RD Nº 1197-2018-ANA-AAA I CO
Declarar Improcedente el pedido de Regularización de Licencia de Uso de Agua Subterránea, formulado por Manuel Antonio Ibáñez Liendo, por los considerados glosados en la presente resolución
Declarar Improcedente el pedido de Regularización de Licencia de Uso de Agua Subterránea, formulado por Manuel Antonio Ibáñez Liendo, por los considerados glosados en la presente resolución
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Manuel Enrique Yzaga Dibos, en representación de la empresa Corporación Agrícola Milagritos S.A.C. identificada con RUC Nº 20545982031, contra la Resolución Directoral Nº 2982-2017-ANA-AAA-CH.CH. de fecha 06.12.2017; por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos.
Declarar Improcedente el pedido de Regularización de Licencia de Uso de Agua Subterránea, formulado por Eusebio Teófilo Tapia Quenta, por los considerado glosados en la presente resolución
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua Subterránea con fines Agrarios, formulado por Justina Teodora Pari de Tapia, por los considerados glosados en la presente resolución
RECTIFICAR DE OFICIO, el error material contenido en la Resolución Directoral Nº 795-2018-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 20 de Abril del 2018, en el en el Artículo 1 ° de la parte resolutiva, en lo que respecta a los laterales de riego.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua Subterránea con fines Agrarios, formulado por Francisco Hinojosa Roque, por los considerados glosados en la presente resolución
DISPONER el Canje de la Constancia Nº 0225-2016-ANA-AAACH.CH, la misma que se deja sin efecto legal alguno y OTORGAR a favor de don Carlos Javier Tasayco Salcedo, con DNI N º42759734, Licencia de Uso de Agua Subterránea con fines de uso Productivo -Agrícola (Pecuario), proveniente del pozo tubular IRHS-11-02-04-138.
RECTIFICAR, el error material contenido en la Resolución Directoral N º 616-2018-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 22 de Marzo del 2018, específicamente en lo que respecta al cuadro de Volumen Mensualizado, debiendo considerarse 08 meses , quedando vigente en todo lo demás que contiene.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua con fines agrarios, formulado por Isidro Apaza Mamani, por los considerados glosados en la presente resolución
OTORGAR a doña Guillermina Vásquez Vásquez, con DNI N° 21534612, en vía de regularización Licencia de Uso de Agua Subterráneas· del pozo a tajo abierto IRHS-11-01-04-340, ubicado en las Coordenadas UTM (Datum WGS _84) 429,826mE - 8'408, 186mN, sector de Pinilla, distrito de Ocucaje, provincia y Departamento de Ica, recurso hídrico que será destinado predio "San Javier".
Declarar No Haber Lugar a pronunciarse respecto a la oposición formulada por Junta de Usuarios de Agua de la Yarada, conforme a lo señalado en la presente resolución
AMONESTAR mediante la presente resolución al señor Gabriel Gandioso Hernández Muñoz, identificado con DNI Nº 22280501, a la señora Reyna Emperatriz Hernández Ormeño, identificada con DNI Nº 22255726, al señor Wigberto Rufino Hernández Ormeño, identificado con DNI Nº 22280676, al señor Víctor Raúl Hernández Ormeño, identificado con DNI Nº 22280732, a la señora Blanca Lourdes Hernández Ormeño, identificada con DNI Nº 22308036, a la señora María del Carmen Hernández Ormeño, identificada con DNI Nº 22298777, al señor Jesús Ever Hernández Ormeño, identificado con DNI Nº 22300710 y a la señora Rosario Magali Hernández Ormeño, identificada con DNI Nº 22305918, en calidad de integrantes de la Sucesión Intestada Hernández Ormeño, con la finalidad de que se cumpla a cabalidad lo dispuesto por la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento y leyes conexas.
No Haber Lugar a pronunciarse respecto de la oposición formulada por la Junta de Usuarios de Agua de La Yarada
AMONESTAR mediante la presente resolución a la señora Bonifacia Justina Conislla Flores, identificada con DNI Nº 22303309 y al señor Alejandro Flores Quispe, identificado con DNI Nº 22303310, con la finalidad de que se cumpla a cabalidad lo dispuesto por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento y leyes conexas.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua Superficial con fines Agrarios, formulado por Alfredo Anivar Rojas Mamani, por los considerados glosados en la presente resolución
AMONESTAR mediante la presente resolución a la señora María Victoria Ramos Arcos, identificada con DNI Nº 21448093, con la finalidad de que se cumpla a cabalidad lo dispuesto por la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua Superficial, formulado por Luis Godofredo Esquía Cervantes, por los considerados glosados en la presente resolución
DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Minera Gustavito Dimalu S.A.C., con RUC Nº 20601411335, contra la Resolución Directoral Nº 893-2018-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 02.05.2018.
Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua con fines Agrarios, formulado por Santos Juan Mamani Cruz, por los considerados glosados en la presente resolución
Declarar No Haber Lugar a pronunciarse respecto a la oposición formulada por Junta de Usuarios de Agua de la Yarada, conforme a lo señalado en la presente resolución
RECTIFICAR, el error material contenido en la Resolución Directoral Nº 2773-2017-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 17.11.2017, en lo que respecta al nombre del distrito donde se ubica la JASS; debiendo quedar redactado en la forma siguiente: "Distrito de Santiago de Chocorvos".
Declarar Improcedente el pedido de Regularización de Licencia de Uso de Agua Subterránea, formulado por Carmela Elena Flores Vásquez, por los considerados glosados en la presente resolución
DECLARAR el abandono del procedimiento administrativo signado con CUT Nº 104994-2018, seguido por la empresa Condominios Piscus S.A.C., identificada con RUC Nº20555051019, sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea del pozo tubular IRHS-S/C con fines Poblacionales, ubicado en el sector Manuel F, distrito El Carmen, provincia de Chincha y departamento de Ica.
DECLARAR el abandono del procedimiento administrativo signado con CUT Nº79066-2017, seguido por la señora Zoila Rosa Elías Vda. De Elías identificada con D.N.I. Nº22066794, en su calidad de Gerente General de la Empresa Hotel Casa Hacienda Nasca Oasis, sobre Modificación de Licencia de Uso de Agua Subterránea por cambio de uso, respecto al pozo IRHS-248 y otros sin código, ubicados dentro del área del Hotel Casa Hacienda Nasca Oasis, distrito y provincia de Nasca departamento de Ica.
Declarar Improcedente el Procedimiento Administrativo de Autorización de Uso de Agua Superficial con fines de Ejecución de Obras para el proyecto "Mejoramiento de la carretera Vizcachani - Callalli - Sibayo - Caylloma", iniciado por el Gobierno Regional de Arequipa
Otorgar Licencia de Uso de Agua Subterránea con fines Agrarios al Comité de Usuarios Asociación Agricola Moquegua Siglo XXI
OTORGAR Licencia de uso Agua Subterránea con fines Productivo - Agrícola a favor de la sucesión Intestada de don Isaac Ernesto Céspedes Mendoza, para el aprovechamiento de las aguas subterráneas del pozo tubular IRHS-11-01-07-25.
Declarar la Extinción de Licencia de Uso de Agua por cambio de Titular otorgada a Andia Carnero Cesar Grimaldo, mediante RA Nº 05-2005-GR/PR-DRAG-ATDRO-P, dejándola subsistente en todo lo demás
RECTIFICAR DE OFICIO, el error material contenido en la Resolución Directoral Nº 829-2018-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 24 de Abril del 2018, en el en el Artículo 2° de la parte resolutiva, en lo que respecta a los laterales de riego, quedando vigente en todo lo demás que la contienen.
Declarar Improcedente el pedido de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrarios
ARTÍCULO 3º.- OTORGAR en vía de Regularización Licencia de Uso de Agua Subterránea con fines de uso Productivo - Agrícola a favor de Empresa Procesadora Laran PROLAN S.A.C con RUC N º20451899881, provenientes del pozo tubular IRHS-11-02-02-219, ubicado en el Fundo Alto Laran, distrito de Alto Laran, provincia de Chincha, departamento de Ica.
Otorgar Autorización de Ejecución de Obras en fuente natural de Agua a favor del Gobierno Regional de Arequipa, para el proyecto denominado "Mejoramiento de la Red Vial Departamental Moquegua - Arequipa"
DESESTIMAR la solicitud presentada por el señor Alfredo Baudilio Cabrera Ormeño, identificado con DNI N °21403428, sobre Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea y Autorización de Ejecución de Obras de Alumbramiento de un Pozo Tubular S/C, con fines agrarios, ubicado en el predio denominado Parcela Nº44, sector Chacaltana, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica.
Otorgar Licencia de Uso de Agua Superficial con fines "otros usos" - riego de áreas verdes, jardines y árboles, a la Asociación Civil San Juan Bautista.
DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT Nº 43973-2017, iniciado por la Administración Local de Agua Grande, contra la empresa minera Shougang Hierro Perú S.A.A., identificada con RUC N º 20100142989, en aplicación del artículo 257 ° del Texto Único Ordenado de la Ley N º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General..
