R.D. N° 0481-2022- ANA-AAA-CHCH
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 63858.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Paulino Bernardino Pinto Bravo con DNI 22281327, Alicia Felicia Herrera De Pinto con DNI 22281010
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 63858.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Paulino Bernardino Pinto Bravo con DNI 22281327, Alicia Felicia Herrera De Pinto con DNI 22281010
AUTORIZAR la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, a los señores Roberto Melquiades Huamán Donayre, identificado con DNI N° 22303283 y Gilberto Cipriano Huamán Donayre, identificado con DNI N°15352087, para la perforación de un pozo con fines agrícolas, en reemplazo del pozo de código IRHS11-01-08-251, conforme al detalle siguiente
SANCIONAR al señor Arturo Raúl Torres Tejeda, con DNI N° 30499445, con una multa equivalente a UNO PUNTO VEINTICINCO (1.25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa por la realización de trabajos de encauzamiento del río Acarí frente a la parcela conducida por el investigado, además de la perforación de un pozo artesanal y uso del agua proveniente del mismo y, por la continuación de trabajos cerca de la bocatoma La Joya para la protección de su predio, con rocas del barraje de la bocatoma, ello sin contar con la correspondiente autorización de la Autoridad Nacional del Agua, hechos que se encuentran tipificados como infracción en el artículo 120° numerales 1, 3 y 6 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, concordante con el artículo 277° literales a, b y f del Reglamento de la Ley, Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
AUTORIZAR a la Municipalidad Distrital de Llipata con RUC N° 20198676846, representada por su Alcalde señor José Luis Hinostroza Berrocal identificado con DNI N° 22186882, la EJECUCIÓN DE OBRAS MÍNIMAS EN FUENTES NATURALES DE AGUA, para la ejecución del proyecto de Limpieza y Descolmatación del Cauce de la Quebrada Carlos Tijero Sector Llipata, Tramo I y II, Distrito Llipata, Provincia Palpa - ICA, conforme a los tramos detallados en los siguientes cuadros y consideraciones expuestas en la presente resolución
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial proveniente de la Quebrada Huancamayo, para el predio “Progreso” ubicado en el sector Huancamayo, distrito de Córdova, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, presentada por el señor Julián Antonio Vilca Cabrera identificado con DNI N° 21453518, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea para la ubicación de un pozo a tajo abierto, con fines de uso productivo - agrario en el predio denominado Santuario ubicado en el distrito de Yauca del Rosario, provincia y departamento de Ica, presentada por el señor Luis Fernando Carbajal Bernaola identificado con DNI N° 45022201, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
AUTORIZAR a la empresa Construcciones y Maquinarias del Sur SAC – COMASUR con RUC N° 20367759551, representada por su Gerente General señor Johny Edwin Morales Herrera, identificado con DNI N° 22244764, el Uso de Agua Superficial por un volumen de 21,803.76 m3, provenientes de 04 puntos: Presa Sihuis, Quebrada Uyruncasa, Rio Huaylla y Rio San Martín de Huarhua, ubicados en el distrito de San Pedro de Huacarpana con fines de ejecutar actividades del Proyecto denominado “Reconstrucción y Rehabilitación de camino departamental – 81 KM en EMP.PE-26 (San Juan) – Hornillo – Totorume – Cacacho – San Juan de Yanac – Bellavista – Liscay – Yanaco – San Pedro de Huacarpana”
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea para la ubicación de un pozo a tajo abierto, con fines de uso productivo - agrario en el sector Ocas Bajo, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por la señora María Estela Hernández de Yataco identificada con DNI N° 21801225, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA anual hasta 49,360.01 m3/año, a favor de la empresa INMOBILIARIA GRV SAC con RUC N° 20601513243, para el abastecimiento de las necesidades hídricas (riego áreas verdes, jardines, áreas comunes, entre otros) con la aprobación del ”Estudio Hidrológico para la Acreditación de la Disponibilidad Hídrica Subterránea para la ubicación de un pozo tubular, con fines de Otros Usos”
AUTORIZAR la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, a la empresa Agropecuaria San Pedro S.A. con RUC Nº 20506985057, cuyas obras corresponden a la perforación de un pozo tubular con fines agrícolas, en reemplazo del pozo tubular con código IRHS-11-01-08-668.
