R.D. N° 0194-2022- ANA-AAA-CHCH
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA, con fines productivo - agrícola, a favor de la empresa Agro Molles S.A.C., con RUC N° 20393009404.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA, con fines productivo - agrícola, a favor de la empresa Agro Molles S.A.C., con RUC N° 20393009404.
EXTINGUIR la Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines de uso productivo-agrarios, otorgada a favor de los de los señores Carlos Augusto García Martínez y Humberto Adrián García Martínez, mediante Resolución Directoral N° 201-2015-ANA-AAACHCH, de fecha 10.03.2015, para irrigar el predio matriz con un área bajo riego de 9.4900 ha y volumen otorgado de 89,652.00 m3/año, ubicado en el sector Cabeza de Toro, distrito de Independencia, provincia de Pisco y departamento de Ica.
DECLARAR IMPROCEDENTE la oposición formulada por el señor Víctor Fernando Eduardo Escurra Ascorra, identificado con DNI Nº 03692472 – Presidente de la Junta de Usuarios de Aguas Subterráneas del Valle de Ica - JUASVI, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA, con fines poblacionales, a favor de la empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – E.P.S. EMAPICA S.A., con RUC N° 20147626712.
DECLARAR FUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Santa Sofía del Sur S.A.C., con RUC Nº 20510865627, contra la Resolución Directoral N° 329-2021-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 28.05.2021. Por lo tanto, REVOCAR la recurrida de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR la Extinción de la Licencia de Uso de Agua Subterránea respecto al pozo tubular IRHS 11.01.08-1141, otorgada mediante Resolución Directoral N° 545-2012-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 17.12.2012, a favor de la empresa Casa Chica S.A.C., la misma que carece de efecto legal a partir de notificada la presente resolución.
PRORROGAR por única vez el plazo otorgado a favor de la empresa Inversiones Minera Rene Sánchez E.I.R.L., con RUC N° 20604875201, mediante Resolución Directoral N° 0737-2021-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 14.12.2021, sobre Autorización de Ejecución de Obra de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo de (02) pozos artesanales (tajo abierto), con fines de uso agrario, proyectados en el predio denominado Parcela N° 109, con U.C. Nº 02940, sector La Legua, distrito de Changuillo, provincia de Nasca y departamento de Ica, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Formalización de Licencia de Uso de Agua Superficial, promovida por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Ica Clase B, a favor de la sociedad conyugal conformada por el señor Pedro Salazar Solís, identificado con DNI N° 21511002 y la señora Eufemia Magdalena Cayo de Salazar, identificada con DNI N° 21511003, para el predio denominado “El Calicanto” con U.C. N° 05276, ubicado en el sector Casablanca, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, de acuerdo con los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Eucebio Rigoberto Cucho Misaico, identificado con DNI Nº 28828192, contra la Resolución Directoral N° 656-2021-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 18.11.2021. Por lo tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR al señor Juan Carlos Yupa Ramos, identificado con DNI N°21529547, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa consistente en haber sustraído el recurso hídrico superficial con fecha 19.09.2021 violentando las cadenas de seguridad de las dos compuertas que regulan el agua que ingresa al canal de derivación Pallasca, para irrigar el predio que conduce de UC N° 03530 con plantaciones de maíz en temporada de cosecha.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea, con fines de uso productivo - agrario, para la ubicación de un (01) pozo artesanal, proyectado en el predio denominado “Virgen María del Pilar”, sector Pampa Huaranguillo, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, presentado por el señor Stanley Yusepyy Chirinos Araujo, identificado con DNI N° 41175655, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DISPONER LA SUSPENSION por el periodo de treinta (30) días hábiles, del cómputo del plazo del presente procedimiento administrativo sobre Formalización de Uso de Agua en el marco del Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI y Resolución Jefatural N° 057-2021-ANA, promovido por el señor Daniel Benito Huamán Rojas, identificado con DNI N° 43750563, a cuyo vencimiento esta Dirección continuará con la instrucción del procedimiento en el estado en que se encuentre, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DECLARAR LA EXTINCIÓN de Servidumbre del Canal de Riego denominado L2 Aybar, ubicado en el sector de Cachiche, distrito, provincia y departamento de Ica, perteneciente a la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico La Mochica, jurisdicción de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Ica Clase B, solicitada por la señora Luz Nátali Urpi Haug Haug, identificada con DNI N° 41012656.
