R.D. N° 0442-2020-ANA-AAA II.CHCH

AUTORIZAR al señor Ángelo Carrillo Alva, identificado con DNI No 71495985 y la señora Nancy Esther Alva Bernales, identificada con DNI No 305068878; la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo, consistente en la perforación de un Pozo artesanal (tajo abierto) con fines de uso productivo – agrario, proyectado en el predio denominado “El Poseidón III” con un área total de 9.8916 ha, y un área bajo riego de 8.00 ha. ubicado en el sector de Pampa de Buena Vista, distrito de Chala, provincia de Caraveli y departamento de Arequipa perteneciente al acuifero sin nombre.

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Septiembre 2020

R.D. N° 0441-2020-ANA-AAA II.CHCH

SANCIONAR al señor Manuel Estuardo Masías Marrou, identificado con DNI N° 07006557, con una multa equivalente a (2.01) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua al instalar en la ribera de la margen izquierda del río San Juan, sector Conta, distrito Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el punto de coordenadas: UTM (WGS 84) 395,027 mE—8’514,297 mN, dos tomas de captación de agua a través de tuberías de fierro de 18” y 08” de diámetro sin contar con autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada por el numeral 3 del artículo 120o de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal b) y f), de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG,modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Septiembre 2020

R.D. N° 0440-2020-ANA-AAA II.CHCH

RECTIFICAR, el error material contenido en la Resolución Directoral N°1696-2019-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 25.10.2019, en el extremo referido al número de Documento Nacional de Identidad del señor Mario Cullanco Quiñonez – Presidente del Comité de Usuarios del Canal de Riego Mayucancha – Choccantara, en la cual dice, DNI N° 23532048; siendo que debe decir: DNI N° 23532044; de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Septiembre 2020

R.D. N° 0439-2020-ANA-AAA II.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea con Fines Poblacionales, para la perforación de un pozo tubular ubicado en el sector Lanchas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica presentada por la empresa Inmobiliaria Kusi Wasi S.A.C. con RUC No 20605694927, representada por su Apoderado señor Miguel Pablo Casinelli Tabini, identificado con DNI N° 09174120, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Septiembre 2020

R.D. N° 0438-2020-ANA-AAA II.CHCH

DESESTIMAR la solicitud presentada por el señor Edward Wilber Chire Gutiérrez, identificado con DNI N° 30497699, en representación del señor Justo Chire Quispe, sobre Autorización de Suministro de Agua Subterránea a favor de Terceros; es decir, de la empresa Ángeles Minería y Construcción S.A.C., respecto del pozo mixto IRHS-11-03-01-961, ubicado en el sector Poroma Bajo, distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Septiembre 2020

R.D. N° 0437-2020-ANA-AAA II.CHCH

AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora No 036-001634 “Fondo Sierra Azul” con RUC No 20600943996 por intermedio de su representante Legal señor Max Alberto Saenz Carrillo,  identificado con DNI No 08399350, la Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua de acuerdo al expediente técnico de la Inversión de optimización de siembra y cosecha de agua denominado “Construcción de Captación Superficial de Agua, en el (la) Unidad Productora Represamiento de la Laguna Ñuñunga y Sistema de Riego Maravillapampa – Colcabamba – Santo Domingo, Distrito de Chupamarca, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica” con Código Único de Inversión No 2469578, aprobado por la Unidad Ejecutora “Fondo Sierra Azul”, específicamente para la construcción de 11 diques en las qochas Armana, Pucapata 01, Pucapata 02, Pucapata 03, Pucapata 04, Uvasmachay, Pishgococha, Rumiwasi 01, Rumiwasi 02, Rumiwasi 03 y Arcapachay, ubicadas en la región Huancavelica, provincia de Castrovirreyna, distrito de Chupamarca, localidades de Colcabamba y Mejorada, Cuenca San Juan, sub cuenca Colcabamba y Mejorada.

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Septiembre 2020

R.D. N° 0436-2020-ANA-AAA II.CHCH

AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora No 036-001634 “Fondo Sierra Azul” con RUC No 20600943996 por intermedio de su representante Legal señor Max Alberto Saenz Carrillo,  identificado con DNI No 08399350, la Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua de acuerdo al expediente técnico de la Inversión de optimización de siembra y cosecha de agua denominado “Construcción de captación superficial de agua; en el (la) unidad productora del sistema de riego; Pampahuasi, Distrito de Santo Domingo de Capillas, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica” con Código Único de Inversión No 2457410, aprobado por la Unidad Ejecutora “Fondo Sierra Azul”, específicamente la construcción de 04 diques en las qochas de Yanaqocha, Tipiqocha, Chulluncuqocha y Soraqocha, ubicadas en la región Huancavelica, provincia de Huaytará, distrito de Santo Domingo de Capillas, localidad de Homadapata, cuenca Ica, sub cuenca Pariona, Microcuencas Yanaqocha, Tipiqocha, Chulluncuqocha y Soraqocha.

