R.D. N° 01545-2017-ANA-AAA.CHCH
AUTORIZAR a don Vicente Garriazo Poma, con DNI N° 22085796, de Ica, la perforación de un (01) pozo tipo tajo abierto.
AUTORIZAR a don Vicente Garriazo Poma, con DNI N° 22085796, de Ica, la perforación de un (01) pozo tipo tajo abierto.
OTORGAR a favor del Comité de Usuarios de Agua Canal El Triunfo, del Sector el Triunfo, Caserío Cajaruro, Provincia Utcubamba, región Amazonas. Licencia de Uso de Agua superficial con fines agrarios, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 3 692 753,28m3, equivalente a un caudal de hasta 165,10 l/s, proveniente de la quebrada Naranjitos. El punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 809 308 E - 9 359 419 N, a una altitud de 975 msnm. El punto centroide de uso de agua se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 807 425 E - 9 357 003 N, con un área bajo riego de 186,00 hectáreas, en beneficio de 76 usuarios, ubicado en subsector Hidráulico Naranjitos, Junta de Usuarios sector Hidráulico Utcubamba clase B, políticamente ubicado en el sector el Triunfo, caserío Cajaruro, provincia Utcubamba, reglón Amazonas.
OTORGAR Licencia de Uso de Agua Subterránea con fines de uso Productivo - Agrícola, a don Jorge Luis García Pazos, del pozo tubular código IRHS-11-03-01-209, ubicado en el sector de Pajonal Bajo, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica.
OTORGAR a favor del "Comité de Usuarios de Agua Canal Santa Martha", licencia de uso de agua superficial con fines agrícolas, en vía de formalización, por un volumen de hasta 370 126,37m3, equivalente a un caudal de hasta 20,73 I/s, proveniente de la quebrada San Juan. El punto de captación se encuentra entre las coordenadas UTM WGS 84 Z 17 Sur: 787 554 E- 9 366 366 a una altitud de 529 msnm. El punto centroide de uso de agua, se encuentra entre las coordenadas UTM WGS 84 Z 17 Sur: E: 786 771 N, 9 366 555, en beneficio de 16 usuarios, con un área bajo riego de 20,50 hectáreas ubicado en subsector Hidráulico San Juan, Junta de Usuarios sector Hidráulico Utcubamba clase B, políticamente ubicada en el Sector Cajaruro, Caserío Cajaruro, Distrito Cajaruro, Provincia Utcubamba, región Amazonas.
OTORGAR Licencia de Uso de Agua Subterránea con fines de uso Productivo - Agrícola, a doña Griselda Armandina Lobo Quijaite con DNI N°21561606, en representación de don Julio Antonio Medina Gamboa, del pozo a tajo abierto IRHS-11-04-04-002.
OTORGAR a favor de la Junta Administradora del Servicio de Saneamiento (JASS) "Santa Cruz" del Anexo Santa Cruz de Maraypata, del distrito Santo Tomas, provincia Luya, región Amazonas. Licencia de Uso de Agua superficial con fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 8 199,36 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,26 lis, proveniente del manantial Yerba Santa Cucho con punto de captación ubicada entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 18 Sur: 178 636E - 9 277 437 N a una altitud de 3 058 msnm, el centroide de uso de agua se encuentra entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 18 Sur: 182 576 E — 9 275 961 N, políticamente ubicado en el Anexo Santa Cruz de Maraypata, distrito Santo Tomas de Quillay, provincia Luya, región Amazonas.
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento-JASS del Caserío Diego Sánchez, del Distrito de Huarango, provincia de San Ignacio. Licencia de Uso de Agua superficial con Fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 11 983,68 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,38 l/s, proveniente del manantial La Playita. El punto de captación se encuentra ubicado entre las Coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 748 483 E - 9 419 882 N, a una altitud de 928 msnm. El punto centroide de uso de agua se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 746 396 E - 9 419 723 N, politicamente ubicado en el caserío Diego Sánchez, distrito Huarango, provincia San Ignacio, región Cajamarca.
OTORGAR Licencia de Uso de Agua Subterránea con fines de uso Productivo - Agrícola, a don Mauricio Noé Olortegui Pasco con DNI N°22079359 del pozo tubular código IRHS-11-03-05-370.
DECLARAR EL ABANDONO del procedimiento administrativo signado con CUT N°160350-2015, seguido por el señor Gregorio Parvina Soto, con DNI N°21529897, sobre Regularización de Licencia de Agua Subterránea del pozo IRHS-11-05-06-813.
OTORGAR a favor de la Junta Administradora del Servicio de Saneamiento (JASS) "San Bartolo" del Anexo San Bartolo, del Distrito Santo Tomas, Provincia Luya, región Amazonas. Licencia de Uso de Agua superficial con fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 15 137,28 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,48 lis, proveniente del manantial Nuevo Moyobamba. El punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 18 Sur: 180 996E -9 277 022 N, a una altitud de 3 021 msnm. El punto centroide de uso de agua se encuentra entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 18 Sur: 182 576 E - 9 275 961N, políticamente ubicado en el Anexo San Bartolo, distrito Santo Tomas de Quillay, provincia Luya, región Amazonas.
OTORGAR a favor de la "Junta Administradora de Servicios de Saneamiento" (JASS) del Caserío Nuevo Piura", del distrito de Cajaruro, Provincia de Utcubamba, región Amazonas. Licencia de Uso de Agua superficial con Fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 20 498,40 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,65 lis, proveniente de la quebrada Tafur. El punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS-84 zona 18 Sur: 801 663 E - 9 368 193 N, a una altitud de 1 200 msnm. El punto centroide de uso de agua se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur Sur:17 798 929 E - 9 360 317 N, políticamente ubicado en el sector Nuevo Piura, caserío Nuevo Piura, distrito Cajaruro, provincia Utcubamba, región Amazonas.
OTORGAR Licencia de Uso de Agua Subterránea con fines de uso Productivo - Turísticos, a la Empresa Nesssus Hoteles del Perú S.A., con RUC. N°20505670443, del pozo tubular IRHS-11-02-10-023, ubicado en el sector y distrito de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica.
APROBAR la Acreditación de la Disponibilidad Hídrica Subterráneo con fines de uso productivo - agrícola, contenida en la "Memoria Descriptiva para la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea para la Ubicación de 04 pozos a Tajo Abierto para Abastecimiento de Agua con Fines Pecuarios a los Predios "Caribe", "Caribe I", "Caribe II", y Cartagena, el Grupo de Gestión Caribe - Carhuas, del Distrito de Ica", ubicado en el Sector de Carhuas, distrito, provincia y departamento de Ica.
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento -JASS del caserío de Ozurco del Distrito de Huarango, Provincia de San Ignacio. Licencia de Uso de Agua superficial con fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 11 668,32 m', equivalente a un caudal de hasta 0,37 1/s, proveniente de la quebrada Ozurco 1 y Ozurco 2. El punto de captación se encuentra ubicado entre las Coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: detallados en cuadro N° 01, de la parte resolutiva. El punto centroide de uso de agua se encuentra entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 750 097 E — 9 419 834 N, políticamente ubicados, en el la Localidad de Ozurco, Distrito Huarango, Provincia San Ignacio, región Cajamarca.
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento -JASS del Caserío Yagaraja del Distrito Huarmaca Provincia de Huancabamba licencia de Uso de Agua superficial con fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 4730,40 m 3, equivalente a un caudal de hasta 0,151/s, proveniente de los manantiales Eugenio, Shital, El Cascajo y El Puquio. Los puntos de captación se encuentran ubicados entre las coordenadas UTM, Datum WGS 84 Zona 17 Sur: indicadas en cuadro 01, de la parte resolutiva. EL punto centroide de uso de agua se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 665 254 E- 9 381 227 N, políticamente ubicados en el caserío Yagaraja, distrito Huarmaca, provincia Huancabamba, región Piura.
DECLARAR el abandono del procedimiento administrativo signado con CUT N° 153188-2015, seguido por la señora Manuela Bravo Chacaltana, identificada con DNI N° 21427119, sobre Formalización de Licencia de Uso de Agua Superficial con fines Productivo-Agrarios (Uso Agrícola).
IMPONER la sanción administrativa de multa de cero punto setenta y siete (0,77) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, a la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca, por haber cometido infrácción en materia de aguas, consistente en construir obras en fuente natural de agua sin la correspondiente autorización de la Autoridad Nacional del Agua; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a la empresa Agrícola Sol de Villacurí S.A.C., con RUC N° 20512864300, con una multa equivalente a 3.00 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por utilizar agua subterránea proveniente del pozo tubular IRHS-11-01-08-1011.
APROBAR la "Delimitación de la faja Marginal del Río Condechaca margen derecha, en el tramo que colinda con el predio rústico "Cincuentapampa", ubicado en el sector Condechaca, distrito Levanto, provincia Chachapoyas región Amazonas", solicitada por Práxides Jalca Rojas.
DECLARAR el abandono del procedimiento administrativo signado con CUT N° 159458-2015, seguido por el señor Miguel Angel Sifuentes Tueros, identificado con DNI N° 21458704, sobre Formalización de Licencia de Uso de Agua Superficial con fines Productivo-Agrarios (Uso Agrícola).
DENEGAR la solicitud de acogimiento al procedimiento de Formalización de Licencia de Uso de Agua Subterránea con fines Productivo-Agrarios (Uso Pecuario), presentada por la señora Juana Rosa Carazas Aparcana, identificada con DNI N° 41213486.
IMPONER la sanción administrativa de multa de tres punto setecientos ochenta y uno (3.781) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, a la empresa L&L INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L., por infracción en materia de aguas, consistente en ocupar y desviar los cauces del río Utcubamba, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
IMPONER la sanción administrativa de multa de cuatro punto cuarenta y nueve (4.49) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, a Juan Canción Oyola Ayala, por infracción en materia de aguas, consistente en desviar las aguas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DENEGAR la solicitud de acogimiento al procedimiento de Formalización de Licencia de Uso de Agua Subterránea con fines Productivo-Agrarios (Uso Agrícola), presentada por el señor Francisco Román Oscco, identificado con DNI N° 21540811, con respecto al pozo IRHS-11-01-11-559.
IMPONER la sanción administrativa de multa de dos punto once (2.11) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, a Artemio Jaramillo Martínez, por infracción en materia de aguas, consistente en desviar las aguas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR al señor Ricardo Luis Villa Ruiz, identificado con DNI N° 22259152, con una multa equivalente a 3.00 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por utilizar agua subterránea proveniente del pozo tubular IRHS-11-05-05-539.
RECTIFICAR con efecto retroactivo, el error material contenido en la Resolución Directoral N° 1370-2017-ANA-AAA.M, de fecha 18 de julio de 2017; en el siguiente sentido:
En el VISTO: referido al nombre de la empresa. DICE: "(...), contra la Empresa Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Bagua S.A. - EMAPAB S.A., (...)"
DEBE DECIR: "(...), contra la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Bagua S.A. - EMAPAB S.A., (...)"
En el ARTÍCULO QUINTO: referido al nombre de la empresa a notificar. DICE: "Encargar a la Administración Local de Agua Bagua Santiago, la notificación de la presente Resolución a la Municipalidad Provincial de Chota, (.,,)" DEBE DECIR: "Encargar a la Administración Local de Agua Bagua Santiago, la notificación de la presente Resolución a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Bagua S.A. -EMAPAB S.A, (...)"
SANCIONAR a la empresa Agrícola Sol de Villacuri S.A.C., con RUC N° 20512864300, con una multa equivalente a 3.00 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por utilizar agua subterránea proveniente del pozo tubular IRHS-11-01-08-994.
SANCIONAR a la empresa Agrícola Sol de Villacuri S.A.C., con RUC N° 20512864300, con una multa equivalente a 3.00 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por utilizar agua subterránea proveniente del pozo tubular IRHS-11-01-08-995.
Aprobar el Plan de Supervisión y Control de los Derechos de Uso de Agua Superficial y Subterránea, en el ámbito de la Administración Local de Agua Huamachuco, para el año 2017, el mismo que en fojas cuatro (04), forma parte de la presente resolución.
SANCIONAR a la empresa Agrícola Sol de Villacuri S.A.C., con RUC N° 20512864300, con una multa equivalente a 3.00 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por utilizar agua subterránea proveniente del pozo tubular IRHS-11-01-08-432.
AUTORIZAR la Ejecución de Obra de Aprovechamiento Hídrico de agua superficial a favor de Municipalidad Distrital de 011eros, provincia de Chachapoyas, región Amazonas, para el desarrollo del proyecto: "Creación del Servicio de Agua para Riego en los Sectores de Canchirmal, Potero y Dos Cruces, distrito de 011eros - Chachapoyas - Amazonas".
SANCIONAR a la empresa Agrícola Sol de Villacuri S.A.C., con RUC N° 20512864300, con una multa equivalente a 3.00 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por utilizar agua subterránea proveniente del pozo tubular IRHS-11-01-08-1108.
Aprobar el Plan de Supervisión del año 2017, de la Administración Local de Agua Huamachuco, sobre recaudación de Retribución Económica por el uso del agua superficial, subterránea y por vertimiento de agua residual tratada, el mismo que estará a cargo de la Subdirección de Administración de Recursos Hídricos, que en fojas tres (3) forma parte de la presente resolución.
SANCIONAR a la empresa Agrícola Sol de Villacuri S.A.C., con RUC N° 20512864300, con una multa equivalente a 3.00 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por utilizar agua subterránea proveniente del pozo tubular IRHS-11-01-08-993.
OTORGAR a favor del Comité de Usuarios del Canal de Riego Coish, del Subsector Hidráulico Nayguapata; Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, en vía de formalización, por un volumen anual de hasta 156 874,09 m 3, equivalente a un caudal de hasta 9,94 1/s, proveniente del manantial Shalkapatita. El punto de captación se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 Sur: 182 501 E - 9 148 619 N, a una altitud de 3 641 msnm. El punto centroide del uso de agua se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 Sur: 183 041 E - 9 148 359 N. Políticamente ubicado en el caserío Nayguapata, distrito Marcabal, provincia Sánchez Carrión, región La Libertad.
DECLARAR infundado el recurso de reconsideración presentado por Fidel Romero Damián, contra la Resolución Directoral N° 392-2017-ANA-AAA.M, de fecha 14 de marzo de 2016; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
AMONESTAR mediante la presente resolución al señor José Eduardo Yáñez Sayritupac, identificado con DNI N° 21501493, con la finalidad de que se cumpla a cabalidad lo dispuesto por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento y leyes conexas.
AMONESTAR mediante la presente resolución a la señora Verónica Ríos Ypenza, identificada con DNI N° 09821079, con la finalidad de que se cumpla a cabalidad lo dispuesto por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento y leyes conexas.
ACREDITAR a favor de la Municipalidad Distrital de Longuita, la Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Agrícolas, proveniente de las quebradas: Hoyada Grande y Achiracucho, por un volumen anual de 1382 100,19 m3, equivalente a un caudal de hasta 144,18 I/s, para el desarrollo del proyecto: "Instalación de Servicio de Agua para riego en las localidades de Longuita, Choctamal y Corralpampa, del distrito de Longuita - Luya - Amazonas"; políticamente ubicados en las localidades Longuita, Chotamal y Corralpampa, distrito Longuita, provincia Luya, región Amazonas.
SANCIONAR a la empresa Agrícola Sol de Villacuri S.A.C., con RUC N° 20512864300, con una multa equivalente a 3.00 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por utilizar agua subterránea proveniente del pozo tubular IRHS-11-01-08-1116.
DECLARAR improcedente la solicitud presentada por Aldo Freddy Vidal Chávez, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, en vía de Formalización, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR al señor Oscar Tumbalobos Arones, identificado con DNI N° 21477598, con una multa equivalente a 1.00 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por realizar el uso del agua subterránea del pozo IRHS-280.
