 20608374010, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Septiembre 2024

R.D. Nº 790-2024-ANA/AAA-HUALLAGA

DECLARAR DE OFICIO LA CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador, iniciado contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE, con la Notificación N° 0038-2023-ANA-AAA.H-ALA.HC, recepcionada con fecha 02 de noviembre de 2023.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Septiembre 2024

R.D. N° 0790-2024-ANA-AAA.CHCH

EXTINGUIR la Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines de uso agrario contenida en la Resolución Administrativa N° 0170-2006 GORE-DRAG-I/ATDRI, de fecha 13.07.2006, únicamente en el extremo referido al derecho otorgado a favor del señor Pedro Pablo Gómez Hernández identificado con DNI N° 21472780, respecto del predio con U.C. N° 36847 con un área bajo riego de 0.2333 y volumen máximo de agua de 912 m³/año; así como del predio con U.C. N° 36820 con un área bajo riego de 0.2742, con un volumen máximo de agua de 1,072 m³/año, quedando vigente todo lo demás que contiene, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Septiembre 2024

R.D. N° 0789-2024-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR EL ABANDONO del Procedimiento Administrativo sobre Autorización de Ejecución de Obras Mínimas para el proyecto denominado “Servicio de Limpieza, Descolmatación, Conformación de Dique y Protección de Ribera con roca al volteo en ambas márgenes del Rio Nasca, sector Pacheco Bajo, distrito de Nasca, provincia de Nasca y departamento de Ica”; presentado por la empresa TLC Cargo S.A.C., con RUC N° 20603229771, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Septiembre 2024

R.D. Nº 789-2024-ANA/AAA-HUALLAGA

APROBAR la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial para Uso Poblacional, de la quebrada Cushuro, por un volumen anual de hasta 4 964,61 m³; para desarrollar el proyecto “Aprobación de la Acreditación de Disponibilidad Hídrica de la Quebrada Cushuro, para la Obtención de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales, para la JASS de la Asociación del Sector Nueva Esperanza, distrito Rupa Rupa, provincia Leoncio Prado, departamento Huánuco”; a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIO Y SANEAMIENTO JUNTA VECINAL NUEVA ESPERANZA.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Septiembre 2024

R.D. Nº 788-2024-ANA/AAA-HUALLAGA

AUTORIZAR Ejecución de Obras en los Bienes Naturales Asociados al Agua y en la Infraestructura Hidráulica Multisectorial, en el río “Chontayacu” para la ejecución del proyecto: “Creación del Puente Colgante Peatonal para acceso a la localidad de Nueva Unión Santa Ana (Chorro) del distrito de Cholón - provincia de Marañón - departamento de Huánuco” con CUI 2520859; a favor del CONSORCIO VIAL PUENTE CHOLON.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Septiembre 2024

R.D. N° 0788-2024-ANA-AAA.CHCH

ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA con fines de uso Agrícola a favor de la empresa Inversiones San Juan de la Luz S.A.C.; con RUC N° 20601033055; para el desarrollo del proyecto contenido en la "Memoria para sustentar la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea de Pozo Tubular con fines agrícolas.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Septiembre 2024

R.D. Nº 787-2024-ANA/AAA-HUALLAGA

AUTORIZAR la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico, para el proyecto: "Construcción de Captación de Agua y Reservorio; en el(la) Sistema de Agua Potable de Naranjillo en el Centro Poblado Naranjillo, distrito de Luyando, provincia Leoncio Prado, departamento de Huánuco”, con CUI 2629662, a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYANDO

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Septiembre 2024

R.D. N° 0787-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR al señor Juan de Dios Suarez Escate, identificado con D.N.I. N°22066101, con la imposición de una multa administrativa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por haber construido obras hidráulicas, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en una perforación de un pozo artesanal, tipo tajo abierto, en las coordenadas UTM (Datum WGS 84): 510,153mE – 8´360,814mN, ubicado en el sector Tierras Blancas, distrito y provincia de Nasca, región Ica, sin el correspondiente derecho y sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en las infracciones en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 3° del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos “Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada Ley, “Construir sin autorización obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua”, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Septiembre 2024

R.D. Nº 786-2024-ANA/AAA-HUALLAGA

SANCIONAR administrativamente al administrado JONAS ANGULO TRAVEZAÑO, identificado con DNI N° 04204588, por la comisión de la infracción prevista en 
el numeral 1) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, en concordancia con el literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de recursos Hídricos

