R.D. N°. 3557-2016-ANA-AAA-JZ-V
Sancionar a Díonicio Briceño Farfán, identificado con DNI Nº 03594643, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
Sancionar a Díonicio Briceño Farfán, identificado con DNI Nº 03594643, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
Sancionar a Arzecio García Mondragón, identificado con DNI N° 27703282, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a César Arnaldo Peña Gallo, identificado con DNI N" 03650598, por infringir el numeral 1} del artículo 120" de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
Sancionar a Juan Antonio Salvador Salvador, identificado con DNI N° 03094310, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) de! articulo 277° de su reglamento.
Sancionar a Orestes Ruíz Villareal, identificado con DNI N° 03622073, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Wilmer Velásquez Purizaca, identificado con DNI N° 03880068, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Hugo Saavedra Ruiz, identificado con DNI N° 03632900, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Orestes Ruiz Villareal, identificado con DNI N° 03622073, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277° de su reglamento,
Sancionar a Marcelino Farfán Zapata, identificado con ONI N° 03635759, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Marcelino Farfán Zapata, identificadocon DNI N° 03635759, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277° de su reglamento
Sancionar a Santos Julio Mejía Chero, identificado con DNI N° 03843372, por infíi;igir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento,
Sancionar a Juan Escobar Mena, identificado con DNI N° 03627461, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento,
Sancionar a Inocente Zapata Forero, identificado con DNI N° 03625066, por infringir el numeral 1) del articulo 120• de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Rosa Elena Palomino Atoche, identificado con DNI N° 03666687, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento,
Sancionar a Augusto Chapilliquén Risco, identificado con DNI Nº 03623553, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Cipriano Juárez Silva, identificado con DNI Nº 03638190, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277° de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Santos Mena de Gonsales, identificado con DNI N° 03626173, por infringir el numeral 1} del articulo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del .Agua, por los argumentos expuestos en la parte consideraliva de la presente resolución.
Rectificar de oficio el error material advertido en el Considerando Nº 09 y el primer cuadro consolidado del Artículo 2º Resolución Directora! Nº 2180-2015-ANA·AAA JZ-V, modificándose los mismos, debiendo quedar redactado de la siguiente forma
Otorgar licencia de uso de agua superficial paa uso productivo agrícola, a favor de la sociedad conyugal conformada por Gil Homa Neri Santiago y Zuazo Echezarraga Ana María, para el predio con código catastral N° 088571,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Acosta Santisteban, Ramos para el predio sin código catastral, proveniente del río Chancay Lambayeque,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Pingo Soplopuco Porfirio, para el predio sin código catastral, proveniente del río Chancay Lambayeque,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Santamaría Valdera, Petronila para el predio con código catastral N° 42873, proveniente del rio Chancay Lambayeque,
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines productivos agrícolas, otorgada mediante con Resolución Administrativa Nº 743-2004-AG-INRENA/ATORCH-L,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agricola, a favor de la sociedad conyugal conformada por Hemández Burga José María y Uriarte Ducep de Hemández Maria Luz
Otorgar licenaa de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Bances lnoñan. Santiago, para el predio sin código catastral, proveniente del río Chancay Lambayeque,
Declarar improcedente la soiicitud de Regularización de Licencia de Uso de Agua Superficial, por los argumentos expuestos en ta parte considerativa de la presente resolución
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Loconi Quesquen, Manuel, para el predio sin código catastral, proveniente del río Chancay Lambayeque,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Acosta Vidaurre Nicolás, para el predio sin código catastral, proveniente del río Chancay Lambayeque,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de la Sociedad conyugal conformada por Uontop de Pingo, Felicia y Pingo Santamaria.
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Colina de Pérez Zurma Esther, para el predio con código catastral N° 113778, proveniente del río Chancay Lambayeque,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agricola, a favor de Sandoval Bances de Suclupe Maria Orfilia, para el predio con código catastral Nº 66915, proveniente del rio Chancay Lambayeque,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Fernández Guerrero. Melania. para el predio sin código catastral, proveniente del rio Chancay Lambayeque,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola. a favor de la Sociedad conyugal conformada por Santamaría de Uontop, Marina y Uontop Yesquen, Gregario. para el predio con código catastral Nº 60658,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Peche Vidaurre. Gilberto y Chapoñan De Peche. Fani. para el predio con código catastral Nº 44623, proveniente del río Chancay Lambayeque,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Llonto Santamaría, Antonio, para el predio sin código catastral, proveniente del río Chancay Lambayeque
Otorgar licencia de uso de agua superticial para uso productivo agrícola, a favor de la Sociedad Conyugal conformada por Chapoñan Sánchez, Paulíno Exequiel y Vidaurre Paico,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de la sociedad conyugal conformada por Damián Yovera Maria Juana y Santisteban Bances Rufino, para el predio con código catastral Nº 52463,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Bances Vidaurre. Aurelio, para el predio con código catastral Nº 74104,
Modificar la licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 741-2004-AG-INRENA/ATDRCH-L,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Peche Segura. Marcial para el predio sin código catastral. proveniente del río Chancay Lambayeque.
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de la Sociedad conyugal conformada por Chávez Jiménez, Josefa y Santamaria Valdera, Rolando, para el predio con código catastral Nº 26276,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de la Sociedad Conyugal conformada por Pérez Díaz, Edilberto y Vásquez de Pérez. Margarita, para el predio con código catastral N° 114817,
Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el Proyecto Especial Chira Piura - PECHP, contra la Resolución Administrativa Nº 014-2014-ANA-AAAJZ-V-ALAMBP,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor del Sr. Reinner Morales Herrera, para el predio con código catastral Nº 20600.02,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Juan Francisco Turne Montalván, para el predio sin código catastral, con el área bajo riego de 0.20 ha.,
.· Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Juan Francisco Zapata Zavala, para el predio sin código catastral, con el área bajo riego de 0.20 ha.,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Jose Carlos Aguirre Espinoza,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agricola, a favor del Sr. Jose Lucas Segovia Carranza,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor del Sr. Jose Carlos Aguirre Espinoza, para el predio sin código catastral, con un área de 0.2299 ha, con agua proveniente del rio Chira,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor Martinez Guerrero Juan Carlos, para el predio sin código catastral con área bajo riego de 1.2417 ha,