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Septiembre 2020

R.D. N° 0435-2020-ANA-AAA II.CHCH

MODIFICAR la Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines agrarios, otorgada a la señora Hilda  Tasayco de Saravia, mediante Resolución Administrativa 025-2005-GORE-DRAG-ATDRCH.P, de fecha 11.02.2005, para irrigar el predio de U.C N° 23923, con un área bajo riego de 0,0642 y un volumen máximo de agua de 374.00 m3/año, en el sector Carrizo, distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, a favor del señor Eugenio Saravia Villa, identificado con DNI N° 21834601, y la señora María Florencia Hernández de Saravia, identificada con DNI. N° 21850903, quienes han acreditado la titularidad del predio UC N° 23923 inscrito en la Partida Registral N° 40008457, con un área total y bajo riego de 0,0600 ha.

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Septiembre 2020

R.D. N° 0434-2020-ANA-AAA II.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Modificación de Licencia de Uso de Agua Superficial otorgada mediante Resolución Administrativa N°160-2006-GORE-DRAG-ATDRI, de fecha 13.07.2006, presentada por el señor Nimio Huamán Garamendi, identificado con DNI N° 21444527, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 14 Septiembre 2020

R.D. N° 0433-2020-ANA-AAA II.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea, para fines de uso productivo – minero proveniente del pozo con código IRHS-11-03-01-399 ubicado en el sector Mancha Verde, distrito y  provincia de Nasca, departamento de Ica presentada por la empresa Minero Kani S.A.C. con RUC No 20547431147, representada por su Gerente General señor Marcelino Quispe Huaraccallo, identificado con DNI No 29646106, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 14 Septiembre 2020

R.D. N° 0432-2020-ANA-AAA II.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea, para fines de uso productivo – minero proveniente del pozo con código IRHS-11-03-01-399 ubicado en el sector Mancha Verde – Pajonal Bajo, distrito y  provincia de Nasca, departamento de Ica presentada por la empresa Runa Rumi S.A.C. con RUC No 20550573891, representada por su Gerente General señor Miguel Aybar Molina, identificado con DNI No 07476244, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 14 Septiembre 2020

R.D. N° 0431-2020-ANA-AAA II.CHCH

SANCIONAR al señor Agustín José Patricio Falcone Valdez, identificado con DNI N° 21791909, con una multa equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por el incumplimiento de la obligación de utilizar el agua en el lugar y para el uso otorgado, al efectuar suministro del recurso hídrico a favor de terceros, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, proveniente del pozo IRHS-26, ubicado en el punto de coordenadas: UTM (WGS 84) E-377,144 – N 8'513,366 , hechos que se encuentran tipificados como infracción en ,materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral“2 del artículo 120o de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos “El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el Articulo. 57o de la Ley”, siendo este último que establece que los titulares de licencia de uso tienen entre otras, la siguiente obligación: “1. Utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado (…)”, concordante con el literal h, del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, que tipifica como infracción en materia de recursos hídricos “Transferir o ceder a terceros el uso total o parcial de las aguas”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 14 Septiembre 2020

R.D. N° 0430-2020-ANA-AAA II.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea, presentada por el señor Walter De la Torre Velarde, identificado con DNI No 30483951, respecto del Pozo Artesanal IRHS S/C, ubicado en el fundo denominado “San Antonio”, sector Coquito, distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí departamento de Arequipa, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 14 Septiembre 2020

R.D. N° 0429-2020-ANA-AAA II.CHCH

DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Juan Eric Lira Gálvez, identificado con DNI N° 21877028; contra la Resolución Directoral N° 273-2020-ANA-AAA-CH.CH., de fecha 03.07.2020, al no haber aportado al procedimiento nuevo medio probatorio conducente y pertinente que amerite la revisión ya efectuada y un cambio de pronunciamiento. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 14 Septiembre 2020

R.D. N° 0428-2020-ANA-AAA II.CHCH

APROBAR Y RECONOCER al Grupo de Trabajo, que tiene como finalidad la elaboración y seguimiento del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas de la Cuenca del Rio Yauca.

