Sancionar a la EMPRESA CHINA ROAD AND BRIDGE CORPORATION SUCURSAL PERÚ, con una multa equivalente a cuatro coma nueve (4,9) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción calificada como GRAVE, tipificada en el numeral 8) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal c) del artículo 277° del Reglamento de Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, por: 1) "contaminar el agua transgrediendo los parámetros de calidad ambiental vigentes” de acuerdo a los resultados de los análisis contenidos en el Informe de Ensayo Nº A-24/018502, en el punto de muestreo Rhuac1 (aguas abajo), la coloración del ingreso de las aguas con material imprimante para asfaltado hacia el cauce del rio Huachuacocha, por la margen derecha, provenían de las vías en construcción Huayllay – Canta y Huayllay – Huarón; los parámetros de manganeso y plomo), transgreden los Estándares de la Calidad Ambiental (ECA) para Agua de la Categoría 3, establecidos en el Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM.