RD Nº 1442-2018-ANA-AAA I CO
Rectificar los errores materiales contenidos en la RD Nª 33308-2016-ANA-AAA I CO, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución
Rectificar los errores materiales contenidos en la RD Nª 33308-2016-ANA-AAA I CO, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución
RECTIFICAR, el error material contenido en la Resolución Directoral N° 285-2018-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 07 de febrero del 2018, en el cuadro anexado al Artículo 2° de la parte resolutiva, debiendo considerarse la cuenca hidrográfica “Grande”; quedando vigente en todo lo demás que la contienen.
Establecer la Responsabilidad en Teresa Olivia Incahuanaco Cahuantico e imponerle sanción de multa ascendente a 0,12 UIT, por usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua
Aprobar el Plan de Descarga que corresponde solo a la Laguna Arcata para el periodo mayo 2018 - abril 2019, según la programación de volúmenes y caudales presentados por empresa energética STATKRAFT PERU SA
Aprobar el Plan de Descarga que corresponde solo a la Laguna Arcata para el periodo mayo 2018 - abril 2019, según la programación de volúmenes y caudales presentados por empresa energética STATKRAFT PERU SA
SANCIONAR a la Empresa Virú SA, con RUC N°20373860736, con una multa equivalente a 1.895 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por Utilizar el Agua Subterránea del pozo tubular con IRHS-11-02-05-125, ubicado en las coordenadas UTM (WGS-84): 378,282 mE - 8'508,188 mN, en el sector Litardo Alto, distrito El Carmen, provincia de Chincha departamento de Ica, sin contar con el derecho de uso correspondiente, incurriendo en la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 120° de la Ley N° 29338 , Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal "a" del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N°001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N°023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar el Plan de Descarga de la Represa Pasto Grande, para el periodo agosto a diciembre del 2018, presentado por el Proyecto Especial Regional Pasto Grande
SANCIONAR a la Empresa Virú S.A., con RUC N°20373860736, con una multa equivalente a 2.00 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por Utilizar el Agua Subterránea del pozo tubular con IRHS-11-02-04-202, ubicado en las coordenadas UTM (WGS-84): 378,962 mE - 8'505,400 mN, en el sector San Aurelio, distrito El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, sin contar con el derecho de uso correspondiente, incurriendo en la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 120° de la Ley N°29338 , Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal "a" del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar a favor de Obras de Ingenieria SA Autorización de Uso de Agua para la Ejecución del proyecto "Construcción y Mantenimiento de la carretera Camana - Dv Quilca - Matarani Ilo - Tacna; sub tramo 1: Matarani - El Arenal, sub tramo 2; El Arenal - Punta de Bomobóm"
DISPONER el Canje de la Constancia N°040-2016-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 03.02.2016, la misma que se deja sin efecto legal alguno y OTORGAR a favor de la Cooperativa Agraria de Usuarios 24 de Junio Ltda., con RUC N°20115372786, Licencia de Uso de Agua Subterránea con fines de uso productivo-agrario, proveniente del pozo IRHS-11-02-05-106, hasta por un volumen anual de 311,040.00 m3/año, para los predios de U.C. N°08965, 08958, 08957, 08956, 08952, 08953 , 08960, con un área total de 28.4673 ha, ubicados en el sector San Valentín, distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica.
Otorgar Licencia de Uso de Agua Superficial con fines Agrarios a favor de María Salome Leong de Uyen, según evaluación técnica
DISPONER el Canje de la Constancia N°059-2016-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 12.02.2016, la misma que se deja sin efecto legal alguno y OTORGAR a favor de la Cooperativa Agraria de Usuarios 24 de junio, con RUC N°20115372786, Licencia de Uso de Agua Subterránea con fines de uso productivo-agrario, proveniente del pozo IRHS-11-02-05-117, hasta por un volumen anual de 635,040.00 m3/año, para los predios de U.C. 08934, 08939, 08938, 08928, 08929, 2010, 08931, 08932, 08922, 08933, 08959, 08911, 08910, 08913, 08940, con un área tota l de 54.7209, ubicados en el sector San Valentín, distrito de El Carmen, provincia de Chincha , departamento de Ica.