Fecha de Resolución

Lunes, 14 Septiembre 2020

R.D. N° 0427-2020-ANA-AAA II.CHCH

DECLARAR NULO el Informe Técnico N° 011-2020-ANA-AAA-CHCH-ALA-SJ-AT/ELCC, de fecha 03.03.2020; sobre Informe Final de Instrucción emitido por la Administración Local de Agua San Juan, disponiendo que la misma emita nuevo pronunciamiento de acuerdo a fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Septiembre 2020

R.D. N° 0426-2020-ANA-AAA II.CHCH

SANCIONAR a la Empresa La Balsa S.A.C; con RUC N° 20138483607, con una multa equivalente a CINCO PUNTO UNO (5.1) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por  no contar con el dispositivo de control y medición de agua (caudalimetro) del Pozo Tubular IRHS 11-05-05-407, ubicado en el punto de las coordenadas: UTM (WGS 84) 375,157 mE - 8'470,682 mN sector Las Antillas, distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica; incurriendo en la infracción tipificada por el numeral“2 del artículo 120o de la Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos numeral “5 del Art. 57o de la Ley N° 29338, concordante con el literal “k” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N" 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Septiembre 2020

R.D. N° 0425-2020-ANA-AAA II.CHCH

SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Huayacundo Arma, con RUC 20228547396, con una multa equivalente a DOS PUNTO CERO UNO (2.01) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por efectuar el vertimiento de aguas residuales provenientes de la segunda laguna de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domesticas, hacia la quebrada denominada Vizcacha, en el punto de las coordenadas UTM (WGS- 84) 465,347 mE - 8'503,848 mN, sin contar con autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada por el numeral '9) del artículo 120° de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, que señala que constituye infracción “… 9 realizar vertimiento sin autorización…”, concordante con el literal “d” del artículo 277°   del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N" 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N" 023-2014-MINAGRI, que dispone que son infracciones en recursos hídricos “… Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o efectuar reusó de aguas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua…”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución..

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Septiembre 2020

R.D. N° 0424-2020-ANA-AAA II.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial, presentada por el señor Raúl Jaime Jurado Gómez, identificado con DNI No 28821214, respecto a los Manantiales Sauce, Aguada 1, Aguada 2, Aguada 3, Aguada 4, Aguada 5, Aguada 6 y Rinconada, para irrigar el predio denominada Uchpacancha, ubicado en el sector Uchpacancha, distrito de Laramate, provincia de Lucanas y departamento de Ayacucho, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Septiembre 2020

R.D. N° 0423-2020-ANA-AAA II.CHCH

RECTIFICAR, de oficio el error material contenido en la Resolución Directoral N°562-2018-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 12.03.2018, específicamente en el Artículo 1o de la parte resolutiva, en lo que respecta al volumen total otorgado, donde se consigna que el volumen autorizado es de 449,950.46 m3, por el plazo de dos (02) años, haciendo un total de 889,900.92 m3/año, siendo lo correcto 1,010.88 m3, por el plazo de dos (02) años, lo que hace un total de 2,021.76 m3.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Septiembre 2020

R.D. N° 0422-2020-ANA-AAA II.CHCH

RENOVAR la Autorización de Reúsos de Aguas Residuales Domésticas Tratadas procedentes de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domesticas PTARD Marca Agua Clear Modelo PMH – 650, otorgada a la empresa TECHINT S.A.C. con RUC No 20433763221, representada por su apoderado Marcelo Duarte Dos Santos, identificado con C.E No 001377457, por un plazo de Cuatro (04) años computados a partir del vencimiento del plazo otorgado en la renovación efectuada mediante Resolución Directoral No 366-2014-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 08.08.2014, en los mismos términos y condiciones detallados en la Resolución Directoral No 147-2012-ANA-AAA-CH.CH, por un caudal de 0.115 l/s, equivalente a un volumen de 3650 m3, para fines de vías de acceso para el control de polvo, empleando camiones cisterna, a través de una tubería tipo flauta de 3” de diámetro y un alcance de 12 m, con una frecuencia de tres (03) veces al día.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Septiembre 2020

R.D. N° 0421-2020-ANA-AAA II.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea con fines agrícolas del Pozo IRHS-725, reemplazado por el pozo IRHS-1148, ubicado en el fundo “Valerie”, sector Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica presentada por la empresa Agrícola Andrea S.A.C., con RUC No 20505688903, representada por su Apoderado Legal Cesar Alberto Nieves Cheng, identificado con DNI No 08198587, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Septiembre 2020