SANCIONAR a la empresa Agroamerica del Sur S.A.C., con RUC N° 20600125410, con una multa equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse acreditado su responsabilidad administrativa al haberse verificado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 499,780 mE, 8’343,855 mN, la ocupación del cauce del río las Trancas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, con un cargador frontal así como una zaranda; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 6 “ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente” del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal f) “Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR al señor Agustín José Patricio Falcone Valdez, identificado con DNI N° 21791909, con una multa equivalente a SEIS PUNTO CERO (6.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por hacer uso del recurso hídrico en lugar distinto al otorgado mediante Resolución Administrativa N° 135-2009-ANA-ALACH.P, de fecha 03.08.2009, al haber suministrado el agua proveniente del pozo tubular IRHS-26 a camiones cisterna, sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 2 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos “el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57º de la Ley”, numeral 1 del Art. 57° de la Ley N° 29338 “Utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación”, concordante con el literal h) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI “transferir o ceder a terceros el uso total o parcial de las aguas”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del presente Procedimiento Administrativo Sancionador, retrotrayendo el procedimiento hasta el momento en el que se produjo el vicio que sustenta la nulidad declarada, esto es la emisión Informe Técnico N° 0094-2021-ANA-AAA-CHCH-ALA.CHA/FLAR, de fecha 01.12.2021; de acuerdo fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a la empresa Corporación Agroexportica S.A.C; con RUC N° 20494397685 con una multa equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa por realizar descarga de aguas residuales proveniente de su planta de procesamiento de espárragos, hacia el canal de derivación denominado Tacaraca, mediante dos tuberías subterráneas de PVC de aproximadamente 4” teniendo como punto final en las coordenadas UTM (WGS 84) 422,517 mE, 8´440,739 mN y 422,513 mE - 8´440,727 mN; utilizándolo para un fin distinto a aquel para el cual fue diseñado, como es el de realizar una disposición final de aguas residuales y no para el aprovechamiento del recurso hídrico en el riego de cultivos de los regantes de la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Tacaraca, ello sin contar con la autorización correspondiente, ¡ incurriendo en infracción tipificado en el numeral 13) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento”; concordante con el literal q) del artículo 277° del su Reglamento, “Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros”; aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Paracas, identificado con DNI N° 20162427301, con una multa equivalente a DOS PUNTO VEINTICINCO (2.25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obras hidráulicas, consistente la construcción de un pozo tubular el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 374,928 mE- 8’482,095 mN, sector Ocas Alto, distrito de San Andrés, provincia de Pisco y departamento de Ica, sin contar con la respectiva autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 3 “la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional” del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal b) “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública” del artículo 277° del
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010- AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial con fines de uso productivo – agrario, proveniente de la quebrada “Santa Lucia”, sector Huamanmarca, distrito de San Lucia, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, presentada por el señor José Luis Vargas Molina identificado con DNI N° 45124967, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
RECTIFICAR, con efecto retroactivo el error material contenido en el primer, segundo y tercer considerando de la Resolución Administrativa N° 027-2009-ANA ALA RIO SECO de fecha 08.04.2009, en el extremo referido al predio irrigado por el pozo IRHS- 778, considerandos en los que se ha consignado que el pozo codificado con IRHS-778 abastece y/o irriga el predio denominado “Don Víctor” siendo lo correcto que el pozo codificado con IRHS-778 abastece y/o irriga el predio “Natalia”, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
RECTIFICAR, con efecto retroactivo el error material contenido en el tercer considerando de la Resolución Administrativa N° 033-2009-ANA ALA RIO SECO de fecha 08.04.2009.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea de pozo tubular con fines poblacionales ubicado en distrito, provincia y departamento de Ica, presentada por el señor Carmen Vicente Avalos Huamaní, identificado con DNI N° 21562460, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Virgen de las Nieves, con RUC N° 20179576351, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea y Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo de pozo artesanal (tajo abierto), ubicado en predio “Rosa Aurea”, sector Pueblo Viejo, distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, presentada por el señor Yerson Ruffo Quispe Ortiz identificado con DNI N° 47301311, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