Otorgar a favor del Gobierno Regional de Arequipa la Autorización de Uso de Agua, con fines de ejecución de obras viales para el Proyecto "Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular del Camino Vecinal AR - 106, km 0+000 hasta el km 9+200 en Emp. AR-106"
DISPONER el Canje de la Constancia N" 0062-2016-ANA-AAA-CH.CH. de fecha 29.02.2016, la misma que se deja sin efecto legal alguno y OTORGAR a favor de la Cooperativa Agraria De Usuarios 24 De Junio l.tda, con RUC N° 2011 5372786, Licencia de Uso de Agua Subterránea con fines de uso Productivo – Agrícola, proveniente del pozo tubular IRHS-11-02-05-142, hasta por un volumen anual de 615,600.00 m3/año, para irrigar los predios con U.C. N°08811, 20105, 0881 2, 08813, 08815, 08816, 08833, 08834, 08835, 08837, 08838, 08831, 08830, 08827 Y 08826 , con un área bajo riego de 53.63554 has, ubicado en el sector Mencía, distrito El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica.
DISPONER el Canje de la Constancia N°0063-2016-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 29.02.2016, la misma que se deja sin efecto legal alguno y OTORGAR a favor de la Cooperativa Agraria De Usuarios 24 De Junio Ltda., con RUC N°20115372786, Licencia de Uso de Agua Subterránea con fines de uso Productivo - Agrícola, proveniente del pozo tubular IRHS-11-02-05-118, hasta por un volumen anual de 446 ,688.00 m3/año, para irrigar los predios con U.C. N°08948 , 08949, 08950 , 08945 , 08943 , 08944 , 20103, 08942 , 08936 , 08935 y 08941, con un área bajo riego de 40.2161 has, ubicado en el sector San Valentin, distrito El Carmen, provincia de Chincha , departamento de Ica.
Otorgar Licencia de Uso de Agua Superficial para fines agrarios a favor de Pedro Pascasio Poma Gutiérrez y y Florencia Asquez de Poma
ARCHIVAR el presente Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra el señor Ernesto Acasiete Bautista, por haberse comprobado que no existe responsabilidad administrativa alguna en su contra, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar a la Empresa Souther Peru Copper Corporation, para ejecutar el proyecto "mantenimiento y protección del rio Charaque", como obras mínimas de mantenimiento de cauce
Autorizar a la Empresa Souther Peru Copper Corporation, para ejecutar el proyecto "mantenimiento y protección de la quebrada Cocotea", como obras mínimas de mantenimiento de cauce
SANCIONAR a la Empresa Agrícola Belén S.A.C., con RUC N° 2051 6344971, con una multa equivalente a 1.71 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por Utilizar el Agua Subterránea del pozo tubular IRHS-11-02-04-155, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 378,010 mE 8'507,321 mN, en el sector Chacarilla, distrito de Chincha Baja, provincia de chincha, departamento de Ica, sin contar con el derecho de uso correspondiente, incurriendo en la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 120° de la ley N° 29338, ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal "a" del artículo 277° del Reglamento de la ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar Improcedente la solicitud de Licencia de Uso de Agua Subterránea con fines industriales, pedido formulado por Rosa Mendoza Huaja, de acuerdo a lo glosado en la parte considerativa de la presente resolución
SANCIONAR a la Empresa FUNDO AGRICA SAC., con una multa solidaria equivalente a 5.01 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigente a la fecha de pago, por realizar el uso del agua subterránea del Pozo con código IRHS- 11-01-08-262 , ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 397,835 mE - 8'464,023mN, en el sector Pampas de Villacuri, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, sin contar con el derecho de uso correspondiente, incurriendo en la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 120° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal "a" del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N°001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N°023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a la Empresa FUNDO AGRICA SAC., con una multa solidaria equivalente a 5.01 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigente a la fecha de pago, por realizar el uso del agua subterránea del Pozo con código IRHS- 11-0108-1096, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 397,982 mE - 8'464,467mN, en el sector Pampas de Villacuri , distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, sin contar con el derecho de uso correspondiente, incurriendo en la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal "a" del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N°023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar el abandono del procedimiento iniciado por la Municipalidad Distrital de Characato, sobre otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea de pozo artesanal, de acuerdo a lo glosado en la parte considerativa de la presente resolución,
