R.D. N° 0833-2022-ANA-AAA II.CHCH
RECTIFICAR el error material contenido en el numeral 46, del Artículo 1° de la Resolución Administrativa N°200-2005-GORE-ICA/DRAGATDRCH.P, de fecha 25.11.2005.
RECTIFICAR el error material contenido en el numeral 46, del Artículo 1° de la Resolución Administrativa N°200-2005-GORE-ICA/DRAGATDRCH.P, de fecha 25.11.2005.
DECLARAR FUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Nestarez Donayre Teodoro Manuel, identificado con DNI Nº 21538493, en representación de la Asociación de Parceleros Chavalina Sector Norte, contra la Resolución Directoral N° 0679-2022-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 08.09.2022. Por lo tanto, REVOCAR la recurrida de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR FUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Nestarez Donayre Teodoro Manuel, identificado con DNI Nº 21538493, en representación de la Asociación de Parceleros Chavalina Sector Norte, contra la Resolución Directoral N° 0680-2022-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 08.09.2022. Por lo tanto, REVOCAR la recurrida de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR IMPROCEDENTE por EXTEMPORÁNEO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Percy Edwin Rojas Astucuri, Identificado con DNI Nº 20055634, contra la Resolución Directoral N° 0689-2022-ANA-AAA-CH.CH,de fecha 16.09.2022, debiendo CONFIRMARSE, la recurrida en todos sus extremos de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR el abandono del procedimiento administrativo signado con CUT N° 104310-2022, seguido por el señor Augusto Quispe Garate, presidente de la Asociación de la Junta Administradora de Servicio de Agua y Saneamiento del Centro Poblado de Chaparra, sobre formalización de uso de agua, con fines poblacionales; en el marco de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 18627.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Sucesión Intestada Cresencio Simon Cantoral con No Especifica.
AUTORIZAR a la Agrícola Viña Vieja Viña Santa Isabel S.A.C., con RUC N° 20104443819, la perforación de un pozo en reemplazo del pozo tubular IRHS11-01-08-734, con fines de uso productivo - agrícola, bajo las mismas características técnicas del pozo primigenio.
ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 1472-2022, seguido contra de la empresa Vegetales Frescos S.A.C., con RUC N° 20514515205, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial para pequeños proyectos, con fines productivo - minero, para el abastecimiento hídrico de las actividades mineras proveniente del manantial “Lucas” ubicado en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas y departamento de Ayacucho, promovido por el señor George Álvarez Braga, en representación de la empresa minera LUCAS RESOURCES S.A.C; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA, con fines productivo - agrícola, a favor de la empresa Agrícola Andrea S.A.C., con RUC Nº 20505688903.
ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador signado con CUT N° 9792-2021; seguido contra el señor Rubén Anibal Pomalaya Trillo, identificado con DNI N° 22245624, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
AUTORIZAR al señor Esteban Tintaya Mancilla, identificado con DNI N° 22060773 y a la señora Dorotea Espinoza de Tintaya, identificada con DNI N° 22095297, el Suministro de Agua Subterránea a favor de la empresa Isotron S.A.U. Sucursal Perú, con RUC N° 20557144448, proveniente del pozo tubular con código IRHS-11-03-01- 1049, ubicado en el predio denominado "San Nicolás", sector de Poroma, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, con fines de uso productivo - minero, hasta por un volumen de 14,400.00 m3/año.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA, con fines productivo - agrícola, a favor de la empresa Exportadora Frutícola del Sur S.A., con RUC N° 20104902864.
