SANCIONAR al señor Santiago Ramos Conislla, identificado con DNI N° 23545763, con una multa equivalente a UNO PUNTO CERO (1.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa por la ejecución de obras hidráulicas consistente en haber ejecutado la construcción de un canal rustico de dimensiones 0.30 m de ancho, 0.15 m alto, en una longitud aproximada de 143 m. sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, y por usar el agua superficial para el riego de una ladera con pastos, con un área aproximada de 0.81 ha. en la comprensión del punto con coordenadas UTM (WGS 84) Zona 18 Sur 467,686 mE – 8’512,261 mN; sin contar con el respectivo derecho, hechos que constituyen infracción en materia de recursos hídricos tipificada en el artículo 120° numeral tipificada en el numeral 1 "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso" y numeral 3 "La ejecución o modificación de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal a) "Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua" y el literal b) "Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública" del artículo 277.