Declarar la Extinción de la Licencia de Uso de Agua por cambio de titular otorgada a favor de Ordoñez Delgado María Ludgarda Abigail para el predio signado con U.C. nº 19063, mediante RA Nº 066-2006-GRAG/PR-DRAG/ATDRCH; dejándola subsistente en lo demás que contiene
DECLARAR FUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Félix Germán Posadas Cabrera, identificado con DNI N°21409824, en contra la Resolución Directoral N°1941-2017-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 13.09.2017, por haber desvirtuado la imputación de la responsabilidad de la infracción sancionada, al haber logrado acreditar que está facultado para el uso provisional del agua al haberse acogido al procedimiento de Formalización de Licencia de uso de Agua Subterránea en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI y la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA; y por lo tanto REVOCAR en todos sus extremos el acto administrativo contenido en la resolución recurrida.
Otorgar Licencia de Uso de Agua Superficial con fines mineros a favor de Gold Horizons SAC, para la operación de la "Planta de Beneficio Yuramayo" recurso hidrico a ser captado en el rio Vitor
DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 142360-2016, iniciado por la Administración Local de Agua Pisco, contra el señor Jesús Reynaldo Flores Aguirre identificado con DNI N°22258055, en aplicación del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, procediéndose a su archivo.
Otorgar Licencia de Uso de Agua Superficial con fines agrarios a favor de Felicita Bertha Santi Huayllani y Corciano Andrés Aucahuaqui Quinta
DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 60598-2017, iniciado por la Administración Local de Agua Chaparra Acarí, contra la Municipalidad Distrital de Acarí, en aplicación del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, procediéndose a su archivo.
DESESTIMAR, la solicitud de rectificación de la constancia Temporal N° 0381-2017-ANA-AAA.CHCH, de fecha 26.07.2017, presentada por el señor Silvestre Llanos Quiñones, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución directoral.
Otorgar Autorización de Uso de Agua Superficial con fines de Ejecución de Obras a favor de la Empresa Aldesa Construcciones SA Sucursal en Perú, en el marco del proyecto "Instalación de la Línea de Transmisión 138 KV Camana - Ocoña y Set Ocoña"
Otorgar Autorización de Ejecución de Obras en fuente natural de agua a favor de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa, para la ejecución del Proyecto denominado "Creación del Servicio de Protección contra inundaciones en el sector Nuevo Chiguay en el margen izquierdo en el rio Ocoña"
DISPONER que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por el señor Pedro Wilfredo Andia Zegarra, con DNI N° 09148547, sobre el Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea con fines Productivo Agrícolas, en Vía de Regularización, respecto del pozo IRHS-277, ubicado en el sector Pampas de Villacuri, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, por las consideraciones expuesta en la presente Resolución.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Agrícola Parcona SAC., contra la Resolución Directoral N° 1128-2018-ANA-AAA-CH.CH. de fecha 25.06.2018. Por lo tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a los señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar Improcedente la autorización para Ejecución de Trabajos de Encauzamiento, Descolmatación y Protección de Estructuras Físicas en cauces y rios en las cuencas Caplina, Uchusuma y Sama, para el plan de trabajo denominado "Mantenimiento de Cauces, Drenajes y Estructuras de Seguridad Física frente a peligros", solicitado por la Oficina de Seguridad Defensa Nacional y Civil del Gobierno Regional Tacna
Declarar Improcedente el pedido presentado por la Asociación de Bolqueteros de Majes, sobre autorización de reúso de aguas residuales domésticas tratadas del sistema de agua potable y desagüe en la ciudad de Majes módulos A, B, y C y Villa Industrial distrito de Majes, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución
ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado mediante Notificación N° 022-2016-ANA-AAA-CHCH-ALA G., de fecha 11.02.2016, contra el señor Marcelino Roa Ventura, identificado con DNI N°22071244, de acuerdo con los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
DISPONER el Canje de la Constancia N°058-20 16-ANA-AAACH. CH, de fecha 12.02.2016, la misma que se deja sin efecto legal alguno y OTORGAR a favor de la Cooperativa Agraria de Usuarios 24 de Junio Ltda., con RUC N°20115372786, Licencia de Uso de Agua Subterránea con fines de uso productivo-agrario, proveniente del pozo IRHS-11-02-05-413, hasta por un volumen anual de 479,001.60 m3/año, para los predios de U.C. 08874, 08875, 08876, 08877, 08901, 08882, 08883, 08884, 08885, 08895, 08896, 08897, 08898, 08886, 08889, 08891, 08892, 00893, 00894, con un área total de 56.7484 ha, ubicados en el sector Lourdes , distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica.
