RD Nº 1093-2024-ANA-AAA.CO
Declarar improcedente el pedido de modificación de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios solicitado por Inocencio Camilo Flores Condori, conforme los argumentos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de modificación de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios solicitado por Inocencio Camilo Flores Condori, conforme los argumentos glosados en la presente resolución.
Declarar fundado el recurso impugnativo de reconsideración interpuesto por la Comunidad Campesina de Cuenca, contra la Resolución Directoral N° 0970-2024-ANA-AAA.MAN de fecha 11 de setiembre de 2024; y REFORMULANDO la resolución, procede acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines recreativos, que certifica la existencia del recurso hídrico en el punto de interés en cantidad y oportunidad, en el marco del proyecto denominado: “BALNEARIO RECREACIONAL DE AGUAS CALIENTES DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CUENCA, EN LA LOCALIDAD DE AGUAS CALIENTES, DISTRITO DE CUENCA, PROVINCIA DE HUANCAVELICA, REGIÓN
DE HUANCAVELICA”
Integrar la Resolución Directoral N°1032-2024-ANA.AAA.CO de fecha 24 de setiembre del 2024, específicamente el artículo 1 de la parte resolutiva, precisando se debe Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Darío Gamaliel Villanueva Diaz, conforme lo contenido en el Informe Técnico N° 0073-2024-ANA-AAA.CO/BCP
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Oscar Sabino Quispe Huanca y Ilaria Máxima Mamani Arce, conforme lo contenido en el Informe Técnico N° 0140-2024-ANA-AAA.CO/JMPV
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios solicitado por la Municipalidad Distrital de Pichos; que certifica la existencia del recurso hídrico en el punto de interés en cantidad y oportunidad, en el marco del proyecto denominado: “CREACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN LA LOCALIDAD DE ANTIPAHUASIN DEL DISTRITO DE PICHOS DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA”
Rectificar de Oficio el error material contenido en la Resolución Directoral Nº 1037-2024-ANA-AAA.CO respecto a lo glosado en la presente resolución
Otorgar a favor de la Secretaría Técnica del Comité de Gestión Ambiental Sostenible Chinchaycocha, autorización de ejecución de obras mínimas consistentes en la ejecución de: 1) trabajos de limpieza y 2) descolmatación de los cauces.
Disponer el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de COMUNIDAD CAMPESINA DE TALABAYA, conforme a los considerandos desarrollados.
Disponer que la Administración Local de Agua Caplina Locumba investigue la presunta comisión de la infracción de impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua establecido en el literal 4 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en el inciso 4 del artículo 277 del Reglamento de dicha ley.
Rectificar el error material incurrido en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 0845-2024-ANA-AAA.MAN de fecha 09 de agosto de 2024
Modificar el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 794-2013-ANA-ALA MANTARO de fecha 25.11.2013, modificado a su vez mediante Resolución Directoral N° 0227-2024-ANA-AAA.MAN de fecha 25.03.2024, respecto solo de la asignación volumétrica (incrementando) el volumen de agua debiendo quedar redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO SEGUNDO.- Otorgar a favor de la “Comunidad Campesina de Tablahuasi”, licencia de uso de agua superficial, con fines agrarios, hasta 557 306.30 m3/año, para irrigar 58.28 ha, proveniente de la quebrada Lambras Huaycco, que se ubica políticamente en el distrito de Tintay Puncu, provincia Tayacaja y departamento de Huancavelica, cuyo detalle es el siguiente:
Declarar improcedente la petición presentada por el señor Abdel Yawir Martínez Huamán, sobre autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con fines agrarios, en el marco del proyecto: “INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO TECNIFICADO DEL SR. MARTÍNEZ HUAMÁN DEL SECTOR LLACHOCCMAYO, DISTRITO DE CHIARA, PROVINCIA DE HUAMANGA, REGION DEPARTAMENTO DE AYACUCHO”.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Teofilo Froilan Mamani Catari y Jorge Mamani Jakeline Vilma, conforme lo contenido en el Informe Técnico N° 0182-2024-ANA-AAA.CO/JLEOV
Otorgar autorización de uso de agua superficial para la ejecución del proyecto “Creación de servicio de provisión de agua, para el Comité de Regantes Ancoma y Sector Hidráulico Menor Clase C-Bajo Caplina, en el Distrito de Pachía-Provincia de Tacna-Departamento de Tacna”, a favor del Proyecto Especial Afianzamiento Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, para el uso del agua, proveniente de la quebrada Viluyune, ubicado en la Comunidad Campesina de Ancoma, distritos de Pachia, provincia y departamento de Tacna, para una demanda hasta por un volumen de hasta 299 m3/meses
Declarar improcedente la petición sobre acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios, solicitado por la Municipalidad Distrital de Locroja, en el marco del proyecto denominado: “CREACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO CON BOMBEO FOTOVOLTÁICO EN LA LOCALIDAD DE CÁRCEL CORTE, EN EL DISTRITO DE LOCROJA - PROVINCIA DE CHURCAMPA - DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA”; en virtud de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial solicitada por Delia Gómez Román; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución
Declarar infundado el recurso impugnatorio de reconsideración interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE TUCUMA contra la Resolución Directoral N° 0830-2024-ANA-AAA.MAN, de fecha 05 de agosto de 2024; confirmándola en todos sus extremos, las razones se encuentran expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por el señor Julio Darío Vicente Aliaga Motta; en contra de la Resolución Directoral Nº 0506-2024-ANAAAA.CO, conforme los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar al señor Alcides Palomino Bautista, con una multa equivalente a dos coma uno (2,1) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de infracciones Graves, tipificadas en los numerales 1) y 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordantes con los literales “a” y “f” del artículo 277° del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; consistente en: 1) “Usar el agua del cauce del río Pongora sin la Autorización de la Autoridad Nacional del Agua” y, 2) “Ocupar el cauce del río Pongora sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, ubicado en el sector Chanchara, distrito de Pacaycasa, provincia Huamanga, departamento Ayacucho.
