RD N° 0551-2025-ANA-AAA.MAN
Otorgar, licencia de uso de agua superficial por un volumen hasta 5180.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA ANTACCACCA BELENYAYOCC".
Otorgar, licencia de uso de agua superficial por un volumen hasta 5180.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA ANTACCACCA BELENYAYOCC".
Autorizar a favor de la Empresa CHINA RAILWAY GROUP CO. LTD SUCURSAL DEL PERU, la ejecución de las obras en la fuente natural de agua (rio Ichu), consistente en la construcción de un puente, muros de contención (defensa ribereña), alcantarillas, badenes, ubicados en la margen derecha y margen izquierda del rio Ichu; en el marco del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA HUANCAVELICA – YAULI – PUCAPAMPA (RUTA HV-112)”.
Prorrogar, por dos (02) años adicionales, la vigencia del plazo establecido en el artículo segundo de la Resolución Directoral Nro. 0503-2023-ANAAAA. PA, de fecha 03 de julio de 2023, computados a partir del 03 de julio del 2025 al 03 de julio del 2027, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido formulado por Teófilo Juan Cuadros Vizcarra y Pilar Ynés Loayza de Cuadros de acreditación de disponibilidad hídrica superficial, conforme a los fundamentos desarrollados.
Otorgar la licencia de uso de agua subterránea con fines productivos a favor del “HOSTAL CARIBE”, proveniente del Acuífero S/N - pozo a tajo abierto (con código de pozo IRHS.12.01.07-PP-09), por un volumen de hasta 3 499.20 m3/año con un caudal de 1.5 l/s con un régimen de explotación de 1.8 horas/día, 30 días/mes y 12 meses/año, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín
OTORGAR AUTORIZACIÓN DE USO DE AGUA SUPERFICIAL a favor de la empresa CONSORCIO VIAL NORTE 4 para la ejecución de Obras de mantenimiento del proyecto “SERVICIO DE CONSERVACION PERIODICA DE LA CARRETERA: SANTIAGO DE CHUCO - SHOREY”
Modificar el artículo segundo de la Resolución Directoral Nº 0569- 2024-ANAAAA.PA, de fecha 14 de mayo del 2024, en lo que respecta a las coordenadas del punto de captación del Riachuelo Chuyayaku Kucho.
Declarar improcedente el procedimiento administrativo de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea y Autorización de Ejecución de Obras de aprovechamiento hídrico, impulsado por Elvis Armando Romero Murga en representación de Elmer Gilmer Romero Murga por los fundamentos descritos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de autorización para ejecutar obras en bienes asociados al agua y en infraestructura hidráulica multisectorial, presentado por la Municipalidad Distrital De Yunga; conforme los considerandos glosados en la presente resolución y el siguiente detalle:
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios solicitado por la Municipalidad Distrital de Vinchos, que certifica la existencia del recurso hídrico en el punto de interés en cantidad y oportunidad, en el marco del proyecto denominado: “CREACION DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN LOS SECTORES DE INGAHUASI, RUMI RUMI Y LUKAPAMPANA DE CENTRO POBLADO INGAHUASI DISTRITO DE VINCHOS DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO”
Declarar INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Juan José Betetta Herrera, contra la Resolución Directoral N° 0270-2025-ANA-AAA.HCH, de fecha 01.04.2025, la cual se confirma en todos sus extremos, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Wilmer Leandro Sierralta, identificado con DNI Nº 41241295, con domicilio en el Jr. Salvador Cavero 316, distrito Jesús Nazareno, provincia Huamanga, región Ayacucho, contra la Resolución Directoral N° 483-2024-ANA-AAA.PA su fecha 09 de junio del 2025, en consecuencia deberá continuar con la prosecución de su trámite.
DECLARAR infundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por NESSUS HOTELES PERU S.A. en contra de la Resolución Directoral N° 0244-2025-ANA/AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
Actualizar la Resolución Administrativa N° 025-2005-DRA.T/GR.TAC.- ATDRL/S. y la Resolución Directoral N° 0737-2022-ANA-AAA.CO, incluyendo como cotitular de la licencia de uso de agua otorgada, a la señora Yolanda Bertha Machaca Vargas, identificada con DNI 00505673, respecto del predio de unidad catastral 04323, por los fundamentos glosados en la presente resolución.
