R.D.N°4225-2015-ANA-AAA-JZ-V
Declarar, la extinción de uso de agua con fines agrarios otorgada mediante Resolución Directora! Nº 1333-2013-ANA-AM JZ-V, a favor de Llontop Vega Marleny para ser utilizada en el predio con código catastral N° 114891.
Declarar, la extinción de uso de agua con fines agrarios otorgada mediante Resolución Directora! Nº 1333-2013-ANA-AM JZ-V, a favor de Llontop Vega Marleny para ser utilizada en el predio con código catastral N° 114891.
Sancionar a Sandoval Suclupe María Rosalia identificado con DNI N° 45511139 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Farroñan Tejada María Delia, identificada con DNI N° 17602725 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Damian Chapoñan Ursula, identificada con DNI N° 16740560 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar, a María Rosa Vidaurre García, identificada con DNI Nº 17529025, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338, en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Chapoñan Farroñan Mateo, identificado con DNI Nº 16740999 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Chávez Jiménez Josefa, identificada con DNI N° 17628516 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Chávez Jíménez Josefa, identificada con DNI Nº 17628516 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Damian Acosta Victoriano, identificada con DNI N° 17525867 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar, a Juana Sandoval Suclupe de Chapoñán, identificado con DNI N° 17566414, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal a) del
articulo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar, a Manuel Adanaqué Márquez, identificado con DNI N° 03304867, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338, en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar, a Santos Patrocinio Juares Juares, identificado con DNI Nº 02761135, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Sandoval Suclupe Natividad, identificado con DNI Nº 17608160 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Sandoval Suclupe José Manuel identificado con DNI N° 17621074 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Sandoval Suclupe Eleonor, identificada con DNI Nº 17567063 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Sánchez Effio José Leonidas, identificado con DNI Nº 16556311, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Sánchez Burga Edilberto Rómulo, identificado con DNI Nº 16778993, por infringir el numeral 1} del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Montenegro Vásquez Octavio Fermín, identificado con DNI N° 16562266 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del
artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución .
Absolver, al Sr. Ramón García Saguma, de los cargos atribuidos en la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, respecto a Utílizar el agua sin el correspondiente derecho de uso; Ejecutar o modificar obras hidráulicas, sin autorización de la Autoridad Nacional; Afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua; Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados y Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en Reglamento, conductas contempladas en el artículo 120º numeral 1), 3), 4), 5) y 13) de la Ley Nº 29338, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Rectificar de oficio, el error material advertido en el Cuarto y Quinto Considerando así como en el Artículo 2º de la parte resolutiva de la Resolución Directora! N° 3312-2015-ANA-AAA JZ-V, respecto de la denominación del Bloque de Riego, las mismas que se modifican debiendo quedar redactado de la siguiente manera:
Declarar el abandono del presente procedimiento administrativo sobre licencia de uso de agua subterránea con fines poblacionales, en consecuencia se debe proceder al archivo definitivo del procedimiento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Rectificar de oficio, el error material advertido en el Artículo 2º de la parte resolutiva
de la Resolución Directora! N° 2572-2015-ANA-AAA JZ-V, específicamente en los cuadros de detalle, las mismas que se modifican debiendo quedar redactado de la siguiente manera
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua con fines agrarios otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 368-2010-ANA-ALACH-L, de fecha 13 de julio del 2010, a favor de Silva Santisteban Nelly Rosa y Silva Santisteban Vilma Rosa, para los predios con código catastral 098852 y 098850, integrante del Bloque de Riego Tepo - García Nº 64, código PCHL-09-864
Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución
Directora! Nº 1228-2014-ANA-AAA JZ-V, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, la misma que es confirmada en todos sus extremos.
Modificar el articulo 1 ºde la Resolución Directora! N° 2203-2015-ANA-AAA JZ-V, en lo que corresponde a la autorización de la ejecución de las Actividades N° 20 y 21, debiendo quedar de la siguiente manera:
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso poblacional, a favor de la Junta
Administradora de Servicios de Saneamiento JASS del Caserío de Huabal, proveniente de los manantiales El Higueron, Carauchal y Los Ramírez, a través de la infraestructura hidráulica existente, ubicada en el Caserío de Huabal distrito de Asunción provincia y departamento de Cajamarca según el siguiente detalle·
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines productivos
agrícolas, otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 021-2005-GOB-REG-PIURA-DRA-P-AAP- ATDRMBP, a favor de José Andrés lpanaque Mendoza, para el predio con código catastral 61125, quedando vigente en lo demás que contenga la mencionada resolución administrativa respecto a las licencias que no han sido modificadas.
