R.D. N° 3026-2017-ANA/AAA-CAÑETE FORTALEZA
OTORGAR LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL PARA USO AGRARIO A FAVOR DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE AUCAMPI (20). |
OTORGAR LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL PARA USO AGRARIO A FAVOR DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE AUCAMPI (20). |
AUTORIZAR LA EJECUCION DE ESTUDIO DE DISPONIBILIDAD HIDRICA SUBTERRANEA CON PERFORACION DE UN POZO EXPLORATORIO A FAVOR DE LA EMPRESA NATUCULTURA S.A. (20). |
LEVANTAR LA SUSPENSIÓN del procedimiento signado con CUT N° 48359-2013, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea, solicitada por la empresa Agrícola La Venta S.A., con RUC N° 20515349309, dispuesta mediante la Resolución Directoral N° 692-2014-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 09.12.2014.
OTORGAR a favor de la Junta Administrativa de Servicios de Saneamiento "JASS" del Caserío de Hualpahuagana, comprensión del Distrito de Cochabamba y Provincia de Chota, Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales, en vía de Formalizaciónpor un volumen anual de hasta 3 153,60 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,10 lis, proveniente del manantial Los Carrizos. El punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 735 694 E —9 284 716 N, a una altitud de 1 932 msnm. El punto centroide de uso de agua se encuentra entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 735 431 E —9 283 699 N, a una altitud de 1 774 msnm, políticamente ubicado en caserío Hualpahuagana, distrito Cochabamba, provincia Chota, región Cajamarca.
Otorgar, licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Vílchez Santisteban Rosa y a favor de Vílchez Santisteban Hermelinda.
LEVANTAR LA SUSPENSIÓN del procedimiento signado con CUT N° 43674-2013, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea, solicitada por la señora Shirley Lida Domínguez Miñano, identificada con DNI N° 43860723, dispuesta mediante la Resolución Directoral N° 672-2014-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 01.12.2014.
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) de la Comunidad de Huertas, del distrito de Cochabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales, en vía de Formalización por un volumen anual de hasta 2 838,24 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,09 1/s, proveniente del manantial El Sauce. El punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 738 173 E —9 280 291 N, a una altitud de 2 155 msnm. El punto centroide de uso de agua se encuentra entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 738 701 E —9 281 067 N, a una altitud de 2 025 msnm, políticamente ubicado en la comunidad Huertas, distrito Cochabamba, provincia Chota, región Cajamarca.
Otorgar, licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Sandoval Damián Vicente.
SANCIONAR A JUVENCIO FORTUNATO BRONCANO CASTILLO, CON UNA AMONESTACION ESCRITA (17). |
OTORGAR AUTORIZACION DE USO DE AGUA SUBTERRANEA PARA LA EJECUCION DE OBRA DE CONSTRUCCION HABILITACION DE VIVIENDA Y RIEGO DE VIAS DE CIRCULACION A FAVOR DE LA EMPRESA ALEGRA MARBELLA S.A.C. |
LEVANTAR LA SUSPENSIÓN del procedimiento signado con CUT N° 43636-2013, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea, solicitada por la señora Elizabeth Pacheco Reyes, identificada con DNI N° 40806242, dispuesta mediante la Resolución Directoral N° 678-2014-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 01.12.2014.
Otorgar, licencia de uso de agua superficial para uso productivo industrial, a favor de la Empresa Agroindustrial Turnan S.A.A. con RUC Nº 20136009614, proveniente del rio Chancay Lambayeque, a través de la infraestructura hidráulica: CD Tayrni. L01 TÜmán ..'.'. «Jarrin, L02 Turnan, para su- ingenio Azucarero, políticamente ubicado en el Distrito Turnan, provincia de Chiclayo y departamento de
Lambayeque.
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) de la Comunidad Chavilpampa, del distrito de Cochabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 5 045,76 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,16 1/s, proveniente del manantial El Puquio. El punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 740 006 E —9 279 679 N, a una altitud de 2 237 msnm. El punto centroide de uso de agua se encuentra entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 740 128 E —9 280 570 N, a una altitud de 2 155 msnm, políticamente ubicado en caserío Chavilpampa, distrito Cochabamba, provincia Chota, región Cajamarca.
LEVANTAR LA SUSPENSIÓN del procedimiento signado con CUT N° 108076-2014, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea, solicitada por la empresa Agrícola La Venta S.A., con RUC N° 20515349309, dispuesta mediante la Resolución Directoral N° 695-2014-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 15.12.2014.
OTORGAR a favor del Comité de Usuarios del Canal de Regadío Magdalena; Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, en Bloque, en vía de Formalización; proveniente de la quebrada Magdalena; por un volumen anual de hasta 156 207,40 m 3, equivalente a un caudal de hasta 13,721/s; en beneficio de dieciséis (16) usuarios, con dieciséis (16) predios; con una área total bajo riego de 23,00 hectáreas. Los punto de captación se ubican entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur, los que se detallan en el Cuadro N° 01. El centroide donde se hace uso del agua se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 782 365 E -9 378 424 N, a una altitud de 751 msnm. Políticamente ubicado en el caserío Magdalena, distrito Aramango, provincia Bagua, departamento Amazonas.
Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por TERMINAL PESQUERO JOSE OLAYA S.A.C., contra la Resolución Administrativa N° 201-2017-ANA-AAA-JZ.V-ALAMBP, por haberse presentado de forma extemporánea.
RENOVAR LA AUTORIZACION DE REUSO DE AGUA RESIDUAL DOMESTICA TRATADA A FAVOR DE LA EMPRESA AGUAS DEL CALLAO S.A.C. (19). |
OTORGAR LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL PARA USO AGRARIO A FAVOR DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE AUCAMPI (20). |
Sancionar a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A., por infringir el numeral 9) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal d) del artículo 277º de su Reglamento, " ... Efectuar vertimiento de agua residual en /os cuerpos de agua, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua ... ".
DECLARAR improcedente la solicitud presentada por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS - Llollón — La Tiza; sobre Modificación de Licencia de Uso de Agua Superficial, con Fines Poblacionales; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
LEVANTAR LA SUSPENSIÓN del procedimiento signado con CUT N° 56597-2014, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea, solicitada por la empresa Agrícola La Venta S.A., con RUC N° 20515349309, dispuesta mediante la Resolución Directoral N° 002-2015-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 08.01.2015.
DECLARAR en abandono el procedimiento iniciado por María Deonicia Hidalgo Olortegui, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea, con Fines Agrícolas, proveniente del pozo artesanal denominado Hidalgo Campeón, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
LEVANTAR LA SUSPENSIÓN del procedimiento signado con CUT N° 48346-2013, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea, solicitada por la empresa Agrícola La Venta S.A., con RUC N° 20515349309, dispuesta mediante la Resolución Directoral N° 681-2014-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 01.12.2014.
Sancionar a la Municipalidad Provincial de San Pablo, con RUC Nº 20172446800,por infringir el numeral 9) del articulo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal d) del articulo 277ºde su Reglamento, " ... Efectuar vertimiento de agua residual en los cuerpos de agua, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua .
DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PRESENTADA POR CLODOALDO HENRIQUEZ CHAVEZ, QUIEN SOLICITA LA APROBACION DE ACREDITACION DE DISPONIBILIDAD HIDRICA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS (16). |
DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PRESENTADA POR CLODOALDO HENRIQUEZ CHAVEZ, QUIEN SOLICITA LA APROBACION DE ACREDITACION DE DISPONIBILIDAD HIDRICA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS (16). |
OTORGAR LICENCIA DE USO DE AGUA SUBTERRANEA CON FINES DE OTROS USOS A FAVOR DE LA EMPRESA ASOCIACION COLEGIO PESTALOZZI (20). |
Declarar en ABANDONO el procedimiento iniciado por Walter Orlando Vera Esquen, en representación de Estela Arminda Urteaga Vda. De Sánchez, sobre "Delimitación de la Faja Marginal de la quebrada sin nombre, colindante con predio urbano ubicado entre el Jr. Salamanca, Jr. Arequipa y con predios de terceros", ubicado en el distrito y provincia Chachapoyas, región Amazonas; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
AUTORIZAR a la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, con RUC N°20178826353, la Ejecución de Obra en Fuentes Natural del Agua Instalación de Tubería de Impulsión que cruza el cauce del Rio Chico, para el Proyecto denominado "Mejoramiento del Sistema de Redes de Agua Potable y Alcantarillado en el Cercado de Chincha Baja".
Sancionar a la Municipalidad Distrital de San Silvestre de Cochán, con RUC Nº 20195252956, por infringir el numeral 9) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal d) del artículo 277º de su Reglamento, " ... Efectuar vertimiento de agua residual en los cuerpos de agua, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.
APROBAR la "Delimitación de la Faja Marginal en la margen derecha del río Utcubamba, en un ancho de 5,00 m; con una longitud de 256,79 m; que definen con el límite superior de la ribera un área de faja marginal de 0,1372 ha; en un tramo que colinda con el predio Villa Azul"; ubicado en el sector Nogalcucho, distrito Magdalena, provincia Chachapoyas, región Amazonas, solicitado por Walter Orlando Vera Esquen en representación de Jorge Washington Arce Cáceres; de acuerdo a las coordenadas UTM, Datum WGS-84 Zona 18 Sur.
Absolver, a Rosa Amalia Cruz de Bereche, identificada con DNI Nº 02755366, de las infracciones establecidas en los numeral 3) y 6) del artículo 120º de la Ley N~ 29338 en concordancia con los literales b) y f) del artículo 277º de su Reglamento, por los argument1s expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, disponiéndose su archivo.
AUTORIZAR a la Empresa Procesadora Laran S.A.C. con RUC. N°20451899881, la Ejecución de Obras en Fuentes Natural contenido en el expediente técnico denominado "Construcción de Espigones y Muro de Contención con Mallas de Alambre en la Margen Izquierda del Rio Grande.
