R.D. N° 0027-2025-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por Corporación Agrolatina S.A.C, con RUC N° 20176770474 en contra de la Resolución Directoral N° 0774-2024-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 10.09.2024. Por lo tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero 2025

R.D. N° 0026-2025-ANA-AAA.CHCH

 AUTORIZAR al Programa Sub Sectorial de Irrigaciones - PSI, con RUC N° 20414868216, la Ejecución de Obras Mínimas, consistente en la “Instalación - Implementación de medidas de prevención para el Control de desbordes e inundaciones del rio Pisco - provincia Pisco - departamento de Ica”.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero 2025

R.D. N° 0025-2025-ANA-AAA.CHCH

MODIFICAR la Licencia de Uso de Agua Superficial con fines de uso productivo - agrícola, otorgada mediante la Resolución Administrativa N° 159-2006-GORE-DRAG-I/ATDRI, de fecha 13.07.2006, en el extremo que corresponde a la Sucesión Martínez Vergara Herculano.

OTORGAR Licencia de Uso de Agua Superficial con fines de uso productivo - agrícola, a favor del señor José Carlos Martínez La Rosa, identificado con DNI N° 10256409 y de la señora María Isabel Martínez La Rosa, identificada con DNI N° 40114404.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero 2025

R.D. N° 0024-2025-ANA-AAA.CHCH

AUTORIZAR a la señora Claudia Aramburú Villavisencio, identificada con DNI N° 43729335 y a la señora Andrea Aramburú Villavisencio, identificada con DNI N° 45998340, la perforación de un pozo en reemplazo del pozo tubular IRHS-11-01-01-59, con fines de uso productivo - agrícola, bajo las mismas características técnicas del pozo primigenio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero 2025

R.D. N° 0023-2025-ANA-AAA.CHCH

APROBAR EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento administrativo, presentado por el señor Julián Cipriano Rivas Quilca, en calidad de Presidente del Comité de Usuarios de Agua del Anexo de Santa Rosa; por lo tanto, DECLARAR CONCLUIDO el trámite iniciado con CUT N° 79220-2022, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero 2025

R.D. N° 0022-2025-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la Compañía Procesadora Mollehuaca S.A.C., con RUC N° 20535879762, con la imposición de una AMONESTACIÓN ESCRITA, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por mantener en malas condiciones el dispositivo de control y medición del pozo tipo tajo abierto con código IRHS 04-03-09-001, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) 601,496 mE – 8’271,768 mN; incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos “el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57º de la Ley, numeral 5 del artículo. 57° de la Ley N° 29338 “instalar los dispositivos de control y medición de agua, conservándolos y manteniéndolos en buen estado”, concordante con el literal k) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG “Mantener en malas condiciones la infraestructura hidráulica, los dispositivos de control y medición necesarios para el uso del agua o incumplir con instalar dichos dispositivos”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero 2025

R.D. N° 0021-2025-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR EL ABANDONO del procedimiento administrativo sobre Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua en el marco de la Formalización de Uso de Agua previsto en el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI y Resolución Jefatural N° 057-2021-ANA, con fines productivo – agrícola, respecto del pozo a tajo abierto con IRHS-61, ubicado en el sector Las Trancas, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, promovido por el señor Manuel Ediberto Ayasta Cornejo, identificado con DNI N° 06833805; disponiendo el ARCHIVO del expediente administrativo registrado con CUT N° 39926-2022, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Enero 2025

R.D. N° 0020-2025-ANA-AAA.CHCH

AUTORIZAR a la empresa Procesos Agroindustriales S.A., con RUC N° 20100227542, la  perforación de un pozo en reemplazo del pozo tubular IRHS-1101-08-89, bajo las mismas características técnicas del pozo primigenio.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Enero 2025

R.D. N° 0019-2025-ANA-AAA.CHCH

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Corporación Agrolatina S.A.C, con RUC N° 20176770474 en contra de la Resolución Directoral N° 0792-2024-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 16.09.2024. Por lo tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Enero 2025

R.D. N° 0018-2025-ANA-AAA.CHCH

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Corporación Agrolatina S.A.C, con RUC N° 20176770474 en  contra de la Resolución Directoral N° 0772-2024-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 05.09.2024. Por lo tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Enero 2025

R.D. N° 0017-2025-ANA-AAA.CHCH

 SANCIONAR  al señor Nicolas Félix Monge Grimaldi, identificado con DNI N° 21797607 con una multa equivalente a CUATRO PUNTO CINCO (4.5) Unidades  Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa por construir un pozo tubular en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 509,477 mE - 8’347,314 mN, sector Chauchilla Alta, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca y departamento de Ica; sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua; incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificada en el numeral 3) "La ejecución (…) de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional" del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal b) "Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes (…) en las fuentes naturales de agua" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Enero 2025

R.D. N° 0016-2025-ANA-AAA.CHCH

- SANCIONAR a la empresa Agroinversiones Valle y Pampa Perú S.A., con la imposición de una multa equivalente a CINCO PUNTO DIEZ (5.10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la construcción de obras hidráulicas, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en la perforación de un (01) pozo tubular, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) 389,817 mE – 8’473,774 mN, sector Pampa de California, distrito San Andrés, provincia de Pisco y departamento de Ica, sin contar con la respectiva autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción en materia de recursos hídricos prevista en el numeral 3° del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos “Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada Ley, “Construir sin autorización obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua”, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, con el agravante establecido en el numeral 3.1) del artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA, el cual ratifica la condición de veda de los acuíferos de Ica, Villacurí y Lanchas, estableciendo que: “Manténgase la prohibición de perforación de pozos o de ejecución de cualquier tipo de obra (…)” de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Enero 2025

R.D. N° 0015-2025-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR al señor Celestino Saturnino Medina Montoya, identificado con DNI N° 30494955, con una multa equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad  administrativa, por el uso del recurso hídrico proveniente del pozo a tajo abierto, ubicado en las coordenadas UTM (WGS-84) 613,139 mE – 8’254,023 mN, en el Fundo Madre de Dios, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, además de la ejecución de obras hidráulicas consistente en la perforación de dicha infraestructura, sin contar con el derecho de uso de agua, ni la autorización de ejecución de obras emitidas por
la Autoridad Nacional del Agua; hechos que se encuentran tipificados en los numerales1 “utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y 3 “la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional” del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con los literales a) “Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”  y b) “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Enero 2025

R.D. N° 0014-2025-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR al señor Vidal Alfonso Ivala Cceccaño, identificado con DNI N° 23536175, con una multa equivalente a DOS PUNTO CERO (2.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por el uso del recurso hídrico proveniente de la quebrada Parcca, para irrigar cultivos de alfalfa y cebadilla en las coordenadas UTM (WGS 84) 461,419 mE – 8’493,727 mN, además de la ejecución de obras hidráulicas consistente en la instalación de una tubería de 2”, ubicada en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 461,336 mE – 8’493,455 mN, en la quebrada Parcca, sector Parcca, distrito y provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, sin contar con el derecho de uso de agua, ni la autorización de ejecución de obras emitidas por la Autoridad Nacional del Agua; hechos que se encuentran tipificados en los numerales1“utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y 3 “la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional” del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con los literales a) “Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”  y b) “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Enero 2025

R.D. N° 0013-2025-ANA-AAA.CHCH

AMPLIAR por tres (03) meses el plazo para resolver el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado en contra de la Municipalidad Distrital de Chaviña, con RUC N° 20287533811; cuyo término será computado a partir del 02.05.2025; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

DECLARAR NULO de Oficio, el Informe Técnico N° 0019-2024-ANAAAA.CHCH-ALA-CHA/JEFQ de fecha 10.06.2024, emitido por la Administración Local de Agua Chaparra Acarí, en el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido en contra de la Municipalidad Distrital de Chaviña, con RUC N° 20287533811, de acuerdo fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 13 Enero 2025

R.D. N° 0012-2025-ANA-AAA.CHCH

APROBAR la delimitación del Subsector Hidráulico Ticrapo, de acuerdo al contenido del expediente que sustenta la delimitación, el plano que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero 2025

R.D. N° 0011-2025-ANA-AAA.CHCH

 DECLARAR INFUNDADA la oposición en contra del presente procedimiento, formulada por el señor Venancio Colque Meza identificado con DNI N° 22073050, Presidente de la Comisión de Usuarios de Agua del Subsector Hidráulico Rio Grande Bajo, mediante documento de fecha 05.11.2024, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el octavo considerando de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HIDRICA SUBTERRANEA a favor del señor GINO BERNARDO NARDOCCI NAVARRETE identificado con DNI N° 06372120, para el desarrollo del proyecto "Estudio Hidrogeológico para la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea para la perforación de veinte (20) pozos tubulares con fines productivo-agrícola".

