R.D. N° 0521-2022-ANA-AAA II.CHCH
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2698.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CAMPOS DEL SUR S.A. con RUC 20324737171
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2698.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CAMPOS DEL SUR S.A. con RUC 20324737171
AUTORIZAR a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., con RUC N° 20499432021, la Ejecución de Obra en Fuentes Naturales o Infraestructura Hidráulica Publica Multisectorial, para la ejecución del proyecto denominado “Sistemas de Transporte de Gas Natural y Transporte de los Líquidos de Gas Camisea - Lima”, en el 6to cruce del rio Pisco km.509+800, del río Pisco, distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica.
MODIFICAR la Licencia de Uso de Agua Superficial con fines agrarios, otorgada a favor del señor Víctor Pachas Meneses identificado con DNI N° 21848688, mediante Resolución Administrativa N° 015-2005-GORE-ICA/ICA/DRAG-ATDRCH.P de fecha 11.02.2005, manteniéndose incólume todo lo demás que contiene la resolución citada y que no se oponga a la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 5826.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de MAMANI HUAMAN, PEDRO con DNI 21816318, SONCCO RAMOS, MARIA con DNI 21816925
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 6884.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CAMPOS DEL SUR S.A con RUC 20324737171
DECLARAR IMPROCEDENTE por EXTEMPORÁNEO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Agropecuaria Mamatembo S.A.C., con RUC N° 20604696616, contra la Resolución Directoral N° 0602-2021-ANA-AAA-CH.CH de fecha 29.10.2021, debiendo CONFIRMARSE, la recurrida en todos sus extremos de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor de Yauca, con RUC N° 20272385999, contra la Resolución Directoral N° 0660-2021-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 19.11.2021. Por lo tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
APROBAR EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento administrativo sobre Autorización de Ejecución de obras en fuentes naturales de agua o infraestructura hidráulica multisectorial de la obra “Construcción de Puentes por reemplazo en la zona centro sur del país” específicamente referida a la construcción de la obra 3 Puente S/N km 292+478 – Puente Rio Grande km 395+041 – Puente Palpa km 399+752 – Puente Rio Viscas – Puente S/N km 438+847 – Puente S/N km 441+680 de la Ruta 1S: Tramo Ica – Dv Quilca, iniciado por la empresa Consorcio Puentes para el Perú. Por tanto, se declara CONCLUIDO el presente procedimiento administrativo, dejando a salvo el derecho del administrado de plantear igual pretensión en distinto procedimiento administrativo.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea con fines de uso productivo - minero de pozo tubular ubicado en el sector Pajonal, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, presentada por la empresa Procesadora Alonso S.A.C., con RUC N° 20492106047, debidamente representada por su Gerente General, señora Maritza Rocío Mendoza Ramírez identificada con DNI N° 22078429, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
AUTORIZAR a la empresa Agrícola Don Ricardo S.A.C., con RUC N° 20293718220, la perforación de un pozo en reemplazo del pozo tubular IRHS-11-01- 02-073, con fines de uso productivo - agrícola, bajo las mismas características técnicas del pozo primigenio.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea, para la ubicación de un (01) pozo tubular, con fines de uso poblacional, proyectado en el sector El Guayabo, distrito, provincia y departamento de Ica, presentado por la empresa A&A Grupo Inmobiliario S.A.C., con RUC Nº 20603898126, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Autorización de Estudios para la Ejecución de Obra en Fuentes Naturales de Agua o en la Infraestructura Hidráulica Multisectorial, presentada por el Consorcio Tren Lima - Ica, para el desarrollo de los trabajos de investigaciones indirectas (Refracción sísmica y MASW), en la faja marginal izquierda y derecha del rio Ica, distritos de San Juan Bautista y La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HIDRICA SUBTERRÁNEA anual hasta 272,160.00 m3/año, para la perforación de dos (02) pozos tubulares con fines de uso poblacional, a favor de la empresa INVERSIONES G Y M DEL SUR EIRL con RUC N° 20534234342 e INMOBILIARIA SAN JUDAS TADEO MILAGROSO EIRL con RUC N° 20494845777, para el desarrollo del proyecto de habilitación urbana denominado “Costa Sol” ubicado en el sector Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HIDRICA SUBTERRÁNEA anual hasta 375,883.12 m3/año, a favor de la empresa Agrícola Mancha Verde S.A.C., con RUC N° 20605632565, representada por su Gerente General señor Jan Marco Noriega Bentín, identificado con DNI N° 10263224, para el desarrollo del proyecto “Estudio Hidrogeológico para la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea para la perforación de dos (02) pozos tubulares con fines productivo – agrícola” en el sector Mancha Verde, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica.
