SANCIONAR a la empresa TA EXPORT S.A.C. con RUC N° 20562877101, con una multa equivalente a QUINCE PUNTO CERO (15.0) Unidades Impositivas Tributarias, (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obras hidráulicas consistente en la perforación de un pozo nuevo mediante el uso de una máquina perforadora en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) 410,161 mE – 8’464,161, sector de Villacurí, distrito de salas, provincia y departamento de Ica, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada en el artículo 120° numeral 3 "La ejecución (…) de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal b) "Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, (…)" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; con el agravante establecido en el numeral 1) del artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA, el cual ratifica la condición de veda de los acuíferos de Ica, Villacurí y Lanchas, estableciendo que: “manténgase la prohibición de ejecución de cualquier tipo de obra destinada a la extracción de recursos hídricos subterráneos o al incremento de los volúmenes de extracción”; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.