SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, con R.U.C. N° 20147706155, con una multa equivalente a CUATRO PUNTO CERO (4.0) Unidades Impositivas Tributarias, (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por ocasionar daños a las Bocatomas: 1) Los Romanes en las coordenadas UTM (WGS 84) E: 510,121 – N: 8´351,312 margen izquierda; 2) Santa María, ubicada en las coordenadas UTM (WGS 84) E: 510,029 – N: 8´351,369, margen derecha; 3) Santa Apolonia, ubicada en las coordenadas UTM (WGS 84) E: 511,310 – N: 8´351,478, margen derecha; 4) San Carlos, ubicadas en las coordenadas UTM (WGS 84) E: 510,920 – N: 8´351,418 margen izquierda; 5) San Agustín, ubicada en las coordenadas UTM (WGS 84)E: 510,617 – N: 8´351,434 margen derecha, y 6) Juana Silva II, ubicada en las coordenadas UTM (WGS 84) E: 509,285 – N: 8´351,384 margen derecha, las que han sido inhabilitadas es decir enterradas y colgadas, impidiendo la captación de agua superficial en tiempos de avenidas, por los trabajos de limpieza y descolmatación ejecutados, en el sector Taruga, distrito de Vista Alegre, provincia
de Nasca, departamento de Ica, sin contar con la autorización para parte de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada en el artículo 120º numeral 12).“Dañar obras de infraestructura pública” de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal o) “Destruir las obras de infraestructura hidráulica pública” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.