R.D. N°. 4142-2016-ANA-AAA-JZ-V
Sancionar a Eusebio Rivas Flores, identificado con DNI N° 40421390, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Eusebio Rivas Flores, identificado con DNI N° 40421390, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Floro Severino Zapata, identificado con DNI N° 03635213, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Otorgar licencia de uso de agua superficial pa·a uso productivo agrícola. a favor de la sociedad conyugal conformada por Vidaurre Chapoñán Lorenzo y Bravo Siesquen Maria Magdalena, para el predio con código catastral N° 65617,
Sancionar a Ricardo Agurto Zegarra, identificado con DNI N° 02899195, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento,
Sancionar a David Alexander Chávez Chapilliquén, identificado con DNI N° 443119487, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el lrreral a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Felipe Castillo Ávila, identificado con DNI N° 03640447, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a David Gutiérrez Atoche, identificado con DNI N° 43482529, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Dora Isabel Gonzales López, identificado con DNI Nº 03650768, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Rebeca Reyes Aguirre, identificado con DNI N° 03640291, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
Sancionar a Justo Marcelo Ordinola, identificado con DNI Nº 03614302, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Raúl Palacios Rondoy, identificado con DNI N° 03616780, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 2n° de su reglamento
Sancionar a Marcelino Mendoza Yucra, identificado con DNI Nº 02626048, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338 en concordanciacon el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Luis Barranzuela Juárez, identificado con DNI Nº 03617686, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
Sancionar a Luis Barranzuela Juárez, identificado con DNI N° 03617686, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Santos Cleofe Ordoñez Cruz, identificado con DNI N° 03663915, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento
Sancionar a Armando Villegas Palacios. identificado con DNI Nº 03615337, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Isabel Reynalda Atoche Farías, identificado con DNI Nº 80266175, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo277° de su reglamento
Sancionar a Raúl Palacios Rondoy, identificado con DNI Nº 03616780, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
Sancionar a Genaro Reynaldo Luna Timaná, identificado con DNI Nº 03626323, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento
Sancionar a Víctor Hugo Saavedra Rojas, identificado con ONI Nº 03675896, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Teodoro Humberto Castillo Chapilliquén, identificado con DNI N° 03640720, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Jacinto Zavala Juárez, identificado con DNI N° 03640676, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277° de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Alberto Jaramillo Atoche, identificado con DNI N° 40994546, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento
Sancionar a Juan Carlos Jíménez Siancas, identificado con DNI Nº 40848532; por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento
Sancionar a Juan Bautista More Yovera. identificado con DNI Nº 03624490, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a María Esther Pasache Duran, identificado con DNI N° 03498167, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
Sancionar a Félix Higinio Majuan Huamán, identificado con DNI N° 42627684, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Inocente Ordínola Castillo, identificado con DNI Nº 03627959, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
Sancionar a Grover Rufino Ordinola Atoche, identificado con DNI Nº 41488263, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Inocente Ordinola Castillo. identificado con DNI Nº 03627959, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley Nº 29338 en concordanciacon el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Luciano Salazar Sandoval, identificado con DNI Nº 07886167, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Jacinto Zavala Juárez, identificado con DNI Nº 03640676, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Armando Villegas Palacios, identificado con DNI N° 03615337, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Juana Cornejo Mauricio de Dioses, identificado con DNI Nº 03679505, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento,
Sancionar a Raúl Palacios Rondoy, identificado con DNI N° 03616780, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Declarar, improcedente la solicitud de cancelación de licencia de uso de agua superficial por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar fundado, el recurso de reconsideración presentado por Renán Díaz Guevara, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Declarar, la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada mediante Resolución Administrativa N° 011-2005-GOB-REG-PIURA-DRA-P-MP-A TDRMBP,
Declarar improcedente el recurso de reconsideración presentado por Consorcio Garro, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
.· Encauzar el presente procedimiento administrativo, como una renuncia de derecho de uso de agua otorgado mediante Resolución Directora! Nº 1296-2013-ANA-AM JZ-V. por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar, la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada mediante Resolución Administrativa N° 667-2005-MA-ATDR-J, a favor de Ortiz Quiroz Juan Abilio para el predio Luren con código catastral Nº 19047.01
Autorizar en vía de regularización a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento (JASS) del Caserío Cochapampa, distrito Asunción, provincia y departamento Cajamarca,
Aprobar a favor de Oswaldo Quiroz Becerra, el estudio de disponibilidad hídrica denominado estudio de aprovechamiento hídrico subterráneo para localización y diseño de un (01) pozo a tajo abierto con fines de uso agrícola
Declarar, el Abandono del procedimiento administrativo sobre autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídríca subterránea con perforación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución y en consecuencia se debe proceder al archivo definitivo del procedimiento.
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Valdera Tejada Santos, para el predio con código catastral N° 84864 con un área bajo riego de 0,5270 ha.,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agricola, a favor de la sociedad conyugal conformada por Baldera de Tuñoque. Celinda y Tuñoque Llontop, Hemaldo Baltazar para el predio con código catastral Nº 91639
Declarar, la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 314-2005-AG-INRENA/ATDRCH-L,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Acosta Zeña, Margarita para el predio sin código catastral, proveniente del río Chancay Lambayeque, a través de la infraestructura hidráulica
Autorizar en vía de regularización a la Junia Administradora de Servicios y Saneamiento del Caserío Garbanzal del distrito de Olmos, provincia y departamento Lambayeque,
Encauzar la presente solicitud de regularización en el marco del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI y Resolución Jefatura! N° 177-2015-ANA, por !os argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.