AUTORIZAR a la empresa Agrícola Del Santuario S.A., con RUC N° 20330075407, la Perforación de un Pozo en Reemplazo del pozo tubular IRHS-11-01-14-58, con fines de uso productivo - agrícola, bajo las mismas características técnicas del pozo primigenio.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea y Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo de pozo artesanal con fines de uso industrial ubicado en el distrito de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica, presentada por la empresa Estación de Servicios Grupo A & T Perú S.A.C., con RUC N° 20450700771, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DECLARAR IMPROCEDENTE por Extemporáneo el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Stanley Yusepyy Chirinos Araujo identificado con DNI N° 41175655, contra la Resolución Directoral N° 0174-2022-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 22.03.2022, debiendo CONFIRMARSE, la recurrida en todos sus extremos de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR DE OFICIO la NULIDAD del Informe Técnico N° 0076-2022-ANA-AAA-CHCH-ALA.I/AJMP de fecha 02.06.2022 emitido por el Área Técnica de la Administración Local de Agua Ica, retrotrayendo el procedimiento hasta el momento en el que se produjo el vicio que sustenta la nulidad declarada, esto es la emisión de un nuevo informe técnico debidamente sustentado, de acuerdo fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR EL ABANDONO del procedimiento administrativo signado con registro CUT N° 131731-2021 iniciado por la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Arequipa con RUC N° 20498390570, sobre Autorización de Uso de Agua para el Proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera Interdistrital AR-510, AR-513, Chala – Mollehuaca – Progresiva 0+000 – 39+901.146 Km, Distrito de Huanuhuanu – Caravelí – Arequipa”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud sobre Cambio de Titular de Constancia Temporal N° 0003-2017-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 10.01.2017, presentada por la señora Viviana Paulina Ramos Viuda de Chumbile, identificada con DNI N° 0483498, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial con fines de uso productivo – agrario, para el desarrollo del proyecto de “Captación y mejoramiento del servicio de agua para el sistema de riego desde el
sector Carrizales hasta la localidad de Llauquipampa, del distrito de Santa Lucia, provincia de Lucanas, región Ayacucho”; presentada por el señor Leopoldo Venerando Huamani López; identificado con DNI N° 22065363 de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Modificación de Licencia de uso de agua subterránea, otorgada al señor Epifanio Sánchez Garavito y sus hijos Luis Salvatierra y Milagros Sánchez Salvatierra, mediante Resolución Directoral N° 1023-2017-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 05.06.2017 para irrigar el predio denominado Parcela N° 206 de UC. N° 08506 con un área de 3.82 ha. y el predio denominado Parcela N° 207 de UC. N° 08507 de 3.82. ha.; presentada por el señor Epifanio Sánchez Garavito, identificado con DNI N° 06030638, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea para pozos tubulares y Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo para pozo tubular S/C; con fines agrícolas proyectado en el sector Pampa de Chauchilla, distrito de Vista Alegre, provincia de Nazca y departamento de lca, presentada por el señor Julio Cesar Cantoral Ambia; identificado con DNI N° 22102077; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 56069.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CAMPOS DEL SUR S.A. con RUC 2032473171.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 77.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Cesar Agustín Huasasquiche Hernández con DNI 08451533, José Félix Huasasquiche Hernández con DNI 08496128, Manuel Antonio Huasasquiche Hernández con DNI 06566873, María Antonia Huasasquiche Hernández con DNI 21491705, Rosa Albina Huasasquiche Hernández con DNI 06584890.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial de la quebrada Sayhuacancha, ubicada en el distrito de San Isidro, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, presentada por el señor Javier Aguado Huayta identificado con DNI N° 21562460, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Cambio de Titular de Constancia Temporal N° 0002-2017-ANA-AAA-CH.CH de fecha 10.01.2017, presentada por la empresa Agrícola Miranda S.A.C., con RUC N° 20454726121, respecto al pozo identificado con código IRHS-11-01-10-109, ubicado en el distrito de San Juan Bautista, provincia y departamento de Ica, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA, con fines poblaciones, a favor de la Municipalidad Distrital de la Tinguiña, con RUC N° 20175231987.