DECLARAR EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE ACTUACIONES PREVIAS SEGUIDO A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA (17). |
SANCIONAR A LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHANCAY S.A. - EMAPA CHANCAY S.A., CON UNA MULTA ASCENDENTE A 5.1 UIT (18). |
Sancionar Administrativamente, a Dorman Zapata Granda, identificado con DNI 03879183, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su Reglamento, por usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR improcedente la solicitud presentada por el Comité de Usuarios del Canal de Riego El Sauco Taullevara; sobre Licencia de Uso de Agua Superficial, con Fines Agrícolas, en vía de Formalización; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
AUTORIZAR a la Empresa Procesadora Laran S.A.C. con RUC. N°20451899881, la Ejecución de Obras en Fuentes Natural contenido en el expediente técnico denominado "Construcción de Espigones y Muro de Contención con Mallas de Alambre en la Margen Izquierda del Rio Grande.
Declarar improcedente la solicitud presentada por Trinidad Soto Luis Gamaniel sobre rectificación de error material, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
AUTORIZAR a favor a favor del señor Lázaro Francisco Inca Gutierrez, identificado con DNI N°21524176, la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico de Aguas Subterráneas para un Pozo artesanal a tajo abierto, para uso agrícola, ubicado en el predio denominado "Cerro Prieto II".
Declarar en ABANDONO el procedimiento iniciado por Walter Orlando Vera Esquen, en representación de Estela Arminda U rteaga Vda. De Sánchez, sobre "Delimitación de la Faja Marginal de una quebrada sin nombre colindante con predio urbano en posesión de su representada, ubicado en la Av. Ángela Sabarbein S/N Cda 01", ubicado en el distrito y provincia Chachapoyas, región Amazonas; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
MODIFICAR LA AUTORIZACION DE REUSO DE AGUA RESIDUAL MUNICIPAL TRATADA PROYECTADA OTORGADA A FAVOR DE LA EMPRESA AGUAS DE SAN MIGUEL S.A.C. (19) |
MODIFICAR LA AUTORIZACION DE REUSO DE AGUA RESIDUAL MUNICIPAL PROYECTADA, TRATADA OTORGADA A FAVOR DE LA EMPRESA AGUAS DE SAN MIGUEL S.A.C. (19). |
Modificar el artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 074-2017-ANA-AAA.JZ- ALA.SL.
ACREDITAR a favor de los señores Javier Herminio Verano Ramírez, identificado con DNI N°10810581 y Luis David Rojas Levy, identificado con DNI N°41724335, la Disponibilidad Hídrica con aprobación de expediente técnico denominado "Memoria descriptiva para la Acreditación de la Disponibilidad Hídrica Subterránea para la obtención de Licencia de uso de Agua con fines Pecuarios, para llevar a cabo el proyecto de abastecimiento de dos (02) pozos a tajo abierto, los mismos que se ubicarán en el predio denominado "Agropecuaria Diamond" del grupo de gestión "Agropecuaria Samael".
DECLARAR improcedente la solicitud presentada por el Comité de Usuarios del Canal de Riego Pargo Punta — Piedra Blanca; sobre Licencia de Uso de Agua Superficial, con Fines Agrícolas, en vía de Formalización; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
OTORGAR a favor del Comité de Usuarios de Agua Canal Pomapara; Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, en Bloque, en vía de Formalización; proveniente de la quebrada Piquijaca; por un volumen anual de hasta 449 212,32 m3, equivalente a un caudal de hasta 20,10 1/s; en beneficio de cuarenta y nueve (49) usuarios; con una área total bajo riego de 31,12 hectáreas; ubicado en el Sector Hidráulico Chinchipe - Clase B. El punto de captación se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 684 158 E — 9 359 638 N, a una altitud de 1 328 msnm. El centroide donde se hace uso del agua se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 683 210 E - 9 358 958 N, a una altitud de 1 323 msnm. Políticamente ubicado en el caserío Carrizal, distrito San Felipe, provincia Jaén, departamento Cajamarca.
OTORGAR, en vías de Regularización, Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines Productivo- Agrario (Uso Agrícola), a favor de los señores Aldo Jhon Pedemonte Muñoz, identificado con DNI N°41303928 y Juan Pedro Pedemonte Muñoz, identificado con DNI N°21563036, por un volumen anual de 18,893.00 m3/año, proveniente del río "Pisco".
OTORGAR LA LICENCIA DE USO DEL AGUA SUBTERRANEA, PROVENIENTE DE UN POZO A TAJO ABIERTO PARA OTROS USOS A FAVOR DE LA EMPRESA AGROINDUSTRIAL DEL PERU S.A.C. (17). |
OTORGAR LA LICENCIA DE USO DEL AGUA SUBTERRANEA, PROVENIENTE DE UN POZO A TAJO ABIERTO PARA OTROS USOS A FAVOR DE LA EMPRESA AGROINDUSTRIAL DEL PERU S.A.C. (17). |