RD Nº 0315-2025-ANA-AAA.CO
Establecer la responsabilidad de MARCIAL RENE MOTTA RETAMOZO, e imponerle sanción de multa ascendente a 1,05 (uno coma cero cinco) Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el literal o) “dañar cualquier bien asociado al agua” del artículo 277 del Decreto Supremo 01-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Camaná Majes, dentro del tercer día de efectuado el mismo.