RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0472-2025-ANA-AAA.JZ
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 3446.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de GANDHY JUAN EDUARDO CABREJOS QUESQUEN con DNI 46112553
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 3446.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de GANDHY JUAN EDUARDO CABREJOS QUESQUEN con DNI 46112553
SANCIONAR administrativamente con multa de tres (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, a la empresa Lotmar Ingeniería y Construcción S.A.C con RUC N° 20540062090 y la Municipalidad Distrital de Chugay, con RUC N° 20207429091, por infracción en materia de recursos hídricos consistente en ejecutar obras en fuente natural de agua (río Negro) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; tipificada en el numeral 3) del artículo 120°, de la Ley de Recursos Hídricos; concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la misma que ha sido calificada como Leve; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar, la acreditación de disponibilidad hídrica superficial proveniente del río Pativilca, con volumen 14 622 m3 /año por el periodo de «Enero a Mayo» con fines de uso agrario, para el predio denominado «Fundo Velásquez» de 2,00 ha, ubicado en el sector Santa Elena Norte, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, a favor de Miguel Ángel Velásquez Acuña, con DNI 43220623.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1309.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Sánchez Terrones, Jorge Gonzalo con DNI 16532981
Ampliar el plazo de vigencia por única vez, por cuarenta (40) días calendario con eficacia anticipada de 2025-02-27 hasta el 2025-04-08, de la Resolución Directoral 1343-2024-ANA-AAA.CF de 2024-10-26, que autorizó la ejecución de obras en fuentes naturales de agua, a favor de la Comunidad Campesina de Putinza con RUC 20491395436, para el proyecto: «Limpieza, descolmatación y construcción de defensa ribereña sobre la margen izquierda del río Cañete».
PRORROGAR, por única vez, el plazo de vigencia de la Acreditación de Disponibilidad Hidrica, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0268-2023-ANA-AAA de fecha 18 de abril de 2023, por un plazo similar al plazo originario, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
MODIFICAR la Licencia de Uso de Agua Superficial (mayor volumen y área), con fines de uso agrícolas, otorgada mediante Resolución Directoral N° 161-2015- ANA-AAA.CHCH de fecha 24.02.2015, a favor del Comité de Usuarios de la Quinga Chica – San Vicente Alto y Bajo.
AUTORIZAR a la empresa Corporación Agrolatina S.A.C., con RUC N° 20176770474, la perforación de un pozo en reemplazo del pozo IRHS-11-01-08-1133, con fines de uso productivo – agrícola.
Aprobar la delimitación del BLOQUE DE RIEGO LOS GUABOS, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 10.750 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 654169.00 m E y 9353334.00 m N, DATUM WGS84, zona 17, políticamente en el distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento Piura.
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Ángel Ñontol Quispe, presidente del Comité de Gestión Los Corrales Cruz del Saúco Choropunta, sobre Autorización de Ejecución de Estudios de Aguas Subterráneas con Perforación de pozo exploratorio con fines poblacionales para el proyecto de agua potable Los Corrales Cruz del Saucochoropunta, distrito de Cajamarca.
Autorizar la ejecución de obras en fuente natural (lagunas Jamaiqocha y Chaqiqocha) para el proyecto «Construcción de captación de agua; en el(la) recarga hídrica para la unidad productora servicio de agua para riego en el sector Kaliruri - Parian; distrito de Congas, provincia Ocros, departamento Ancash» con CUI: 2650354, a favor de la Unidad Ejecutora 036 – 001634 Fondo Sierra Azul.
ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Walter Hipólito Briones Delgado, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar el uso de agua del río Huaura, a favor de la empresa Obrascon Huarte Lain S.A. - OHLA con RUC 20425123115, a través de los 19 puntos de captación, denominados: diecinueve (19) fuentes – (Fuentes de agua 16, 17, 18, 19, 19A, 20, 21, 22, 23, 23A, 23B, 23C, 24, 25, 26, 26A, 26B, 27 y 28), para el proyecto «Soluciones Integrales Río Cañete y Río Huaura» (Cuenca Alta), por un volumen de agua de 68 567,25 m3 /año, para la ejecución de obras de defensa ribereña (conformación y compactación del cuerpo y corona de dique, consolidados de los DMEs, riego de vías para el control de polvo).
