SANCIONAR al señor Stanley Chirinos Araujo, identificado con DNI N° 41175657, con una multa equivalente a UNO PUNTO VEINTICINCO (1.25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por el uso recurso hídrico subterráneo y la ejecución de obras hidráulicas, consistente la construcción de un pozo artesanal (tajo abierto) en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 594,752 mE- 8’248,370 mN, sector El Chasqui, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí y departamento Arequipa, sin contar con la Autorización de la Autoridad Nacional del Agua; hechos que se encuentran tipificados como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 1 “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y numeral 3 “la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional” del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal a) “Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Administrativa del Agua” y el literal b) “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.