Prorrogar, por dos (02) años adicionales, la vigencia del plazo establecido en el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 0718-2022-ANA- AAA.MAN de fecha 25.11.2022, a fin que la Unidad Zonal Huancavelica - AGRORURAL, continúe con el proyecto “OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL VIVERO FORESTAL EL TOTORAL”, quedando establecido que la vigencia de la resolución vencerá indefectiblemente el 06.12.2026.
Suspender el ejercicio de la licencia de uso de agua otorgado mediante Resolución Administrativa N° 0387-2023-ANA-AAA.CO, Resolución Administrativa N° 0388-2023-ANA-AAA.CO y Resolución Administrativa N° 0389-2023-ANA-AAA.CO a favor de Guillermina Escolástica Alatrista De Manrique, José Luis Manrique Alatrista, Carolina Selma Manrique Alatrista, Rosa Verónica Manrique Alatrista, Hernando Leónidas Manrique Alatrista para los predios signados con U.C. 0007, 00008 y 00009; conforme los considerandos glosados en la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 159167.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA HUARIPACCHA- CHOPCCAPAMPA-PAUCARA".
Actualizar el derecho de uso de agua otorgada mediante la Resolución Administrativa N° 017-93-RASRAPE-DRA-CDR.A/ATDRCH, incorporando a dicha licencia de uso de agua los siguientes datos técnicos:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 59584.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA VERNAPAMPA- OCCOPAMPA-LOCROJA".
Declarar improcedente el pedido de Autorización de ejecución de obras en cauce de río Tumilaca, para el proyecto denominado: Mejoramiento y Recuperación del Camino Vecinal MO - 590: EMP. PE36A (SAMEGUA) - EMP. MO-602, Distrito de Samegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua; presentado por CONSORVIO VIAL SAMEGUA, de acuerdo con los fundamentos glosados en la presente.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 196572.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA YACU WACCAYCHACCUNA-CUÑI-MARCAS".
Otorgar la Autorización de Uso de Agua de Mar, para la mitigación y control de polvo en las zonas de almacenamiento de carga del Terminal Portuario de Matarani, a favor de empresa Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR), para cubrir una demanda de 1 536,000 m³
Declarar improcedente el pedido de extinción de servidumbre de paso de agua solicitado por la empresa Promotora Constructora La Otero de Sachaca S.A.C., conforme los considerandos glosados en la presente resolución
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 26275.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA DEL CANAL PACCHACUCHO-TANCARHUAYCCO JATUNMONTE – JARAYOCC – DANIEL HERNANDEZ"
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 161889.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA HUAYLLACCOCHA- HUASIHUAYCCO-COTAY".
Improcedente la oposición presentada por el señor Luciano Puma Peñalosa en contra del presente procedimiento administrativo de acreditación de disponibilidad hídrica; conforme los considerandos glosados en la presente resolución.
Acreditar la disponibilidad hídrica de agua superficial con fines agrícolas; para el proyecto denominado “Parque Recreactivo Ecológico El Colca”, ubicado en el sector de Chacapi, distrito de Achoma, provincia Caylloma y departamento de Arequipa; por un volumen de hasta 7 390,326 m3/año,a favor de la empresa Global Energy Perú S.A.C., de acuerdo con el Informe Técnico N° 0062-2024-ANA-AAA.CO/VDGJ
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 158466.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA MAYUHUAICCO- OCCOPAMPA SAN ANTONIO".
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica de agua de retorno, drenaje o filtraciones del rio Vitor, formulado por Ruth Yolanda Guillen, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0133-2024-ANA-AAA.CO/JMPV, por los fundamentos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de nulidad contra la Asamblea General Extraordinaria presentado por la Comisión de Usuarios San Basilio Pichinca del Sub-Sector Hidráulico Pichiricma.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 7443.00 m³/año, para uso Poblacional, a favor de la " JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (JASS) DEL CENTRO POBLADO UNIÓN PROGRESO PUCACANCHA ".
