R.D. N° 0571-2022-ANA-AAA II.CHCH
SANCIONAR al señor Cirilo Eustaquio Limazca Toribio, con DNI N° 30484249, con una multa equivalente a CERO PUNTO SEIS (0.6) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la realización de trabajos en el cauce del río Acarí, en un área aproximada de 1.00 ha, específicamente en los puntos de coordenadas UTM (WGS 84) 1) 542,598 mE - 8’295,835 mN, 2) 542,512 mE – 8’295,843 mN y 3) 542,481 mE – 8’295,714 mN, sin contar con autorización de la Autoridad Nacional del Agua, ocasionado daños en la defensa natural del
rio Acarí, sector Cascajal, distrito de Acarí, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa; hecho que se encuentra tipificado como infracción de acuerdo al numeral 5 “Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados” del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal p) “Dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.