Declarar la Extinción de la Licencia de Uso de Agua por cambio de Titular Otorgado a Juan Guillermo Villegas Cuadros, otorgada mediante RA Nº 0687-2004 GRA/PR-DRAG/ATDRCH; dejándola subsistente en lo demás que contiene
SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Bella Unión, con RUC Nº 20147682469, con una multa equivalente a 2.01 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por haber cedido o trasferido agua a favor de terceros sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; asimismo porque la administrada teniendo licencia de uso de agua con fines poblacionales.
Declarar Improcedente el pedido de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua formulado por Paula Dulcia Flores Abarca, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución
AUTORIZAR a la Empresa Tempranilla S.A.C., con RUC Nº 20543497348, la perforación de un (01) pozo tipo tubular, en reemplazo del IRHS- IRHS-11-01-08-744, cuyo punto de perforación se ubica en el SEV 03, específicamente en las coordenadas UTM (WGS 84) 400,008mE- 8, 464, 112mN, ubicado en el sector de Pampas de Villacuri, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica.
Otorgar Licencia de Uso de Agua Superficial en vía de formalización con fines Industriales a favor de Yura SA, para la mitigación de polvo en vías de accesos, frentes, áreas verdes y de las operaciones de trituración.
AUTORIZAR a la Empresa El Pedregal S.A., con RUC Nº20336183791, la perforación de un (01) pozos tipo tubular en reemplazo del IRHS-IRHS-11-01-03-31, cuyo punto de perforación se ubica en el SEV 04, específicamente en las coordenadas UTM (WGS 84) 423,959mE - 8, 444,626mN, ubicado en el sector de San Camilo, distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica.
No Haber Lugar a pronunciarse respecto a la Oposición formulada por la Comisión de Usuarios de Characato
ACREDITAR a favor de don Luis Efraín Abarca Alca, con DNI.22068854, la Disponibilidad Hídrica Subterránea del pozo a tajo abierto para fines uso Productivo - Agrícola, contenido en la "Memoria Descriptiva para la Acreditación de la Disponibilidad Hídrica Subterránea para pozo Artesanal", para cubrir la demanda del predio "Pajonal Alto" de U.C. 01432 de 4.00 ha, ubicado en el sector de Pajonal Alto, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica.
ARCHIVAR el presente Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra la Empresa Concesionaria Vial del Perú S.A., (COVIPERU), con RUC N º 20511465061, por haberse comprobado que no existe responsabilidad administrativa alguna en su contra, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Autorización de Ejecución de Obras en fuente natural de Agua, presentada por la empresa SUN FRUITS EXPORTS S.A., con RUC Nº 20494586810, para el desarrollo del proyecto "Construcción de drenes con fines de uso agrícola", ubicado en el fundo "El Sauce", distrito de San José de Los Molinos, provincia y departamento de Ica destinadas a drenar el flujo sub superficial, proveniente de filtraciones del río "Ica".
DESESTIMAR la solicitud de Autorización de Ejecución de Obras en fuente natural de Agua, presentada por la empresa SUN FRUITS EXPORTS S.A., con RUC Nº 20494586810, para el desarrollo del proyecto "Construcción de drenes, con fines de uso agrícola", ubicado en el fundo "El Huarangal", distrito de San José de Los Molinos, provincia y departamento de Ica destinadas a drenar el flujo sub superficial, proveniente de filtraciones del río "Ica".
DECLARAR FUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Efraín Francisco Aquije Hernández identificado con DNI Nº 22303136, contra la Resolución Directoral Nº 2481-2017-ANA-CH.CH, de fecha 17.10.2017, por haber encontrado conforme a derecho el medio probatorio aportado, que consiste en la acreditación del pago de la multa impuesta por la Resolución Directoral Nº 1480-2016-ANA-AAA-CH.CH.
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor José Leovigildo Antezana Bendezú, identificado con DNI N º21488302, sobre Aprobación "Proyecto de Irrigación por riego tecnificado Ccalla - Ccalayocc, Cabecera y Cerco Grande del Fundo Huanza", ubicado en el anexo de Socos, distrito de Huac-huas, provincia de Lucanas y departamento de Ayacucho, con fines Productivo-Agrario.
AMONESTAR mediante la presente resolución al señor Daniel Eliazar Gonzales Cayampi, identificada con DNI N º 45128961, con la finalidad de que se cumpla a cabalidad lo dispuesto por la Ley N º 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento y leyes conexas.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Félix Rafael lbarguren Rocha, en representación de la Empresa CASA CHICA S.A.C. identificada con RUC Nº 20387887289, contra la Resolución Directoral N° 683-2018-ANA-AAA-CH.CH. de fecha 04.04.2018; por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos.