R.D. N° 0123-2022- ANA-AAA-CHCH
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 948.88 m³/año, para uso Agrícola, a favor de VICTOR DANIEL ANCHANTE ALVARADO con DNI 21422753, MARIA LILIA MIRANDA DE ANCHANTE con DNI 21422752.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 948.88 m³/año, para uso Agrícola, a favor de VICTOR DANIEL ANCHANTE ALVARADO con DNI 21422753, MARIA LILIA MIRANDA DE ANCHANTE con DNI 21422752.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 430.22 m³/año, para uso Agrícola, a favor de JUAN JOSÉ VALENCIA QUISPE con DNI 40724148.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 312.87 m³/año, para uso Agrícola, a favor de JESSICA VIVIANA ARCE CONISLLA con DNI 80296413.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 28340.88 m³/año, para uso Agrícola, a favor de German Flores Taype con DNI 22279145.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 5845.77 m³/año, para uso Agrícola, a favor de María Elena De La Cruz De Quispe con DNI 22279820.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 45912.22 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Hugo Aquino Quispe con DNI 42463307, Ana María Huamán Robles con DNI 22307226
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 51958.28 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Esteban Catalino Peña Marcos con DNI 22293404, Amalia Felicita Cárdenas De Peña con DNI 22296601.
AUTORIZAR a empresa Project 3 Ring S.A.C., con RUC N° 20556310000, el Uso de Agua Superficial, proveniente del río Paccha, ubicado en el distrito de Otoca, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para la Ejecución de Actividades de Exploración Minera de la Concesión Jellopaccha, cuyo punto de captación y características técnicas de la autorización.
Acreditar la disponibilidad hídrica para el tipo de uso "Agrario El Pozo IRHS 11.01.04-PP-400 ubicado en el punto de las coordenada UTM (WGS- 84) 432271 m E, 8396328 m N , es de tipo a tajo abierto mixto cuyo diámetro es de 1.10 metros ,cuenta con tuberías de succión y de descargue de 2 pulgadas de diámetro, las cuales van directamente por riego de gravedad al predio denominado Parcela N° 70-B signado con la UC N° 70022 con un área de 2.3 ha, el mismo que cuenta con una profundidad de 23 m , y de nivel estático de 17 metros, cuenta con una bomba sumergible de marca y potencia no visible la cual conectado a un generador eléctrico, no cuenta con caudalímetro, el pozo se encuentra sin caseta de protección , se realizó el aforo por el método volumétrico obteniendo un caudal 15 lt/sg se verifica que el pozo es antiguo por el estado de la estructura del mismo.
AUTORIZAR al Consorcio Vial Siete Uno, con RUC Nº 20606834242, el Uso de Agua Superficial, provenientes de los ríos, quebradas, acequias y canales, ubicados en los distritos de Laramarca, Ocoyo, Rio Grande y Huac Huas, provincias de Huaytará, Palpa y Lucanas, departamentos de Huancavelica, Ica y Ayacucho, para la Ejecución de Trabajos de Conservación Rutinaria, para las Actividades de Transitabilidad en el marco del “Programa Especial de Infraestructura de Transportes Descentralizado - Provias Descentralizado”; en los volúmenes mensualizados y anuales que se detallan en la presente autorización, y de los puntos de captación cuyas características técnicas.
DESESTIMAR la solicitud de Modificación de Resolución Directoral N° 467-2021-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 13.08.2021, solicitada por la empresa El Pedregal S.A., con RUC N° 20336183791, respecto al punto de perforación de pozo de reemplazo del pozo tubular IRHS-11-01-01-267, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
RECTIFICAR de OFICIO el error material contenido en el cuadro adjunto al artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 756-2015-ANAAAA.CHCH, de fecha 29.09.2015, en lo que respecta a la Unidad Catastral del predio beneficiario, en la cual dice: U.C. N° 06542; siendo que debe decir: U.C. N° 06452, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR LA NULIDAD del Informe Técnico N° 0029-2021- ANA-AAA-CHCH-ALA.G/FVJC; de fecha 16.08.2021 emitido por la Administración Local de Agua Grande y los actos de administración emitidos con posterioridad, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 79664-2020, iniciado por la Administración Local de Agua Chaparra Acarí, contra los señores Zulma Mitma Espinoza, Luz Pilar Mitma Espinoza y Antero Odilón Mitma Montoya, procediéndose a su archivo, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR la empresa Promotores de la Construcción Servicios Generales y Representaciones S.R.L; (PROMCOSER S.R.L.) con RUC N° 20494224314, con una multa equivalente a CUATRO PUNTO NUEVE (4.9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa por desviar las aguas en el tramo del río Las Trancas con apoyo de maquinaria pesada, direccionando el recurso hídrico superficial hacia su margen derecha; y por ocupar parte del cauce del rio Las Trancas con una maquinaria de tratamiento y clasificación de
agregados y gran cantidad de montículos de materiales de rio entre ellos material de descarte y agregados que la empresa a sustraído para su beneficio, sin contar con la autorización correspondiente, incurriendo en infracción en materia de Recursos Hídricos, tipificada en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “Ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente”; concordante con el literal f) del artículo 277° del su Reglamento.
DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Aguas Subterráneas, proveniente del pozo tubular con código IRHS-11-05-01-28, ubicado en la Av. Fermín Tangüis N° 660 Mz. A Lote 2, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por la empresa AGRO PARACAS S.A., con RUC N° 20201146497, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Subterráneo por un volumen hasta 6642.00 m³/año, para uso Poblacional, a favor de "JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO RURAL SANTUARIO DE YAUCA"
RECTIFICAR, de oficio el error material contenido en la Resolución Directoral N° 2233-2016-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 28.11.2016, en el cuadro anexado al artículo 2º de la parte resolutiva, en lo que respecta al volumen total, en la cual dice: 488,645.28 m3; siendo que debe decir: 589,680.00 m3/año.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA, respecto del pozo IRHS-11-01-01-301, a favor de la empresa Inversiones Inmobiliarias PB S.A.C. con RUC N° 20601257425.
DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Aguas Subterráneas, proveniente del pozo artesanal (tajo abierto) con código IRHS-11-05-01-27, ubicado en la Av. Fermín Tangüis N° 660 Mz. A Lote 2, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por la empresa AGRO PARACAS S.A., con RUC N° 20201146497, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución Directoral N° 0055-2022-ANA-AAA.CHCH, de fecha 28.01.2021, habiéndose consignado como licencia de uso de agua superficial; siendo que debe decir: subterránea, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR al señor Javier Antonio Córdova Ascencio, identificado con DNI N° 21562403; con una multa equivalente a CINCO PUNTO CERO UNO (5.01) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por ejecutar obras hidráulicas, consistente en la construcción de un pozo S/C, ubicado a 5 m. del punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 424,609 mE - 8´433,720 mN, del predio de UC. N° 08268 sector Santa Rosita, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, sin contar con la respectiva autorización de la Autoridad Nacional del Agua; incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 3) "La ejecución o modificación de Obras Hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal b) "Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor pública" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; con el agravante establecido en el numeral 1) del artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
AUTORIZAR al señor Oscar Javier De Osma Berckemeyer, identificado con DNI N° 06965405 y la señora Patricia Arena Llena, identificada con DNI N° 07275110, la Ejecución de Obra de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo de un (01) pozo tubular, con fines de uso productivo agrícola, cuyo punto de exploración y características técnicas.
AUTORIZAR al señor Oscar Javier De Osma Berckemeyer, identificado con DNI N° 06965405 y la señora Patricia Arena Llena, identificada con DNI N° 07275110, la Ejecución de Obra de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo de un (01) pozo tubular, con fines de uso productivo agrícola, cuyo punto de exploración y características técnicas.
OTORGAR Licencia de Uso de Agua Subterránea, con fines de uso productivo - minero, a favor de la empresa Minera Veta Dorada S.A.C., con RUC N° 20536126440, respecto a dos (02) pozos a tajo abierto con código IRHS 04-03-04-PP-45 e IRHS 04-03-04-PP-46, ubicados en el sector Parcoy, distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por un volumen anual de 4,681.80 m3 y 10,643.40 m3 respectivamente, lo que hace un total de 15,505.20 m3, ambos correspondientes al Acuífero de Chala.
DESESTIMAR la solicitud de Modificación de la Licencia de Uso de Agua Superficial, otorgada mediante mediante Resolución Administrativa N° 034-2005- GORE-ICA/DRAG-ATDRCH.P, de fecha 09.02.2005, presentada por el señor Mario Aurelio Pariona Crispín, identificado con DNI N° 21545699, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA para la perforación de un (01) pozo tubular, con fines de uso poblacional, a favor de la empresa
Immobiliaria Chong y Jhong S.A.C., con RUC Nº 20604751722.
AUTORIZAR a la empresa Galáctica Sociedad Agrícola S.A.C., con RUC N° 20604847983, la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico de Aguas Subterráneas, consistente en la perforación de un pozo tubular, con fines de Uso Productivo
- Agrícola.
AUTORIZAR a la empresa Galáctica Sociedad Agrícola S.A.C., con RUC N° 20604847983, la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico de Aguas Subterráneas, consistente en la perforación de un pozo tubular, con fines de Uso Productivo - Agrícola.
AUTORIZAR a la empresa Galáctica Sociedad Agrícola S.A.C., con RUC N° 20604847983, la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico de Aguas Subterráneas, consistente en la perforación de un pozo tubular, con fines de Uso Productivo - Agrícola.
Denegar el pedido de formalización del uso del agua, presentada por el señor (a) Municipalidad del Centro Poblado de Relave, por lo expuesto en los considerandos.
SANCIONAR a la empresa Agroindustria Casablanca S.A.C; con RUC N° 20452302951 con una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por utilizar las aguas subterránea, proveniente del pozo tipo tajo abierto con código IRHS-122 ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 388,774 mE – 8´512,161 mN; con fines agrícolas, sin contar con el derecho respectivo, incurriendo en infracción en materia de Recursos Hídricos, tipificado en el numeral 1) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”; concordante con el literal a) del artículo 277° del su Reglamento, “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua” aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a la empresa Consorcio Vial Huanuhuanu, con RUC N° 20607275409, con una multa equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa por haber ejecutado la perforación de un pozo tipo artesanal tipo cocha, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, por usar el recurso hídrico subterráneo proveniente del mismo, para la ejecución de la obra de construcción de la carretera Chala – Mollehuaca, sin contar con el respectivo derecho y por obstruir el cauce del río Chala con el material extraído de dicho pozo, incurriendo en las infracciones tipificadas en el numeral 3) "La ejecución o modificación de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" numeral 1) "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso" y numeral 5) “Dañar u obstruir los cauces o cuerpo de agua y los correspondientes bienes asociados”, del artículo 120° de la Ley N° 29338, de la Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal b) "Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública" el literal a) "Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua" y el literal o) “ Dañar, Obstruir o destruir las obras de infraestructura pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial” del artículo 277° de su Reglamento respectivamente, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a la Empresa Agrícola Copacabana de Chincha S.A., con RUC N° 20367336081, con una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por utilizar durante el año 2020 mayores volúmenes del recurso hídrico subterráneo, proveniente del pozo tubular con código IRHS-11-02-05-303 autorizado mediante Resolución Directoral N° 207-2019-ANA-AAACH.CH de fecha 07.02.2019, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos,
en el artículo 120° numeral 2 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 “El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57° de la Ley (1. Utilizar el agua (…) en la cantidad otorgada (…)” concordante con el artículo 277° literal i del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 001-2010-AG “Utilizar el agua con mayores caudales o volúmenes que los otorgados (…)”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR la Extinción de la Licencia de Uso de Agua Subterránea respecto al pozo tubular con IRHS-11-01-08-745, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0972-2018-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 24.05.2018, a favor de la señora Francisca Maura Gutiérrez Pillaca, la misma que carece de efecto legal a partir de notificada la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea, con fines poblacionales, para la ubicación de un (01) pozo tubular, proyectado en el distrito de Nazca, provincia de Nazca, departamento de Ica, presentado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado “Virgen de Guadalupe del Sur” -EMAPAVIGS S.A., con RUC Nº 20163549027, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a la señora Felipa Agueda Pacheco Puquio, identificada con DNI N° 30493182, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa por construir un pozo tipo artesanal, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 585,041 mE - 8’257,245 mN; en el predio de su propiedad denominado “Joya Román”, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de Recursos Hídricos, tipificada en el numeral 3) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”; concordante con el literal b) del artículo 277° del su Reglamento, “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias en las fuentes naturales de agua”; aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2010-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 116977-2020, iniciado por la Administración Local de Agua Chaparra Acarí, contra la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Bella Unión, procediéndose a su archivo, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
APROBAR EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento administrativo, presentado por la Concesionaria Hidroeléctrica Sur Medio S.A., con RUC N° 20601212511; por lo tanto DECLARAR CONCLUIDO el trámite de la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial, con fines de uso productivo-energético, respecto de las aguas provenientes del río San José, ubicado distrito de Lucanas y San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
APROBAR EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento administrativo, presentado por la empresa Cía. Minera Jerusalén S.A.C., con RUC N° 20494800838; por lo tanto DECLARAR CONCLUIDO el trámite de la solicitud deOtorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea, con fines de uso productivo-minero, respecto al pozo a tajo abierto S/C, ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR LA EXTINCIÓN de Servidumbre del Canal de Riego denominado L-3 Toche, ubicado en el sector Buenos Aires, distrito Chincha Baja, provincia Chincha, departamento de Ica, perteneciente a la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Rio Viejo, solicitada por la empresa Inmobiliaria y Construcciones Cincinnati S.A.C., con RUC N° 20534390808.
DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 151728-2020, iniciado por la Administración Local de Agua Pisco, contra la Municipalidad Distrital de Independencia, con RUC Nº 20172509143, procediéndose a su archivo, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 189494-2020, iniciado por la Administración Local de Agua Chaparra Acarí, contra el señor Elías Eduardo Loa Garay, identificado con DNI N° 10809055; procediéndose a su archivo, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 137544-2020, iniciado por la Administración Local de Agua Río Seco, contra la empresa Agroindustria Fortuna S.A;con RUC N° 20218241787; procediéndose a su archivo, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 152193-2020, iniciado por la Administración Local de Agua Chaparra Acarí, contra la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Yauca; procediéndose a su archivo, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 14233-2021; seguido contra el señor José Antonio Larco Pedraza, identificado con DNI N° 09879058, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 2845-2021, iniciado por la Administración Local de Agua Grande, contra la Junta Administradora de Servicio
Saneamiento de la Comunidad Campesina de Tambo Quemado, procediéndose a su archivo, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR DE OFICIO, la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 3572-2021, iniciado por la Administración Local de Agua Ica, contra la empresa Inversiones y Representaciones la Fabrica S.A.C; con RUC N° 20601130131; procediéndose a su archivo, en aplicación del numeral 259.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Ica Clase B, y a los ex directivos del Comité de Administración Temporal de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Ica Clase B, Julio Cesar Sulca Juares en calidad de ex presidente, identificado con DNI N° 21528048 , Harry Eduardo Rodríguez Dávila, en calidad de ex vicepresidente, identificado con DNI N° 70414145 y Jorge Daniel Pérez Hernández, en calidad
de ex vocal, identificado con DNI N° 21498865 con una multa de forma solidaria equivalente a UNO PUNTO CERO (1.0) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
APROBAR EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento administrativo, presentado por la empresa SACEEM S.A., Sucursal del Perú, con RUC N°m20602857957; por lo tanto DECLARAR CONCLUIDO el trámite de la solicitud de Autorización de Suministro de Agua Subterránea a favor de Terceros, respecto al pozo IRHS-11-01-04- 220, en el sector Callango, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.