R.D. N° 0686-2025-ANA-AAA.CHCH
- RECTIFICAR de OFICIO el error material contenido en el artículo 2° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 1217-2024-ANA-AAA.CHCH de fecha 03.12.2024.
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DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 60298-2022, iniciado por la Administración Local de Agua Ica, contra de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Ica - Clase B y a los integrantes del Consejo Directivo conformado por los señores Juan Alberto Mere García (presidente), María Flor Neyra Zevallos (Vicepresidente) y los Consejeros, Tebaldo MartÍn Cueto Medina, Moisés Fernando Ccencho Fernández, Marino Cesar Sarmiento Marca, Rafael Román Paucar Cahuana y Pablo Javier Aparcana Soto; procediéndose a su archivo, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Modificación de Licencia de Uso de Agua Superficial, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 243-2005-GORE-ICA/DRAGATDRCH.P de fecha 09.12.2005, por cambio de titular, respecto del predio independizado denominado “La Parra” con U.C. N° 72468, ubicado en el sector Costa Rica, distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentado por el señor Pedro Elías Ramírez Campos, identificado con DNI N° 22256136 y la señora Enma Delia Yanqui Valdivia identificada con DNI N° 22281524, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
EXTINGUIR la Licencia de Uso de Agua Superficial, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 049-2005-GORE-ICA/DRAG-ATDRCH.P de fecha 09.02.2005, modificada con Resolución Administrativa N° 0056-2023-ANA-AAA.CHCH-ALA.P de fecha 08.08.2023, solo en lo que respecta a la señora Adelicia Quincho Contreras con DNI N° 22301276, para el predio con U.C. N° 04217.
OTORGAR a favor de la señora Sonia del Pilar Ochoa Quincho con DNI N° 22301276, Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines de uso agrícolas.
MODIFICAR la Licencia de Uso de Agua Superficial, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 049-2005-GORE-ICA/DRAG-ATDRCH.P de fecha 09.02.2005, modificada con Resolución Administrativa N° 0056-2023-ANA-AAA.CHCH-ALA.P de fecha 08.08.2023, solo en lo que respecta a la señora Adelicia Quincho Contreras con DNI N° 22278890, para el predio con U.C. N° 04217.
OTORGAR a favor de la señora Rosa Angelica López Quincho con DNI N° 07247367, Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines de uso productivo-agrícola.
Acreditar la Disponibilidad Hídrica para el tipo de uso productivo – industrial.
Autorizar las obras de aprovechamiento hídrico para el tipo de uso productivo – industrial.
OTORGAR licencia de uso de agua Superficial para el tipo de uso "Agrario" a favor de la empresa Congelados Dana S.A.
Acreditar la Disponibilidad Hídrica para el tipo de uso productivo – industrial.
Autorizar las obras de aprovechamiento hídrico para el tipo de uso productivo – industrial.
OTORGAR licencia de uso de agua Superficial para el tipo de uso "Agrario" a favor de la empresa Congelados Dana S.A.
MODIFICAR la Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines de uso agrícola, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 049-2005-GORE-ICA/DRAGATDRCH.P de fecha 09.02.2005, modificada con Resolución Administrativa N° 0056-2023- ANA-AAA.CHCH-ALA.P de fecha 08.08.2023, solo en el extremo referido a la señora Adelicia Quincho Contreras, con DNI N° 22278890.
OTORGAR Licencia de Uso de Agua Superficial con fines de uso agrícola, a favor de la señora Lourdes Carmen García Quincho, con DNI N° 22299208.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA para Galería Filtrante, con fines de uso productivo – industrial, en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, a favor de la empresa Megacentro Lurín S.A.C., con R.U.C N° 20555834391.
MODIFICAR la Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines de uso productivo-agrícola, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 057-2005-GOREICA/DRAG-ATDRCH.P de fecha 09.02.2005, solo en el extremo referido al señor Linares Javier Paucar Pariona.
