SANCIONAR al señor Osvaldo Nicanor Anco Pachao, identificado con DNI N° 30572894, con la imposición de una multa administrativa equivalente a UNO PUNTO CERO (1.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, respecto a la construcción de la obra hidráulica consistente en la construcción de un pozo tipo tajo abierto, en el punto de las coordenadas geográfica UTM (WGS-84): 505,497 mE – 8´360,094 mN, ubicado en el sector Cuncumayo, distrito Nasca, provincia de Nasca, región de Ica. Así como por el uso del agua proveniente del pozo, sin contar con la autorización y derecho por parte de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en las infracciones tipificadas en el numeral 3) “la ejecución (…) de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”; y 1) “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”, del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338; concordante con el literal b) “Construir (…), sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública”; y a) “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.