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso poblacional, a favor de la Junta
Administradora de Servicios de Saneamiento JASS del Caserío de Pacchagon, proveniente de los manantiales La Colpa, La Totora y Uñigan, a través de la infraestructura hidráulica existente, ubicada en el Caserío de Pacchagon, distrito de Asunción, provincia y departamento de Cajamarca, según el siguiente detalle:
Modificar el cuadro de detalle del artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 509- 2005-G.R.PIURA-420010-DRA.P-AACH-S.ATDRCH, correspondiente a la licencia de uso de agua, otorgada a favor de Ancajima Chunga Teodoro, quedando de la siguiente manera:
Declarar, la extinción de uso de agua con fines agrarios otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 290-2005-AG-INRENA/ATDRCH-L, a favor de Pérez Viciarte César para ser
utilizada en el predio con código catastral Nº 15675, quedando vigente en lo demás que contiene la mencionada resolución administrativa, respecto a las licencias que aun no hayan sido modificadas.
Otorgar, en via de regularización, licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, proveniente del rio Chancay Lambayeque, a favor de la sociedad conyugal conformada por Juan Segura Bravo y María Faustina Cajusol de Seguro, Segundo Daniel Damián Baldera, la sociedad conyugal conformada por Faustino Bances Santamaría y Andrea Sandoval Cajusol, Felipe Cajusol Chapoñan,
Autorizar, en via de regularización a Eliazer Bernardo Trinidad, la ejecución de las obras de construcción de un pozo tubular S/N IRHS, ubicado en el sector El Pasayo, distrito Papaya!, provincia Zarumilla y departamento de Tumbes, con las siguientes características y ubicación:
Autorizar, a PACIFIC FARMS S.A.C la Ejecución de estudios de disponibilidad hídrica superficial, del rio Chira para obtención de Licencia de Uso de Agua Superficial para uso productivo agrícola, a desarrollarse entre los meses de Enero a Junio en el predio denominado San Lorenzo, distrito de Sullana, provincia de Sullana, departamento de Piura", de acuerdo al siguiente detalle:
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso poblacional, a favor de la Junta
Administradora de Servicios de Saneamiento JASS del Sector Manchavin Caserío Huabal, proveniente de los manantiales Latin, El Pauco 1 y El Pauco 2, a través de la infraestructura hidráulica existente, ubicada en el Sector Manchavin Caserío Huabal, distrito de Asunción, provincia y departamento de Cajamarca, según el siguiente detalle:
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso poblacional, a favor de la Junta
Administradora de Servicios de Saneamiento JASS del Sector Sausalito, proveniente de los manantiales El Higueron 1 y El Higueron 2, a través de la infraestructura hidráulica existente, ubicada en el Sector Sausalito, distrito de Asunción, provincia y departamento de Cajamarca, según el siguiente detalle:
Declarar, la extinción de uso de agua con fines agrarios otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 012-2005-AG-INRENA/ATDRCH-L, a favor de Del Maestro Mingillo Lorenzo para ser utilizada en el predio con código catastral Nº 47971, quedando vigente en lo demás que contiene la mencionada resolución administrativa, respecto a la licencia que aun no haya sido modificada.
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso poblacional, a favor de la Junta
Administradora de Servicios de Saneamiento JASS del Centro Poblado Sapuc, proveniente de los manantiales Chorro Blanco 1, Chorro Blanco 2, Agua Fría, El Pilancon, La Tuna 1 y La Campanilla, a través de la infraestructura hidráulica existente, ubicada en el Centro Poblado Sapuc, distrito de Asunción, provincia y departamento de Cajamarca, según el siguiente detalle:
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua con fines agrarios otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 016-2005-AG-INRENA/ATDRCH-L de fecha 03 de enero del 2005 y Nº 275-2008-GR-LAMB/DRA-ATDRCH-L. de fecha 23 de julio del 2008, a favor de Yerren Santisteban. Marcelino Filomeno y Suclupe Zeña, Ernestina de Yerren, para los predios con código catastral 27010, 27009 y 066988. integrante del Bloque de Riego Soltin Derecho S. Sialupe N° 47, código PCHL-09-847
Autorizar a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña, la ejecución de las actividades de Prevención que se detallan a continuación.
