R.D. N° 2128-2017-03-ANA/AAA-CAÑETE FORTALEZA
SANCIONAR A CIRO ANTONIO PONCE CON DNI N° 43066057 POR LA INFRACCION TIPIFICADA EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS LITERAL "Q" DEL ARTICULO 277°. |
SANCIONAR A CIRO ANTONIO PONCE CON DNI N° 43066057 POR LA INFRACCION TIPIFICADA EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS LITERAL "Q" DEL ARTICULO 277°. |
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) de la localidad del San Juan de la Quinua, del distrito Cortegana, provincia de Celendín, licencia de Uso de Agua superficial con fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 5 676,48m3, equivalente a un caudal de hasta 0,18 1/s, proveniente de los manantiales: Pachachaca y Huanguilla. El punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur que se detalla en cuadro N° 01. El punto centroide de uso de agua, se encuentra entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 796 596 E _ 9 274 042 N, políticamente ubicado en la localidad San Juan de la Quinua, Distrito Cortegana, provincia Celendín, región Cajamarca.
OTORGAR en vía de regularización Licencia de Uso de Agua Superficial para uso agrario a favor de la Comunidad Campesina de Sinto, para aprovechar un volumen anual del Bloque de Riego Pacchapata, proveniente del Manantial Pacchapata.
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento JASS del caserío Suro Chico Las Palmas, licencia de Uso de Agua superficial con fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 48 565,44 m 3, equivalente a un caudal de hasta 1,54 1/s, proveniente del manantial El Naranjo. El punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 768 999 E — 9 308 443 N, a una altitud de 2 323 msnm. El punto centroide de uso de agua se encuentra entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 768 253 E — 9 308 193 N, políticamente ubicado en el centro poblado La Ramada, distrito La Ramada, provincia Cutervo, región Cajamarca.
DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD FORMULADA POR DON JULIO ATACHAGUA REYES, SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS EN VÍA DE REGULARIZACIÓN PARA EL PREDIO DENOMINADO "TIRA LARGA", SIN NUMERO DE CÓDIGO UBICADO EN EL SECTOR SAN GERONIMO BAJO-QUIPICO, DISTRITO DE SAYAN, PROVINCIA DE HUAURA, DEPARTAMENTO DE LIMA, POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PRESENTE R.D. |
OTORGAR en vía de regularización Licencia de Uso de Agua Superficial para uso agrario a favor de la Comunidad Campesina de Sinto, para aprovechar un volumen anual del Bloque de Riego Pucullo, proveniente del Manantial I.
OTORGAR en vía de regularización Licencia de Uso de Agua Superficial para uso agrario a favor de la Comunidad Campesina de Sinto, para aprovechar un volumen anual del Bloque de Riego Lacea Ccolpapata, proveniente del Río Castrovirreyna.
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento -JASS de La Comunidad La Pauca, del distrito de Huambos, provincia de Chota, licencia de Uso de Agua superficial con fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 7 568,64 m 3, equivalente a un caudal de hasta 0,24 l/s, proveniente del manantial El Zuro. El punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 726 166 E — 9 295 510 N, a una altitud de 2 339 msnm. El punto centroide de uso de agua se encuentra entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 726 925 E — 9 296 181 N, políticamente ubicado en el caserío La Pauca, distrito Huambos, provincia Chota, región Cajamarca.
SANCIONAR A LA EMPRESA CERAMICA SAN LORENZO S.A.C. CON RUC N° 20307146798, POR INFRINGIR EL LITERAL D) DEL ARTICULO 277° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS. |
OTORGAR en vía de regularización Licencia de Uso de Agua Superficial para uso Poblacional a favor de la Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento (JASS) del Anexo de Mutanga del distrito de Quito-Arma, provincia de Huaytará, para aprovechar un volumen anual de los Manantiales Tastapaja y Suytupuquio Ccatunjara.
OTORGAR a favor de la Junta Administrativa de los Servicios de Saneamiento — JASS, del Caserío Coipa de Porcuya, del distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, licencia de Uso de Agua superficial con fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 2 838,24 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,09 I/s, proveniente de los manantiales: Laguna y Pampa Larga. El punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: se detalla en cuadro N° 01. El punto centroide de uso de agua, se encuentra entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 662 688 E _ 9 358 942 N, políticamente ubicado en el caserío Coipa de Porcuya, distrito Huarmaca, provincia Huancabamba, región Piura.
OTORGAR a favor de la Junta Administrativa de Servicios de Saneamiento (JASS) del Caserío Juan Albacete, distrito y provincia de San Ignacio, licencia de Uso de Agua superficial con fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 7 253,28 m 3, equivalente a un caudal de hasta 0,231/s, proveniente de los manantiales: La Piedra, La Montaña y Guayaquil. El punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: como se detalla en cuadro N° 01. El punto centroide de uso de agua, se encuentra entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 715 387 E - 9 435 567 N, políticamente ubicado en el caserío Juan Albacete, distrito San Ignacio, provincia de San Ignacio, región Cajamarca.
OTORGAR en vía de regularización Licencia de Uso de Agua Superficial para uso Poblacional a favor de la Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento (JASS) del Anexo de Muchic del distrito y provincia de Huaytará, para aprovechar un volumen anual de los Manantiales Moyurina I y Moyurina II.
OTORGAR en vía de regularización Licencia de Uso de Agua Superficial para uso Poblacional a favor de la Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento (JASS) del Anexo de Vizcani, del distrito de Arma, provincia de Castrovirreyna, para aprovechar un volumen anual del Manantial Tucupahuasi.
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento JASS "Pichugan", del Centro Poblado Pichugan, distrito de Chiguirip, provincia Chota, licencia de Uso de Agua superficial con fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 12 614,40 m 3, equivalente a un caudal total de hasta 0,40 1/s, proveniente de los manantiales: La Shita 4, La Shita 5, La Shita 6 y El Chorro. Los puntos de captaciones se encuentran ubicados entre las coordenadas UTM, descritas en el cuadro N° 1. El punto centroide de uso de agua se encuentra entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur 754 583 E — 9 292 729 N, políticamente ubicado en la localidad Pichugan, distrito Chiguirip, provincia Chota, región Cajamarca.
OTORGAR en vía de regularización Licencia de Uso de Agua Superficial para uso agrario a favor del Comité de Usuarios Asequia lslahuaycco Huallhuani, para aprovechar un volumen anual del Bloque de Riego Agua Asequia lslahuaycco Huallhuani, provenientes de la Quebrada "lslahuaycco".
OTORGAR a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento JASS "Vista Alegre", del caserío Vista Alegre, distrito de Chiguirip, provincia Chota, licencia de Uso de Agua superficial con fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen de agua anual de hasta 24 913, 44 m3, equivalente a un caudal total de hasta 0,79 lis, proveniente de los manantiales: Dordolaga 1, Dordolaga 2, Dordolaga 3 y quebrada Honda. El punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM, Datum WGS 84 Zona 17 Sur: detallado en el cuadro N° 01. El punto centroide de uso de agua se encuentra entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 752 400 E - 9 288 255 N, políticamente ubicado en la localidad caserío Vista Alegre, distrito Chiguirip, provincia Chota, región Cajamarca.
PRORROGAR, por única vez, el plazo de plazo de la Acreditación de Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Energéticos, a favor de HYDROPLUS GLOBAL S.A.C., otorgado mediante Resolución Directoral N° 1230-2015-ANA-AAA-M, de fecha 02 de diciembre de 2015; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
OTORGAR en vía de regularización Licencia de Uso de Agua Superficial para uso agrario a favor del Comité de Usuarios Yanallaulli, para aprovechar un volumen anual del Bloque de Riego Agua Yanallaulli, provenientes de la Quebrada "Colpacucho".
