SANCIONAR al señor Julián Ccapa Huamán, identificado con DNI N° 24666716, con la imposición de una multa equivalente a UNO PUNTO CERO (1.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por obstruir el camino de vigilancia que forma parte de la faja marginal derecha del río Chico, delimitada mediante Resolución Directoral N° 1428-2019-ANA-AAA.CHCH de fecha 02.10.2019, con la formación de un montículo de piedras propias del río, ubicado geográficamente en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 381,941 mE – 8’511,165 mN; y políticamente en el sector El Taro – La Portada, distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, ello sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo de esta forma en infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el numeral 5) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “(…) obstruir (…) los correspondientes bienes asociados”, concordante con el literal o) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada Ley, “(…) obstruir (…) las obras de cualquier bien asociado al agua natural o artificial”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI. Y por ocupar la margen derecha de la marginal derecha del río Chico, para fines agrícolas delimitada mediante Resolución Directoral N° 1428-2019-ANA-AAA.CHCH de fecha 02.10.2019, con plantaciones de platanales en crecimiento, ubicados geográficamente en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 381,538 mE – 8’511,298 mN; 381,730 mE – 8’511,253 mN; 381,917 mE – 8’511,184 mN y políticamente en el sector El Taro – La Portada, distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, ello sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo de esta forma en infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, “Ocupar (…) sin autorización las fajas marginales” respectivamente aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI. De acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.