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero 2025

R.D. N° 0010-2025-ANA-AAA.CHCH

ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA con fines de uso poblacional a favor de la Asociación de Desarrollo del Centro Poblado Tres Esquinas, con RUC N°20611818085; respecto del agua proveniente de 01 pozo tubular hasta 248,590.17 m3 /año; para el desarrollo del proyecto denominado “Estudio Hidrogeológico para la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea mediante 1 pozo tubular para abastecimiento de agua con fines poblacionales, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero 2025

R.D. N° 0009-2025-ANA-AAA.CHCH

APROBAR el estudio de “Mejoramiento y ampliación de los servicios de protección en riberas de río vulnerables ante el peligro en margen derecho del río Santuario de localidad de Castrovirreyna del distrito de Castrovirreyna de la provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica”, presentado por el señor Roger Elmer Quispe Escobar, identificado con DNI N° 40487128 en representación de la Municipalidad Provincial Castrovirreyna, con RUC N° 20146911979.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero 2025

R.D. N° 0008-2025-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la empresa Agua Bendita Cruz de Chalpon S.A.C. con RUC N° 20611797860, con una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por utilizar el recurso hídrico subterráneo proveniente del pozo tubular con código IRHS-11-02-02-36; ubicado geográficamente en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 377,063 mE – 8’512,725 mN; sector Pedregal, distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, para el abastecimiento de camiones cisterna, sin contar con el respectivo derecho otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificada en el numeral 1) “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”; del Artículo 120° de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal a) “Usar (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”. del Artículo 277° del Reglamento de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI. De acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero 2025

R.D. N° 0007-2025-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la empresa Agroindustria Casablanca S.A.C.; con RUC N° 20452302951, con una multa equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por desviar el cauce del río San Juan hacia su margen derecha, donde existe una toma de captación clandestina en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 395,844 mE – 8’515,612 mN; sin contar con la debida autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificada en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “(…) Desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente”; concordante con el literal f) del artículo 277° de su Reglamento, “(…) Desviar sin autorización los cauces (…)”; aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; y también por utilizar el recurso hídrico superficial proveniente del río San Juan a través de la toma de captación clandestina y un canal de conducción hasta su predio con un recorrido de 800 m. aproximadamente para fines agrícolas plantaciones de paltos, sin contar con el derecho respectivo emitido por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de Recursos Hídricos tipificada en el numeral 1) “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”; del Artículo 120° de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal a) “Usar (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”. del Artículo 277° del Reglamento de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI. De acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero 2025

R.D. N° 0006-2025-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Corporación Agrolatina S.A.C, con RUC N° 20176770474 en contra de la Resolución Directoral N° 0776-2024-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 10.09.2024. Por lo tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 07 Enero 2025

R.D. N° 0005-2025-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Corporación Agrolatina S.A.C, con RUC N° 20176770474 en contra de la Resolución Directoral N° 0775-2024-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 10.09.2024. Por lo tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 07 Enero 2025

R.D. N° 0004-2025-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Corporación Agrolatina S.A.C, con RUC N° 20176770474 en contra de la Resolución Directoral N° 0773-2024-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 10.09.2024. Por lo tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 07 Enero 2025

R.D. N° 0003-2025-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Bella Unión; con RUC N° 20147682469, con una multa equivalente a DOS PUNTO CINCO (2.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por desviar el cauce del río Acarí hacia su margen izquierda, mediante la formación de un dique a base de material propio del río, ubicado geográficamente en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 547,465 mE – 8’314,955 mN; y políticamente en el sector Humarote, distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, causando la erosión en un tramo de su ribera izquierda, intervención realizada sin contar con la debida autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificada en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “(…) Desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente”; concordante con el literal f) del artículo 277° de su Reglamento, “(…) Desviar sin autorización los cauces (…)”; aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010- AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 06 Enero 2025

R.D. N° 0002-2025-ANA-AAA.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo para la perforación de un pozo tubular en reemplazo del pozo signado con IRHS-11-05-06-795, ubicado en el sector Pampa de California, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por la empresa Agroinversiones Valle y Pampa Perú S.A, con RUC N° 20519190681, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Enero 2025