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de la sociedad conyugal conformada por Manuel Antonio Cortes Riofrio y Luz Novoa Alvarado, para los predios con códigos catastrales 41167, 41162, 41165, 41179, 41103, 41178, 41173, 41166, 41163 y 41180, denominados Santa Grimanesa; con aguas provenientes del Rio Chira, a través de la infraestructura hidráulica siguiente: C.D. Canal Norte y L01: Lateral 8i, predios ubicados en el bloque de riego Ignacio Escudero, con código PCHl-04-832, de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Margen Derecha Rio Chira, de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Chira, políticamente ubicado en el distrito de Ignacio Escudero, provincia de Sullana y departamento de Piura, según el siguiente detalle:
Declarar, la extinción de las licencias de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgadas a favor de Sánchez Víllegas Juan Francisco, para el predio con código catastral 09417.00, mediante Resolución Administrativa Nº 284/2010.ANA-ALA-SAN LORENZO, quedando subsistente en todo lo demás que contiene la mencionada resolución, respecto a las licencias que aún no han sido modificadas.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines productivos agrícolas, otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 118-2006-GOB-REG-PIURA-DRA-P-AAP- A TDRMBP, a favor de Nicolás Panta Pan ta, para el predio con código catastral 59783, quedando vigente en lo demás que contenga la mencionada resolución administrativa respecto a las licencias que no han sido modificadas.
Otorgar, en vía de regularización, licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Alberto Pasache Coronado para el predio con código catastral 106963, Ángela Coronado Vilchez para el predio con código catastral 086715, la sociedad conyugal conformada por Santiago Chero Chozo e Isabel Coronado de Chero para el predio con código catastral 086713, Julio Enrique Lindo Coronado para el predio con código catastral 086711 y José Eduardo Ypanaque Coronado para el predio con código catastral 086695; con aguas provenientes del río Chancay Lambayeque, a través de la infraestructura hidráulica siguiente: CD Taymi, L01 Muy Finca, L02: Heredia y L03: Pérez; predios ubicados en el bloque de riego Heredia, con código PCHL-09-868, en el ámbito de la Comisión de Regantes del Sub Sector de Riego Muy Finca, de la Junta de Usuarios Chancay Lambayeque, politicamente ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque, según el siguiente detalle:
Aprobar la delimitación del Sector Hidráulico Menor Tumbes - Clase B con sus nueve (09) subsectores hidráulicos que se detallan en el cuadro siguiente, de acuerdo al contenido del
expediente que sustenta la delimitación del sector hidráulico menor y los subsectores hidráulicos, los planos y esquemas hidráulicos, que en anexos forman parte integrante de la presente resolución:
Declarar, improcedente la solicitud de la empresa Sindicato Energético S.A., sobre modificación de la Resolución Directora! Nº 2194-2014-ANA-AAA-JZ-V, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente la solicitud de autorización de ejecución de estudios de agua
subterránea con perforación, solicitado por INVERAGRO SAN MARTIN DE PORRAS S.A.C y ABANOR S.R.L. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, en vía de regularización licencia de uso de agua superficial para uso productivo
agrícola, a favor de Chapoñan Damián José Manuel, Chapoñan Damián Alfredo, Chapoñan Damián Tomás, Chapoñan Damián Juan, Sandoval Chapoñan María Carmen, Chapoñan Santisteban Clara, proveniente del río Chancay Lambayeque, a través de la infraestructura hidráulica siguiente: CD Taymi, L 1: Túcume, L2: Otra Banda, L3: Cajusol, L4: Romero, para los predios sin código catastral, ubicado en el Bloque de Riego Otra Banda - Monte Grande - Angolo, con código PCHL-09-BBO, en el ámbito de la Comisión de Regantes del Sub Sector de Riego Mórrope, de la Junta de Usuarios Chancay Lambayeque, políticamente ubicado en el distrito de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque, según el siguiente detalle:
Sancionar, a Liz de los Milagros Cruzate Cabrejos, identificado con DNI Nº 41775687, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte consideratíva de la presente resolución.
Sancionar a Farroñan Sandoval Bernardino, identificado con DNI Nº 17563627 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 'en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar, a Marcial Nima Nima, identificado con DNI N° 02744625, respectivamente,
por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338, en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.