Declarar Improcedente la solicitud de Autorización de Ejecución de Estudios De Aprovechamiento Hídrico Con Perforación de Pozo Exploratorio solicitado por Enrique Guzmán Chinchay, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR EL ABANDONO del procedimiento administrativo de Modificación de la Licencia de Uso de Agua Subterránea otorgada mediante Resolución Directoral N° 598-2015-ANA-AAA-CH.CH. de fecha 03.09.2015, modificada con Resolución Directoral N° 312-2019-ANA-AAA-CHCH de fecha 22.02.2019, por cambio de titular, respecto del predio denominado “Yanaca – Sub Lote 1” sin U.C., ubicado en el sector Chauchilla, distrito Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, presentado por la empresa Procesos Agroindustriales S.A., con RUC N° 2010022754, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
RECTIFICAR DE OFICIO, el error material contenido de los artículos 1°, 2° y 3° y su cuadro adjunto de su parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 1182- 2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 04.07.2018.
APROBAR el estudio de “Delimitación de Faja Marginal en ambas márgenes de la Qda. Chulucanas, C.P. Huayobamba, distrito de Pedro Gálvez, provincia de San Marcos, utilizando modelamiento hidráulico”; en un ancho mínimo de faja marginal de 4,00 m en ambos márgenes, en una longitud de 1 630,48 m por la margen derecha y 1 633,66 m por la margen izquierda; políticamente ubicado en el centro poblado Huayobamba, distrito Pedro Gálvez, provincia San Marcos, departamento y región Cajamarca.
Aprobar la acreditación de disponibilidad hídrica superficial, de la Laguna Yanacocha Grande con un volumen de 754 613 m3 /año y de la Laguna Yanacocha Chico con un volumen de 278 907 m3 /año, para uso agrario, a desarrollar mediante el proyecto «Mejoramiento de la Represa de la laguna Yanacocha del distrito de Ocros, provincia de Ocros, departamento de Ancash», a favor de la Municipalidad Provincial de Ocros.
Otorgar, licencia de uso de agua subterránea para fines agrarios, a favor de Lida Marigsa Cabanillas Juarez, identificada con DNI N° 19210910, proveniente del acuífero Jequetepeque, a través de un (01) pozo artesanal con código IRHS 82, para ser utilizada en un predio agrícola con U.C 01210 denominado “Palo II” de 1.00 ha. bajo riego, sector Talambo, distrito y provincia de Chepen, departamento La Libertad
Modificar el permiso de uso de agua otorgada mediante Resolución Administrativa 246-2019-ANA-AAA.CF-ALA.MOC del 2019-10-02, para uso agrario, para época de superávit hídrico, en los meses que así sean declarados en el río Mala, por reducción del área bajo riego de 12,0689 ha a 2,0689 ha del predio con código de 205594, ubicado en el distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete y departamento de Lima, modificando a su vez el volumen de agua a 20 211 m3 /año, a favor la señora Emilia Natividad Balcázar Andia identificada con DNI 15415667.
EXTINGUIR POR LA CAUSAL DE RENUNCIA DEL TITULAR, la Licencia de Uso de Agua Superficial con fines poblacionales, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 187-2006-DR-AG-ANCASH-ATDRH/AT, solicitada por el COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA HUACHECZA BAJO, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dejándola sin efecto legal.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 5556.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de SANDOVAL SOSA, ANGEL con DNI 02826898, INGA ABAD, CLEMENTINA con DNI 80235102
- EXTINGUIR POR RENUNCIA DEL TITULAR la Constancia Temporal N° 0176-2016-ANA-AAA-CH.CH de fecha 01.06.2016, que facultó al señor Pedro Maldonado Huamaní, identificado con DNI N° 30489046 y la señora Teófila Rosa Murga Gutiérrez de Maldonado, identificada con DNI N° 30489047, el uso temporal de las Aguas Subterráneas con fines agrarios, del pozo con código IRHS-04-03-05-209, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84): 535,970 mE – 8’290,663 mN para irrigar 4.500 ha del Fundo Santa Esperanza, autorizándole un caudal de 5.13 l/s, un régimen de explotación: 9.10 h/d, 30.000 d/m y 5.00 m/a y un volumen de 25209.000 m3/año, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a la señora Estefanía Pauccar Estrada, identificada con DNI N° 44230622 con una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa por construir un pozo tipo tajo abierto en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 505,468 mE- 8’361,323 mN, sector San Mauricio, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua; incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificado en el numeral 3) "La ejecución (…) de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional" del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal b) "Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes (…) en las fuentes naturales de agua" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 6003.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de SANDOVAL SOSA, ANGEL con DNI 02826898, INGA ABAD, CLEMENTINA con DNI 80235102
Desestimar, la solicitud presentada por el señor Nabil Manuel Rajab Rodríguez con DNI 49051103, referido al otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea con fines de uso doméstico provenientes de un pozo a tajo abierto, ubicado en el sector Chancayllo, distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, por no ha cumplido con los procedimientos previos de acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico, tampoco ha presentado las observaciones señaladas en el Informe Técnico 0132-2024-ANAAAA.CF/CJPV notificada mediante Carta 1011-2024-ANA-AAA.CF de 2024-12-13.