- OTORGAR Licencia de Uso de Agua Superficial con fines de uso agrícola, a favor de la señora Carol Lizett Huamán Paucar, con DNI N° 46522865.
SANCIONAR a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima – EPS SEMAPACH S.A. con R.U.C. N° 20163449669, con la imposición de una multa equivalente a DIEZ PUNTO CERO (10.0) Unidades Impositivas Tributarias, (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por utilizar la servidumbre de paso de agua S/N; ubicada en el Centro Poblado San Agustín para uso diferente al que fue creada, consistente en la conducción de aguas residuales no tratadas proveniente de su laguna de oxidación “El Pedregal”, ubicada en el distrito de Chincha baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, conducción de agua residual que comienza en el Pto.1 de las coordenadas UTM (WGS-84): 374,995 mE – 8’513,454 mN; continuando por el Pto.2 de coordenadas UTM (WGS84): 374,958 mE – 8’513,449 mN; hasta el Pto.3 de coordenadas UTM (WGS-84) 374,927 mE – 8’513,452 mN, servidumbre de paso de agua que por información de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chincha - Clase A; fue creada para únicamente para el paso de agua con fines agrícolas, mas no para la conducción de aguas residuales, todo ello sin contar con la debida autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificado en el numeral 13) “Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o Reglamento” del artículo 120° de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal q) “Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioro” del Art. 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014- MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador seguido en contra de los señores Edison Alexander Huamán Guillermo, identificado con DNI N° 40868546 y Luis Huamaní Bautista identificado con DNI N° 06734209; por el hecho de haber impedido la acción de fiscalización efectuada por personal técnico de la Administración Local de Agua Río Seco, con fecha 23.08.2024 ello con la finalidad de verificar el estado situacional del pozo IRHS-11-05-05-949 suscitado en el portón de ingreso del predio georreferenciado en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 374,158 mE – 8’468,791 mN, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador seguido en contra de los señores Edison Alexander Huamán Guillermo, identificado con DNI N° 40868546 y Luis Huamaní Bautista identificado con DNI N° 06734209; por el hecho de haber impedido la acción de fiscalización efectuada por personal técnico de la Administración Local de Agua Río Seco, con fecha 23.08.2024 ello con la finalidad de verificar el estado situacional del pozo IRHS-11-05-05-948 suscitado en el portón de ingreso del predio georreferenciado en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 377,158 mE – 8’468,791 mN, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador seguido en contra de los señores Edison Alexander Huamán Guillermo, identificado con DNI N° 40868546 y Luis Huamaní Bautista identificado con DNI N° 06734209; por el hecho de haber impedido la acción de fiscalización efectuada por personal técnico de la Administración Local de Agua Río Seco, con fecha 23.08.2024 ello con la finalidad de verificar el estado situacional del pozo IRHS-11-05-05-771 suscitado en el portón de ingreso del predio georreferenciado en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 377,158 mE – 8’468,791 mN, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 165905-2022, seguido contra el señor Octavio Arbieto Merino, con DNI N° 22066075; procediéndose a su ARCHIVO, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA, a favor del señor Baudelio Risco Alarcón, identificado con DNI N° 09260780, respecto del predio de U.C. N° 18068 denominado “Arrabales”, ubicado en el sector Los Arrabales, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, de acuerdo con los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA, a favor de la empresa Viña Tacama S.A., con RUC N° 2021678961, respecto del predio de U.C. N° 43528 denominado “Parcela N° 41”, ubicado en el caserío Las Gabrielas, distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, de acuerdo con los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Ángel Antonio Bellido Aparicio, identificado con DNI N° 07272533, contra la Resolución Directoral N° 0621-2024-ANA-AAA.CHCH de fecha 17.07.2024. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