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Septiembre 2024

R.D. N° 0786-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la señora Martha Benancia Gómez Berrocal, identificado con DNI N° 21424489 con imposición de una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por ejecutar obra de aprovechamiento hídrico subterráneo, consistente en la perforación de un pozo artesanal a tajo abierto signado con código IRHS-11-03-02-21 ubicado geográficamente en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 475,733 mE – 8’379,290 mN, y políticamente en el sector Changuillo, distrito de Changuillo, provincia de Nasca, departamento Ica; para fines agrícolas, sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, y por el uso del recurso hídrico subterráneo proveniente del mismo para fines agrícolas, sin contar con el respectivo derecho emitido por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificado en el numeral 3) “la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”; y 1) “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”, del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338; concordante con el literal b) “Construir (…), sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública”; y a) “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral

Fecha de Resolución

Jueves, 12 Septiembre 2024

R.D. Nº 785-2024-ANA/AAA-HUALLAGA

DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado por el señor MANUEL ANTONIO CARHUAJULCA CULQUI, identificado con DNI N° 423480151, contra la Resolución Directoral N° 0642-2024-ANA-AAA.H, en merito a los argumentos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Septiembre 2024

R.D. N° 0785-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR al señor Roque Marcos Alva Rosalino, identificado con D.N.I. N° 21413534, con la imposición de una multa equivalente a DOS PUNTO SEIS (2.6) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obra hidráulica de tipo permanente, consistente en perforación de un pozo a tajo abierto, en el punto de las coordenadas UTM (WGS84) 596,774mE – 8´268,373mN a una altura de 942 m.s.n.m, sector la Pampa-Tocota del Distrito de Huanuhuanu, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua. Asimismo, por el uso del agua sin contar con el derecho de uso correspondiente; infringiendo la normatividad en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, en sus numerales 1) “utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y 3) “ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, respectivamente, lo cual es concordante con el artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI incisos a) “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua” y b) “construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes o transitorias en las fuentes naturales de agua”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Septiembre 2024

R.D. N° 0784-2024-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR EL ABANDONO del procedimiento administrativo sobre Autorización para la Ejecución de Obras Mínimas, para el proyecto denominado “Servicio de Limpieza, descolmatación, conformación de dique con material propio en ambas márgenes y enrocado en la margen derecha del río Nasca, en el sector Pacheco Alto, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica”; promovido por señor Marco Antonio Paredes Huerta, identificado con DNI N° 18167074 en representación de la empresa TLC CARGO S.A.C., con RUC N° 20603229771 disponiendo el ARCHIVO del expediente administrativo registrado con CUT N° 10695-2024, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Septiembre 2024

R.D. Nº 784-2024-ANA/AAA-HUALLAGA

APROBAR la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial para Uso Poblacional del manantial “Peregrinos” por un volumen anual de hasta 606,97 m3, para el proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable rural y creación del servicio de alcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas en el sistema de saneamiento rural de centro poblado Los Peregrinos distrito de Daniel Alomia Robles de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco”, a favor del señor EDWING ROSAS MARTINEZ VASQUEZ.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Septiembre 2024

R.D. Nº 783-2024-ANA/AAA-HUALLAGA

APROBAR la delimitación de la faja marginal margen izquierda del Río Biabo, Sector Nuevo Mundo, distrito Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, desarrollado mediante la Metodología de la Huella Máxima; considerando una longitud de 3 345,00 m; estableciendo un ancho de faja de 30,00 m para la margen izquierda, con 35 vértices y 10 hitos; delimitación presentada por el señor JAVIER RENGIFO GUZMÁN.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Septiembre 2024

R.D. N° 0783-2024-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR INFUNDADA la oposición formulada por el señor Walter Herrera Solar al trámite de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial de pequeños proyectos con fines productivo - agrícola, proveniente del manantial denominado “Ñenccencca”, ubicado en el distrito y provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, solicitada por el señor Máximo Agapito Rojas García, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUPERFICIAL, anual hasta 6,987.10 m3/año con fines agrícolas, a favor del señor Máximo Agapito Rojas García, identificado con DNI N° 28824034, con la aprobación del proyecto “Memoria Descriptiva para la Acreditación de la Disponibilidad Hídrica Superficial de pequeños proyectos – Manantial Ñenccencca” ubicado en el distrito y provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para satisfacer las necesidades hídricas del predio denominado “Polapuco” con área bajo riego de 1.05 ha.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Septiembre 2024