PRORROGAR, por única vez, el plazo de la Autorización de Uso de Agua, a favor del Consorcio Sacyr Málaga, otorgado mediante Resolución Directoral N° 943-2015-ANA-AAA-M, de fecha 28 de setiembre de 2015; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
PRORROGAR, por única vez, el plazo de la Autorización de Uso de Agua, a favor del Consorcio Sacyr Málaga, otorgado mediante Resolución Directoral N° 943-2015-ANA-AAA-M, de fecha 28 de setiembre de 2015; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
OTORGAR en vía de regularización Licencia de Uso de Agua Superficial para uso agrario a favor de la Comunidad Campesina Cochapampa Capillas, para aprovechar un volumen anual del Bloque de Riego Agua Soccos, provenientes de la Manantial "Socccos".
OTORGAR en vía de regularización Licencia de Uso de Agua Superficial para uso agrario a favor de la Comunidad Campesina Cochapampa Capillas, para aprovechar un volumen anual del Bloque de Riego Agua Seraco, provenientes de la Manantial "Seraco".
OTORGAR, a favor del Comité de Usuarios El Molino La Libertad, Licencia de Uso de Agua con Fines Agrícolas en bloque en vía de Formalización, proveniente del río Ojo de Agua, por un volumen anual de hasta 124 584,42 m3, equivalente a un caudal de hasta 16,37 l/s, proveniente del río Ojo de Agua. El punto centroide donde se hace uso del recurso hídrico se ubica entre las coordenadas UTM WGS-84 Zona 17 Sur: 777 363 E - 9 279 933 N, a una altitud 2 685 msnm. En beneficio de noventa y un (91) predios, perteneciente a setenta y dos (72) usuarios, con un área de riego de 28.14 ha. Políticamente ubicada en el centro poblado La Libertad, distrito Chalamarca, provincia Chota, región Cajamarca.
DECLARAR improcedente la solicitud presentada por la Wilson Briones Mendoza, sobre Acreditación de Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Acuícola, proveniente del río Namora, políticamente ubicado en el caserío Casa Blanca, distrito Namora, provincia y región de Cajamarca; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente resolución.
DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Reconsideración presentado por la empresa Frutos de Oro S.A.C., contra la Resolución Directoral N°1227-2017-ANA-AAA-CH.CH., de fecha 26.06.2017, por haberse presentado de manera Extemporánea; la misma que se confirma en todos sus extremos.
OTORGAR a favor de Amadeo Guerrero Huamán, Licencia de Uso de Agua Superficial, con Fines Agrícolas, en vía de Formalización; por un volumen anual de hasta 10 669,27 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,74 1/s; proveniente del manantial Las Mulas. El punto de captación se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 661 050 E - 9 418 570 N, altitud 3 048 msnm. El punto centroide donde se hace uso del recurso hídrico se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 661 150 E - 9 418 450 N. Políticamente ubicadas en el caserío Suchil, distrito y provincia Huancabamba, región Piura.
DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Hilario Chambi Mamani, contra la Resolución Directoral N°1260-2017-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 27.06.2017, la misma que se confirma en todos sus extremos.
OTORGAR a favor de Héctor Campos Rojas, Licencia de Uso de Agua Superficial, con Fines Agrícolas, en vía de Formalización; por un volumen anual de hasta 15 993,22 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,95 1/s; proveniente del manantial Ciénego Amarillo Los Chinchines. El punto de captación se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 662 916 E - 9 422 264 N, a una altitud de 3 138 msnm. El punto centroide donde se hace uso del recurso hídrico se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 663 217 E - 9 422 050 N. Políticamente ubicado en el caserío Calderón, distrito y provincia Huancabamba, región Piura.
Declarar INFUNDADA la queja administrativa por paralización de trámite interpuesto por el señor Julio Elver Zavala Santa Cruz, contra la Administración Local de Agua Grande.