PRORROGAR de MANERA EXCEPCIONAL y POR ÚNICA VEZ el plazo otorgado a favor del Consorcio S&F, con RUC N° 20609846527, mediante Resolución Directoral N° 0794-2024-ANA-AAA.CHCH de fecha 17.09.2024, sobre Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de agua o en la Infraestructura Hidráulica Multisectorial para el proyecto denominado “Mejoramiento y ampliación del servicio de protección ante avenidas extremas en la Quebrada Cansas/Chanchajalla, en los sectores de Los Rosales, La Tinguiña y Chanchajalla del distrito de La Tinguiña - provincia de Ica - departamento de Ica”, Código Único de Inversiones N° 2524692, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR al señor Marco Antonio Rodríguez López, identificado con DNI N° 40234536, con la imposición de una multa equivalente a CUATRO PUNTO CINCO (4.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por ocupar el cauce y la faja marginal de la quebrada El Carmen, delimitada por Resolución Directoral N° 0269-2023-ANA-AAA.CHCH de fecha 02.04.2023 en un área aproximada de 10.3411 ha. mediante la instalación de cultivos de pitajaya en 4 ha. aproximadamente y 5 ha. aproximadamente con cultivos de mandarina en estado seco y 4 reservorios, vértices georreferenciados en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84): Pto A: 386,007 mE – 8’505,333 mN; Pto 2: 385,987 mE – 8’504,849 mN; Pto 3: 386,199 mE – 8’505,354 mN; Pto 4: 386,199 mE – 8’504,837 mN; sin contar con la Autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de Recursos Hídricos, tipificado en el literal f) “Ocupar (…) sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas”, del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI. Y por obstruir el cauce de la quebrada El Carmelo y su faja marginal, sin contar con la Autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de Recursos Hídricos, tipificado en numeral 5) “(…) obstruir (…) los correspondientes bienes asociados” del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal o) “(…) obstruir (…) las obras de cualquier bien asociado al agua natural o artificial” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI. De acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra Resolución Directoral N° 0174-2022-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 22.03.2022, presentado por señor Stanley Yusepyy Chirinos Araujo, identificado con DNI N° 411756559. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Modificación de Licencia de Uso de Agua Superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Directoral N° 857-2015-ANAAAA-CHCH de fecha 20.10.2015, por cambio de titular, respecto del predio denominado “Fundo Reyes” con U.C. N° 22207, ubicado en el sector Guadalupe, distrito de Salas, provincia de Ica, región Ica, promovida por el señor Wilmer Franklyn Lucana Meza, identificado con DNI N° 41898425, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud promovida por el señor Eladio Rubén Contreras Quispe, identificado con DNI N° 09580784, sobre solicitud de Autorización de Ejecución de obras de aprovechamiento Hídrico Subterráneo, mediante un pozo a tajo abierto con fines agrícolas, ubicado en el distrito de Santiago, provincia de Ica, región Ica, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
MODIFICAR la Licencia de Uso de Agua Superficial, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 156-2006-GORE-DRAG-I/ATDRI de fecha 13.07.2006, solo en lo que respecta a la señora Petronila Eumelia Vizarreta Peña, identificada con DNI N° 21494199, para el predio con U.C. N° 22354.
OTORGAR a favor de la señora Luz Edith Mendoza Vizarreta, identificada con DNI N° 21496029, Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines de uso productivo-agrario (uso agrícola).
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 15526.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de WILLIAN GERMAN MEZA CONTRERAS con DNI 40301116, SIMION FELIX AYALA VALDEZ con DNI 21572527.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2345.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de MARCELA ALEXANDRA CANCHARI PEÑA con DNI 70047602, CARLOS ELIAS CANCHARI PEÑA con DNI 70047624, MATHYAS YAIR CANCHARI PEÑA con DNI 79735051, RUTH CELINDA PEÑA YARASCA con DNI 21578324.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 3161.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de IRIS REGINA LIZARZABURU DE HUAROTO con DNI 21496667, UBALDO ENRIQUE HUAROTO SOTOMAYOR con DNI 21496520.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 817.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de IVAN HERMES CASTILLO MILACHAY con DNI 21497248.