DESESTIMAR la solicitud de Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo para la Perforación de Pozo en Reemplazo del pozo tubular IRHS 11-01-01-136, con fines Productivo-Agrario, ubicado en el sector Hato, distrito de Cachiche, provincia y departamento de Ica, presentada por la empresa Procesos Agroindustriales S.A., con RUC N° 20100227542, representada por su Apoderado señor Carlos Adalberto Tellez Medina identificado con DNI N° 29303014, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ACTUALIZAR la Licencia de Uso de Agua Subterránea con fines productivo – industriales, en vía de Regularización, proveniente del pozo a tajo abierto, con código IRHS-11-05-01-26, ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84): 368,598 mE -8 483 927 mN, en el distrito y provincia de Pisco, del departamento de Ica, otorgada mediante Resolución Directoral N° 1287-2015-ANA-AAA-CH.CH de fecha 30.12.2015, la que en adelante deberá considerar como titular del derecho a la compañía RANSA COMERCIAL S.A.C, según los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea, con fines de uso productivo - agrícola, para la ubicación de un (01) pozo a tajo abierto, en el sector Mollaque, distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica, presentado por el señor Julio Wilfredo Rojas Cáceres, identificado con DNI N° 22180082, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
RECTIFICAR el error material contenido en el primer, séptimo, octavo, décimo, un décimo considerando y en el artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0429-2022-ANA-AAA.CHCH, de fecha 16.06.2022.
RECTIFICAR el error de tipo material contenido en el visto, en el octavo y décimo primer párrafo de la parte considerativa, así como el artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 329-2022-ANA-AAA-CH.CH de fecha 20.05.2022
PRORROGAR por única vez el plazo otorgado a favor de la señora Margarita Calderón de Mendoza, identificada con DNI N° 28820661, mediante Resolución Directoral N° 0238-2020-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 09.03.2020, sobre Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial, en el manantial denominado Chinipuquio Bajo, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 505,002 mE - 8'437,496 mN, sector Chinipuquio - Huanima, distrito de Huac Huas, provincia de Lucanas y departamento de Ayacucho, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea y Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterránea, consistente en la perforación de un (01) pozo tubular con fines de uso productivo - minero, a fin de dotar de un mayor volumen al otorgado mediante Resolución Directoral Nº 504-2015- ANA-AAA-CH.CH, de fecha 17.07.2015, presentado por el señor Adolfo Rojas Márquez, identificado con DNI N° 41650832, en calidad de Apoderado señor Víctor Obukhov, con carnet de Extranjería N°001016795, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
AUTORIZAR a la empresa La Tempranillo S.A.C., con RUC N° 20543497348, la perforación de un pozo en reemplazo del pozo tubular IRHS-11-01-b 08-1405, bajo las mismas características técnicas del pozo primigenio
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUPERFICIAL, con fines productivo - agrícola, a favor del Gobierno Regional de Huancavelica, con RUC N° 20486020882
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Jesús Ignacio García García, identificado con DNI N° 06694753, contra la Resolución Directoral N° 0237-2022-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 20.04.2022. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
AUTORIZAR al señor Víctor Hugo Delgado Huamaní identificado con DNI N° 22095469, el Suministro de Agua Subterránea a favor de la empresa CJR Renewables
Perú SAC, con RUC N° 20600873459, proveniente del pozo con código IRHS-11-03-05-273, ubicado en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, para desarrollar actividades de riego de zonas de almacén y aseo de personal del proyecto “Central Eólica Wayra Extensión”, con una demanda total de 8,850.00 m3/año, cuya dotación de agua se otorgará de acuerdo a las características técnicas.
DECLARAR la Extinción de la Licencia de Uso de Agua Subterránea respecto al pozo IRHS-11-01-02-115, ubicado en las coordenadas UTM (Datum WGS 84): 8’453,109 mN- 425,685 mE, sector Cordero Alto, distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 097-2009-ANAALA.ICA, modificada mediante Resolución Directoral N° 774-2019-ANA-AAA-CHCH, de fecha 07.06.2019 y rectificada posteriormente mediante Resolución Directoral N° 1034-2019-ANAAAA-CHCH, de fecha 24.07.2019, a favor de la empresa Agroex Group Sucursal Perú y la empresa Agrícola Santiago Queirolo S.A.C., la misma que se deja SIN EFECTO a partir de notificada la presente resolución.
DENEGAR el pedido de formalización del uso del agua, presentado por el señor (a) JULIÁN ANTONIO VILCA CABRERA, identificado con DNI N° 21453518, por lo expuesto en los considerandos.
DENEGAR el pedido de formalización del uso del agua, presentada por el señor (a) LEONARDO FRUCTUOSO VILCA CABRERA, identificado con DNI N° 21467990, por lo expuesto en los considerandos.
DENEGAR el pedido de formalización del uso del agua, presentado por la señora LEONOR CAYLLAHUA HUANCAHUARE, identificado con DNI N° 21439530, por lo expuesto en los considerandos.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 196.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de YIMMY BRAYAN, JARA PEÑA con DNI 70269194
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 378.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de YIMME ADALBERTO, JARA RAMOS con DNI 21493111
Aprobar la delimitación del Bloque COMITE DE USUSARIOS DE AGUA CCATUNPUQUIO, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de
3.250 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 487354.00000mE y 8452581.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Córdova, provincia de Huaytará, departamento Huancavelica.
Denegar el pedido de formalización del uso del agua, presentada por el señor Enrique Cervantes Soto, por lo expuesto en los considerandos.