Suspender el ejercicio de la licencia de uso de agua otorgado mediante Resolución Administrativa N° 287-2018-ANA/AAA.CO/ALA.CH, a favor de Nazaria Marta Coaguila De Valdivia para el predio signados con U.C. 12160; conforme los considerandos glosados en la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 101614 m³/año, para uso Poblacional, a favor de la "JUNTA ADMINISTRADORA DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO JASS DEL DISTRITO EL MANTARO".
Establecer la responsabilidad de DAMNY GREGORY CARDENAS CERVANTES e imponerle sanción de multa ascendente a 3 UITs (Tres Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el inciso 1 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en el Decreto Supremo N° 01-2010-AG "Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos", articulo 277 literal a) "... usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua" y en el inciso 3 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en el Decreto Supremo N° 01-2010-AG "Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos", articulo 277 literal b) "... Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes, en las fuentes naturales de agua". La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Camaná Majes, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Extinguir el derecho de uso de agua otorgado al señor Daniel Córdova Rutti, mediante Resolución Administrativa N° 523-2007-ATDRM-DRA/J, de fecha 03.12.2007, por caducidad, bajo la causal de muerte del titular del derecho respecto del predio, con Código N° 28642, con área bajo riego de 0.1763 ha.
Autorizar a favor del PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL - UNIDAD ZONAL JUNIN del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la ejecución de obras en la fuente natural de agua (rio Achamayo), consistente en la construcción de cuatro (04) reservorios: a) Ishtanco, b) Liulipampa 6, c) Liulipampa 7 y d) Liulipampa 8, que serán revestidos con geomembranas; en el marco del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE RECARGA HÍDRICA Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA DE LLUVIA EN 14 DEPARTAMENTOS”, con Código Único de Inversiones N° 2516185, ubicado en los distritos de Ingenio y El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín.
Declarar la caducidad del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MOQUEGUA, disponiendo su archivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente la petición sobre acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios, solicitado por la Comunidad Campesina de Usibamba; en el marco del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO CANAL AZULCOCHA DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE USIBAMBA, DISTRITO DE SAN JOSÉ DE QUERO – CONCEPCIÓN – JUNÍN”
ACLARAR que la denominación del proyecto es: “(..)“Ampliación de la Frontera Agrícola Lomas de Ilo” (…), en el contenido de la Resolución Directoral N° 0895-2024-ANA-AAA.CO, conforme a lo expuesto.
Declarar Improcedente la petición sobre acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios, solicitado por la Municipalidad Distrital de Julcán, en el marco del proyecto denominado " MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROVISION DE AGUA PARA RIEGO EN LA LOCALIDAD DE TINYACUCHO, HUAYRANGA, DISTRITO DE JULCAN DE LA PROVINCIA DE JAUJA, DEPARTAMENTO DE JUNIN "
Otorgar la Autorización de Uso de Agua superficial para el proyecto denominado Conservación y Mantenimiento de la carretera Moquegua-Omate-Arequipa, Tramo II km 35+000 al km 153+500, a favor de PROVIAS NACIONAL, para ejecutar actividades de control y emisión de partículas de polvo que afectan el entorno mediante riego, para cubrir una demanda de 25,000 m³
Declarar improcedente la petición presentada por la señora Marciana Palomino de Saldaña, sobre ejecución de obra mínima en el rio Apacheta, en el marco del proyecto: “Informe Técnico de Implementación de Acciones Urgentes del Puente Tambo de Sordo”; el argumento se encuentra expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR infundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Dora María Pizarro Calderón en contra de la Resolución Directoral N° 0566-2024-ANA/AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
Otorgar a favor del Gobierno Regional de Pasco la Autorización de Uso de Agua superficial con fines de ejecución de obras, en el marco del proyecto “Mejoramiento de la carretera departamental: EMP.PE-18 (DV. Uchumarca) – Golac Majada – Pocco – Uchumarca – Gorina Alta - Huangur – Yurac Huanca – Quiulacocha – Cerro de Pasco – EMP.PE 3N – (DV. Cerro de Pasco), provincias Daniel Carrión y Pasco, departamento de Pasco”
Establecer la responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tarucani por infracción establecida en los numerales 3 y 9 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en los literales b) y d) del artículo 277 de su Reglamento “Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes, en las fuentes naturales de agua” y “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Otorgar a favor de Sociedad Minera EL BROCAL S.A.A, autorización de ejecución de obras mínimas consistentes en la ejecución de: 1) trabajos de limpieza y 2) descolmatación del cauce del rio Andacancha, sector de Huaraucaca en una longitud de 2 100.00 ml, ancho promedio 3.50 m, y profundidad de 1.00, haciendo un área de 7350.00 m2, cuyas características técnicas, ubicación, periodo de ejecución y fuente donde se interviene.
Establecer la responsabilidad del Fondo de Desarrollo de Moquegua, e imponerle sanción de multa de 3 UITs (tres Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el inciso 3 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos “ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua” y, en el literal b) “Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes, en las fuentes naturales de agua” del artículo 277 del Decreto Supremo 001-2010-AG “Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos”. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Tambo Alto Tambo, dentro del tercer día de efectuado el mismo