Desestimar la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial, para el proyecto “Estudio hidrológico para la acreditación de la disponibilidad hídrica superficial fines de uso poblacional - domestico”; ubicado en el sector Troccapata, distrito de san Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, solicitado por el señor Jhonatan Peceros Fierro, Identificado con DNI N°43401969, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar la licencia de uso de agua superficial con fines mineros a favor del Consorcio Metalúrgico San Juan Evangelista S.A.C., proveniente del manantial Putaca, por un volumen de hasta 5,256.00 m3/año (régimen de 1.0 l/s - 4 horas/día), para ser utilizado en la “PLANTA CONCENTRADORA SAN JUAN EVANGELISTA” ubicado en el Centro Poblado de Huari, distrito La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín.
Declarar INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Nehemías Cayo Poma Guevara, contra la Resolución Directoral N° 1320-2024-ANA-AAA.HCH, de fecha 13.11.2024, la cual se confirma en todos sus extremos, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines Agrarios, proveniente de la fuente hídrica denominada Quebrada Puchunco; para el proyecto
“Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Riego del Anexo Anchicha, Distrito de Chacoche, Provincia Abancay, Departamento de Apurímac”, El volumen total anual autorizado es de hasta 136,705.49 m³/año, para un área bajo riego de hasta 22.00 ha, solicitado por la Municipalidad Distrital de Chacoche,
Autorizar a favor del Comité de Usuarios de Agua “Sachahuaycco – Era Ccechcca, la ejecución de obra de aprovechamiento hídrico con fines agrarios, en el marco del proyecto: “CREACION DEL SERVICIO DE PROVISION DE AGUA PARA RIEGO EN SECTOR CEDRUYUCC Y RUMICHACA DE CENTRO POBLADO TELLERIA DISTRITO DE ÑAHUIMPUQUIO DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA”.
Aprobar la delimitación de faja marginal con modelamiento hidráulico en el cauce de la quebrada El Pato, sector Nuevo Amanecer de la Unidad Hidrográfica 13257, distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa; conforme al Informe Técnico N° 0161-2025-ANA-AAA.CO/MATL; y, de acuerdo a los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Acreditar la disponibilidad hídrica Superficial de la quebrada Iscururi solicitado por Fulgencio Gerónimo Milla Atusparia identificado con DNI Nº 41409550, para el proyecto “Creación de un sistema de riego tecnificado para el cultivo de 2.00 ha. de alfalfa”, ubicado en el caserío Quechcap, distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash”, con un volumen que asciende hasta 30 748,03 m , ubicado en el caserío Quechcap, distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash
Aprobar la delimitación de faja marginal en un tramo del cauce de la quebrada “San Cara”, en el distrito de Samegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; conforme al Informe Técnico N° 0164-2025-ANA-AAA.CO/MATL; y, de acuerdo a los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Prorrogar, por dos (02) años adicionales, la vigencia del plazo de la Resolución Directoral N° 0553-2023-ANA-AAA.PA de fecha 11 de julio de 2023, computados a partir del 18 de julio del 2025 al 18 de julio del 2027, a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VILCAS HUAMÁN, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua superficial por un volumen hasta 36087.00 m³/año, para uso Poblacional, a favor de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO JASS, DEL CENTRO POBLADO DE OCCOPAMPA".
Declarar Improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines domestico poblacional, formulada por Roque Marcial Rojo Vásquez, identificado con DNI N° 08431127, tramitada con CUT N° 59140-2025, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, disponer el archivo del presente procedimiento.