DECLARAR la Extinción de la Licencia de Uso de Agua Subterránea respecto al pozo tubular IRHS-11-01-08-758, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 007-2009-MINAG-ANA/ALA-RS; de fecha 04.02.2009, a favor de la empresa Fundo San Gregorio de Ica S.A., la misma que carece de efecto legal a partir de notificada la presente resolución.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – E.P.S. EMAPICA S.A., con RUC N° 20147626712, contra la Resolución Directoral N° 0623-2022-ANA-AAA.CHCH, de fecha 22.08.2022. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – E.P.S. EMAPICA S.A., con RUC N° 20147626712, contra la Resolución Directoral N° 0488-2022-ANA-AAA.CHCH, de fecha 01.07.2022. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – E.P.S. EMAPICA S.A., con RUC N° 20147626712, contra la Resolución Directoral N° 0487-2022-ANA-AAA.CHCH, de fecha 01.07.2022. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – E.P.S. EMAPICA S.A., con RUC N° 20147626712, contra la Resolución Directoral N° 0624-2022-ANA-AAA.CHCH, de fecha 22.08.2022. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – E.P.S. EMAPICA S.A., con RUC N° 20147626712, contra la Resolución Directoral N° 0569-2022-ANA-AAA.CHCH, de fecha 26.07.2022. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – E.P.S. EMAPICA S.A., con RUC N° 20147626712, contra la Resolución Directoral N°0568-2022-ANA-AAA.CHCH, de fecha 26.07.2022. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – E.P.S. EMAPICA S.A., con RUC N° 20147626712, contra la Resolución Directoral N° 0566-2022-ANA-AAA.CHCH, de fecha 26.07.2022. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – E.P.S. EMAPICA S.A., con RUC N° 20147626712, contra la Resolución Directoral N° 0567-2022-ANA-AAA.CHCH, de fecha 26.07.2022. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de reconsideración, interpuesto por señor Victoriano Meza Canto, identificado con DNI N° 15405804 interpone Recurso Administrativo de Reconsideración, contra la Resolución Directoral N° 0547-2022-ANA-AAA.CHCH., de fecha 22.07.2022.
AUTORIZAR a la empresa AGRICOLA TAMBO COLORADO S.A.C., con RUC N° 20514660396 la Ejecución de Obras Mínimas, en el Cauce del río Pisco, para el encauzamiento y arrimado de piedras con material propio del río Pisco, en un (01) tramo, con un ancho de base de 8.00 metros, ancho de corona 4.00 metros y altura2.00 metros en la margen derecha del río Pisco, comprensión del centro poblado de Montesierpe, distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica.
AUTORIZAR a la empresa AGRICOLA TAMBO COLORADO S.A.C., con RUC N° 20514660396 la Ejecución de Obras Mínimas, en el Cauce del río Pisco, para el encauzamiento y arrimado de piedras con material propio del río Pisco, en un (01) tramo, con un ancho de base de 8.00 metros, ancho de corona 4.00 metros y altura 2.00 metros en la margen derecha del río Pisco, comprensión del centro poblado de Montesierpe, distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea, presentada por el el señor Antonio Arce Alegría, identificado con DNI N° 31166014 en representación de la empresa Estación de Servicios Grupo A&T Perú S.A.C., con RUC N° 20450700771 para un pozo a tajo abierto con fines de uso agrícola, ubicado en el sector La Victoria, distrito de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR LA EXTINCIÓN de Servidumbre, respecto a un tramo de 94 m del Canal de Riego denominado L-2 Tío Pancho, ubicado en el sector Cachiche, distrito, provincia y departamento de Ica, perteneciente a la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico La Mochica, jurisdicción de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Ica Clase B, solicitada por el señor Pedro Carlos García Carrillo, identificado con DNI N° 21567422.
DISPONER EL ARCHIVAMIENTO del Procedimiento Administrativo Sancionador, en el extremo que corresponde a la empresa San Miguel Fruits Perú S.A., con RUC N° 20136222725.
OTORGAR Licencia de Uso de Agua Subterránea, a favor de la empresa Inmobiliaria GRV S.A.C., con RUC N° 20601513243, respecto al pozo tubular con código IRHS 11.02.04-PP-317.
RECTIFICAR el error de tipo material contenido en el primer párrafo de la parte considerativa, así como el artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 158-2010-ANA ALA ICA de fecha 18.06.2010.
DESESTIMAR la solicitud presentada por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor La Achirana – Clase B, a favor del señor Dionicio Pizarro Sulcaray, identificado con DNI N° 21508352 en el marco de la R.J. N° 058-2018-ANA; para el predio denominado “Lote Agripina N° 19” signado con UC Nº 50122, ubicado en el sector Huanaco, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica; de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
Denegar el pedido de formalización del uso del agua, presentada por la empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – E.P.S. EMAPICA S.A., por lo expuesto en los considerandos.
Denegar el pedido de formalización del uso del agua, presentada por la empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica – E.P.S. EMAPICA S.A., por lo expuesto en los considerandos.
MODIFICAR la Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines agrarios, otorgada a favor del señor Anselmo Lázaro De la Cruz, identificado con DNI N° 21792706, mediante Resolución Administrativa N° 050-2005-GORE-ICA/DRAG-ATDRCH.P, de fecha 09.02.2005.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA, con fines productivo - agrícola, a favor de la empresa Exportadora Frutícola del Sur S.A., con RUC N° 20104902864.
APROBAR la Delimitación de la Faja Marginal en un tramo de 0.200 km de faja marginal en ambas márgenes del rio Chala, ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa.
- DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea, para la ubicación de un (01) pozo artesanal (tajo abierto), para el abastecimiento de las actividades de crianza de aves en el predio denominado “El Cuadro Lote 3”, ubicado distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, presentada por la empresa Campos & Contratistas Generales E.I.R.L., con RUN N° 20554949593, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
AUTORIZAR la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, a la empresa LJM METALES S.A.C. con RUC Nº 20537583470, cuyas obras corresponden a la perforación de un pozo tubular con fines industriales, en reemplazo del pozo tubular con código IRHS-11-05-06-767.
DECLARAR FUNDADO el recurso administrativo de reconsideración, interpuesto por la señora Myrna Liliana Soto Cornejo, identificada con DNI N° 40027083 en contra de la Resolución Directoral N° 0300-2022-ANA-AAAA-CH.CH, de fecha 10.05.2022; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
PRORROGAR por única vez el plazo otorgado a favor de la empresa Agropecuaria San Ignacio de Loyola S.A.C. - AGRISIL S.A.C., con RUC N° 20492699781, mediante Resolución Directoral N° 0578-2022-ANA-AAA.CHCH, de fecha 27.07.2022, sobre Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico, consistente en la perforación de un pozo en reemplazo del pozo tubular IRHS-11-01-12-33, ubicado en el fundo “Agrisil”, sector Macacona, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 20684.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Hilarion Asto Tumbalobos con DNI 22281297, Mamerta Quintanilla Quilca con DNI 22305277.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 58098.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Sucesión Intestada Rumalda Condore De Diaz.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA, con fines productivo - agrícola, para la ubicación de un (01) pozo artesanal (tajo abierto), a favor del señor Simeón Florencio Mitma Ayquipa, identificado con DNI N° 30494759.
MODIFICAR la Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines agrarios, otorgada a favor del señor Pablo Yataco Tasayco, mediante Resolución Administrativa N° 120-2005-GORE-ICA/DRAG-ATDRCH.P, de fecha 06.07.2005.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 375.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de SARAVIA YATACO, IVETTE KATHERINE con DNI 45339458.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 155092.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de Santiago Auris De La Cruz con DNI 21789246, Claudia Yauri De Auris con DNI 21843257.
DENEGAR el pedido de formalización del uso del agua, presentada por la empresa United Transport Service del Perú S.A, por lo expuesto en los considerandos.
DECLARAR FUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Eugenio Pablo Torres Córdova, identificado con DNI N° 20064427, contra la Resolución Directoral N° 0625-2022-ANA-AAA.CHCH, de fecha 22.08.2022. Por lo tanto, REVOCAR la recurrida de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea, para la ubicación de un (01) pozo tubular, para el abastecimiento de la Habilitación Urbana denominada “Las Piedras de Buenavista”, ubicado en el sector Yaurilla, distrito de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, presentada por la empresa Las Piedras de Buenavista S.A.C., con RUN N° 20601427215, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido en contra del señor Porfirio Crisante De la Cruz, identificado con DNI N° 22240003, signado con CUT N° 7280-2022, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.