R.D. N° 0001-2025-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR al señor Julián Ccapa Huamán, identificado con DNI N° 24666716, con la imposición de una multa equivalente a UNO PUNTO CERO (1.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por obstruir el camino de vigilancia que forma parte de la faja marginal derecha del río Chico, delimitada mediante Resolución Directoral N° 1428-2019-ANA-AAA.CHCH de fecha 02.10.2019, con la formación de un montículo de piedras propias del río, ubicado geográficamente en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 381,941 mE – 8’511,165 mN; y políticamente en el sector El Taro – La Portada, distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, ello sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo de esta forma en infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el numeral 5) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “(…) obstruir (…) los correspondientes bienes asociados”, concordante con el literal o) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada Ley, “(…) obstruir (…) las obras de cualquier bien asociado al agua natural o artificial”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI. Y por ocupar la margen derecha de la marginal derecha del río Chico, para fines agrícolas delimitada mediante Resolución Directoral N° 1428-2019-ANA-AAA.CHCH de fecha 02.10.2019, con plantaciones de platanales en crecimiento, ubicados geográficamente en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 381,538 mE – 8’511,298 mN; 381,730 mE – 8’511,253 mN; 381,917 mE – 8’511,184 mN y políticamente en el sector El Taro – La Portada, distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, ello sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo de esta forma en infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, “Ocupar (…) sin autorización las fajas marginales” respectivamente aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI. De acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Jueves, 02 Enero 2025

R.D. N° 1321-2024-ANA-AAA.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de libre disponibilidad de los terrenos para la construcción de las cámaras de los pozos de monitoreo en los distritos de Pachacamac, Lurín y Cieneguilla, y Autorización para la ocupación futura de la faja marginal con fines de ejecución de estudios de Agua Subterránea con perforación de pozos exploratorios, con fines poblaciones efectuada por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) con RUC N° 20100152356, para el proyecto denominado “Construcción de pozo de monitoreo en el sector hidráulico B, distritos de Lurín, Pachacamac y Cieneguilla, provincia y departamento de Lima”, respecto de los piezómetros proyectados (Pz-01, Pz-02; Pz-06, Pz-07, Pz-08, Pz- 10 y Pz-11); de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre 2024

R.D. N° 1320-2024-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR IMPROCEDENTE por extemporáneo el Recurso de Reconsideración interpuesto por Corporación Agrolatina SAC con RUC N° 20176770474, debidamente representada por la señora Marleny Elizabeth García Salas, contra la Resolución Directoral N° 0699-2024-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 14.08.2024, debiendo CONFIRMARSE, la recurrida en todos sus extremos de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre 2024

R.D. N° 1319-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la empresa Prosembra S.A.C., con RUC. N° 20611744391, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obras de infraestructura hidráulica de tipo permanente, consistente en la perforación del pozo PES10, en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) 383,327 mE – 8’479,690 mN, sector de Pampas de Lanchas y Costa Rica, distrito de Túpac Amaru Ica, provincia de Pisco y departamento de Ica, sin contar con la respectiva autorización de la Autoridad Nacional del Agua.; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 “La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes en las fuentes naturales de agua”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre 2024

R.D. N° 1318-2024-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Corporación Agrolatina SAC con RUC N° 20176770474, debidamente representada por su apoderada señora Marleny Elizabeth García Salas, contra la Resolución Directoral N° 0721-2024-ANA-AAA.CHCH de fecha 21.08.2024. Por lo tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre 2024

R.D. N° 1317-2024-ANA-AAA.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Rectificación a solicitud de parte del error material contenido en la Resolución Directoral N° 1703-2016-ANA-AAA.CHCH, en el extremo referido a la consignación del nombre de la señora Irma Chuquispoma Revatta, toda vez que esta fue rectificada mediante Resolución Directoral 2505-2016-ANA-AAA.CHCH de fecha 26.12.2016.

RECTIFICAR a solicitud de parte la Resolución Directoral N° 1703- 2016-ANA-AAA.CHCH y su rectificación mediante Resolución Directoral Nº 2505-2016-ANAAAA-CHCH, de fecha 26.12.2016.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre 2024

R.D. N° 1316-2024-ANA-AAA.CHCH

RECTIFICAR DE OFICIO la Resolución Directoral Nº 2395-2018- ANA-AAA-CHCH, de fecha 10.12.2018.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre 2024

R.D. N° 1315-2024-ANA-AAA.CHCH

RECTIFICAR DE OFICIO el error material, contenido en el cuadro adjunto al artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 3038-2017-ANAAAA-CH.CH., de fecha 15.12.2017.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre 2024

R.D. N° 1314-2024-ANA-AAA.CHCH

RECTIFICAR a solicitud de parte el error material contenido en el ítem a) del décimo considerando de la Resolución Directoral Nº 0956-2024-ANA-AAA.CHCH, de fecha 23.10.2024.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre 2024

R.D. N° 1313-2024-ANA-AAA.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Autorización de Ejecución de Obra de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo, respecto a un (01) pozo tubular con fines poblacionales, para el abastecimiento de la Habilitación Urbana “Los Pecanos”, en el sector de Macacona, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, presentada por la empresa Menorca Inversiones S.A.C., con RUC N° 20173223626, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre 2024

R.D. N° 1312-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la empresa Procesadora Larán S.A.C., con RUC N° 20451899881, con una multa equivalente a TRES PUNTO CINCO (3.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obras de infraestructura hidráulica de tipo permanente, consistente en la perforación de un pozo tubular, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) 388,078 mE – 8’480,151 mN, sector de Costa Rica, distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica, sin contar con la respectiva autorización de la Autoridad Nacional del Agua.; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 “La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes en las fuentes naturales de agua”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre 2024

R.D. N° 1311-2024-ANA-AAA.CHCH

- SANCIONAR al señor César Alberto Monge Márquez, identificado con DNI N° 80126812, con la imposición de una multa administrativa equivalente a CUATRO PUNTO CINCO (4.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obra hidráulica consistente en la perforación de pozo tajo abierto, ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84): 585,380mE – 8´258,194mN, ubicado en el sector Chala Viejo, distrito de Chala, provincia de Caravelí, región Arequipa, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua; así como también por extraer el recurso hídrico subterráneo proveniente de dicho pozo, para fines agrarios, sin contar con el derecho respectivo, incurriendo en infracciones en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 1 "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso" y numeral 3 "La ejecución (…) de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal a) "Usar (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua (…)" y el literal b) "Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, (…)" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado con el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre 2024

R.D. N° 1310-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR al señor Germán Oré Parra, identificado con DNI N° 21419384, con la imposición de una multa administrativa equivalente a DOS PUNTO CERO (2.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obra hidráulica consistente en la perforación de pozo tajo abierto, ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84): 484,195mE – 8´394,221mN, a una altitud de 457 msnm., del sector Viscas Alto, distrito de Palpa, provincia de Palpa, región de Ica, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracciones en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 3° del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos “Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada Ley, “Construir sin autorización obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua”, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre 2024

R.D. N° 1309-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor La Achirana - Clase B, con la imposición de una multa equivalente a DOS PUNTO CINCO (2.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por Infracciones relacionadas a la Trasparencia de la Gestión Institucional, artículo 111 del Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, literal d) Incumplir con atender dentro de los treinta (30) días hábiles las reclamaciones de los usuarios del sector o subsector hidráulico a su cargo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005- 2015- MINAGRI, en concordancia con el artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Diciembre 2024

R.D. N° 1308-2024-ANA-AAA.CHCH

APROBAR el estudio de Delimitación de la faja marginal con modelamiento hidráulico de la quebrada Pallasca, ubicada en el sector Pallasca, distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica, presentado por el señor Juan Carlos Lujan Arroyo, identificado con DNI N° 10029259 en calidad de Gerente General de la empresa J&L Exicom Corporation Metálicos y No Metálicos S.R.L.; con RUC N° 20486959224, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el presente informe.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Diciembre 2024

R.D. N° 1307-2024-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Notificación N° 0025- 2024-ANA-AAA.CHCH-ALA.I, su fecha 14.06.2024, emitida por la Administración Local de Agua Ica, mediante la cual se le hace de conocimiento el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador el señor Issac Miguel García Ramírez, identificado con DNI N° 48492786, así como todos los actos administrativos posteriores vinculados con ello, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Diciembre 2024

R.D. N° 1306-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la señora Ana Rosa Siguas Ferreyra, identificada con DNI N° 45212989, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al habérsele determinado su responsabilidad administrativa, por la obstrucción de la margen derecha del camino de vigilancia del canal de riego La Playa de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Chillón, mediante la construcción de un ambiente de ladrillo y concreto, utilizado como baño y ducha, ubicado en las coordenadas UTM (WGS84): 376,741mE – 8´508,613mN del Centro Poblado Santa Teresa, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el Art. 120° numeral 5 “(…) obstruir (…) los correspondientes bienes asociados de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338. Concordante con el Art.277° literal o. “(…) obstruir (…) las obras de cualquier bien asociado al agua natural o artificial del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Diciembre 2024