OTORGAR, a favor de la "Junta de Administración de los Servicios de Saneamiento JASS del Barrio de Independiente del Distrito de Yanas — Dos de Mayo — Huánuco", Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales, en vía de Formalización, proveniente de los manantiales Rumichaca 01, Rumichaca 02, Pishga Puquio 01 y Pishga Puquio 02, por un volumen anual de hasta 19552,32 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,621/s. Los puntos de captación se identifican entre las Coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 Sur que se muestran en el cuadro N° 01. El punto centroide del uso del agua se identifica entre las Coordenadas UTM WGS 84 Zona 18 Sur: 307 923E — 8 925 193 N. Políticamente ubicado en la localidad Barrio Independiente, distrito Yanas, provincia Dos de Mayo, región Huánuco.
RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución Directoral N°567-2017-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 22.03.2017, en el cuadro adjunto al artículo segundo de la parte resolutiva, respecto al uso del agua (Productivo Agrícola), debiendo ser lo correcto Doméstico-Poblacional.
RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución Directoral N°1927-2017-ANA-AAA-CH.CH., de fecha 04.09.2017, respecto al nombre de la empresa, debiendo ser lo correcto: Empresa EMAPAVIGS S.A.C.
IMPONER la sanción administrativa de amonestación escrita a Hilda Mercedes Escobedo Vda. de Quintana, por infracción en materia de aguas consistente en ocupar los cauces del río Utcubamba sin autorización; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
OTORGAR, a favor del Comité de Usuarios del Canal de Riego Agua Blanca, Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas en Bloque, en vía de Formalización, proveniente del río Mayobamba, quebrada Negra y manantial Agua Blanca, por un volumen anual de hasta 115 491 m3, equivalente a un caudal de hasta 11,84 1/s, Los puntos de captación se identifican entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur que se detalla en el Cuadro N° 01. El punto centroide donde se hace uso del agua se identifica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 817 038E - 9 137 386N, en beneficio de veinte y tres (23) usuarios, para un área bajo riego de 12,11 ha; políticamente ubicado en el caserío Agua Blanca, distrito Sanagorán, provincia Sánchez Carrión, región La Libertad.
SANCIONAR al señor José Hernán Sale Campos, identificado con DNI N° 21819063, y la señora Nancy Flores Sánchez, identificada con DNI N° 21858558, con una multa solidaria equivalente a 2.10 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigente a la fecha de pago, por el arrojo de residuos sólidos al cauce del río "Chico".
ACEPTAR de plano el desistimiento presentado por la Junta Administrativa de los Servicios de Saneamiento - JASS, del Anexo Nuevo Canchaque del caserío Coipa, del Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Región Piura; respecto del trámite del procedimiento administrativo sobre otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial, con Fines Poblacionales, en vía de Formalización; proveniente del manantial "La Pampa"; ubicado en el caserío Coipa, distrito Huarmaca, provincia Huancabamba, región Piura; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
SANCIONAR a la E.P.S. SEMAPACH S.A., con una multa equivalente a DOS PUNTO CINCO (2.5) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por utilizar la infraestructura pública para fines de transporte, realizando descarga de aguas residuales provenientes de su Laguna de Oxidación de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica.
SANCIONAR al señor Paulov Sifuentes Fernandez, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), vigente a la fecha en que se realice el pago.
IMPONER, Sanción Administrativa de Multa de cero coma cincuenta y uno (0,51) UIT, vigentes a la fecha de pago, a Julia Octavila Pajares Arana, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua y construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo en fuentes naturales de agua, específicamente en una captación de concreto en el manantial Silva I, entre las coordenada UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 777 608 E — 9 207 161N, a una altitud de 2 669 msnm, de la cual hace uso del recurso hídrico mediante una tubería de 4" de diámetro del Sistema der Agua Pecuario del manantial Silva I, hacia los estable, con una reducción de 2" para una población de 160 cabezas de ganado; políticamente ubicado en Km 04 de la Carretera Cajamarca — Baños del Inca, distrito, provincia y región Cajamarca, infracción en materia de agua tipificada en los numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, en concordancia con el literal a y b del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, D.S. N° 001-2010-AG, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a la empresa Agrícola Lan S.A.C., con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (4.1) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), vigente a la fecha en que se realice el pago.
