R.D. N° 0469-2022- ANA-AAA-CHCH
SANCIONAR al señor Agustín José Patricio Falcone Valdez, identificado con DNI N° 21791909, con una multa equivalente a SEIS PUNTO CERO (6.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por hacer uso del recurso hídrico en lugar distinto al otorgado mediante Resolución Administrativa N° 135-2009-ANA-ALACH.P, de fecha 03.08.2009, al haber suministrado el agua proveniente del pozo tubular IRHS-26 a camiones cisterna, sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 2 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos “el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57º de la Ley”, numeral 1 del Art. 57° de la Ley N° 29338 “Utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación”, concordante con el literal h) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI “transferir o ceder a terceros el uso total o parcial de las aguas”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.