R.D. N° 0420-2020-ANA-AAA II.CHCH

AUTORIZAR a la empresa Agrícola Carmen Luisa S.A.C., con RUC No 20452634873, representada por su Gerente General señor Falcone Ríos Eduardo José Luciano, identificado con DNI No 21795966, la perforación de un pozo tubular con fines agrícolas en reemplazo del pozo tubular IRHS-11-01-11-348, el mismo que se sellara una vez concluida la perforación del pozo de reemplazo, cuya fuente de agua corresponde al acuífero Ica, el punto de perforación proyectado se ubica en los alrededores del SEV 04, en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84): 426,436 mE - 8'417,627 mN, en el sector Agua de Palos, distrito de Santiago, provincia y departamento de lca, recurso hídrico destinado para el riego en forma conjunta con otros pozos del fundo de la empresa con un área de 214 ha.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Septiembre 2020

R.D. N° 0419-2020-ANA-AAA II.CHCH

AMONESTAR mediante la presente resolución a la señora Filomena Palomino de Casimiro, identificada con DNI No 30492736; por utilizar el agua subterránea con fines agrarios, respecto del pozo S/C, situado en el punto de las coordenadas: UTM (WGS 84) 575,522 mE - 8'254,860 mN del predio denominado “Las Casuarinas” ubicado en el distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, sin el correspondiente derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 120o de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal “a” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Septiembre 2020

R.D. N° 0418-2020-ANA-AAA II.CHCH

AUTORIZAR a la empresa minera NEXA RESOURCES PERU S.A.A; con RUC No 20100110513,  el Uso de Agua Superficial con fines de Exploración Minera, proveniente del rio Chilquis, específicamente de los puntos de captación PC-01 situado en el punto de las coordenadas: UTM (WGS 84) 613,169 mE - 8'378,389 mN y PC-02 situado en el punto de las coordenadas: UTM (WGS 84)   612,718 mE - 8'377,772 mN, y en el PC-03 situado en el punto de las coordenadas: UTM (WGS 84)   612,590 mE - 8'377,141 mN, distrito de Puquio, provincia de Lucanas y departamento de Ayacucho, para desarrollar el proyecto denominado “Mónica Lourdes”.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Septiembre 2020

R.D. N° 0417-2020-ANA-AAA II.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial, promovida por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Nasca – Clase B, a favor del señor Antonio Huamani Blas, identificado con DNI N° 22100444, para el predio con U.C N° 81334, ubicado en el sector Llicuas, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Septiembre 2020

R.D. N° 0416-2020-ANA-AAA II.CHCH

SANCIONAR a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Palpa – Clase B con RUC N° 20202527231, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por el incumplimiento en la implementación de las recomendaciones de los hallazgos encontrados en la acción de supervisión correspondiente al tercer trimestre, contenidas en el Informe Técnico N° 081-2019-ANA-AAA-CH.CH-ALA.GRANDE/EMBV, hechos que contribuyen infracción de acuerdo al Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, artículo 111o literal e) No entregar la información o documentos requeridos por la Autoridad Nacional del Agua, dentro del plazo otorgado y literal j) Incumplir con implementar o ejecutar las disposiciones, medidas y recomendaciones formuladas por la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Septiembre 2020

R.D. N° 0415-2020-ANA-AAA II.CHCH

MODIFICAR la Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines agrarios, otorgada al señor Héctor Manuel Cotito Monserrate, mediante Resolución administrativa 017-2005-GORE-DRAG-ATDRCH.P, de fecha 11.02.2005, para irrigar el predio de U.C N° 10670, con un área bajo riego de 5.2320 ha y un volumen máximo de agua de 30,488.00 m3/año, ubicado en el sector San Regis, distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, a favor de la señora Yolanda Felicia Torriani del Castillo, identificada con DNI N° 09147775, la señora Malena Müller, identificada con C.E. N° 001379521 y la señora Tamara Müller Herbon, identificada con DNI N° 48833300, quienes han acreditado la titularidad del predio inscrito en la Partida Registral N° 40005936, denominado “Parcela 56” con U.C N° 10670, con un área total y bajo riego de 5.00 ha.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Septiembre 2020

R.D. N° 0414-2020-ANA-AAA II.CHCH

DECLARAR NULA la Notificación N° 080-2020-ANA-AAA-CH.CH-ALA-G, de fecha 29.07.2020; sobre inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador de la empresa Emapavigs S.A; instruido ante la Administración Local de Agua Grande, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 08 Septiembre 2020

R.D. N° 0413-2020-ANA-AAA II.CHCH

DECLARAR NULA la Notificación N° 082-2020-ANA-AAA-CH.CH-ALA-G, de fecha 29.07.2020; sobre inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador de la empresa Emapavigs S.A; instruido ante la Administración Local de Agua Grande, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 08 Septiembre 2020

