SANCIONAR a la señora Silvia Teresa Zavala Uchuya, identificada con DNI N° 21845819, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al habérsele determinado su responsabilidad administrativa, por ejecutar obras hidráulicas sobre el canal L2 Michico, ubicado en el sector Cruz, paso de Gómez, distrito de Sunampe, provincia de Chincha y departamento de Ica, consistente en la construcción de un puente de concreto en el punto de las coordenadas (UTM WGS84): 374,819 mE – 8´515,632 mN y una pared de material noble (ladrillo) de 5 m. de largo por 2.45 m. de altura, sobre dicho puente, en el punto de las coordenadas (UTM WGS84): 374,816 mE – 8´515,634 mN; sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el artículo 120° de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, numeral 3) “La ejecución (…) de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua", concordante con el artículo 277° de su Reglamento literal b) “Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias en las fuentes naturales de agua, los bienes asociados a esta (...)”; y por obstruir con dichas construcciones el cauce y camino de vigilancia del canal L2 Michico, ubicado en el sector Cruz, paso de Gómez, distrito de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificada en el artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos numeral 5) “(…) obstruir (…) los correspondientes bienes asociados, concordante con el artículo 277° literal o) “(…) obstruir (…) las obras de cualquier bien asociado al agua natural o artificial”, de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI., de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.