APROBAR el estudio denominado “DELIMITACIÓN DE FAJA MARGINAL EN AMBAS MÁRGENES DE LAS QUEBRADAS LOS SAUCES Y SHIRAGPAMPA UTILIZANDO LA METODOLOGIA DE MODELAMIENTO HIDRÁULICO"; en una longitud de 699,88 m por la margen derecha y 697,82 m por la margen izquierda respecto a la quebrada “Los Sauces” y en una longitud de 570,25 m por la margen derecha y 572,92 m por la margen izquierda respecto a la quebrada “Shiragpampa", en un ancho mínimo de faja marginal de 4,00 m en ambas márgenes, políticamente ubicado en el centro poblado Paucamarca, distrito de Gregorio Pita, provincia de San Marcos, región Cajamarca.
OTORGAR Acreditación de Disponibilidad Hidrica Superficial para uso Productivo, tipo Agrario - Agrícola, por un volumen anual de hasta 21 607,78 m3 (meses abril a setiembre y noviembre), equivalente a un caudal de hasta 1,97 l/s (agosto), proveniente de los manantiales “La Shilla Chorro Blanco” y “Bofedal Quechergas”, considerando un área bajo riego de 5,00 ha, para el desarrollo del proyecto denominado “CREACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO TECNIFICADO EN EL CASERIO SANTA ROSA DE YERBABUENA, CENTRO POBLADO SAN JUAN DE YERBA BUENA, DISTRITO DE LA ENCAÑADA. PROVINCIA DE CAJAMARCA Y REGIÓN DE CAJAMARCA"' solicitado por LEONCIO LLANOS CORTEZ.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 4375.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de SANDOVAL SOSA, ANGEL con DNI 02826898, INGA ABAD, CLEMENTINA con DNI 80235102
Modificar la licencia de uso de agua superficial proveniente del río Mala, por reducción del área bajo riego de 0,4136 a 0,3597 ha; con un volumen de 5 501,3 m3 /año, asignado al predio con código 14038, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, otorgado mediante Resolución Administrativa 261-2007- GRLDRA.L/ATDR.MOC del 2007-12-20, a favor del señor Telespuru Urbano Huicho con DNI 41492695.
SANCIONAR a la Junta Usuarios del Sector Hidráulico Menor Pisco - Clase C y a los integrantes del Consejo Directivo conformado por los señores Alejandro Mauro Saravia Corahua (presidente), identificado con DNI N° 22261617, Víctor Luis Reyes Zúñiga (Vicepresidente), identificado con DNI N° 22290093 y los Consejeros, Pascual Ccoñocc Sauñe, identificado con DNI N° 22281709, Gerardo Félix Flores Ramos, identificado con DNI N° 22252245, Ángel Donayre Laura, identificado con DNI N° 22276016 y Apolonio Serna Díaz, identificado con DNI N° 22252560 (ex consejero), con una multa solidaria equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, al no haber cumplido con la recomendación dispuesta en el numeral 5.1 del ítem V del Informe Técnico Nº 0001-2024-ANA-AAA.CH.CHALA.P/TRSC; además de haber efectuado pago por el concepto de asignación de aguinaldo por fiestas navideñas 2023, por un importe total de S/. 4,200.00 soles, a seis (06) integrantes de su consejo directivo, con recursos proveniente de la Tarifa de Agua, gastos que no forma parte del Plan de operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica del año 2023; incurriendo en las infracciones tipificadas en el literal j) del artículo 111° del Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI “Incumplir con implementar o ejecutar las disposiciones, medidas y recomendaciones formuladas por la Autoridad Nacional del Agua” y el literal e) del artículo 108° del Reglamento de la Ley N° 30157 - Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2015- MINAGRI “Utilizar las tarifas de agua para fines distintos a los establecidos en el Presente Reglamento”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Formalización de Licencia de Uso de Agua Superficial, promovida por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Ica - Clase B, a favor de la señora Paula Felicita Ramos Anchante, identificada con DNI N° 21408877, respecto del predio de U.C N° 04955 denominado “Parcela N° 110”, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, de acuerdo con los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar, la ejecución de obras en fuentes naturales de agua, para el proyecto Creación del servicio de protección en las riberas del río Huaura vulnerable ante peligro de inundaciones en las localidades de 5 distritos de la provincia de Oyón y 6 distritos de la provincia de Huaura – departamento de Lima» CUI 2499886 paquete 4, a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) y como ejecutor la empresa Obrascón Huarte Lain S.A. Sucursal del Perú – OHLA con RUC 20425123115.
