R.D. N° 0293-2025-ANA-AAA.CHCH
SANCIONAR a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima – EPS SEMAPACH S.A., con R.U.C. N° 20163449669, con una MULTA administrativa equivalente a DIEZ PUNTO CERO (10.0) Unidades Impositivas Tributarias, (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por descargar agua residual de su laguna de oxidación El Pedregal, hacia el Canal de Riego “L-1 La Floresta”, en el punto de coordenadas UTM (WGS-84) 376,092mE – 8´513,060mN, perteneciente a la Comisión de Usuarios Subsector Hidráulico Chincha Baja, distrito de Chincha baja, provincia de Chincha y departamento de Ica, siendo un fin distinto para el cual fue construida la señala infraestructura de riego, mediante un canal de concreto, incurriendo en infracción tipificada en el literal q). “Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros” del Art. 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, aprobado por el D.S. 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