Otorgar la Autorización de Uso de Agua superficial con fines de ejecución de obras a la MINERA LAS BAMBAS S.A., con RUC Nº 20538428524, para el proyecto “Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac – Cusco, desvío Pamputa – Tramo EMP. PE-3SF – Quehuira – Pte Ichuray – Pte. Sayhua – Ccapacmarca – Desvio Huincho – Velille – EMP. PE-3SG (Espinar), proveniente de la fuente de agua quebrada Caychapampa, en el tramo vial km 207+030, por un volumen anual de 168,714.00 m³/año,
Aprobar la delimitación de faja marginal con modelamiento hidráulico en el cauce de la quebrada Los Andenes, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa; conforme al Informe Técnico N° 0165-2025-ANA-AAA.CO/MATL; y, de acuerdo a los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua superficial por un volumen hasta 16565.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA DE RIEGO DEL ANEXO VELOY CHAUCA-HUALHUAS".
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 28362.00 m³/año, para uso Poblacional, a favor de "Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Centro Poblado Rural de Huantumey"
Actualizar de oficio los vértices de la delimitación de faja marginal de un tramo de la quebrada San Lázaro aprobada con Resolución Directoral N° 244-2010-ANA-AAA.CO, denominándose “Delimitación de faja marginal del cauce de la Quebrada San Lázaro, tramo Puente José Olaya hasta el Puente Callao, distrito de Miraflores y Selva Alegre, provincia y Departamento de Arequipa”; conforme a los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA, el Informe Técnico N° 0028-2025-ANA-AAA.CO/MATL y los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar la Autorización de Uso de Agua superficial para el desarrollo del Proyecto de Exploración Minera “Khaleesi”, a la empresa MOLINO AZUL SAC., con RUC N° 20608093169, para el desarrollo del Proyecto de Exploración Minera “Khaleesi”, por un volumen anual total de 18,273.00 m³/año, de las fuentes de agua quebrada S/N y rio Chontana.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 23653.00 m³/año, para uso Poblacional, a favor de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (JASS) DE LA COMUNIDAD DE QUINUAS".
Autorizar a Néstor Eduardo García Villanueva con DNI N° 32400842, la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico destinados a la obtención de derechos de uso de agua, con fines agrarios, proveniente del rio Blanco, para el proyecto denominado “Mejoramiento del sistema de riego en el predio Cañón Uran, caserío de Colcas, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash”
SANCIONAR administrativamente al señor CARLOS ALBERTO MONTALVO SILVA, identificado con DNI N.º 09434326, con una multa equivalente a CERO COMA CINCO (0,5) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS – UIT, por la comisión de la infracción prevista en el numeral 1) del artículo 120° de la Ley N.º 29338 – Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal a) del artículo 277° de su Reglamento, consistente en utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso, para el riego de plantaciones de palta fuerte, mediante riego por goteo en un área de 1 ha, proveniente de la la fuente denominada manantial Churunyac, ubicada en las coordenadas UTM WGS84 Zona 18L 190080E – 8933143N, en el distrito de Pampas Grande, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, vigente a la fecha de pago
Declarar que Carece de objeto pronunciarse respecto a la solicitud de Delimitación de la Faja Marginal, solicitado por la Empresa Distribuidora y Comercializadora A&T E.I.R.L, por encontrarse delimitada la faja marginal del rio Chalhuanca, mediante la Resolución Administrativa 770-98-DSRA-Ap´ATDR-AB, de fecha 13 de noviembre del 1998, por lo que el presente procedimiento se desestima, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua superficial por un volumen hasta 92834.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA PATACANCHA".
Extinguir la LICENCIA de uso de agua, Superficial, Resolución Administrativa N° 0130-2005 MA ATDR-J, de fecha 07/02/2005, otorgada a favor de VERTIZ DIAZ, JUAN FELIPE, respecto a la unidad operativa Cod: 07200, SAN BERNARDO y Otorgar LICENCIA de uso de agua Agrícola, Superficial, a favor de: PISCOYA BURGOS, NATIVIDAD con DNI 19224161, VERTIZ PISCOYA, DINA DIANA con DNI 19326205, VERTIZ PISCOYA, GIOVANNA VANESA con DNI 70473628, VERTIZ PISCOYA, LUZ VERONICA con DNI 43137284, VERTIZ PISCOYA, MARGARITA ESTHER con DNI 40990099, VERTIZ PISCOYA, MARIA ISABEL con DNI 19326279, VERTIZ PISCOYA, ROXANA LILIANA con DNI 70473627, VERTIZ PISCOYA, SEGUNDO FELIPE con DNI 49096191,
RECTIFICAR séptimo considerando de la Resolución Directoral N° 0233- 2025-ANA-AAA.CO, conforme a lo siguiente:
Donde dice: “El administrado ha cumplido con presentar una Memoria Descriptiva para modificar la licencia de agua subterránea pozo con Código IRHS-040101-054; también, la Resolución Directoral N° 00189-2024-PRODUCE/DGA AMI.PMA del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la Planta Industrial”.
