Sancionar, a la Municipalidad Distrital de José María Arguedas, de la provincia de Andahuaylas, del departamento de Apurímac, con una multa ascendente a dos punto diez U.l.T. (2.10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de cancelación, por efectuar vertimientos de aguas residuales sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, al río Huancabamba, cuyo punto de vertimiento se ubica en las coordenadas: UTM WGS 84 Zona 18 L 8 481 322 N – 677 684 E, con un caudal de 8 Lis, jurisdicción del distrito de José María Arguedas, de la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, acción que se encuentra tipificada como infracción en el numeral 9 del artículo 120º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal d del artículo 277º del Reglamento de la Ley acotada.