OTORGAR Acreditación de Disponibilidad Hidrica Superficial para uso Superficial para uso Productivo, tipo Agrario - Agrícola, por un volumen anual de hasta 11 658,82 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,68 l/s(agosto), considerando un área bajo riego de 1,15 ha., proveniente del manantial “El Bosque", para el desarrollo del proyecto denominado 'SISTEMA PARA USO DE AGUA CON FINES AGRARIOS DEL MANANTIAL EL BOSQUE, CASERÍO EL ROBLE DISTRITO DE COPALLÍN, PROVINCIA DE BAGUA -AMAZONAS”-, solicitado por la JULIO TAHUADA HUAMÁN.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 13128.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de SANDOVAL SOSA, ANGEL con DNI 02826898, INGA ABAD, CLEMENTINA con DNI 80235102
Desestimar la solicitud de autorización para la ejecución de obras en los bienes asociados al agua y en la infraestructura hidráulica multisectorial para el proyecto «Mejoramiento del servicio de recarga hídrica y aprovechamiento de agua de lluvia en 14 departamentos» (CUI: 2516185)- Reservorio Qocha Cushurococha; estando a que, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - Agro Rural Unidad Zonal Áncash con RUC 20477936882 no subsanó las observaciones técnicas dentro del plazo establecido, relacionadas con la ubicación precisa del reservorio, la memoria descriptiva del proyecto y la confirmación de su ejecución.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por Clemente López Rodríguez, contra la Resolución Directoral N° 0322-2023-ANA-AAA.M, conforme a los argumentos contenidos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 25128.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de SANDOVAL SOSA, ANGEL con DNI 02826898, INGA ABAD, CLEMENTINA con DNI 80235102
OTORGAR Licencia de Uso de Agua Subterránea, a favor de la empresa Creditex S.A.A. con RUC N° 20133530003, respecto al pozo tubular con código IRHS 11.05.01.PP-32.
- AUTORIZAR a la empresa Construcción y Administración S.A., con RUC N° 20109565017, el Uso de Agua Superficial, respecto de las aguas provenientes del río Matagente, para el desarrollo de Trabajos de Construcción de Pasos de Desnivel en la nueva Panamericana Sur – tramo Chincha – Pisco.
Aprobar, a favor de CARNICERÍA DORIS S.A.C., identificada con RUC N° 20612230901, el estudio de acreditación de disponibilidad hídrica subterránea para desarrollar una actividad en curso consistente en faenamiento de bovinos, porcinos y ovinos en las instalaciones ubicadas en el sector Pampas de Perros, distrito San José, provincia y departamento de Lambayeque, a través de un (01) pozo tubular ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 (Zona 17 Sur): 620 201 Este, 9 251 090 Norte, acreditándose la disponibilidad hídrica subterránea proveniente del acuífero Chancay Lambayeque, por un volumen máximo anual de 47 249 m3, equivalente a un caudal promedio anual de 1,50 l/s y desagregado mensualmente
Aprobar, la acreditación de disponibilidad hídrica subterránea del pozo tubular, proveniente del acuífero Intercuenca 137539, con un volumen de agua de 48 835 m3 /año, para un área de 5,00 ha bajo riego, a favor de la Fundación Estado Social Andino-FUNESAN con RUC 20603566875.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 19273.00 m3/año, para uso Poblacional, a favor de "JASS DEL CENTRO POBLADO DE QUIULLAPAMPA".