Disponer la rectificación al artículo segundo de la parte resolutiva de la RA Nº 044-2005-GRA/PR-DRAG/ATDRCH, de acuerdo a lo glosado en la presente resolución
DECLARAR DE OFICIO la Caducidad del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N°58014-2016, iniciado mediante Notificación N°211-2016-ANA-AAA-CH.CH-ALA-G, con fecha de recepción 24 de Junio del 2016, en contra del GRIFO WARI SERVICE S.A.C., con RUC N°20502445805. En aplicación del artículo 25r del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar la Delimitación del Sector Hidráulico Menor Calientes - Jarumas - Salado Clase B, sector que está conformado por infraestructura hidráulica menor y el ámbito en el que se presta servicio, además se organiza en sub sectores hidráulicos
Declarar Improcedente el pedido de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua respecto a los predios con C.C. Nº 401446, Nº 40147, Nº 40149 y Nº 40150, de acuerdo a lo glosado en la parte considerativa de la presente resolución
RECTIFICAR a solicitud de parte el error material contenido en la Resolución Directoral N°432-2018-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 21.02.2018, en lo que respecta a la ubicación del Comité de Usuarios de Agua Estanque Asnacocha y Bloque de Riego, que dice "distrito de Chumpi", siendo lo correcto "distrito de Coracora", así como en lo referente al nombre del Comité de Usuarios y Bloque de Riego, que dice "Asnaccocha", siendo lo correcto Comité de Usuarios de Agua Estanque "Asnacocha" y Bloque de Riego "Asnacocha", teniéndose por rectificados dichos datos en todo el contenido de la resolución.
Declarar Fundada la oposición formulada por Alina Maday Granda Alpaca de Monti, de acuerdo a lo glosado en la presente resolución
DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Aguas Subterráneas, proveniente del pozo tajo abierto con fines mineros, ubicado en el sector Quebrada totoral, distrito de Chala, provincia de Caraveli y departamento de Arequipa, presentado por el señor Elías Julián Carrillo Quispe, identificado con DNI N°30487895, en calidad de Gerente General de la Minera Gustavito Dimalu S.A.C., con RUC N°20601411335, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de otorgamiento de Licencia de Uso de Agua formulado por Néstor Mario Yanqui Yucra, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución
DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 170897-2015, iniciado por la Administración Local de Agua Pisco, contra la empresa Corporación Minera Castrovirreyna S.A. identificada con RUC N° 20100319820, en aplicación del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, procediéndose a su archivo.
Declarar No Haber Lugar a pronunciarse respecto de las oposiciones formuladas por Segundo Edmundo Paredes Rondon a los trámites iniciados por Juan Chambilla Mamani y Augusto Angel Manchego Maldonado
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Erich Alonso Strobach Revilla, identificado con DNI N° 07868631 , en representación de la empresa DOCSA S.A.C. identificada con RUC N° 20112352041, contra la Resolución Directoral N° 382-2017-ANA-AAA-CH.CH. de fecha 15.02.2017; por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a las fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.