DESESTIMAR la solicitud de Autorización para Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo con Fines de uso agrario para la perforación de un pozo artesanal proyectado en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, presentada por el señor Jacinto Alfonso Huarcaya Villegas, identificado con DNI N° 30495281, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
SANCIONAR a la empresa Mentor Service Trade S.A.C., con RUC N° 20515880454, con una multa equivalente a UNO PUNTO CERO CINCO (1.05) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de infraestructura hidráulica de tipo permanente, en las fuentes naturales de agua (pozo a tajo abierto) en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 377,245 mE - 8’482,800 mN, fundo Huaca Blanca, sector San Carlos, distrito de Túpac Amaru, provincia de Pisco, departamento de Ica.
SANCIONAR a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Río Seco, con RUC N° 20494640024, con la imposición de una AMONESTACIÓN ESCRITA, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, al no haber cumplido con la Adquisición de cuatrimoto para el servicio de monitoreo y gestión de los recursos hídricos - Red de monitoreo (hidrogeoquímica y piezométrica) y la Construcción de local; incurriendo en infracción tipificada en el literal b) del Art. 106° “Incumplir o cumplir parcialmente con las metas del Plan Multianual de Inversiones” del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR NULO de Oficio el Informe Técnico N° 0076-2021-ANA-AAA-CHCH-ALA.SJ/WRGV, de fecha 07.10.2021 emitido por la Administración Local de Agua San Juan, de acuerdo fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
AUTORIZAR a la empresa Marcobre S.A.C., con RUC N° 20508972734, la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico de agua desalinizada y agua de mar
AUTORIZAR a la empresa Casa Chica S.A.C., con RUC N° 20387887289, la perforación de un pozo en reemplazo del pozo tubular IRHS-11-01-08-1057, con fines de uso productivo - agrícola.
AUTORIZAR a la empresa Ferroaluminios Perú N° 4 S.A.C; con RUC N° 20517365085; el Uso de Agua Superficial proveniente de las fuentes de agua 1) Manantial Yanahicho, (uso doméstico), 2) Quebrada Uyrunccasa, (uso minero) y 3) Quebrada Llamacancha, (uso minero); para la ejecución del proyecto “Exploración Minera Pucumayo Este, ubicado en el Centro Poblado Liscay.
ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido en contra del señor Joel Valentín Ñañez Choque, identificado con DNI N° 42799433, signado con CUT N° 143113-2021, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
PRORROGAR por única vez el plazo otorgado a favor de la empresa REDONDOS S.A., con RUC N° 20221084684, mediante Resolución Directoral N° 319-2020-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 17.07.2020, sobre Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea, para el proyecto denominado “Estudio Hidrogeológico para la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea, para la perforación de un pozo tubular, con fines de Uso Pecuario, granja Sinchi II”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea de Galería Filtrante, con fines productivo-agrícola en el sector Miraflores, distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica, presentada por la empresa Hacienda Tambo Colorado S.A.C., con RUC N° 20601727928, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A; con RUC N° 20100142989 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 142697-2021, iniciado por la Administración Local de Agua Ica, contra la empresa Sociedad Agrícola Drokasa S.A; con RUC N° 20325117835; procediéndose a su archivo, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 55634.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de JORGE QUINTANILLA QUILCA con DNI 22278164, SARA VERONICA HERNANDEZ MARTINEZ con DNI 22292415
AMPLIAR de manera excepcional y por única vez el plazo otorgado a la Oficina de Gestión de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el levantamiento de las observaciones efectuadas mediante Carta N° 0065-2022-ANA-AAACHCH, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
MODIFICAR la Resolución Directoral N° 557-2019-ANA-AAA-CH.CH de fecha 15.04.2019 otorgada a favor de la empresa El Pedregal S.A., con RUC N° 20336183791, debidamente representada por su Gerente señor Jorge Tito Ramón Mendoza Balarezo identificado con DNI N° 00516198, en el extremo referido a la ubicación del punto de perforación del pozo proyectado en reemplazo del pozo IRHS-01-11-01-292 y manteniéndose vigente la citada resolución en todo lo demás que la misma contiene.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HIDRICA SUPERFICIAL anual hasta 12,126.80 m3/año para Pequeños Proyectos denominado “Acreditación de la Disponibilidad Hídrica Superficial en la Quebrada Saucillo – Captación Saucillo”, con fines de uso productivo – agrario a favor del señor Santos Nickson Palomino Tenorio identificado con DNI N° 42804848.