R.D. Nº 782-2024-ANA/AAA-HUALLAGA

SANCIONAR administrativamente a la empresa SERVICIOS GENERALES PONCE DE LA ROSA S.A.C, con RUC N° 20528919902, por la comisión de la infracción prevista en el literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos - Decreto Supremo N° 001-2010-AG.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Septiembre 2024

R.D. N° 0782-2024-ANA-AAA.CHCH

EXTINGUIR la Licencia de Uso de Agua Superficial con fines agrarios, otorgada a favor del señor José La Rosa Rojas Magallanes, identificado con DNI N° 21785069 mediante Resolución Administrativa N° 011-2024-ANA-AAA.CHCH-ALA.SJ de fecha 29.01.2024, respecto del predio denominado “Cerro San Carlos Parcela 71” (Remanente) con UC N° 06171 y un área de 1.3605 ha. y por un volumen de 7,928.00 m3/año.

OTORGAR Licencia de Uso de Agua Superficial con fines Agrarios, a favor de la señora María Yolanda Rojas Chávez, identificada con DNI N° 42729443.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Septiembre 2024

R.D. Nº 781-2024-ANA/AAA-HUALLAGA

OTORGAR la Licencia de Uso de Agua Superficial para Uso Productivo – Agrario: Agrícola, por un volumen anual de hasta 39 736,16 m3 , proveniente de los manantiales Mishquiyacu 01, Mishquiyacu 02, Mishquiyacu 03 y Mishquiyacu 04, a favor del señor FELIX TELLO GOMEZ

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Septiembre 2024

R.D. N° 0781-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, con R.U.C. N° 20147706155, con una multa equivalente a CUATRO PUNTO CERO (4.0) Unidades Impositivas Tributarias, (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por ocasionar daños a las Bocatomas: 1) Los Romanes en las coordenadas UTM (WGS 84) E: 510,121 – N: 8´351,312 margen izquierda; 2) Santa María, ubicada en las coordenadas UTM (WGS 84) E: 510,029 – N: 8´351,369, margen derecha; 3) Santa Apolonia, ubicada en las coordenadas UTM (WGS 84) E: 511,310 – N: 8´351,478, margen derecha; 4) San Carlos, ubicadas en las coordenadas UTM (WGS 84) E: 510,920 – N: 8´351,418 margen izquierda; 5) San Agustín, ubicada en las coordenadas UTM (WGS 84)E: 510,617 – N: 8´351,434 margen derecha, y 6) Juana Silva II, ubicada en las coordenadas UTM (WGS 84) E: 509,285 – N: 8´351,384 margen derecha, las que han sido inhabilitadas es decir enterradas y colgadas, impidiendo la captación de agua superficial en tiempos de avenidas, por los trabajos de limpieza y descolmatación ejecutados, en el sector Taruga, distrito de Vista Alegre, provincia
de Nasca, departamento de Ica, sin contar con la autorización para parte de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada en el artículo 120º numeral 12).“Dañar obras de infraestructura pública” de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal o) “Destruir las obras de infraestructura hidráulica pública” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Septiembre 2024

R.D. Nº 780-2024-ANA/AAA-HUALLAGA

APROBAR la ACTUALIZACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DE UN TRAMO DE LA FAJA MARGINAL, MARGEN DERECHA DEL RÍO HUALLAGA, emitida mediante Resolución Administrativa N° 022-2002-CTAR-DRA-HCO/ATDR-TM, desarrollado por la Metodología de la Huella Máxima; considerando una longitud de eje de cauce de 878 m y una longitud de límite superior de faja marginal derecha de 924,59 m, estableciéndose un ancho de faja de 30 m, con 21 vértices y 04 Hitos en la margen derecha del río Huallaga; actualización solicitada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO.

Fecha de Resolución

Miércoles, 25 Septiembre 2024

R.D. N° 0780-2024-ANA-AAA.CHCH

ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA a favor el señor Carlos Enrique Hurtado Cruz, identificado con DNI N° 43828444 respecto de las aguas provenientes de un pozo artesanal a tajo abierto, proyectado en el predio denominado Parcela N° 14 ubicado en el sector El Estudiante, distrito de El Ingenio, provincia de Nazca y departamento de Ica.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Septiembre 2024

R.D. N° 0779-2024-ANA-AAA.CHCH

AMPLIAR por tres (03) meses el plazo para resolver el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado en contra de la empresa Corporación Agrolatina S.A.C; con RUC N° 20176770474 y Registro CUT N° 229830-2023; cuyo término será computado a partir del 13.09.2024; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 10 Septiembre 2024

R.D. Nº 779-2024-ANA/AAA-HUALLAGA

AUTORIZAR, el Uso de Agua Superficial, para Uso de Ejecución de Obra, proveniente del río “Tonchima”, por un volumen de 31 092,48 m3; para desarrollar el proyecto de “Mejoramiento del servicio de agua para riego del canal principal Luchador – Shica, en los distritos de Soritor, Habana y Calzada de la provincia de Moyobamba - departamento de San Martin” con CUI 2508317, a favor del CONSORCIO CANAL SHICA 1.

Fecha de Resolución

Miércoles, 25 Septiembre 2024

R.D. Nº 778-2024-ANA/AAA-HUALLAGA

APROBAR la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial para Uso Poblacional del manantial “Pozo Pozo”, por un volumen anual de hasta 14 012,98 m3 , para el proyecto “Ampliación y Reparación de Captación de Agua, Línea de Conducción y Reservorio,
CCPP Junipalca del distrito de San Francisco de Asís de Yarusyacán, provincia Pasco, cepartamento Pasco”, a favor de la COMUNIDAD CAMPESINA DEL VALLE DE JUNIPALCA.

Fecha de Resolución

Miércoles, 25 Septiembre 2024

R.D. N° 0778-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la señora Evelyn Mosquera Cuadros, identificada con DNI N° 70466641; Catalina Cuadros Caña, identificada con DNI N° 21822445; Liliana Mosquera Cuadros, identificada con DNI N° 70466189 y Susana Aurora Saavedra de Boga, identificada con DNI N° 21823355, con la imposición de una multa solidaria equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al habérseles determinado su responsabilidad administrativa, por la invasión y obstrucción del camino de vigilancia y de la caja hidráulica del canal botador – desaguadero S/N, entre las coordenadas UTM WGS 84: 376873mE – 8510551mN – 376804mE – 8510563mN; que es operado por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chincha Clase A, a través de la CUSSH Rio Viejo, ubicado en el Sector El Trino, distrito Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el Art. 120° numeral 5 “(…) obstruir (…) los correspondientes bienes asociados de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338. Concordante con el Art.277° literal o. “(…) obstruir (…) las obras de cualquier bien
asociado al agua natural o artificial” del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Martes, 10 Septiembre 2024

R.D. N° 0777-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la empresa Corporación Agrolatina S.A.C. con RUC N° 20176770474, con la imposición de una multa equivalente a CUATRO PUNTO NUEVE (4.9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por impedir el día 14.11.2023 el ingreso del personal de la Autoridad Nacional del Agua para realizar las acciones de supervisión, control, vigilancia y fiscalización para asegurar el uso sostenible, la conservación y protección de la calidad de los recursos hídricos, al predio que conduce ubicado en el sector Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; al tomar conocimiento el órgano instructor de presunta comisión de infracción en materia de recursos hídricos georeferenciado en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 413,904 mE – 8’456,644 mN; incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el numeral 7) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “Impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la autoridad de agua competente directamente (…), concordante con el literal l) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos “Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua o el ingreso a cualquier lugar de propiedad pública o privada, a quienes ejercen autoridad en materia de aguas en el cumplimiento de sus funciones”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, con el agravante haber impedido nuevamente las acciones de fiscalización efectuadas el día 14.02.2024 por la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Martes, 10 Septiembre 2024

R.D. Nº 777-2024-ANA/AAA-HUALLAGA

APROBAR la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea para Uso Productivo – Otros Usos (Lavado de Ropa), por un volumen anual de hasta 35,38 m³; proveniente del Acuífero Los Laureles; para el proyecto “Construcción de Pozo Artesanal, en 
el Sector Los Laureles, distrito de Castillo Grande , provincia de Leoncio Prado , departamento de Huánuco”, a favor de la administrada WILMA ESTHER VARGAS JARA.

Fecha de Resolución

Miércoles, 25 Septiembre 2024

R.D. Nº 776-2024-ANA/AAA-HUALLAGA

APROBAR la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial para Uso Poblacional del manantial “Pallgapampa” por un volumen anual de hasta 6 307,20m3 , para el proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas en la Localidad de San Isidro de Marag del Distrito de Churubamba - Provincia de Huánuco – Departamento de Huánuco” con CUI N° 2474517, a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHURUBAMBA.

