IMPONER al Gobierno Regional de Puno, con RUC N° 20406325815, representado por el señor Richard Hancco Soncco, en su calidad de de Puno, una sanción administrativa pecuniaria de multa por el monto equivalente a CERO COMA CINCO (05) UIT, conforme al numeral 279.1° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por “La ejecución de obras en la quebrada Viscachani, sin la Autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, contravenir lo dispuesto en la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, artículo 120°, numeral 3): La ejecución de obras sin autorización de la Autoridad Nacional, y, el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, artículo 277° literal b) Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de tipo permanentes (pontón) en la fuente natural de agua en la quebrada Viscachani.
La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Huancané, dentro del tercer día de efectuado el mismo.