R.D. N° 0412-2020-ANA-AAA II.CHCH

DECLARAR NULA la Notificación N° 081-2020-ANA-AAA-CH.CH-ALA-G, de fecha 29.07.2020; sobre inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador de la empresa Emapavigs S.A; instruido ante la Administración Local de Agua Grande, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 08 Septiembre 2020

R.D. N° 0411-2020-ANA-AAA II.CHCH

SANCIONAR a la empresa Pancara S.A.C; con RUC N° 20521036061, representada por su apoderado legal señor  Raúl Fernando Salas Delgado identificado con DNI N° 29695881 con una multa equivalente a DOS PUNTO CINCO (2.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por la destrucción del canal L3 Manero, colindante al predio de su propiedad, sector Hijaya, distrito de Alto Laran, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el tramo de las coordenadas: UTM (WGS 84) 379,094 mE - 8'512,741 mN y 379,053 mE - 8'512,621 mN perjudicando el derecho de uso de agua del señor Evaristo Gilberto Ramos Magallanes, otorgado mediante Resolución Directoral N° 296-2012-ANA-AAA-CH.CH, hechos que se encuentran tipificados como infracción en  materia de recursos hídricos, de acuerdo al artículo 120o de la Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338 numeral “4.Afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua” y numeral “12. Dañar obras de infraestructura hidráulica pública”, concordante con el artículo 277° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, literal “o) Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura pública o cualquier bien asociado al agua, natural o artificial” y “n)… impedir el uso del agua o las servidumbres de agua a sus respectivos titulares o beneficiarios”, careciendo de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de reconsideración formulado por la empresa Pancara S.A.C en contra del Informe Técnico N° 003-2020-ANA-AAA-CHCH-ALA.S.J.-AT/NRBM, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 03 Septiembre 2020

R.D. N° 0410-2020-ANA-AAA II.CHCH

AUTORIZAR a la Municipalidad Distrital de Alto Larán, con RUC No 20191161743, realice los Estudios para la Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua o Infraestructura Hidráulica Multisectorial, respecto al proyecto “Puente Colgante Peatonal Jaboncillo sobre el rio Chico del distrito de Alto Larán – Chincha – Ica”, en el Rio Chico, ubicado en el sector Jaboncillo, distrito de Alto Laran, provincia de Chincha y departamento de Ica.

Fecha de Resolución

Jueves, 03 Septiembre 2020

R.D. N° 0409-2020-ANA-AAA II.CHCH

SANCIONAR a la empresa AGROEXPORTADORA FEMAR S.A.C; con RUC N° 20605608559, con una multa equivalente a CINCO PUNTO UNO (5.1) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), vigentes a la fecha de pago, por realizar sin la debida Autorización de la Autoridad Nacional del Agua, la perforación de un pozo tubular signado con código IRHS-11-04-04-63, y por usar el recurso hídrico proveniente de dicho pozo, ubicado en el punto de las coordenadas: UTM (WGS 84) 467,053 mE - 8'391,611 mN sin contar con el respectivo derecho emitido por la Autoridad Nacional del Agua, infringiendo la normativa en Recursos Hídricos conforme lo establecido en el numeral 3) “la Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”, y 1) del Artículo 120o de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”, concordante con el literal b) “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo en los bienes naturales asociadas a esta”, y a) del artículo 277° del Reglamento, “ Usar las Aguas sin el correspondiente derecho de uso de Agua de la Autoridad Nacional del Agua”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 03 Septiembre 2020

R.D. N° 0408-2020-ANA-AAA II.CHCH

SANCIONAR a la empresa AGROEXPORTADORA FEMAR S.A.C; con RUC N° 20605608559, con una multa equivalente a CINCO PUNTO UNO (5.1) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), vigentes a la fecha de pago, por realizar sin la debida Autorización de la Autoridad Nacional del Agua, la perforación de un pozo tubular signado con código IRHS-11-04-04-64, y por usar el recurso hídrico proveniente de dicho pozo, ubicado en el punto de las coordenadas: UTM (WGS 84) 466,764 mE - 8'391,056 mN sin contar con el respectivo derecho emitido por la Autoridad Nacional del Agua, infringiendo la normativa en Recursos Hídricos conforme lo establecido en el numeral 3) “la Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”, y 1) del Artículo 120o de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”, concordante con el literal b) “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo en los bienes naturales asociadas a esta”, y a) del artículo 277° del Reglamento, “ Usar las Aguas sin el correspondiente derecho de uso de Agua de la Autoridad Nacional del Agua”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 03 Septiembre 2020

R.D. N° 0407-2020-ANA-AAA II.CHCH

SANCIONAR a la empresa AGROEXPORTADORA FEMAR S.A.C; con RUC N° 20605608559, con una multa equivalente a CINCO PUNTO UNO (5.1) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), vigentes a la fecha de pago, por realizar sin la debida Autorización de la Autoridad Nacional del Agua, la perforación de un pozo tubular signado con código IRHS-11-04-04-65, y por usar el recurso hídrico proveniente de dicho pozo, ubicado en el punto de las coordenadas: UTM (WGS 84) 466,413 mE - 8'389,573 mN sin contar con el respectivo derecho emitido por la Autoridad Nacional del Agua, infringiendo la normativa en Recursos Hídricos conforme lo establecido en el numeral 3) “la Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”, y 1) del Artículo 120o de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”, concordante con el literal b) “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo en los bienes naturales asociadas a esta”, y a) del artículo 277° del Reglamento, “ Usar las Aguas sin el correspondiente derecho de uso de Agua de la Autoridad Nacional del Agua”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 03 Septiembre 2020

R.D. N° 0406-2020-ANA-AAA II.CHCH

AUTORIZAR a la empresa El Pedregal S.A., con RUC No 20336183791, debidamente representada por su Gerente General señor Jorge Tito Ramón Mendoza Balarezo, identificado con  DNI N° 00615198, la perforación de un pozo tubular con fines productivo - agrícola, en reemplazo del pozo tubular IRHS-11-01-03-101, el mismo que se sellara una vez concluida la perforación del pozo de reemplazo, cuyo punto de perforación se ubica en los alrededores del SEV 01 cuya fuente de agua es el acuífero de Ica, ubicado en el sector Yaurilla, distrito de los Aquijes, provincia y departamento de lca, el recurso hídrico es destinado para el riego de 556.07 has del “Fundo Yaurilla”, en conjunto con los pozos IRHS-109, IRHS-31, IRHS-76, IRHS-104, IRHS-75 e IRHS-44, de propiedad de la administrada.

Fecha de Resolución

Jueves, 03 Septiembre 2020

R.D. N° 0405-2020-ANA-AAA II.CHCH

DECLARAR la Extinción de la Licencia de Uso de Agua Subterránea respecto al pozo IRHS-11-01-03-109 otorgada mediante Resolución Administrativa N° 425-2009-ANA-ALA-ICA., a favor de la empresa El Pedregal S.A., la misma que carece de efecto legal a partir de notificada la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 03 Septiembre 2020

R.D. N° 0404-2020-ANA-AAA II.CHCH

DECLARAR LA PRESCRIPCIÖN de la facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas por parte de esta Autoridad, en el procedimiento administrativo sancionador instaurado en contra de la señora Yolanda Raquel Solís de Tueros, identificada con DNI N° 22071689; sobre ejecución de obras hidráulicas consistentes en la perforación de un pozo ubicado en las coordenadas: UTM (WGS 84) 505,194 mE - 8'360,304N, en el sector San Mauricio, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

Fecha de Resolución

Jueves, 03 Septiembre 2020

R.D. N° 0403-2020-ANA-AAA II.CHCH

SANCIONAR a la empresa AGROEXPORTADORA FEMAR S.A.C; con RUC N° 20605608559, con una multa equivalente a CINCO PUNTO UNO (5.1) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), vigentes a la fecha de pago, por realizar sin la debida Autorización de la Autoridad Nacional del Agua, la perforación de un pozo tubular signado con código IRHS-11-04-04-66, y por usar el recurso hídrico proveniente de dicho pozo, ubicado en el punto de las coordenadas: UTM (WGS 84) 466,979 mE - 8'390,402 mN sin contar con el respectivo derecho emitido por la Autoridad Nacional del Agua, infringiendo la normativa en Recursos Hídricos conforme lo establecido en el numeral 3) “la Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”, y 1) del Artículo 120o de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”, concordante con el literal b) “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo en los bienes naturales asociadas a esta”, y a) del artículo 277° del Reglamento, “ Usar las Aguas sin el correspondiente derecho de uso de Agua de la Autoridad Nacional del Agua”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 03 Septiembre 2020

R.D. N° 0402-2020-ANA-AAA II.CHCH

RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución Directoral N°364-2020-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 12.08.2020 tanto en el Artículo 1o de la parte resolutiva, como en el cuadro anexado al mismo, en lo que respecta a las coordenadas de punto de captación N°1, específicamente a la coordenada Norte (m), debiendo considerarse UTM (WGS 84) 527,448 mE - 8'395,041 mN, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Agosto 2020

R.D. N° 0401-2020-ANA-AAA II.CHCH

ACREDITAR a favor del señor Oscar Javier de Osma Berckemeyer, identificado con DNI N° 06965405, la Disponibilidad Hídrica Subterránea con la aprobación del "Estudio Hidrogeológico para la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea para la ubicación de tres pozos tubulares con fines de uso agrícola en el Fundo Galáctica”, predio que cuenta con un área total de 504,0054 has, que corresponde a los predios denominados “A6-1A”, A7-2A” y “A7-2C-1” de 262,7746 has, 71.1994 has y 170.0314 has, respectivamente de las cuales proyecta en desarrollar agricultura en 242.76 has, recurso hídrico proveniente del acuífero de Lanchas, distrito de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica, para el riego en conjunto de los predios mencionados.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Agosto 2020

R.D. N° 0400-2020-ANA-AAA II.CHCH

ACREDITAR a favor de la señora Myriam María Cruces Herrera, identificada con DNI N° 22070577, la Disponibilidad Hídrica Subterránea, con la Aprobación del Expediente Técnico denominado Memoria Descriptiva para la Acreditación de presentar la demanda hídrica mensualizada, la cual debe corresponder al caudal y régimen de explotación propuesto; otorgándole para ello un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que subsane las observaciones formulada y continuar con el procedimiento. Siendo así, mediante escrito de fecha 15.01.2020, la administrada levanta las observaciones formuladas, precisando entre otros puntos que, la demanda hídrica es de 584.80 m3/año y la oferta del pozo IRHS-1599 es de 6,048 m3/año. Emitiéndose con fecha 17.01.2020, la Esquela N°003-2020-ANA-AAA-CH.CH-AT/LAMC, confirmando la demanda hídrica propuesta;

            Que, el Área Técnica de esta Autoridad emite la Cata N°088-2020-ANA-AAA-CH.CH/AT, notificada con fecha 08.02.2020, mediante la cual requiere a la recurrente la presentación de la Memoria descriptiva para la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea para Pozo Arsenal, de acuerdo al Formato Anexo N° 10 de la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA; otorgándole para ello un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que subsane las observaciones formulada y continuar con el procedimiento Subsanando dicha observación con la presentación del documento de fecha 17.02.2020, adjuntando la Memoria Descriptiva de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea, con Fines de Uso Doméstico Poblacional, requiriendo ahora una demanda hídrica de 6,048.00 m3/año, para satisfacer las necesidades humanas de las personas que habitan la vivienda y áreas verdes; emitiéndose la Esquela N° 019-2020-ANA-AAA-CH.CH-AT/LAMC, de fecha 26.02.2020, indicando la nueva demanda hídrica propuesta por la recurrente (6,048 m3/año);

Que el expediente fue instruido y evaluado por el Área Técnica de esta Autoridad emitiendo el Informe Técnico N° 043-2020-ANA-AAA-CH.CH-AT/LACM, mediante el cual señala lo siguiente

  1. Con fecha 30.01.2020, se llevó a cabo la diligencia de inspección Ocular de Campo, localizando al pozo artesanal IRHS-11-03-01-1599, en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 506,118 mE - 8'360,891 mN con una profundidad de 10.0 m, diámetro exterior  del pozo de 1.70m, diámetro interior de 1.50 m, el cual cuenta con electrobomba marca Meba de 2.2 HP de potencia con tubería de succión y descarga de 2”, realizando el aforo resulto un caudal de 2.5 l/s; asimismo, se indica que el pozo materia de solicitud se ubica en la calle San Martin N°320, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica y es habilitado por 05 personas.
  2. La recurrente ha cumplido con adjuntar la Constancia de publicación del Aviso Oficial N° 007-2020-ANA-AAA-CH.CH-ALA GRANDE realizado en la Administración Local de Agua Grande los días 04,05 y 09 de marzo del presente año, Así mismo, se adjunta las constancias de publicación del Aviso oficial realizado en la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Clase B y en la Municipalidad Provincial de Nasca por un periodo de tres (03) días hábiles.
  3. Dada la incongruencia entre la Memoria Descriptiva para la obtención de Licencia de Uso de Agua Subterránea con Fines de Uso Doméstico-Poblacional y la Memoria Descriptiva de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea del Pozo Artesanal IRHS-11-03-01-1599, en cuanto a la demanda hídrica, el Área Técnica realiza el cálculo correspondiente.
  4. El presente procedimiento, ha cumplido con los requisitos técnicos mínimos, los mismos que señalan los procedimientos para el trámite de Otorgamiento de Disponibilidad Hídrica Subterránea del Pozo tipo Tajo Abierto IRHS-11-03-01-1599, en estado UTILIZADO, cuya fuente de agua corresponde al acuifero de Nasca, con fines de uso doméstico-poblacional, para el predio urbano ubicado en la calle San Martin N°320, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

 