AUTORIZAR a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – CALIDDA con RUC N° 20503758114; la Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de agua o en la Infraestructura Hidráulica Multisectorial, para el proyecto denominado “PHE Sector – 000300 – Malla – 000 – Cruce Río Seco” ubicado en el distrito de Punta Hermosa, provincia y región Lima.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 11614.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de HORTENCIA PEÑA PEÑA con DNI 21494714.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 274.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de PACHAS MAGALLANES, VICTOR RAUL con DNI 21834511.
RECTIFICAR a solicitud de parte el error material contenido en el visto y en el Artículo 2° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0023-2024-ANAAAA.CHCH de fecha 10.01.2024.
SANCIONAR al señor Juan Carlos Aparcana Quispe, identificado con DNI N° 45404071, con la imposición de una multa administrativa equivalente a CINCO PUNTO CERO UNO (5.01) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por haber construido obras hidráulicas, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en la perforación de un pozo tubular, ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84): 422,435mE – 8´442, 254mN, sector puente Los Maestros, distrito de Los Aquijes, provincia Ica, región Ica, sin la correspondiente autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 3. “Ejecutar obra hidráulica sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el inciso b) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, (…)”. Con el agravante establecido en el numeral 3.1) del artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA, el cual ratifica la condición de veda de los acuíferos de Ica, Villacurí y Lanchas, estableciendo que: “Manténgase la prohibición de ejecución de cualquier tipo de obra destinada a la extracción de recursos hídricos subterráneos o al incremento de los volúmenes de extracción”; de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
AUTORIZAR con eficacia anticipada al 13 de febrero del 2025 a la Municipalidad Distrital de Ocucaje, con RUC N° 20176310040, la Ejecución de Obras Mínimas, consistente en trabajos de descolmatación, conformación y reforzamiento de diques en riberas de rio vulnerables ante el peligro en el marguen izquierdo del sector Paraya del distrito de Ocucaje, provincia de Ica.
PRORROGAR por ÚNICA VEZ el plazo otorgado a favor de la empresa Los Olivos de Villacurí S.A.C., con RUC N° 20302872760, mediante Resolución Directoral N° 0204-2025-ANA-AAA.CHCH de fecha 28.02.2025, sobre Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico, consistente en la perforación de un pozo en reemplazo del pozo tubular IRHS-11-01-08-814, ubicado en el sector de Villacurì, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
RECTIFICAR de OFICIO el error material contenido en su parte expositiva y en el artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0815-2023- ANA-AAA.CHCH de fecha 12.10.2023.
PRORROGAR por única vez el plazo otorgado a favor de la empresa Perú LNG S.R.L.; con RUC N° 20506342563, mediante Resolución Directoral N° 0459-2023-ANA-AAA.CHCH, de fecha 26.06.2023; sobre Autorización de Uso de Agua Superficial, para la Ejecución de Actividades de Operación y Mantenimiento del Derecho de Vía, Instalaciones de Superficie y Acceso Viales al Ducto de Uso Principal de Perú LNG; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
PRORROGAR por única vez el plazo otorgado a favor de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – CALIDDA; con RUC N° 20503758114, mediante Resolución Directoral N° 0358-2025-ANA-AAA.CHCH, de fecha 28.03.2025; sobre Autorización para la Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua o en la Infraestructura Hidráulica Multisectorial, para la obra denominada “ACCO-23-055 EXT RED DE RIO PUENTE ÑAÑA”; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
OTORGAR Licencia de Uso de Agua Subterránea, con fines de uso productivo - agrícola, a favor del señor Juan Felipe Matías Flores, identificado con DNI N° 32036630.
AUTORIZAR a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. - CALIDDA, con RUC N° 20503758114; la Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua o en la Infraestructura Hidráulica Multisectorial, del proyecto denominado “SBA – SECTOR – 000200 – Malla – 000 – Cruce Quebrada Cruz del Hueso, ubicado en el distrito de San Bartolo, provincia y departamento de Lima”.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRANEA, con fines productivo-agrícolas, a favor de la empresa Estación de Servicios Grupo A & T Perú S.A.C., con RUC N° 20450700771.
APROBAR EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento administrativo, presentado por la empresa Sociedad Agrícola de Servicios Generales Señor de Los Milagros S.A., con RUC N° 20229898559; por lo tanto, DECLARAR CONCLUIDO el trámite de la solicitud de Extinción por Caducidad de la Licencia de Uso de Agua Subterránea, otorgada mediante Resolución Directoral N° 101-2020-ANA-AAA-CH.CH de fecha 22.01.2020, por falta de ejercicio del derecho durante dos (2) años consecutivos o acumulados en un período de cinco (5) años sin justificación, siempre que esta causal sea imputable al titular, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
AUTORIZAR a la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ica, con RUC N° 20409879161, la ejecución de obras mínimas contenidas en la Fichas Técnicas denominada “Ejecución de obras mínimas para las actividades de limpieza y descolmatación en fuentes naturales de agua, en los distritos de San José de Los Molinos, Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica”.
ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo sancionador seguido en contra del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha – PETACC del Gobierno Regional de Ica, con RUC N° 20278885420, por ejecutar obras hidráulicas de descolmatación, encauzamiento y conformación de dique en el cauce y ribera del río Almacén en una longitud de 700 m. un ancho de 9 m. y una altura de dique en ambas márgenes de aproximadamente 4 m. desde el Pto.1 hasta el Pto.10 y en el cauce y ribera del río San Juan desde el Pto.10 hasta el Pto.11; hecho tipificado como infracción en el numeral 3) "La ejecución (…) de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional" del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal b) "Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes (…) en las fuentes naturales de agua" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGR; y por estar inmerso en la excepción establecida en el artículo 273° del Reglamento de la Ley N° 29338; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por el señor Roque Marcos Alva Rosalino, identificado con DNI N° 21413537; contra de la Resolución Directoral N° 0853-2024-ANA-AAA.CHCH de fecha 30.09.2024; por falta de legitimidad para obrar; por tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud Formalización de Licencia de Uso de Agua Superficial con fines agrarios, presentada por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Ica – Clase B; a favor de la señora Teresa Cacñahuaray Gozme, identificada con DNI N° 21477984, en el marco de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA, respecto del predio de UC 04565, ubicado en el sector Los Tronquitos, distrito de Santiago, provincia de Ica, región Ica, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presente resolución.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUPERFICIAL, con fines de uso Agrícola, a favor del señor Andrés Ignacio Mercedes Graus, identificado con DNI N° 10427862.
DECLARAR EL ABANDONO del procedimiento sobre Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de agua o en la Infraestructura Hidráulica Multisectorial, para la obra denominada “Creación del Servicio de Movilidad Urbana en el puente Ranchito del distrito de Cieneguilla de la provincia de Lima del departamento de Lima”, con CUI N° 2575111; ubicada en el distrito de Cieneguilla provincia y departamento de Lima, promovido por el señor Jhony Anibal Cconislla Quispe, identificado con DNI N° 43205213 en representación de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, con RUC N° 20181109891, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
PRORROGAR por única vez el plazo otorgado a favor de la Autoridad para la empresa PERÚ LNG S.R.L., con RUC N° 20506342563, mediante Resolución Directoral N° 0460-2023-ANA-AAA.CHCH de fecha 26.06.2023, sobre Autorización de Uso de Agua Superficial, para la Ejecución de Actividades de Operación y Mantenimiento del Derecho de Vía, Instalaciones de Superficie y Acceso Viales al Ducto de Uso Principal de Peru Lng, en el sector Murga, distrito de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Formalización de Licencia de Uso de Agua Superficial, promovida por Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor La Achirana - Clase B, a favor de la señora Carmen Karina Tueros Arango, identificado con DNI N° 45042135, para el predio denominado “Las Gabrielas”, ubicado en el distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, de acuerdo con los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.