OTORGAR a favor de la "Comisión de Usuarios de Agua del Subsector Hidráulico Quebrada Seca", Licencia de Uso de Agua Superficial, con Fines Agrícolas, en vía de Formalización; por un volumen anual de hasta 1 545 667,49 m3, equivalente a un caudal de hasta 150,51 1/s; proveniente de la "Quebrada Seca" que es utilizado a través de cinco canales: San Julian, Palermo, Las Mercedes, Aventurero, Santa Rosa. El centroide de uso de agua se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 778 599 E -9 367 055 N, en beneficio de cincuenta y ocho (58) predios, perteneciente a cincuenta y ocho (58) usuarios, con una área de riego de 128,8722 ha. Políticamente ubicada en el centro poblado Quebrada Seca, distrito Bagua Grande, provincia Utcubamba, región Amazonas.
AUTORIZAR a la Municipalidad Distrital de Chavín de Pariarca, el Uso de Agua Superficial, proveniente de la quebrada Huauguish y el río Marañón, por un volumen anual de 174 960 m3, equivalente a un caudal de hasta 25 I/s, para el desarrollo del proyecto: "Mejoramiento y Recuperación del Servicio de Transiitabilidad en el Tramo I: Chavín de Pariarca- Micarin-San Juan de Pampas-Pacharragra,Tramo II: Chavin de Pariarca-Huamanripa,Tramo III: Chavín de PariarcaPerlapampa, Tramo IV: San Juan de Pampas- Paquish, Tramo V: Tapo - Campo Shanan,Tramo VI: Gotu Puquio-María Plaza, Tramo VII: Yuraj Ullush-Criadero Distrito de Chavín de Pariarca -Huamalíes-Huánuco"; políticamente ubicadas en las localidades Chavín de Pariarca, Micarin, San Juan de Pampas, Pacharragra, Huamanripa, Perlapampa, Paquish, Tapo, Campo Shanan, María Plaza, Yuraj Ullush, Criadero, Gotu Puquio, distrito Chavín de Pariarca, provincia Huamalíes, región Huánuco.
AMONESTAR mediante la presente resolución al señor Gabriel Mucha Parco, identificado con DNI N° 41463529, con la finalidad de que se cumpla a cabalidad lo dispuesto por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento y leyes conexas.
AMONESTAR mediante la presente resolución a la señora María Legoria Pinto Romaní, identificada con DNI N° 21540469, con la finalidad de que se cumpla a cabalidad lo dispuesto por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento y leyes conexas.
OTORGAR, a favor del Comité de Usuarios Serpiente de Oro del sub sector hidráulico Vijus, Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, por un volumen anual de hasta 1 063 587,46 m3, equivalente a un caudal de hasta 83,99 1/s, proveniente de la quebrada El Tingo. El punto de captación se identifica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 Sur: 209 011E — 9 145 742N, a una altitud de 1 430 msnm. El centroide del uso del agua se identifica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 Sur: 206 876E — 9 146 032 N, en beneficio de cincuenta y nueve (59) usuarios, con un área bajo riego de 100,1505 ha. Políticamente ubicados en el caserío Vijus, distrito Pataz, provincia Pataz, región La Libertad.
OTORGAR a favor de la Comunidad Campesina Francisco Pinillos Montoya, Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Turísticos, vía Formalización, por un volumen anual total de hasta 235 755,36 m3 equivalente a un caudal de hasta 8,07 1/s, proveniente del manantial El Tayo y Los Chilines. El punto centroide del uso del agua se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 18 Sur: 179 150 - 9 134 975 N. Políticamente ubicado en el caserío Yanasar, distrito de Huamachuco, provincia Sánchez Carrión, región La Libertad.
AMONESTAR mediante la presente resolución a la señora María Norma Tubilla Espino De Lara, identificada con DNI N° 09262605, con la finalidad de que se cumpla a cabalidad lo dispuesto por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento y leyes conexas.