Debe decir: “El administrado no ha cumplido con presentar una Memoria Descriptiva para modificar la licencia de agua de los predios con U.C. N° 04906; U.C. N° 05613; U.C. N° 05612; U.C. N° 05611, en función de la Resolución Administrativa N° 039-2003-GR/PR-DRAA-ATDR.T-AT”.
Autorizar la Ejecución de Obras Mínimas en Fuentes Naturales de Agua en la margen derecha del cauce del río Record con la “Obra menor de emergencia de defensa ribereña en la localidad de Record Cconccacca del distrito de Progreso, Grau, Apurímac", que contempla la construcción de defensa ribereña con muro de enrocado en una longitud total de 230.00 m lineales (110.00 m en el Tramo 1 ubicado entre las coordenadas 784478 mE – 8434577 mN y 784557 mE – 8434514 mN y 120.00 m en el Tramo 2 ubicado entre las coordenadas 785295 mE – 8434663 mN y 785388 mE – 8434737 mN), con la finalidad de proteger infraestructura de viviendas y piscigranjas por la crecida del caudal del indicado río en época de lluvias, ubicado en localidad de Record Cconccacca del distrito de Progreso, provincia Grau, región Apurímac, a favor de la Municipalidad Distrital de Progreso.
Declarar Improcedente, la solicitud de Modificación de licencia de uso de agua subterránea otorgada a favor de Genara Lidia Fernández Quiñones Vda. de Oliva mediante la Resolución Directoral Nº 1692-2016-AAA-AAA.H.CH, por las razones técnicas expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua superficial por un volumen hasta 720712.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA CCOLLPAHUAYCCO MARGEN DERECHA".
Declarar improcedente el pedido de Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua por Cambio de Titular, solicitado por la Señora Gredy Cruz Juárez Salas, conforme los argumentos glosados en la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua superficial por un volumen hasta 179268.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA MARGEN IZQUIERDA DEL RIO ALAMEDA-CC TOTORA".
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica subterránea, conforme a los fundamentos desarrollados, formulado por la Asociación de Agricultores Pequeño Edén – Pampas Huaneros, de acuerdo a lo glosado en la presente resolución.
DESESTIMAR las oposiciones presentadas por el señor Vilter Polo Paredes y por el Comité de Usuarios Challagon - Paychapuque; por las razones expuestas en la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua a favor de Alena Juliette Mogrovejo Pacori, Rafael Brandon Mogrovejo Pacori, conforme lo contenido en Informe Técnico N°0112-2025- ANA.CO/JLEOV, según los siguientes cuadros:
Desestimar la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial, para el proyecto, “Mejoramiento del servicio de agua potable en la localidad de Ccarancalla – centro poblado El Porvenir, distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas - Apurímac”, solicitada por la Junta de Administración de Servicio de Saneamiento de la Unidad Vecinal de Ccarancalla del centro Poblado el Porvenir, representado por su presidente, Richard Jaime Velasque Rivera, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua superficial por un volumen hasta 76198.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA WISAHUANCA ".
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial a favor ALICIA ROSALIA PRETEL LEÓN identificada con DNI N° 18144752, para el predio denominado PLATANAR con código 09619 de un área total y un área bajo riego de 0,1520 ha., ubicado en el distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad
Otorgar, licencia de uso de agua superficial por un volumen hasta 11824.00 m³/año, para uso Poblacional, a favor de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (JASS) DE LA COMUNIDAD ACAC BELLAVISTA".