SANCIONAR al Consorcio Polideportivo AMAPROVI, identificado con RUC N° 20608988620, con la imposición de una multa equivalente a 10.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obras hidráulicas en la margen izquierda del rio Aja, consistente en construcción de gaviones – tipo colchón (enmallado de rocas)desde el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) 507,521 mE – 8´361,614 mN a una cota de 615 m.s.n.m, hasta las coordenadas UTM (WGS-84) 507,229 mE – 8´361,497 mN, ubicadas en el sector Amaprovi, Distrito y Provincia de Nasca, Región Ica, sin contar con la respectiva Autorización de la Autoridad Nacional del Agua; infringiendo la normatividad en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338 “La ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, el cual es concordante con el numeral b) del artículo 277° “Construir o modificar sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública”, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.