R.D. N° 1304-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor de Chincha – Clase A, con R.U.C. N° 20104532161, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la obstrucción de la margen derecha del camino de vigilancia del canal de riego La Playa de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Chillón, mediante material propio del canal, ubicado en las coordenadas UTM (WGS84): 376,703mE – 8´508,622mN del Centro Poblado Santa Teresa, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el Art. 120° numeral 5 “(…) obstruir (…) los correspondientes bienes asociados de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338. Concordante con el Art.277° literal o. “(…) obstruir (…) las obras de cualquier bien asociado al agua natural o artificial del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010- AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Diciembre 2024

R.D. N° 1303-2024-ANA-AAA.CHCH

DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Aguas Subterráneas, en el extremo referido al Pozo Ají, ubicado en distrito de Túpac Amaru, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por la empresa Santa Sofía del Sur S.A.C., con RUC Nº 20510865627, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

OTORGAR Licencia de Uso de Agua Subterránea, a favor de la empresa Santa Sofía del Sur S.A.C., con RUC Nº 20510865627, respecto de los pozos tubulares con código IRHS 11.05.08-PP-155 e IRHS 11.05.08-PP-156.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Diciembre 2024

R.D. N° 1302-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR al señor Pedro Javier Ramos Donayre, identificado con DNI N° 21499408, con la imposición de una multa administrativa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, al modificar el Canal de Riego denominado L2 zanjón, desde el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 425,912mE - 8’458,507mN, hasta llegar al punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 425,802mE - 8’458,858mN, la cual corre en sentido Este a Oeste en una longitud de 135 metros, ubicado en el caserío callejón de Los Romeros, distrito de San José de Los Molinos, provincia y departamento de Ica, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en las infracciones en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 3° del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos “(…) modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada Ley, “(…) o modificar sin autorización obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Diciembre 2024

R.D. N° 1301-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR al señor Cesar Jhonny Huacha Astocaza, identificado con DNI N° 41978717, con la imposición de una multa administrativa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la realización de vertimientos de efluente desde el interior de la mina hacia la quebrada NN, que conecta con la Quebrada Suyto, ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84): 492,574mE – 8´453,094mN, del distrito Ocoyo, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica, sin contar con autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo señalado en el numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 “Realizar vertimientos sin autorización”, concordante con el literal d) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010- AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o efectuar reúso de aguas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Diciembre 2024

R.D. N° 1300-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR a la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ica, con R.U.C. N°20409879161, con la imposición de una multa equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por realizar trabajos de ejecución de obras hidráulicas, en la Quebrada Lauta – Marmolina, ubicada en el sector Lauta, distrito de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, trabajos realizados sin contar con la respectiva autorización de la Autoridad Nacional del Agua; infringiendo la normatividad en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 120°, de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, numeral 3. “La ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”; concordante con el literal b. “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor pública” del Artículo 277°, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Diciembre 2024

R.D. N° 1298-2024-ANA-AAA.CHCH

SANCIONAR al señor Gregorio Ortiz Mitma, identificado con DNI N° 10402234, con la imposición de una multa administrativa equivalente a DOS PUNTO CINCO (2.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, al Ejecutar Obras Hidráulicas, consistente en la perforación de dos (2) pozos tipo tajo abierto ubicado el primero, en las coordenadas UTM (WGS 84) 593,927mE – 8´266,815mN y el segundo pozo, ubicado en las coordenadas UTM (WGS-84) 593,700mE - 8´266,623mN del sector Sulcacha, distrito Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en las infracciones en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 3° del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos “(…) modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada Ley, “(…) o modificar sin autorización obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Diciembre 2024

R.D. N° 1297-2024-ANA-AAA.CHCH

DECLARAR NULO de Oficio, el Informe Técnico N° 0019-2023-ANA-AAA.CHCH-ALA.P/LEMP de fecha 25.04.2023, emitido por la Administración Local de Agua Pisco, en el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra la empresa ILCHE S.R.L., con RUC N° 20409637150, de acuerdo fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 26 Diciembre 2024