SANCIONAR al señor Jesús Manuel Pasache Siguas, identificado con DNI N° 21495373 con la imposición de una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haber determinado su responsabilidad administrativa por obstruir la faja marginal derecha del Canal de Primer Orden “L1 El Puente”, fijada entre 8 m. a 10 m. mediante Resolución Administrativa N° 023- 93-RLW-SAG-I/AAI-ATDRI de fecha 23.12.1993; obstrucción causada por: a) Las bases de una vivienda en proceso de edificación donde sobresale los fierros de construcción, desde el punto de las coordenadas UTM DATUM (WGS-84) 416,558 mE - 8’453,015 mN; hasta las coordenadas 416,567 mE – 8’453,014 mN; en una longitud aproximada de 10 m; b) Plantaciones de vid, desde el punto de las coordenadas UTM DATUM (WGS-84) 416,567 mE – 8’453,014 mN; hasta las coordenadas 416,629 mE – 8’453,011 mN; en una longitud aproximada de 60 m. y c) Una vivienda en construcción de material noble (semi construida) desde el punto de las coordenadas UTM DATUM (WGS-84) 416,629 mE – 8’453,011 mN; hasta las coordenadas 416,673 mE – 8’453,007 mN; en una longitud aproximada de 40 m. reduciendo la faja marginal derecha en dichos tramos a solo 0.50 m. Ello sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el numeral 5) “(…) obstruir (…) los cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados” del artículo 120° concordante con el literal o) “(…) obstruir (…) cualquier bien asociado al agua natural o artificial” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG. de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.