Sancionar, al Señor DANIEL CONDORI ARONI, con una multa ascendente a DOS COMA UNO (2,1) Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.) vigentes a la fecha de cancelación, por utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso, provenientes del río Chumbao, en el procesamiento de material de agregados (lavado), que se encuentra correctamente tipificada en el numeral 1 del artículo 120º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos de Recursos Hídricos , concordante con el literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG . , asimismo por ocupar la faja marginal del río Chumbao , mediante la acumulación de material de acarreo, sin la autorización correspondiente, conducta que también se encuentra correctamente tipificada en el numeral 5) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos de Recursos Hídricos , concordante con el literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos , aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG.