SANCIONAR a la empresa Gavilán Contratistas Generales S.A.C, con RUC N° 20494740673, con una multa equivalente a UNO PUNTO TRES (1.3) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago , al haberse determinado su responsabilidad administrativa por dañar el cauce del rio Ccollpapampa, al realizar excavaciones en las zonas denominadas "A1" ubicada en las coordenadas UTM (WGS84); pt : 596,933 mE - 8'387,383 mN; p2 : 596,939 mE - 8'387,38 1mN; p3: 596,932E - 8'387,361 N, p4: 596,924 mE - 8'387,366 mN ; " A2" ubicada en las coordenadas UTM (WGS84); p1: 596,910 mE _8'387,295 mN, p2: 596,901 mE 8'387,293 mN, p3: 596,898 mE - 8'387,312 mN, p4: 596,902 mE - 8'387321 mN, p5: 596,911 mE - 8'387,315 mN, p6: 596,908 mE 8'387,006 mN, y " A3" ubicada en las coordenadas UTM (WGS84); p1: 596,894 mE . 8'387,287 mN , p2: 596,902 mE 8'387,282 mN, p3: 596 ,890 mE - 8'387,260 mN, p4 : 596,883 mE - 8'387,262 mN, p5: 596,891 mE - 8'387,271 mN; con un volumen de 30,8 m3; 98 m3 y 51 m3 de material de acarreo extraído respectivamente, incurriendo en la infracción en materia de Recursos Hídricos, tipificada en el numeral 5) del artículo 120o de la ley de Recursos Hídricos, ley N°29338, "Dañar los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados" concordante con el literal o) del artículo 277o de su Reglamento, "Dañar las obras de Infraestructura Hidráulica Publica o cualquier bien asociado al agua natural o artificial", aprobado por Decreto Supremo N° 001-201O-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.