ACEPTAR de plano el desistimiento presentado por la Junta Administrativa de los Servicios de Saneamiento - JASS del caserío Succha de Hualquiro, del Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Región Piura; respecto del trámite del procedimiento administrativo sobre otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial, con Fines Poblacionales, en vía de Formalización; proveniente de los manantiales: La Morona y El Aliso; ubicado en el caserío Succha del Hualquiro, Distrito Huarmaca, provincia Huancabamba, región Piura; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
SANCIONAR a la Junta Administradora de Servicio de Agua Potable Las Gotitas de Camacho, con una multa equivalente a CERO PUNTO SIETE 0.7 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por utilizar agua con fines poblacionales, en el Centro Poblado Camacho, distrito de San Clemente, provincia de Pisco y departamento de Ica.
IMPONER, Sanción Administrativa de Multa de cero coma cincuenta y uno (0,51) UIT, vigentes a la fecha de pago, a Wilmer Demóstenes Chávarry Pajares, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua y construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo en fuentes naturales de agua, específicamente de una captación en las quebradas La Paccha y Quinuario, ubicado en el caserío Barrojo, distrito de los Baños del Inca, provincia Cajamarca, región Cajamarca, infracción en materia de agua tipificada en los numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, en concordancia con el literal a y b del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, D.S. N° 001-2010-AG, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR al señor Walter Ancajima Arellano y la señora Jenny Milagritos Mantilla Gil de Acajima, con una multa equivalente a CERO PUNTO SIETE 0.7 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por utilizar agua del pozo ubicado en las coordenadas UTM (WGS-84) 372,176 mE - 8'480,225 mN, en el Sector Ocas Bajo, distrito de San Andrés, provincia de Pisco y departamento de Ica.
IMPONER, Sanción Administrativa de Multa de cero coma noventa y uno (0,91) UIT, vigentes a la fecha de pago, a Wilmer Demóstenes Chávarry Pajares, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua y construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo en fuentes naturales de agua, específicamente de una captación en las quebradas La Paccha y Quinuario, ubicado en el caserío Barrojo, distrito de los Baños del Inca, provincia Cajamarca, región Cajamarca, infracción en materia de agua tipificada en los numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, en concordancia con el literal a y b del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, D.S. N° 001-2010-AG, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR al señor Felipe Plinio Jurado Cucho, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por utilizar agua subterránea proveniente del pozo IRHS-100.
OTORGAR, a favor del "Comité de Usuarios del Canal de Riego Santa Rosa Tashaca"„ Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas en Bloque, en vía de Formalización, proveniente de la quebrada El Palmo, por un volumen anual de hasta 616 330,00 m3, equivalente a un caudal de hasta 35,00 I/s, El punto de captación se identifica entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 687 950E - 9 865 165N, a una altitud de 1 900 msnm. El punto centroide donde se hace uso del agua se identifica entre las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 686 603 E - 9 866 273 N, a una altitud de 1 750 msnm, en beneficio de treinta y cuatro (34) usuarios, para un área bajo riego de 33,18 ha; políticamente ubicado en el caserío Miraflores, distrito San Felipe, provincia Jaén, región Cajamarca.
Aprobar el Plan de Supervisión y Control de los Derechos de Uso de Agua Superficial y Subterránea y Control del Régimen Económico en el ámbito
OTORGAR en vía de regularización Licencia de Uso de Agua Superficial para uso agrario a favor del Comité de Usuarios Villanayocc, para aprovechar un volumen anual del Bloque de Riego Agua Villanayocc del Comité de Usuarios Villanayocc, provenientes de la Quebrada "Chilcani Opapay".