SANCIONAR a los parceleros (Cau Túpac Amaru) señores Hipólito Tapia Olazabal, identificado con DNI Nº 22062854; Nemesio Quispe Alfaro, identificado con DNI Nº 22066405; Cristóbal Falcón Urbano, identificado con DNI Nº 22098224; María Claudia Pómez Denegrí, identificada con DNI Nº 46592563; Zenobio Narciso Tapia Fuentes, identificado con DNI Nº 22060907; Valentina Pantigoso Vda. De Ramírez, identificada con DNI Nº 22094225; Avelina Espinoza Vda. De Alfaro, identificada con DNI Nº 22094189; Juan Ancachi Tarqui, identificado con DNI Nº 22060657; Soraida Peceros Vda. De Salazar, identificada con DNI Nº 22103772 y Cladiz Lucia Cantoral Espinoza; identificada con DNI Nº 22070053; con una multa solidaria equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de pago, por utilizar las Aguas Subterráneas proveniente del pozo tubular con código IRHS-11 -03-05-90 ubicado en las coordenadas UTM (:NGS 84) 512,060 mE 8 '343,845 mN, sector la Joya, distrito Vista Alegre, provincia de Nasca, región lca, con fines agrícolas sin contar con el derecho respectivo emitido por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo infracción en materia de Recursos Hídricos tipificado en el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338; Ley de Recursos Hídricos "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso" concordante con el literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídrico "Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua"; aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y modificado mediante Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.