SANCIONAR a la empresa Corporación Agrolatina S.A.C; con RUC N° 20176770474, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa por construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, un pozo tipo tubular con código IRHS-11-03-05-PP-420, localizado en el punto de las
coordenadas UTM (WGS 84): 506,851 mE - 8’348,098 mN, y por utilizar el recurso hídrico subterráneo proveniente de dicho pozo, con fines agrícolas, para irrigar el Fundo Fundo denominado “Lote A”, sector Chauchilla, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca y departamento de Ica; sin contar con el derecho correspondiente, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificado en el numeral 3) "La ejecución de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" y numeral 1) "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso" respectivamente del artículo
120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal b) "Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes en las fuentes naturales de agua" y el literal a) "Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso" respectivamente del artículo 277 ° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRII, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.