Denegar el pedido de formalización del uso del agua, presentada por la empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – E.P.S. EMAPICA S.A., por lo expuesto en los considerandos.
Denegar el pedido de formalización del uso del agua, presentada por la empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – E.P.S. EMAPICA S.A., por lo expuesto en los considerandos.
Denegar el pedido de formalización del uso del agua, presentada por la empresa Congelados Dana S.A., por lo expuesto en los considerandos.
Denegar el pedido de formalización del uso del agua, presentada por la empresa Congelados Dana S.A., por lo expuesto en los considerandos.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 312.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de YIMMY BRAYAN JARA PEÑA con DNI 70269194
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 390.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de YIMMI BRAYAN JARA PEÑA con DNI 70269194
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 63858.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Paulino Bernardino Pinto Bravo con DNI 22281327, Alicia Felicia Herrera De Pinto con DNI 22281010
AUTORIZAR la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, a los señores Roberto Melquiades Huamán Donayre, identificado con DNI N° 22303283 y Gilberto Cipriano Huamán Donayre, identificado con DNI N°15352087, para la perforación de un pozo con fines agrícolas, en reemplazo del pozo de código IRHS11-01-08-251, conforme al detalle siguiente
SANCIONAR al señor Arturo Raúl Torres Tejeda, con DNI N° 30499445, con una multa equivalente a UNO PUNTO VEINTICINCO (1.25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa por la realización de trabajos de encauzamiento del río Acarí frente a la parcela conducida por el investigado, además de la perforación de un pozo artesanal y uso del agua proveniente del mismo y, por la continuación de trabajos cerca de la bocatoma La Joya para la protección de su predio, con rocas del barraje de la bocatoma, ello sin contar con la correspondiente autorización de la Autoridad Nacional del Agua, hechos que se encuentran tipificados como infracción en el artículo 120° numerales 1, 3 y 6 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, concordante con el artículo 277° literales a, b y f del Reglamento de la Ley, Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
AUTORIZAR a la Municipalidad Distrital de Llipata con RUC N° 20198676846, representada por su Alcalde señor José Luis Hinostroza Berrocal identificado con DNI N° 22186882, la EJECUCIÓN DE OBRAS MÍNIMAS EN FUENTES NATURALES DE AGUA, para la ejecución del proyecto de Limpieza y Descolmatación del Cauce de la Quebrada Carlos Tijero Sector Llipata, Tramo I y II, Distrito Llipata, Provincia Palpa - ICA, conforme a los tramos detallados en los siguientes cuadros y consideraciones expuestas en la presente resolución
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial proveniente de la Quebrada Huancamayo, para el predio “Progreso” ubicado en el sector Huancamayo, distrito de Córdova, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, presentada por el señor Julián Antonio Vilca Cabrera identificado con DNI N° 21453518, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea para la ubicación de un pozo a tajo abierto, con fines de uso productivo - agrario en el predio denominado Santuario ubicado en el distrito de Yauca del Rosario, provincia y departamento de Ica, presentada por el señor Luis Fernando Carbajal Bernaola identificado con DNI N° 45022201, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
AUTORIZAR a la empresa Construcciones y Maquinarias del Sur SAC – COMASUR con RUC N° 20367759551, representada por su Gerente General señor Johny Edwin Morales Herrera, identificado con DNI N° 22244764, el Uso de Agua Superficial por un volumen de 21,803.76 m3, provenientes de 04 puntos: Presa Sihuis, Quebrada Uyruncasa, Rio Huaylla y Rio San Martín de Huarhua, ubicados en el distrito de San Pedro de Huacarpana con fines de ejecutar actividades del Proyecto denominado “Reconstrucción y Rehabilitación de camino departamental – 81 KM en EMP.PE-26 (San Juan) – Hornillo – Totorume – Cacacho – San Juan de Yanac – Bellavista – Liscay – Yanaco – San Pedro de Huacarpana”
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea para la ubicación de un pozo a tajo abierto, con fines de uso productivo - agrario en el sector Ocas Bajo, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por la señora María Estela Hernández de Yataco identificada con DNI N° 21801225, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA anual hasta 49,360.01 m3/año, a favor de la empresa INMOBILIARIA GRV SAC con RUC N° 20601513243, para el abastecimiento de las necesidades hídricas (riego áreas verdes, jardines, áreas comunes, entre otros) con la aprobación del ”Estudio Hidrológico para la Acreditación de la Disponibilidad Hídrica Subterránea para la ubicación de un pozo tubular, con fines de Otros Usos”
AUTORIZAR la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, a la empresa Agropecuaria San Pedro S.A. con RUC Nº 20506985057, cuyas obras corresponden a la perforación de un pozo tubular con fines agrícolas, en reemplazo del pozo tubular con código IRHS-11-01-08-668.
SANCIONAR a la empresa Agroamerica del Sur S.A.C., con RUC N° 20600125410, con una multa equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse acreditado su responsabilidad administrativa al haberse verificado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 499,780 mE, 8’343,855 mN, la ocupación del cauce del río las Trancas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, con un cargador frontal así como una zaranda; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 6 “ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente” del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal f) “Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.