Fecha de Resolución

Martes, 24 Septiembre 2024

R.D. N° 0776-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la empresa Corporación Agrolatina S.A.C. con RUC N° 20176770474, con la imposición de una multa equivalente a CUATRO PUNTO NUEVE (4.9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por impedir el día 14.11.2023 el ingreso del personal de la Autoridad Nacional del Agua para realizar las acciones de supervisión, control, vigilancia y fiscalización para asegurar el uso sostenible, la conservación y protección de la calidad de los recursos hídricos, al predio que conduce ubicado en el sector Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; al tomar conocimiento el órgano instructor de presunta comisión de infracción en materia de recursos hídricos georeferenciado en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 412,250 mE – 8’456,486 mN; incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el numeral 7) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “Impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la autoridad de agua competente directamente (…), concordante con el literal l) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos “Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua o el ingreso a cualquier lugar de propiedad pública o privada, a quienes ejercen autoridad en materia de aguas en el cumplimiento de sus funciones”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, con el agravante haber impedido nuevamente las acciones de fiscalización efectuadas el día 14.02.2024 por la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Martes, 10 Septiembre 2024

R.D. N° 0775-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la empresa Corporación Agrolatina S.A.C. con RUC N° 20176770474, con la imposición de una multa equivalente a CUATRO PUNTO NUEVE (4.9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por impedir el día 14.11.2023 el ingreso del personal de la Autoridad Nacional del Agua para realizar las acciones de supervisión, control, vigilancia y fiscalización para asegurar el uso sostenible, la conservación y protección de la calidad de los recursos hídricos, al predio que conduce ubicado en el sector Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; al tomar conocimiento el órgano instructor de presunta comisión de infracción en materia de recursos hídricos georeferenciado en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 412,816 mE – 8’456,888 mN; incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el numeral 7) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “Impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la autoridad de agua competente directamente (…), concordante con el literal l) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos “Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua o el ingreso a cualquier lugar de propiedad pública o privada, a quienes ejercen autoridad en materia de aguas en el cumplimiento de sus funciones”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, con el agravante haber impedido nuevamente las acciones de fiscalización efectuadas el día 15.02.2024 por la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Martes, 10 Septiembre 2024

R.D. Nº 775-2024-ANA/AAA-HUALLAGA

PRORROGAR POR ÚNICA VEZ la Autorización de Uso de Agua Superficial otorgada mediante Resolución Directoral N° 0315-2024-ANA-AAA.H, de fecha 23 de abril del 2024, para desarrollar el proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE PROTECCIÓN CONTRA DESBORDES DE AGUA EN EL CENTRO POBLADO URBANO DE LLICUA, MARGEN DERECHO E IZQUIERDO DE LA QUEBRADA AGORRAGRA (LONG. 1395 ML), DISTRITO DE AMARILIS PROVINCIA Y REGION HUANUCO”, a favor del GOBIERNO REGIONAL HUANUCO.

Fecha de Resolución

Martes, 24 Septiembre 2024

R.D. Nº 774-2024-ANA/AAA-HUALLAGA

APROBAR la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea para Uso Productivo - Industrial del Pozo S/N, por un volumen anual de hasta 653 184,00 m3 ; para el proyecto “Nueva Planta de Producción y Envasado de Bebidas como Néctares, Jugos y Otros en el Distrito de La Banda de Shilcayo de la empresa Ajeper del Oriente S.A.”; a favor de la empresa AJEPER DEL ORIENTE S.A.

Fecha de Resolución

Martes, 24 Septiembre 2024

R.D. N° 0774-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la empresa Corporación Agrolatina S.A.C. con RUC N° 20176770474, con la imposición de una multa equivalente a CUATRO PUNTO NUEVE (4.9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por impedir el día 14.11.2023 el ingreso del personal de la Autoridad Nacional del Agua para realizar las acciones de supervisión, control, vigilancia y fiscalización para asegurar el uso sostenible, la conservación y protección de la calidad de los recursos hídricos, al predio que conduce ubicado en el sector Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; al tomar conocimiento el órgano instructor de presunta comisión de infracción en materia de recursos hídricos georeferenciado en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 412,518 mE – 8’457,779 mN; incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el numeral 7) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “Impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la autoridad de agua competente directamente (…), concordante con el literal l) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos “Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua o el ingreso a cualquier lugar de propiedad pública o privada, a quienes ejercen autoridad en materia de aguas en el cumplimiento de sus funciones”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, con el agravante haber impedido nuevamente las acciones de fiscalización efectuadas el día 15.02.2024 por la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Martes, 10 Septiembre 2024