RECTIFICAR, de oficio el error material contenido en la Resolución Directoral N° 0721-2021-ANA-AAA.CHCH, de fecha 09.12.2021, en lo que respecta a la ubicación del pozo mixto con IRHS 11.02.05-PP-236, en la cual dice: 377,189 mE; siendo que debe decir: 377,489 mE.
SANCIONAR a la empresa Pesquera Diamante S.A; con RUC N° 20159473148 con una multa equivalente a UNO PUNTO CERO CINCO (1.05)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa consistente en utilizar las aguas residuales tratadas con mayores volúmenes que el otorgado mediante Resolución Directoral N° 1700-2018-ANA-AAACH.CH; durante el primer trimestre del año 2021; incurriendo en infracción en materia de Recursos Hídricos, tipificado en el numeral 2) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial, con fines de uso productivo - minero, respecto de las aguas provenientes de la Quebrada Chactasja, ubicada en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, presentada por la empresa Lucas Resources S.A.C., con RUC N° 20538853063, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a la empresa Compañía Servicios Turísticos El Mirador S.A; con RUC N° 20141569920 con una multa equivalente a DOS PUNTO SEIS (2.6) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa por utilizar el recurso hídrico subterráneo, proveniente del pozo a tajo abierto con código IRHS-11-05-05-299 para uso productivo – doméstico – turístico, sin contar con el derecho respectivo emitido por la Autoridad Nacional del Agua; incurriendo en infracción en materia de Recursos Hídricos, tipificada en el numeral 1) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos.
SANCIONAR al señor Luis Aurelio Aquije Córdova , identificado con DNI Nº 21481501 con una multa equivalente a UNO PUNTO CERO (1.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa por ocupar el cauce del río Ica, en el tramo de las coordenadas UTM (WGS 84) 421,866 mE – 8´431,147 mN hasta 421,674 mE - 8´431,392 mN; con un volquete volkswagen color blanco de placa de rodaje A8C-834, un volquete marca volvo color blanco de placa de rodaje A7Q-901, un volquete marca volvo color rojo de placa de rodaje B4C-909, un cargador frontal marca volvo de color amarillo, un volquete color blanco de placa de rodaje D6Y-857, y material de acarreo acopiado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 421,943 mE – 8´431,159 mN; sin contar con la autorización respectiva.
SANCIONAR al señor José Luis Orihuela Sotomayor, identificado con DNI N° 46496154, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa por la ejecución de obras hidráulicas consistente en la perforación de un pozo artesanal en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 527,593 mE – 8´290,484 mN, dentro del predio de su propiedad, del sector de Ninabamba, distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa y utilizar el agua subterránea proveniente del mismo, sin el correspondiente derecho de uso emitido por la Autoridad Nacional del Agua, hechos que se encuentran tipificados como infracción en materia de recursos hídricos en el artículo 120.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Agropecuaria San Ignacio de Loyola S.A.C. (AGRISIL S.A.C.), con RUC N° 20492699781, contra la Resolución Directoral N° 0780-2021- ANA-AAA-CH.CH, de fecha 28.12.2021. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea, para la ubicación de un (01) pozo artesanal, proyectado en el CC. PP. Relave, distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, presentado por el señor Cirilo Jiménez Mendoza, identificado con DNI Nº 40347170, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Modificación de la Licencia de Uso de Agua Superficial, otorgada mediante mediante Resolución Administrativa N° 179-2006- GORE-DRAG-ATDRI, de fecha 13.07.2006, presentada por el señor Luis Sánchez Córdova, identificado con DNI N° 08421022, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA, con fines productivo - agrícola, a favor del señor Carlos Ángel Cahuana Cortez, identificado con DNI N°22296002.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUPERFICIAL, con fines productivo - agrícola, a favor del señor Edwin Alcides Anyosa Rosas, identificado con DNI N° 21401932.