OTORGAR Acreditación de Disponibilidad Hidrica Superficial para uso Productivo, tipo Agrario - Agrícola, por un volumen anual de hasta 72 497,38 m3 (meses de mayo a diciembre), equivalente a un caudal de hasta 5,75 l/s (setiembre), proveniente de la quebrada “Río Grande”, considerando un área bajo riego total de 9,00 ha., para el desarrollo del proyecto denominado “CREACIÓN DEL SERVICIO DE RIEGO TECNIFICADO A FAVOR DE LOS USUARIOS DEL CANAL DE RIEGO TECNIFICADO BELLA VISTA EL CERRITO, EN EL SECTOR SANTA LUISA, DEL DISTRITO SITACOCHA, PROVINCIA DE CAJABAMBA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA"; ubicado en el caserío Cascasen, distrito Pedro Gálvez, provincia San Marcos, departamento de Cajamarca; solicitado por JORGE LUIS ROSELL JULCA y JAVIER ERNESTO ROSELL JULCA.
Desestimar la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica superficial proveniente del manantial Gochacuta, cuenca del río Pativilca, con fines de uso poblacional, para el proyecto denominado «Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y disposición sanitaria de excretas en la localidad de Cochas del Distrito de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima» CUI 2565847, solicitada por la empresa Torvisco Ingenieros Contratistas Generales E.I.R.L., con RUC 20490037064, debidamente representa por José Torvisco Martínez, con DNI 31037977.
Autorizar la ejecución de obras en bienes naturales asociados al agua, a la UNIDAD EJECUTORA 036-001634 «FONDO SIERRA AZUL» del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para el proyecto « Construcción de captación de agua; en el (la) recarga hídrica para la unidad productora; Presa Gallito Ciego y obras secundarias, distrito de Contumazá, provincia Contumazá, departamento Cajamarca»
SANCIONAR a la Comunidad Campesina de Sallasalla, con RUC N° 20494338085, con una MULTA administrativa equivalente a CINCO PUNTO CERO (5.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por ocupar el cauce de la quebrada Sallasalla, mediante un vehículo de tipo retroexcavadora marca Caterpillar, Modelo 420F, realizando actividades de extracción de mineral no metálico en el punto de las coordenadas UTM(WGS-84): 649,812mE; 8’302,373mN hasta el punto de las coordenadas 649,877mE - 8’302,336mN, en una longitud de 70ml y obstruir el cauce de la Quebrada Sallasalla, mediante un cerco de palos con alambres de púa en un tramo de 60ml, desde las coordenadas UTM (WGS 84): 649,780mE - 8’302,347mN, hasta el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 649,807mE - 8’302,403; y en otro tramo que atraviesa el cauce de la quebrada Sallasalla, en unos 40ml, que va desde en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 649,761mE - 8’302,356mN, hasta el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 649,780mE - 8’302,396mN, del sector Sallasalla, distrito de Puyusca, provincia Parinacochas, departamento Ayacucho; hechos que constituye infracción en materia de recursos hídricos, tipificado en el tipificadas en el numeral 6) y 5) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “Ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente” y “dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados”, concordante con el literal f) y o) del artículo 277° de su Reglamento, “Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas” y “Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica publica o cualquier bien asociado al agua natural o artificial” respectivamente, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
RECTIFICAR el error material contenido en el ítem 23 del cuadro adjunto al artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 198-2005- GORE-ICA/DRAG-ATDRCH.P de fecha 25.11.2005.
OTORGAR, a favor del COMITÉ DE GESTIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO TECNIFICADO LOS SHILVES, Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico, para el desarrollo del proyecto de denominado “CONSTRUCCIÓN DEL CANAL DE RIEGO TECNIFICADO LOS SHILVES, SECTOR EL AZUFRE, CENTRO POBLADO EL AZUFRE, DISTRITO DE PEDRO GÁLVEZ, PROVINCIA SAN MARCOS, REGIÓN CAJAMARCA".
Desestimar la solicitud de aprobación de acreditación de disponibilidad hídrica superficial proveniente del río Pativilca, con fines de uso agrario, para el proyecto denominado «Pacae Alto» de 1,090 ha, ubicado en el sector Chiu Chiu, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, solicitada por el señor Amalquio Teodomiro Padilla Rafael, la señora Yectsabet Marilu Padilla Rafael, y señora Eva Valentina Cadenas Rafael, conforme a lo considerandos detallados.