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Agosto 2020

R.D. N° 0399-2020-ANA-AAA II.CHCH

SANCIONAR al señor Mario Luis Huamani Cárdenas, identificado con DNI N° 71794939, con una multa equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por dañar el Cauce de la Quebrada Huanuhuanu, al haber efectuado la excavación en una primera área denominada Área “A1” en los siguientes puntos P1: UTM (WGS 84) 602,918 mE - 8'272,004 mN; P2 UTM (WGS 84) 602,916 mE - 8'271,974 mN; P3 UTM (WGS 84) 602,861 mE - 8'271,998 mN; P4: UTM (WGS 84) 602,862 mE - 8'272,010 mN; cuyas dimensiones aproximadas son de 57 m largo, 11 m de ancho y 1.60 de profundidad; asimismo, en una segunda área de excavación “A2” en el cauce de la misma Quebrada, en las siguientes coordenadas a: UTM (WGS 84) 602,812 mE - 8'272,009 mN b: UTM (WGS 84) 602,817 mE - 8'271,989 mN c: UTM (WGS 84) 602,777 mE - 8'271,973 mN d: UTM (WGS 84) 602,775 mE - 8'271,988 mN, de manera anti técnica, vulnerando el estado natural del Cauce de la Quebrada Huanuhuanu, incurriendo en la infracción tipificada por el numeral 5) “dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados” del Artículo 120o de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, concordante con el literal o) “Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial” del Artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Agosto 2020

R.D. N° 0398-2020-ANA-AAA II.CHCH

SANCIONAR a la señora Myrna Liliana Soto Cornejo, identificada con DNI N° 40027083 con una multa equivalente a 3.0 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por la utilización del recurso hídrico proveniente  del pozo tubular IRHS-11-02-04-139, para suministro a camiones cisterna, sin contar con el respectivo derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, ubicado en el punto de las coordenadas UTM WGS- 84: E 377,039 N 8513496 , Urbanización las Viñas Mz A Lote 06, Panamericana Sur Km 200, provincia de Chincha, incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” concordante con el literal a) del Artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG,”Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso” de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Agosto 2020

R.D. N° 0397-2020-ANA-AAA II.CHCH

DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la Empresa Complejo Agroindustrial Beta S.A., con RUC N° 20297939131, contra la Resolución Directoral N° 299-2020-ANA-AAA-CH.CH., de fecha 10.07.2020. Por lo tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Agosto 2020

R.D. N° 0396-2020-ANA-AAA II.CHCH

DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Luis Antonio Mesías Yataco, identificado con DNI N° 21841889; contra la Resolución Directoral N° 295-2020-ANA-AAA-CH.CH., de fecha 09.07.2020, al no haber aportado al procedimiento nuevo medio probatorio conducente y pertinente que amerite la revisión ya efectuada y un cambio de pronunciamiento. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Agosto 2020

R.D. N° 0395-2020-ANA-AAA II.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea para fines de uso poblacional, proveniente del pozo con código IRHS-11-01-01-245 ubicado en el Sector el Guayabo, distrito provincia y departamento de Ica, presentada por la señora Norma Elizabeth Ormeño Aquino, identificada con DNI N° 21436743, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Agosto 2020

R.D. N° 0394-2020-ANA-AAA II.CHCH

ACREDITAR a favor de la Empresa Consur Trading S.A.C, con RUC No 20535120464, la Disponibilidad Hídrica Subterránea, con la aprobación del Expediente Técnico denominado “Estudio Hidrogeológico para la Acreditación de la Disponibilidad Hídrica Subterránea para la ubicación de un (01) Pozo Tubular con fines agrícolas” ubicado en el sector Pajonal, distrito y provincia de Nasca y departamento de Ica, correspondiente al acuífero de Nasca, destinado a irrigar 10 ha, del predio denominado “Lidia Rosaura”.

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Agosto 2020

R.D. N° 0393-2020-ANA-AAA II.CHCH

AUTORIZAR a la empresa Casa Chica S.A.C. con RUC No 20387887289, debidamente representada por su Gerente General señor Felix Rafael Ibarguren Rocha, identificado con  DNI N° 214382996, la perforación de un pozo tubular con fines productivo - agrícola, en reemplazo del pozo tubular IRHS-11-01-18-1141, el mismo que se sellara una vez concluida la perforación del pozo de reemplazo, cuyo punto de perforación se ubica en los alrededores del SEV 02 cuya fuente de agua es el acuífero de Villacuri, ubicado en el sector Pampa de Villacuri, distrito de Salas, provincia y departamento de lca, específicamente en el predio de UC No 12249, el recurso hídrico es destinado para el riego de 28.63 has del fundo denominado Casa Chica.

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Agosto 2020