AUTORIZAR a la Sociedad Agrícola 3P S.A.C., con RUC N° 20566144434, la perforación de un pozo en reemplazo del pozo tubular IRHS-11-01- 08-1186, con fines de uso productivo - agrícola, en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica.
DECLARAR INFUNDADO Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 0760-2021-ANA-AAA.CHCH, de fecha 23.12.2021 por la empresa Corporación Agrolatina S.A.C. con RUC N° 20176770474. Por lo tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Carlos Luces Manchego Zúñiga, identificada con DNI N° 21577502, contra la Resolución Directoral N° 716-2020-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 21.12.2020. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
Acreditar la disponibilidad hídrica para el tipo de uso "Agrario" Acreditar las obras de aprovechamiento hídrico para el tipo de uso" Agrario" que constan de: La tubería de succión y descarga del pozo tajo abierto asignado con código IRHS-04-03- 13-PP-48 es de 3". Se procede a irrigar mediante sistema de gravedad el predio parcela 48 actualmente con cultivo de lechuga, zanahoria, camote.
Acreditar la disponibilidad hídrica para el tipo de uso "Agrario” Acreditar las obras de aprovechamiento hídrico para el tipo de uso "Agrario" que constan de: El recurso hídrico del pozo tipo tajo abierto IRHS 11.02.02-PP-121, es conducido mediante tuberías de 6” hacia al predio de UC. 10260, para irrigar cultivo de mandarinas mediante sistema a goteo, para un área de 6.1800 ha.
Acreditar la disponibilidad hídrica para el tipo de uso "Agrario" Acreditar las obras de aprovechamiento hídrico para el tipo de uso "Agrario" que constan de: El recurso hídrico del pozo tipo tajo abierto IRHS 11.02.02-PP-233, es conducido mediante tuberías de 3” hacia los predios de UC. 10049 y UC. 06288, para irrigar cultivo de mandarinas mediante sistema a goteo, para un área de 5.7500 ha.
Acreditar la disponibilidad hídrica para el tipo de uso "Agrario" Acreditar las obras de aprovechamiento hídrico para el tipo de uso "Agrario" que constan de: El recurso hídrico del pozo tipo tajo abierto IRHS 11.02.02-PP-234, es conducido mediante tuberías de 4” hacia al predio de U.C. 090508, para irrigar cultivo de mandarinas mediante sistema a goteo, para un área de 10.159 ha.
Acreditar la disponibilidad hídrica para el tipo de uso "Agrario" Acreditar las obras de aprovechamiento hídrico para el tipo de uso "Agrario" que constan de: El recurso hídrico de la Galería Filtrante de nombre “Conta 02” IRHS 11.02.02-GA-06, abastece mediante tuberías de 8” hacia al reservorio de almacenamiento de 1500 m³, para luego conducir al predio S/C, para irrigar cultivo de palta mediante sistema a goteo, para un área de 34.7235 ha.
ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador seguido en contra del señor Teodoro Patrocinio Huamán Flores, identificado con DNI N° 08850689; con registro CUT N° 116682-2021, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a la empresa Maquinaria Agrícola San José S.A.C; con RUC N° 20115377401, con una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa por la modificación de las características técnicas del pozo IRHS-419 autorizado mediante Resolución Directoral N° 1252-2015-ANA-AAACH.CH de fecha 30.12.2015, consistente en haber variado de tipo tajo abierto a tubular y se ha profundizado de 30 m. a 50 m. incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificado en el numeral 3) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos.
SANCIONAR a la empresa Agroindustria Casablanca S.A.C; con RUC N° 20452302951, con una multa equivalente a CERO PUNTO VEINTICINCO (0.25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa por la obstrucción del camino de vigilancia del canal de derivación (CD) Irrigación Pampa de Ñoco, con la instalación de una poza revestida con geomembrana y su tubería (HDPE de 08” de diámetro), sin contar con la respectiva autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificado en el numeral 5) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Minera Aurífera Cuatro de Enero S.A., con RUC N° 20498680144, contra la Resolución Directoral N° 0706-2021-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 30.11.2021. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial, con fines de uso productivo - agrícola, respecto del Manantial Jacanayocc, ubicado en el sector Colca, distrito de Laramate, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, presentado por el señor Joel Ray Bendezú Garayar, identificado con DNI N° 42068142, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR al señor Adrián Víctor Romero Grados identificado con DNI N° 30485039, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa por utilizar el agua superficial proveniente del río Acarí para el riego de alfalfa en una extensión de ¾ de ha. aproximadamente, sin contar con el derecho respectivo; por ejecutar obras hidráulicas, consistente en aperturar un canal rustico para el riego de las plantaciones de alfalfa, en las coordenadas UTM (WGS-84) 547,272 mE – 8´313,994 mN; sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, y por deforestar la ribera del río Acarí, para fines agropecuarios, en una extensión aproximada de 3 has.
AUTORIZAR al Consorcio Vial Molinos, el Uso de Agua Superficial, respecto de las aguas provenientes de la cuenca del Rio Ica, en el distrito de San José de los Molinos, de la provincia y departamento de Ica, para la Ejecución de la Obra denominada “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ica - Los Molinos - Tambillos, Tramo Km 19+700 al KM 33+500 incluido el puente La Achirana y Accesos”, en la provincia de Ica y Huaytará en el departamento de Ica y Huancavelica, cuyos puntos de captación y características técnicas de la autorización
DECLARAR INFUNDADO Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 0758-2021-ANA-AAA.CHCH, de fecha 23.12.2021, por la empresa Bodega San Nicolás S.A; con RUC N° 20511908401. Por lo tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 0650-2021-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 17.11.2021, presentado por la señora Pattsy Betzabe Angélica Espejo Gameros, identificada con DNI N° 44077409. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
RECTIFICAR, el error material contenido en la Resolución Directoral N° 1838-2019-ANA-AAA.CH.CH, de fecha 19.11.2019, en lo que respecta a la ubicación del punto de captación de la licencia otorgada , en la cual dice: UTM (WGS-84) 429,215 mE - 8’439,825 mN; siendo que debe decir: UTM (WGS-84) 426,812 mE - 8’ 460,599 mN, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO PRIMERO.- Denegar el pedido de formalización del uso del agua, presentado por el señor (a) GONZALO CHOQUE CALDERON, por lo expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO PRIMERO. - Denegar el pedido de formalización del uso del agua, presentado por el señor (a) JUAN BAUTISTA GUTIERREZ AYALA, por lo expuesto en
los considerandos.
ARTÍCULO PRIMERO.- Denegar el pedido de formalización del uso del agua, presentada por el señor (a) JOSÉ ORIOL ALFARO PENADO, por lo expuesto en los considerandos.
AUTORIZAR a la empresa Agro Victoria S.A.C., con RUC N° 20318018856, la perforación de un pozo en reemplazo del pozo IRHS-11-01-08-1319, con fines de uso Productivo - Agrícola, en el sector de Villacurí, distrito de Salas Guadalupe, provincia y departamento de Ica, bajo las mismas características técnicas del pozo primigenio.
MODIFICAR la Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines agrarios, otorgada al señor Roberto Tasayco Yataco, mediante Resolución Administrativa N° 016-2005-GOREICA/DRAG-ATDRCH.P, de fecha 11.02.2005, a favor del señor José Hugo Tasayco Gonzáles, identificado con DNI N° 21793358.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Agrícola Guilli S.A.C. con RUC N° 20546512364, contra la Resolución Directoral N° 0761-2021-ANA-AAA.CHCH, de fecha 23.12.2021. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Agrícola Guilli S.A.C. con RUC N° 20546512364, contra la Resolución Directoral N° 0748-2021-ANA-AAA.CHCH, de fecha 23.12.2021. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Agrícola Guilli S.A.C. con RUC N° 20546512364, contra la Resolución Directoral N° 0762-2021-ANA-AAA.CHCH, de fecha 23.12.2021. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.