R.D. N° 0773-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la empresa Corporación Agrolatina S.A.C. con RUC N° 20176770474, con la imposición de una multa equivalente a CUATRO PUNTO NUEVE (4.9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por impedir el día 13.11.2023 el ingreso del personal de la Autoridad Nacional del Agua para realizar las acciones de supervisión, control, vigilancia y fiscalización para asegurar el uso sostenible, la conservación y protección de la calidad de los recursos hídricos, al predio que conduce ubicado en el sector Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; al tomar conocimiento el órgano instructor de presunta comisión de infracción en materia de recursos hídricos georeferenciado en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 412,684 mE – 8’456,027 mN; incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el numeral 7) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “Impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la autoridad de agua competente directamente (…), concordante con el literal l) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos “Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua o el ingreso a cualquier lugar de propiedad pública o privada, a quienes ejercen autoridad en materia de aguas en el cumplimiento de sus funciones”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, con el agravante haber impedido nuevamente las acciones de fiscalización efectuadas el día 14.02.2024 por la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Martes, 10 Septiembre 2024

R.D. Nº 773-2024-ANA/AAA-HUALLAGA

AUTORIZAR la Ejecución de Obras en los Bienes Naturales Asociados al Agua y en la Infraestructura Hidráulica Multisectorial en el Río Pucayacu, Río Llocha, la Quebrada Pucayacu, Quebrada Llocha, Quebrada S/N, y el Manantial Llocha; comprendidas en el saldo de obra del proyecto “Mejoramiento de la Carretera Tramo Cerro de Pasco - La Quinua - Distrito de Yanacancha - Provincia de Pasco - Región de Pasco - CUI N° 2234362”; a favor del GOBIERNO REGIONAL DE PASCO.

Fecha de Resolución

Martes, 24 Septiembre 2024

R.D. Nº 772-2024-ANA/AAA-HUALLAGA

AUTORIZAR el Uso de Agua Superficial para Uso de Ejecución de Obra, proveniente del rio “Huallaga”, por un volumen de 6000.00 m3 ; para desarrollar el proyecto de “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA AVENIDA PILLCO MARCA EN LA LOCALIDAD DE CAYHUAYNA DEL DISTRITO DE PILLCO MARCA - PROVINCIA DE HUANUCO -DEPARTAMENTO DE HUANUCO” con CUI 2459024, a favor del CONSORCIO JIANGO CONSTRUCTORES.

Fecha de Resolución

Martes, 24 Septiembre 2024

R.D. N° 0772-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la empresa Corporación Agrolatina S.A.C. con RUC N° 20176770474, con la imposición de una multa equivalente a CUATRO PUNTO NUEVE (4.9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por impedir el día 13.11.2023 el ingreso del personal de la Autoridad Nacional del Agua para realizar las acciones de supervisión, control, vigilancia y fiscalización para asegurar el uso sostenible, la conservación y protección de la calidad de los recursos hídricos, al predio que conduce ubicado en el sector Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; al tomar conocimiento el órgano instructor de presunta comisión de infracción en materia de recursos hídricos georeferenciado en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 412,882 mE – 8’454,931 mN; incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el numeral 7) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “Impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la autoridad de agua competente directamente (…), concordante con el literal l) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos “Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua o el ingreso a cualquier lugar de propiedad pública o privada, a quienes ejercen autoridad en materia de aguas en el cumplimiento de sus funciones”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, con el agravante haber impedido nuevamente las acciones de fiscalización efectuadas el día 15.02.2024 por la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Jueves, 05 Septiembre 2024

R.D. N° 0771-2024-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR EL ABANDONO del procedimiento administrativo, sobre Autorización para la Ejecución de Obras Mínimas, consistente en la limpieza y descolmatación y construcción de un dique con material propio, en el cauce del río Las Trancas, en el sector Copará, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, región de Ica, promovido por la Municipalidad Distrital de Vista Alegre con RUC N° 20147706155, representada por su alcalde el señor Gabriel Roger Sarmiento Garriazo; sin pronunciamiento de fondo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 03 Septiembre 2024